BOLETÍN Nº 250 - 1 de diciembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de movilidad y tráfico

El Ayuntamiento de Bera, en sesión plenaria celebrada el día 20 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de movilidad y tráfico de Bera.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de 3 de octubre de 2023, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada, publicándose el texto íntegro de la misma de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Bera, 21 de noviembre de 2023.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DE BERA

–Se eliminan los puntos 14 y 16 del artículo 19 (prohibiciones de estacionamiento), renumerando los puntos, de forma que el actual punto número 15, pasa a ser 14:

14.–En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

–Se da nueva redacción al artículo 22:

Artículo 22. Distintivo de residente.

1. Sin perjuicio del otorgamiento de los distintivos especiales de residente por razón de movilidad reducida u otra circunstancia excepcional apreciada por el Ayuntamiento, con carácter general se podrá conceder hasta 1 tarjeta de residente por vehículo.

2. La validez del distintivo será bianual para los vehículos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Persona física titular del vehículo, según conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, empadronada en Bera y con residencia efectiva o de hecho en la localidad. Además, el vehículo deberá estar dado de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de Bera y estar al corriente del pago del impuesto.

b) Empresa –persona jurídica o autónomo/a– titular del vehículo, según conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que tenga su domicilio social en Bera, o cuente con establecimiento permanente en el municipio, y esté de alta y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas. Además, el vehículo deberá estar dado de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de Bera y estar al corriente del pago del impuesto.

c) Persona física titular del vehículo, según conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, empadronada en los barrios de Alkaiaga o Zalain Zoko. Estas personas, pese a pertenecer al término municipal de Lesaka, tienen una indudable vinculación geográfica e histórica con el municipio de Bera. La residencia se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Lesaka.

3. En todo caso, para obtener el distintivo, la persona titular del vehículo debe estar al corriente en el pago de sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Bera.

4. Igualmente, deberá abonar la tarifa para la obtención del distintivo de residente que se pueda establecer mediante ordenanza fiscal.

CUADRO DE INFRACCIONES A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDENANZA Y SANCIONES

(Esta relación no es una lista cerrada, tiene carácter enunciativo).

DISPOSICIÓN INFRINGIDA ORDENANZA MUNICIPAL

PRECEPTO
INFRINGIDO

PRECEPTO
SANCIONADOR

Artículo

Gravedad

Multa
(euros)

Parada

Permanecer en la parada de transporte discrecional mas tiempo que el necesario para tomar o dejar pasajeros.

5.2 OM

Leve

80,00

Estacionar

Estacionar en Leveos lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

19.1 OM

Leve

80,00

Estacionar en lugares donde se impida o dificulte la circulación.

19.2 OM

Leve

80,00

Estacionar donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

19.3 OM

Grave

200,00

Estacionar en doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

19.4

Grave

200,00

Estacionar en cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

19.5

Leve

80,00

Estacionar en aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

19.6

Grave

200,00

Estacionar en aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

19.7

Grave

200,00

Estacionar en las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

19.8

Grave

200,00

Estacionar en condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

19.9

Grave

200,00

Estacionar en los espacios de la calzada destinados al paso de viandante.

19.10

Grave

200,00

Estacionar en las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

19.11

Grave

200,00

Estacionar al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

19.12

Leve

80,00

Estacionar en aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

19.13

Grave

200,00

Estacionar en las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

19.14

Leve

80,00

Parar o estacionar un vehículo haciendo uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

53.2

Grave

200,00

Estacionar en las zonas reservadas (zona 2) sin el correspondiente distintivo de residente.

21

Leve

80,00

Utilizar distintivos de residente alterados, caducados o fuera de uso.

23

Leve

80,00

Aparcamiento en zona de horario limitado: falta de comprobante horario.

21

Leve

80,00

Aparcamiento en zona de horario limitado: utilización de comprobantes alterados o fuera de uso.

21

Leve

80,00

Aparcamiento en zona de horario limitado: sobrepasar el límite del horario indicado en el comprobante.

21

Leve

80,00

Estacionar el vehículo en lugar habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, fuera del del perímetro marcado.

18.3

Leve

80,00

Estacionar vehículos que transporten mercancías peligrosas o superen los 7.500 kg. de peso en todo el término municipal.

43

Grave

200,00

Carga y descarga

Cargar o descargar mercancías en lugares no habilitados al efecto.

15

Leve

80,00

Circulación

Transitar las y los peatones fuera de las zonas peatonales.

11.1

Leve

80,00

Cruzar peatones las calzadas y las vías ciclistas por lugares no habilitados para ello.

11.1

Leve

80,00

Circular con patines, patinetes o monopatines por vías no autorizadas para ello.

12.1

Leve

80,00

Cruzar las calzadas con patines, patinetes o monopatines por lugares no habilitados para ello.

11.1- 12.4

Leve

80,00

Circular en bicicleta por la calzada por el carril izquierdo sin intención de girar a la

izquierda y pudiéndolo hacer por el carril de la derecha.

13.2

Leve

80,00

Circular vehículos que transporten mercancías peligrosas por el término municipal.

42.1

Grave

200,00

Circular dentro del casco urbano con vehículo que supera los 7.500 kg. de peso.

42.2

Grave

200,00

Circular vehículos de tracción animal por las vías del término municipal de Bera sin autorización municipal.

45

Leve

80,00

Autorizaciones

Colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

13.2

Grave

200,00

Ocupación de vías públicas para actuaciones relacionadas con eventos culturales o deportivos sin la previa autorización municipal.

31

Grave

200,00

Incumplimiento de las condiciones de la autorización para ocupación de vías públicas para actuaciones relacionadas con eventos culturales o deportivos.

31

Grave

200,00

Colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos, salvo que cuente con autorización para ocupación temporal de la vía pública.

46

Grave

200,00

Otras

Colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

29.4

Leve

80,00

Producir ruidos mediante el empleo de bocinas o cualquier otra señal acústica en

el casco urbano.

6.6

Leve

80,00

Código del anuncio: L2316502