BOLETÍN Nº 251 - 5 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 84/2023, de 25 de octubre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención a entidades de formación privadas acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación, para impartir en 2023-2024 las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial, dirigidas, preferentemente, a personas desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Identificación BDNS: 723416.

Visto el informe de fecha 10 de agosto de 2023, que presenta el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en relación a la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación y en virtud de las facultades conferidas en Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas, así como las bases y sus anexos, dirigidas a entidades de formación privadas acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación, para la financiación en 2024 de acciones formativas de nivel 1, 2 y 3 dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Autorizar el gasto de 753.418,50 euros correspondiente al ejercicio de 2024, se imputará a la partida presupuestaria equivalente a la partida 422001 43100 4709 322E00 "Acciones de formación profesional para el empleo en otros centros de formación. Conferencia Sectorial" PEP P-23/000601 "Acciones de formación para el empleo 2023", que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada contra el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a la Sección de Planificación de la Formación Profesional, al Negociado de Formación Profesional en empresa y formación permanente, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y al Negociado de Gestión Económica.

Pamplona, 25 de octubre de 2023.–El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución en 2023-2024 de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial y dirigidas a personas desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación privadas, acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada, de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las acreditadas deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada, las instalaciones que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar acreditadas para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las de las entidades solicitantes.

2.2. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros integrados de Formación Profesional de titularidad tanto pública como privada.

2.3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Acciones formativas objetos de subvención.

3.1. Las acciones formativas objeto de la subvención son las que figuran recogidas en el anexo III de estas bases reguladoras.

Las acciones formativas podrán realizarse desde la fecha de concesión hasta el 15 de octubre de 2024.

3.2. Todas las acciones formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.

3.3. Las acciones formativas se desarrollarán en modalidad presencial. El número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

3.4. En el caso de aquellas acciones para las que se contemple la subvención de dos o más ediciones, máximo se podrán solicitar dos ediciones por entidad.

3.5. El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida por el real decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

La entidad de formación verificará que el personal docente tiene acreditados los requisitos necesarios para impartir el módulo o módulos concedidos. En caso de tenerlos acreditados, dicha entidad comunicará su participación a través de la comunicación de inicio de la acción formativa. En caso contrario, deberá solicitar la revisión y presentar la documentación del personal, según el procedimiento de "Acreditación de docentes para formación de Certificados de Profesionalidad", disponible en la página: https://bit.ly/3IwMHAv.

Desde el momento de la concesión, la entidad de formación podrá aportar la documentación del personal docente del módulo o módulos concedidos y solicitar la revisión. Este trámite tendrá que ser realizado, al menos, 15 días naturales antes del comienzo de la acción formativa.

4.–Pago al personal docente.

4.1. Los costes del personal docente incluyen los derivados de la impartición de la acción formativa, así como de la preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición, tutorías, desplazamientos y cualquier otro imputado por el personal docente de la actividad formativa.

El coste hora al que se hace referencia en esta base es coste bruto, es decir, incluirá todos los impuestos, deducciones o cualquier otro gasto que legalmente deba realizarse.

4.2. Los costes del personal docente representarán por cada acción formativa, al menos, el 35 por ciento de la cuantía de la subvención solicitada por la entidad beneficiaria en la memoria de actuación justificativa a presentar tras la finalización de la formación.

Si hubiera algún error en la subvención solicitada, para calcular los costes del personal docente, se tendrá en cuenta la subvención resultante una vez subsanado el error.

4.3. Para calcular el coste hora se hallará el 35 por ciento de la subvención solicitada y se dividirá entre el número de horas totales de la acción formativa. Realizado este cálculo, si el resultado fuese inferior a 40 euros/hora, el coste hora deberá ser mínimo de 40 euros.

Esta cantidad es independiente del nivel de la acción formativa, de las personas que terminan la formación o de la subvención que finalmente sea abonada a la entidad.

4.4. Si hubiera más de una persona docente en una acción formativa, cada una de ellas podrá suponer distinto coste para la entidad. En todo caso, el gasto total de todo el personal docente deberá ser, al menos, del 35 por ciento de la subvención solicitada y el coste hora de cada docente deberá ser el señalado en el apartado anterior.

4.5. Los costes referidos en esta base son costes mínimos. La entidad de formación podrá abonar al personal docente un porcentaje y un coste hora superiores.

4.6. En caso de incumplimiento de lo señalado en esta base, se requerirá a la entidad para que subsane el mismo en el plazo de un mes. Si no se subsanara, se requerirá a la entidad para que devuelva el 35 por ciento de la subvención solicitada, más los consiguientes intereses de demora, calculados desde la fecha de abono de la subvención liquidada hasta la fecha de resolución de la devolución.

Las cantidades devueltas se abonarán al personal docente hasta cumplir lo señalado en esta base.

4.7. El grado de cumplimiento de lo señalado en esta base podrá ser tenido en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

5.–Cuantía de las subvenciones.

5.1. La cuantía total de la subvención a conceder será de 753.418,50 euros.

5.2. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa de certificado de profesionalidad será el resultado de aplicar al número de participantes, con un máximo de 15 participantes, el módulo económico específico por participante y hora de formación desglosado por familias profesionales y niveles de cualificación, según el siguiente cuadro:

FAMILIA PROFESIONAL

MÓDULO EUROS/PARTICIPANTE/HORA

ADG

Administración y gestión

9,88

AFD

Actividades físicas y deportivas

10,85

AGRA

Agraria

12,60

ARTES

Artes y Artesanías

11,80

ARTES GF

Artes gráficas

11,80

COM

Comercio y Marketing

9,89

EDIF

Edificación y obra civil

12,17

EEDD

Enseñanzas deportivas (rég.esp)

11,19

ELE

Electricidad y Electrónica

11,00

ENERG

Energía y Agua

11,29

FMEC

Fabricación Mecánica

12,35

HOST

Hostelería y Turismo

12,02

IA

Industrias alimentarias

13,50

IE

Industrias extractivas

12,17

IFC

Informática y comunicaciones

9,88

IMGPER

Imagen personal

12,77

IMS

Imagen y sonido

12,35

INSMANT

Instalación y mantenimiento

11,49

MMC

Madera, mueble y corcho

12,17

QUIM

Química

10,71

SAN

Sanidad

11,97

SYMA

Seguridad y medio ambiente

10,71

SSC

Servicios sociocult. y a la com

10,71

TEX

Textil, confección y piel

12,35

TMV

Transporte y mant. vehículos

12,47

A este importe hay que añadir 70 euros por alumno/a que realice las prácticas no laborales antes del 15 de noviembre del año 2024.

6.–Participantes en las acciones formativas.

6.1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta convocatoria:

a) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Asimismo, podrán participar aquellas personas en situación de desempleo no inscritas como demandantes de empleo, que, debido a su situación administrativa, no puedan realizar dicha inscripción. Aquellas personas que solo cuenten con pasaporte, se les facilitará por parte del Servicio Navarro de Empleo un código de identificación para la participación en las acciones formativas.

La participación de personas en situación de desempleo deberá ser, al menos, del 70 por ciento del total de personas que inicien cada acción formativa. A efectos del cómputo de dicho porcentaje, las personas en situación administrativa irregular serán consideradas personas en situación desempleo.

b) Las personas ocupadas pertenecientes a los siguientes colectivos:

–Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

–Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

–Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

–Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

La participación de dichas personas deberá ser como máximo del 30 por ciento del total de personas que inicien cada acción formativa.

Las personas fijas discontinuas, durante los periodos de no ocupación, y aquellas personas incluidas en un expediente de regulación de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 20.4 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

El personal al servicio de las Administraciones públicas no podrá participar en estas acciones.

La consideración de personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio de la formación.

6.2. Las acciones formativas están destinadas a grupos de 15 personas. Las entidades beneficiarias podrán aumentar el número de participantes hasta 20 cuando estén inscritas para ello. Aunque las personas que excedan de 15 no serán tenidas en cuenta para la liquidación, podrán ser acreditadas y deberán estar aseguradas en los términos establecidos en la base 14.1.d).

Las personas destinatarias de la formación solo podrán participar una vez en cada acción formativa.

6.3. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

6.4. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las necesidades identificadas por la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y a criterios de igualdad y de objetividad. Deberá garantizar, además, que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa.

La inscripción se efectuará a través del apartado de formación del portal de empleo (https://formacion.navarra.es/es/) o en las agencias de empleo, previa solicitud de cita previa.

6.5. Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la entidad beneficiaria realizará una selección. En esta selección se emplearán los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Las personas desempleadas tendrán prioridad sobre las ocupadas. Excepcionalmente, en las acciones formativas donde se programe parte de un certificado de profesionalidad (módulos formativos, no el certificado completo), tendrán preferencia las personas, tanto desempleadas como ocupadas, que tengan acreditado algún módulo formativo de dicho certificado diferente a los que se vayan a impartir en la acción formativa. En caso de que hubiese varias personas en esta situación, tendrán prioridad aquellas que tengan más módulos acreditados y las personas ocupadas con el límite del 30%.

b) Personas derivadas por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o por las entidades colaboradoras para la prestación de servicios de orientación.

c) Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

d) Aquellas personas que no hayan realizado ninguna acción formativa de certificado de profesionalidad en el semestre inmediatamente anterior.

Si tras la aplicación de los criterios anteriores se produjeran empates, se dará prioridad a los siguientes colectivos y en este orden: mujeres, personas de baja cualificación y fecha de inscripción (de más antigua a más reciente).

Se considerarán personas de baja cualificación aquellas que al inicio de la acción formativa estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En caso de tratarse de personas desempleadas o personas trabajadoras autónomas, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

La entidad podrá complementar la selección con entrevistas, pruebas de nivel, de conocimiento de idiomas y otras que considere necesarias para garantizar un nivel similar entre las personas integrantes del grupo.

6.6. En caso de que, tras aplicar los criterios de selección, sean admitidas personas que ya tuvieran acreditado alguno de los programados, no estarán obligadas a asistir a los módulos que tuvieran acreditados y las entidades de formación deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación. A todos los efectos, será como si hubieran asistido, salvo en lo concerniente a la liquidación de la acción formativa, dado que la entidad beneficiaria cobrará únicamente por los módulos no acreditados.

6.7. Una vez realizada la selección, la entidad de formación informará al Departamento de Educación de los resultados de la misma.

6.8. En caso de que se programe más de un módulo formativo a impartir de forma modular, según lo señalado en la base 14.4., los criterios de selección y orden de prioridad para la incorporación de otras personas a la formación se aplicarán al inicio de cada módulo formativo programado.

6.9. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.

6.10. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa organizada por el Departamento de Educación hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

6.11. El Departamento de Educación podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

El alumnado seleccionado deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

7.–Becas y ayudas.

7.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada aquella que al inicio de la formación se encuentre en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación, así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

7.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente, o una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, acreditadas mediante resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por la Dirección General de Formación Profesional dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los servicios sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por la Dirección General de Formación Profesional dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que resida habitualmente cuando este no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el de la entidad de formación o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

d) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

e) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 36 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda será incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

f) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

–Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

7.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

8.–Prácticas no laborales.

8.1. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas profesionales no laborales, en las condiciones reguladas en el artículo 21 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

8.2. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo a aquellas personas que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentas de su realización. Las prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional y por causas debidamente justificadas.

Las personas participantes en dichas prácticas tendrán que estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas.

8.3. Las personas desempleadas que realicen prácticas no laborales podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la base 7. Se entenderá como persona desempleada aquella que al inicio de las prácticas profesionales no laborales se encuentre en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

8.4. Las prácticas podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma, cuando se haya superado con evaluación positiva. Para poder simultanearse con la acción formativa, las prácticas tendrán que iniciarse durante la impartición del último módulo o cuando se haya impartido, al menos, el 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Si se inician una vez finalizada la acción formativa, no deberán transcurrir más de 4 meses entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Dicho plazo podrá ampliarse solamente previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y por causas debidamente justificadas.

Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras su realización, así como la relación del alumnado que participe en las mismas y el personal tutor.

8.5. La exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará cuando la persona participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad.

8.6. El módulo de formación práctica en centros de trabajo no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes, salvo en lo previsto en la base 7 sobre becas y ayudas, si se trata de personas desempleadas.

9.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

9.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción ‘Tramitar’ de la ficha de trámites de la convocatoria "Subvenciones a entidades privadas de formación para la ejecución en 2023-2024 de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial" existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es). Para el formulario de solicitud se deberá emplear el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

9.2. Las acciones solicitadas deberán corresponderse con las acciones que figuran en el anexo III, desestimándose aquellas que no cumplan este requisito.

9.3. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud. En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

9.4. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

9.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Resumen-Memoria-Presupuesto de todas las acciones formativas solicitadas por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

c) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las acreditadas podrán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

d) Acreditación, en su caso, de los criterios de valoración de la base 11. que correspondan.

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Departamento de Educación cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

9.6. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

10.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

11.–Criterios de valoración.

11.1. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta una valoración máxima de 70 puntos:

A) Rendimiento de la actividad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Se valorará la organización y puesta en marcha de cursos conducentes a certificados de profesionalidad en los últimos 5 años en la Comunidad Foral de Navarra. Por cada curso realizado, se otorgarán 2 puntos, siendo la valoración máxima en este apartado de 10 puntos.

B) Solvencia financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el volumen de subvenciones obtenidas por la entidad solicitante de cualquier Administración pública en el ámbito de la formación entre su volumen de negocio (en relación al año 2022, en ambos casos). Cuando el porcentaje se encuentre entre el 50 y el 10 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

C) Reconocimiento de calidad y Responsabilidad Social Corporativa.

Este criterio tiene una valoración máxima de 10 puntos.

Se valorará con 10 puntos cuando, a fecha de solicitud, la entidad solicitante se encuentre en posesión de algún sistema de acreditación de la calidad y/o de excelencia reconocido (EFQM, ISO 9001... etc.) o de algún sello de reconocimiento de la Responsabilidad Social Corporativa de la empresa en vigor, que avalen su compromiso con la sostenibilidad social, ambiental y económica. Dichas acreditaciones deberán estar en vigor a la fecha de presentación de solicitudes y estar certificadas por empresas de reconocido prestigio.

D) Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

–Se otorgarán 10 puntos cuando, a fecha de solicitud, la entidad solicitante acredite un plan de igualdad en vigor y registrado en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o del Gobierno de España o un informe de ejecución de, al menos, tres de las siguientes medidas en materia de igualdad de género, de entre los siguientes ámbitos: 1. Proceso de selección y contratación; 2. Clasificación profesional; 3. Formación; 4. Promoción profesional. 5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; 7. Infrarrepresentación femenina; 8. Retribuciones; y 9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

–Se otorgarán 10 puntos cuando la entidad de formación disponga del sello Reconcilia, promovido e impulsado por AMEDNA con la colaboración del Servicio de Trabajo de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial de Gobierno de Navarra.

E) Equilibro territorial de la formación.

Este criterio tendrá una valoración de 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos adicionales a aquellas entidades que vayan a impartir las acciones formativas en las siguientes zonas de influencia donde se ubican las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (excluida la zona de Pamplona y Comarca): Tudela/Alsasua/Estella/Tafalla/Aoiz/Santesteban/Lodosa.

Se recuerda que las instalaciones en las que se vaya a impartir la formación deberán estar acreditadas para las acciones formativas con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada. En caso de que la entidad vaya a impartir la formación en instalaciones diferentes a las acreditadas deberá aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

F) Eficiencia económica.

Este criterio tiene una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

–Se otorgará 1 punto por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto al precio recogido en la base 5.2 de estas bases reguladoras. En caso de que la rebaja porcentual no se corresponda con números enteros, se otorgarán los puntos proporcionales, con expresión de dos decimales aplicando la regla matemática del redondeo.

11.2. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en la documentación aportada una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

12.–Criterios de adjudicación.

12.1. La concesión de las subvenciones se realizará, para las acciones correspondientes a cada familia profesional relacionada en el anexo III, mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 11. Se adjudicarán, con el límite de crédito disponible, a aquellas entidades o centros que, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en la base 11.

12.2. En caso de igualdad de puntuación en la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en la base 11, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate, para establecer la lista de prelación:

–Mayor puntuación en el criterio de ‘Rendimiento de actividad’.

–Orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

12.3. En el supuesto de que una acción formativa tuviese que ser cancelada por falta de alumnado inscrito, la entidad beneficiaria, previa autorización del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación, podrá sustituir dicha acción formativa por otra de la misma familia profesional, siempre que no supere el importe máximo otorgado para la acción formativa inicial para un máximo de 15 alumnos y alumnas.

13.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

13.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será el director general de Formación Profesional.

13.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación.

13.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes.

13.5. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación, formulará propuesta de Resolución que será elevada al director general de Formación Profesional para su resolución.

13.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 45 días, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

14.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

14.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación, si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial, derechos y obligaciones y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrá, al menos, la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario de la acción formativa, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción) e indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente in itinere en la acción formativa y en salidas o visitas que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

e) Abonar mensualmente la remuneración del personal docente.

f) Entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva. Ambas acreditaciones serán expedidas por la Dirección General de Formación Profesional, a través de la aplicación IRIS.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Departamento de Educación determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados.

h) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

j) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

k) Conservar, al menos, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación Profesional sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

l) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional, en la normativa del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

14.2. Obligaciones de transparencia:

14.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas en el año anterior por cada uno de los cargos de la entidad, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

14.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

14.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

15.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

15.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y el artículo 18 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

15.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, 2 días naturales antes del inicio de la acción.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse a la Dirección General de Formación Profesional con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

15.3. La comunicación de la relación de las personas que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS en los 5 primeros días lectivos.

15.4. En acciones en las que se programe un solo módulo formativo, si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que lo hagan antes de que se haya impartido el 25 por ciento de su duración.

En acciones en las que se programe más de un módulo formativo, se podrán incorporar otras personas a la formación desde el inicio de cada uno de los módulos programados, siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de cada uno de dichos módulos.

En caso de que se programe más de un módulo formativo y se impartan de forma simultánea, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración del módulo programado de menor duración.

En caso de que la entidad desee abrir el curso para nuevas inscripciones, deberá solicitarlo previamente a la Dirección General de Formación Profesional con antelación suficiente.

15.5. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en la Ficha de trámites de la convocatoria referida en la base 9.1.

16.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

17.–Justificación y abono de la subvención.

17.1. La justificación y abono de la subvención se realizará por cada acción formativa y en la modalidad de acreditación por módulos.

17.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

17.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio de la acción formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido para su ejecución. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la acción formativa.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido de la acción formativa, haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la acción formativa subvencionada.

17.4. Para proceder a la liquidación final de la acción formativa subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar a través del trámite "Pagos y liquidaciones" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) la siguiente documentación justificativa:

1.–Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en las bases 18.1 y 18.2.

2.–Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

17.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa. Las acciones formativas deberán finalizar en el año 2024.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, la Dirección General de Formación Profesional requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 20.

17.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Formación Profesional por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

17.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, la Dirección General de Formación Profesional dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

17.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

17.9. Con carácter general, la asistencia para poder presentarse en las acciones presenciales a las pruebas de evaluación será la establecida en el artículo 18 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Excepcionalmente, y por causa de ausencia debidamente justificada, se podrán presentar a las pruebas de evaluación de cada módulo las personas participantes cuya asistencia sea, al menos, de un 65 por ciento de la duración de dicho módulo.

A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales, excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 65 por ciento de la duración de cada módulo y haya superado con evaluación positiva todos los módulos que componen la acción formativa.

A efectos de evaluación y de subvención, se considerarán faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumnado, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección de la entidad de formación. El alumnado aportará la documentación que justifique de manera veraz la causa de las ausencias. En cualquier caso, la suma de la asistencia y de las faltas justificadas de cada módulo debe ser, al menos, el 75 por ciento de su duración.

17.10. A efectos de la justificación, en las acciones presenciales se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

17.11. En las acciones presenciales si se produjeran abandonos por motivos diferentes a los establecidos en el apartado anterior, con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 20 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

En las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha iniciado la acción formativa si ha asistido, al menos, un día dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma.

Lo establecido en esta base respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

18.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

18.1. Las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

18.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un ‘Cuestionario de evaluación de calidad’, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en la ficha de trámites referida en la base 9.1.

Las entidades beneficiarias deberán remitir la Dirección General de Formación Profesional una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

18.3. La entidad incorporará, en la memoria de actuación referida en la base 17.4.), los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

18.4. La Dirección General de Formación Profesional podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

1.–Actuaciones ‘en tiempo real’. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

2.–Actuaciones ‘ex post’. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio de la Dirección General de Formación Profesional, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, la Dirección General de Formación Profesional requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias. A estos efectos, la concreción de dicha consideración deberá señalarse en la resolución de concesión de la convocatoria.

19.–Subcontratación.

19.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceras entidades la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a una tercera entidad.

19.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación de la actividad subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

20.–Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

20.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

20.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento en la acción formativa: se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de la actividad formativa (medido con el indicador de número de horas multiplicado por número de personas finalizadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la formación, siempre que sea superior al 25 por ciento, minorará la subvención máxima a liquidar en la parte no ejecutada.

20.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/1905, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/1905, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a ‘Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones’.

20.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes no obtuvieron subvención inicialmente.

21.–Protección de datos.

21.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

21.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las personas participantes en la actividad subvencionada se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE a las personas participantes en la actividad subvencionada.

22.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Asimismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

23.–Publicidad de las subvenciones.

23.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Dirección General de Formación Profesional hará público en el portal de internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Educación y Formación Profesional en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

23.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad beneficiaria para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

24.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

ANEXO II.–RÉGIMEN DE PENALIZACIONES A APLICAR EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTOS

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza la Dirección General de Formación Profesional, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1. Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2. Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3. La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1.

4. Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–La no comunicación de cambios de fechas, horarios, lugares de impartición, profesorado y tutores de la actividad formativa.

–En el caso de prácticas no laborales:

  • Que el programa formativo de las prácticas no laborales no incluya los criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas (PNL-4) no haya firmas de estos o no se describa la actividad.
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas no se describa la actividad.
  • Que no proceda la exención de las prácticas.
  • Que los documentos presentados para solicitar la exención no sean los correctos.
  • Que no se hayan recogido las renuncias a las prácticas, cuando procedan.

5. Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al Departamento de Educación.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo formativo.

–La no existencia de convenio para la realización de las prácticas.

6. Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del Departamento de Educación.

7. En el caso de prácticas, que las firmas no coincidan con el número de asistencias reflejadas en el documentó de evaluación del alumnado (PNL-5).

ANEXO III.–ACCIONES FORMATIVAS

N.º DE ACCIÓN

NIVEL

CÓDIGO
CERTIFICADO

ACCIÓN FORMATIVA

CP/MF

HORAS
FORMACIÓN

NÚMERO
DE EDICIONES

PRECIO/HORA/
ALUMNO

IMPORTE
FORMACIÓN
CP

PRECIO
MÓDULO PNL
(euros)

TOTAL
SUBVENCIÓN
(euros)

1

1

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

Total

150

4

10,71

96390

4.200

100.590,00

2

2

SEAG0108

Gestión de residuos urbanos e industriales

Total

270

1

10,71

43375,5

1.050

44.425,50

3

2

SEAD0412

Adiestramiento de base y educación canina

Total

340

1

10,71

54621

1.050

55.671,00

5

1

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

Total

230

1

12,6

43470

1.050

44.520,00

6

1

AFDA0511

Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas

Total

180

1

10,85

29295

1.050

30.345,00

7

3

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

Total

470

1

10,85

76492,5

1.050

77.542,50

8

3

AFDA0311

Instrucción en yoga

Total

430

1

10,85

69982,5

1.050

71.032,50

9

2

AFDA0109

Guía por Itinerarios en Bicicleta

Total

340

1

10,85

55335

1.050

56.385,00

10

3

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

Total

420

1

9,89

62307

1.050

63.357,00

11

2

SSCS0108

Higiene y atención sanitaria domiciliaria.

MF0249–2

170

1

10,71

27310,5

1.050

28.360,50

12

2

SSCS0108

Atención y apoyo psicosocial domiciliario

MF0250–2

210

1

10,71

33736,5

1.050

34.786,50

13

3

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

Total

340

1

10,71

54621

1.050

55.671,00

13

2

SSCS0108

Apoyo domiciliario y alimentación familiar

MF0251–2

100

2

10,71

32130

2.100

34.230,00

14

3

ADGN0108

Análisis contable y presupuestario

MF0498–3

120

1

9,88

17784

1.050

18.834,00

15

3

ADGN0108

Productos, servicios y activos financieros

MF0499–3

140

1

9,88

20748

1.050

21.798,00

16

3

ADGN0108

Gestión de tesorería

MF0500–3

100

1

9,88

14820

1.050

15.870,00

732.418,50

21.000

753.418,50

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