BOLETÍN Nº 256 - 12 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

CORRECCIÓN DE ERRORES al Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Advertido un error en el Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 23 de noviembre de 2023, procede efectuar la correspondiente corrección:

En la disposición final única, segundo párrafo, apartados 1 y 2, donde dice:

"1. La primera declaración informativa relativa a productos paneuropeos a que se refiere el apartado cuatro del artículo primero, se presentará a partir de 1 de enero de 2024 respecto a la información relativa al año 2023.

2. La primera declaración informativa de los operadores de plataforma a que se refiere el apartado cinco del artículo primero, se presentará a partir de 1 de enero de 2024 respecto a la información relativa al año 2023."

Debe decir:

"1. La primera declaración informativa relativa a productos paneuropeos a que se refiere el apartado siete del artículo primero, se presentará a partir de 1 de enero de 2024 respecto a la información relativa al año 2023.

2. La primera declaración informativa de los operadores de plataforma a que se refiere el apartado nueve del artículo primero, se presentará a partir de 1 de enero de 2024 respecto a la información relativa al año 2023."

Pamplona, 24 de noviembre de 2023.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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