BOLETÍN Nº 254 - 11 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 16/2023, de 27 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se modifica la Orden Foral 88/2018, de 20 de junio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de logopedas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

La Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, prevé en su artículo 6 la constitución de las Comisiones de Evaluación de la carrera profesional, que estarán integradas por cuatro miembros, dos designados por la Dirección General de Función Pública, uno designado por el colegio profesional que corresponda y otro designado por la comisión de personal del ámbito de adscripción del empleado.

El artículo citado dispone que la Presidencia y la Secretaría serán desempeñadas por los dos miembros que designe la Dirección General de Función Pública. También establece como requisito a cumplir por los otros dos miembros de la Comisión de Evaluación la pertenencia al colectivo de personal diplomado sanitario de que se trate.

Por último, la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre remite, en defecto de previsión expresa en la misma y en su normativa de desarrollo reglamentario, a lo dispuesto en la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y a lo dispuesto en el Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, de desarrollo de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo. Así, en cuanto a la duración del nombramiento de los integrantes de las Comisiones de Evaluación, resulta aplicable el artículo 9 del Decreto Foral 54/2009, que lo fija en cuatro años, entendiéndose prorrogado tácitamente mientras no se produzcan nuevos nombramientos.

En cumplimiento de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, se dictaron la Orden Foral 85/2018, de 20 de junio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de enfermeros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos; la Orden Foral 86/2018, de 20 de junio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de Fisioterapeutas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos; la Orden Foral 87/2018, de 20 de junio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de terapeutas ocupacionales de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos; y la Orden Foral 88/2018, de 20 de junio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de logopedas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

La composición de las Comisiones señaladas en el párrafo anterior fue modificada por Orden Foral 76/2020, de 6 de julio, y Orden Foral 78/2023, de 7 de marzo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública.

Con respecto a la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de logopedas, en la citada Orden Foral 88/2018, de 20 de junio, se designó como vocal a la persona propuesta por el Consejo General de Colegios de logopedas, por no existir en dicha fecha Colegio Profesional de logopedas en Navarra. Sin embargo, mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2023 presentado en la Dirección General de Función Pública, el citado Consejo General expresa su decisión de que sea el Colegio de logopedas de Navarra/ Nafarroako Logopeden Elkargoa, creado por Ley Foral 3/2022, de 9 de febrero, quien designe nuevo vocal, en sustitución del vocal nombrado a propuesta del Consejo General de Colegios de logopedas.

En consecuencia, procede la designación de nuevo miembro en la Comisión de Evaluación de carrera profesional de logopedas, conforme a la propuesta presentada por el Colegio de logopedas de Navarra/ Nafarroako Logopeden Elkargoa.

Así, en cumplimiento de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos y en virtud de las facultades conferidas por Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Nombrar a doña Ester Cerezo Fernández como vocal de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de logopedas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos, a propuesta del Colegio de Logopedas de Navarra/ Nafarroako Logopeden Elkargoa, en sustitución de don Antonio Clemente Ruiz.

2.º Notificar la presente orden foral a doña Ester Cerezo Fernández, don Antonio Clemente Ruiz, doña Eva María Muñoz Yuste, al Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa, al Consejo General de Colegios de Logopedas y a la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, significándoles que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el primer día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Función Pública y a la Comisión de Evaluación de carrera profesional de logopedas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de octubre de 2023.–La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López Antelo.

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