BOLETÍN Nº 250 - 1 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 120E/2023, de 8 de noviembre, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la "Subvención a entidades locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud desde el 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024". Identificación BDNS: 726042.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, en su artículo 7 establece que, con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud, el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.

El Instituto Navarro de la Juventud, es el organismo autónomo competente en materia de juventud. El Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea y se aprueban sus estatutos, le atribuye entre otras funciones el impulso del desarrollo de servicios y actividades que favorezcan la plena participación de la población joven en la sociedad, el fomento de la igualdad de género, la promoción de hábitos de vida saludable, el desarrollo de valores, la cooperación y la solidaridad entre jóvenes, así como las que den respuesta a las demandas de la población joven de Navarra.

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales de Navarra, se considera procedente aprobar una nueva convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que establezca el sistema de ayudas a las mismas para la realización de acciones, que incidan en la mejora de la participación activa de las jóvenes y los jóvenes de Navarra en la sociedad, en el periodo que abarca desde el 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. Por ello, esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las entidades locales financiando parcialmente los gastos derivados de la contratación y/o consolidación del personal técnico de juventud, de la realización de planes y diagnósticos locales de juventud, la programación anual de 2025, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes, estudios sectoriales y el desarrollo de programas o proyectos de juventud.

Así mismo, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la "Subvención a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud 2023-2024".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 330.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente forma:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

090002-09100-4609-232103: Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales. Partida equivalente a la de 2023

2024

330.000 euros

La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2024.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pamplona, 9 de noviembre de 2023.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, José M.ª Burgaleta Encina.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA EL IMPULSO Y APOYO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD 2023-2024

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra, para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud, a nivel local, en régimen de concurrencia competitiva. El propósito es apoyar a las entidades locales de Navarra en el desarrollo de acciones dirigidas a la población joven, con el objetivo de contribuir a su desarrollo personal y al fomento de su participación en el municipio, siempre en términos de igualdad de oportunidades para todo el territorio.

Las subvenciones para entidades locales de Navarra de esta convocatoria tienen como fin financiar parcialmente los gastos derivados de las siguientes acciones, que deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre del 2024. Podrán solicitar ayudas para alguna o varias de las tres siguientes modalidades de subvención:

a) Elaboración del plan local de juventud, su diagnóstico previo, la programación anual de 2025, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y la realización de estudios sectoriales en temas que afecten a la juventud de la localidad. En esta modalidad se podrá solicitar ayuda para una o varias de las acciones de la misma.

b) Apoyo a la nueva contratación y/o consolidación del personal técnico de juventud.

c) La realización de programas o proyectos de actividades juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de las y los jóvenes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años inclusive, en la sociedad, diferenciándose dos apartados:

Apartado 1) Programas/proyectos de actividades juveniles de Entidades Locales de Navarra con menos de 5.000 habitantes.

Apartado 2) Programas/proyectos de actividades juveniles de Entidades Locales de Navarra con 5.000 o más habitantes.

2.ª Entidades beneficiarias.

Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

3.ª Crédito presupuestario.

Se autoriza un gasto de hasta 330.000 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de gastos de 2024, equivalente a la denominada "Subvenciones para programas de Juventud de entidades locales" del Presupuesto de Gastos de 2023. La concesión y abono de las ayudas quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2024.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Presentar los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad. Dicho certificado deberá ser emitido dentro del año natural de la convocatoria y con anterioridad a la realización de las actividades.

–Cumplir los requisitos específicos que se exigen para cada modalidad de subvención, a los que se hace referencia en las bases.

5.ª Apoyo a la elaboración del plan local de juventud, sus diagnósticos previos, la programación anual de 2025, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y estudios sectoriales en temas que afecten a la juventud de la localidad.

5.1. Definiciones:

–Se entiende por "plan local de juventud" el documento que recoge, de manera estratégica, las directrices, medidas, acciones y recursos necesarios que, en un periodo de tiempo determinado, se deberán llevar a cabo en el municipio para alcanzar las políticas de juventud propuestas. Los ayuntamientos que hayan recibido subvención para la elaboración de su plan de juventud en convocatorias anteriores no podrán solicitar una nueva subvención por este concepto mientras siga vigente dicho plan (3 años).

–Se entiende por "diagnóstico" el estudio previo y necesario, con recogida de datos e información sobre demandas y necesidades en el ámbito juvenil, para la elaboración posterior del plan local de juventud. Habitualmente, el diagnóstico se realizará en un ejercicio económico y la elaboración del plan en el siguiente.

–Se entiende por "programación anual" el conjunto de actividades, a realizar durante un año en materia de juventud en una localidad.

–Se entiende por "foros y diálogos con jóvenes" aquellos espacios de encuentro en los que participen jóvenes, cargos políticos y personal técnico de juventud. Su objetivo será mejorar la comunicación entre los entes intervinientes y fomentar la escucha activa, así como la adquisición entre sus participantes de herramientas que promuevan un pensamiento crítico, la realización de diagnósticos de situación y la propuesta de soluciones a las carencias o necesidades detectadas. En último término, las conclusiones se trasladarán a las autoridades locales competentes en materia de juventud.

–Se entiende por "estudios sectoriales" aquellos estudios que reflejen la situación en la que viven las personas jóvenes de la localidad basados en las opiniones y temas de interés de la juventud de la localidad.

5.2. Podrán acogerse a esta modalidad de subvención aquellas entidades locales que cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) En el caso de elaboración del plan local de juventud o de diagnóstico previo, las entidades locales deben contar en su estructura orgánica con Concejalía, área o estructura de juventud, así como disponer de partidas presupuestarias para dicha área. Por su parte, en el caso de la elaboración de la programación anual de actividades para 2025, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y estudios sectoriales, podrán solicitar la ayuda todas las entidades locales.

b) El documento final del plan local de juventud contendrá, al menos, la siguiente información: diagnóstico de situación en el municipio y planificación de actuaciones para un periodo mínimo de tres años. Esta planificación contendrá objetivos, líneas estratégicas, áreas, acciones, presupuesto económico para su aplicación, evaluación e indicadores por áreas. El plan deberá ser sometido a la participación pública.

c) Los diagnósticos de juventud previos a la elaboración del plan local contendrán, al menos, la siguiente información: objetivos, análisis sociodemográfico, metodología, identificación de las demandas y necesidades de la juventud, análisis de la participación juvenil en el municipio, valoración y adecuación de las políticas, servicios y programas existentes y definición de líneas de actuación.

d) La programación anual para 2025 contendrá, al menos, la siguiente información: objetivos, destinatarios, actividades, resultados a alcanzar, indicadores de seguimiento y presupuesto. No podrán optar a esta ayuda las entidades locales que dispongan de personal técnico de juventud.

e) La propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes contendrá, al menos, la siguiente información: encuentros, objetivos, agentes sociales, destinatarios.

f) Los estudios sectoriales deberán reflejar, al menos, la siguiente información: objetivos, metodología y análisis del estudio realizado.

g) Los resultados de la elaboración de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, excepto cuando se prevea que puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad intelectual o, cuando por su naturaleza, estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o afecten a la seguridad pública.

5.3. Gastos subvencionables:

Las entidades locales podrán solicitar ayuda económica para hacer frente a los gastos derivados de la contratación externa para la elaboración de planes locales de juventud, de diagnósticos previos, programaciones anuales de actividades de 2025, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y estudios sectoriales de la juventud de su localidad. Esta contratación deberá realizarse durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

5.4. Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima se ajustará según lo establecido en la base 9.2. Las cuantías específicas para cada modalidad serán:

a) Para el apoyo a la elaboración del diagnóstico o plan local de juventud será el 50% del gasto de elaboración, con un límite de 3.000 euros.

b) Para la realización de la programación anual, para 2025, será del 50% del gasto de elaboración, con un límite de 1.500 euros por entidad local.

c) Para la realización de foros y diálogos con jóvenes será del 75% del gasto de elaboración con un límite de 1.500 euros por entidad local.

d) Para la realización de estudios sectoriales será del 50% del gasto de elaboración con un límite de 3.000 euros por entidad local.

5.5. Documentación para la presentación de solicitudes:

Se debe aportar, en la forma señalada en la base 8, la siguiente documentación escaneada y en documentos separados debidamente identificados:

a) Solicitud dirigida al Instituto Navarro de la Juventud (en adelante INJ) firmada por quien ejerza las funciones de secretaría, según el Anexo II-ficha 0.

b) Solicitud dirigida al INJ firmada por quien ejerza las funciones de secretaría, según el Anexo II-ficha 1.

c) Declaración responsable, otorgada por quien ejerza las funciones de secretaría, en la que se afirme que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Proyecto de elaboración del plan local, proyecto de elaboración del diagnóstico previo, programación anual de 2025, foro, diálogo y/o estudios sectoriales especificando objetivos, metodología, fases y presupuesto, indicando la entidad o empresa encargada de su realización.

e) Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente en el que se apruebe la elaboración o estudio de la letra anterior (Base 5.5.d).

f) Certificado de quien ejerza las funciones de secretaría donde se haga constar:

–En el caso en que se solicite ayuda para elaboración del plan local de juventud, si el ayuntamiento tiene o no vigente un plan de juventud para cuya elaboración recibió subvención en convocatorias anteriores, así como si el ayuntamiento cuenta o no en su estructura orgánica con Concejalía, área o estructura de juventud y si dispone o no de partidas presupuestarias para dicha área.

–En el caso en que se solicite ayuda para diagnóstico previo, si el ayuntamiento cuenta o no en su estructura orgánica con Concejalía, área o estructura de juventud y si dispone o no de partidas presupuestarias para dicha área.

–En el caso en que se solicite ayuda para la programación anual para 2025, si la entidad local dispone o no de personal técnico de juventud.

6.ª Apoyo a la nueva contratación y/o consolidación del personal técnico de juventud.

6.1. Las entidades locales podrán solicitar ayuda para la contratación de una o un técnico de juventud, desde el 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, siempre que se realice conforme a los siguientes requisitos específicos:

a) Ayuntamientos de 1.000 o más habitantes y las mancomunidades que agrupen a más de 3.000 habitantes, según datos censales a 1 de enero de 2023.

b) Que cuenten en su estructura orgánica con Concejalía, área o estructura de juventud y que dispongan de partidas presupuestarias para dicha área.

c) Que la entidad local, en el caso de nuevas contrataciones, realice declaración por la que se compromete a la continuidad de las contrataciones en los ejercicios 2025 y 2026, salvo que concurran supuestos excepcionales, debidamente justificados ante el INJ.

d) Que adquieran el compromiso de que su personal técnico de juventud participe en los programas de formación continua, en materia de juventud, organizados por el INJ.

e) En el caso de nueva contratación, ser un puesto de trabajo que se contemple por primera vez en la plantilla orgánica, bien se trate de un contrato en régimen administrativo o laboral.

f) Que la subvención se concederá para apoyar a la financiación de los gastos en materia de personal de una o un Técnico de Juventud de nivel B, a jornada completa o media jornada imputable a juventud, entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

g) Que las funciones a desempeñar sean el diseño, la gestión y la evaluación de las políticas locales de juventud, la ideación y organización de programas y actividades para jóvenes, el fomento de espacios de participación juvenil y otras que favorezcan el desarrollo vital de las y los jóvenes en el municipio.

h) Que la selección se realice atendiendo a la normativa vigente sobre contratación en la Administración Pública y se lleve a cabo con el asesoramiento técnico del INJ.

i) Las entidades locales que recibieron subvención para la nueva contratación al amparo de la Resolución 25E/2022, de 16 de agosto o de la Resolución 22E/2021, de 15 de septiembre, ambas del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, se atendrán a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

6.2. Gastos subvencionables.

La subvención se destinará a financiar el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la cuantía correspondiente al Nivel B a 30 de noviembre de 2023, incluidos los complementos salariales que le correspondan y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referido a una jornada.

6.3. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato. Asimismo, tampoco serán de ningún modo subvencionables las compensaciones en caso de incumplimiento de los plazos máximos de contratación recogidos en la normativa del empleo público.

6.4. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima se ajustará según lo establecido en la base 9.3. La concesión de subvención para el apoyo a la contratación y/o consolidación del personal técnico de juventud se efectuará de la siguiente manera:

–Se adopta como referencia el sueldo inicial, el correspondiente al Nivel B a 30 de noviembre de 2023, que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, incluidos los complementos salariales que le correspondan y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

–Durante el primer y segundo año de contratación, se subvencionará, como máximo, el 75% de la referencia del párrafo anterior y el tercer año el 50%. Durante este tercer año la subvención se incrementará hasta el 75% en el supuesto de que se introdujera alguna mejora en la contratación realizada tendente a la consolidación del puesto de trabajo. Se entiende por año de contratación las 12 mensualidades siguientes a partir de la fecha de inicio del contrato.

–El periodo de contratación que se contempla a los efectos de esta convocatoria de subvenciones es el comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, o desde la fecha de inicio del contrato hasta el 31 de octubre de 2024.

6.5. Documentación para la presentación de solicitudes:

Se debe aportar, en la forma señalada en la base 8, la siguiente documentación escaneada y en documentos separados debidamente identificados:

a) Solicitud dirigida al INJ firmada por quien ejerza las funciones de secretaría, según el Anexo II-ficha 0.

b) Solicitud dirigida al INJ firmada por quien ejerza las funciones de secretaría, según el Anexo II-ficha2.

c) Declaración responsable, otorgada por quien ejerza las funciones de secretaría, en la que se afirme que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Certificado de quien ejerza las funciones de secretaría en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 6.1.

e) Copia del contrato suscrito entre la entidad y la persona contratada como técnico/a en juventud o documento que acredite la adjudicación o la toma de posesión en la plaza de técnico/a en juventud con vigencia al menos desde el 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. En el supuesto de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la entidad deberá remitirlo al INJ tras su formalización.

No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de documentos que obren en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.ª Apoyo a la realización de programas o proyectos juveniles.

7.1. Las entidades locales podrán solicitar ayuda económica para hacer frente a los gastos derivados de la realización de un programa o proyecto juvenil, que contemple acciones o actividades entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, diferenciándose dos apartados:

a) Programas o proyectos juveniles de entidades locales con menos de 5.000 habitantes.

b) Programas o proyectos juveniles de entidades locales con 5.000 o más habitantes.

7.2. Se consideran objeto de subvención los programas o proyectos que contemplen acciones organizadas o impulsadas por la propia localidad y dirigidas a las personas jóvenes que fomenten su implicación y responsabilidad, tales como:

a) Las que favorezcan su integración y participación, como:

–Acciones que doten a la juventud de recursos y herramientas, desde una dimensión integral, para su participación activa en la vida social.

–Acciones que mejoren la trayectoria vital de la juventud considerando sus necesidades.

–Acciones que fomenten relaciones intergeneracionales que faciliten la interacción de jóvenes y mayores, aunando tradición y nuevas tecnologías.

–Acciones que promuevan la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación, la cooperación al desarrollo y los proyectos de aprendizaje-servicio.

–Acciones relacionadas con el diálogo estructurado, debates entre jóvenes y responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud.

–Acciones que desarrollen la inteligencia emocional de la juventud.

–Otras actividades que la entidad local realice para favorecer el desarrollo de la juventud, así como su participación en el municipio.

b) Las que mejoren su formación, como:

–Acciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

–Acciones de educación para la salud.

–Actividades relacionadas con la semana de la juventud que fomenten valores democráticos.

–Acciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia, acoso y bullying.

–Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Las que promuevan el ocio educativo y tiempo libre, como:

–Actividades de ocio y recreativas. Aquellas que se realizan bien en locales o bien al aire libre y que tienen por objeto el esparcimiento, la recreación o la educación no formal, con las exclusiones apuntadas en la base 7.2 d) de esta convocatoria.

–Acciones que fomenten el arte joven. Se entienden como tales aquellas actividades que fomenten el arte entre jóvenes y fomenten la promoción de jóvenes talentos. En este sentido, cabe la subvención para la contratación de espectáculos protagonizados por personas y grupos seleccionados del programa del INJ "Encuentros de Arte Joven".

–Actividades de movilidad. Entendiendo como tales las salidas que se realicen fuera de la localidad, como organización de campamentos, salidas a albergues, excursiones, etc.

–Proyectos de ocio educativo y tiempo libre en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social y/o jóvenes con capacidades diferentes.

–Acciones que promuevan actuaciones de movimiento asociativo juvenil, en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva alternativa de ocio.

d) Quedan excluidas de subvención en esta convocatoria:

–Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

–Las actividades propias de los clubes deportivos y, en general, las prácticas deportivas.

–Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, fiestas de la juventud, cabalgatas y demás actuaciones festivas puntuales que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico de actuación de jóvenes.

–Aquellos programas y/o actividades dirigidas a menores de 14 años que no tengan autorización previa del INJ para su ejecución.

–Las actividades realizadas por otras entidades y colectivos que sean subvencionadas por las entidades locales.

–Los programas relativos a materias competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, si están subvencionados.

–Las actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica.

–Los gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de infraestructuras juveniles.

–La gestión y funcionamiento de los servicios de información juvenil.

–La adquisición de material inventariable.

–Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares, a excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

–La suscripción a revistas, periódicos, canales de televisión, etc.

–Premios y regalos.

–Otros gastos no relacionados directamente con la actividad o los que se facturen fuera del plazo establecido en la base 1.

7.3. Gastos subvencionables.

a) Únicamente se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvención, tales como:

–Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

–Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad que incluyan pernoctación.

–Gastos de material fungible necesarios para la realización de la actividad subvencionable.

–Gastos derivados de la contratación de profesionales para la organización y desarrollo de las actividades que contienen los programas.

–Gastos por la edición de publicaciones y materiales didácticos dirigidos a la juventud y vinculados con la actividad desarrollada.

–Gastos de desplazamiento generados por la asistencia a reuniones de coordinación con el INJ del personal técnico de juventud.

b) Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables:

–En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica (clase turista).

–Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la localidad que exijan pernoctación, se limitan a 29 euros por participante y día.

7.4. Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima se ajustará según lo establecido en la base 9.4. La financiación para las acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes no superará:

En el apartado a) el 75% del déficit de cada acción.

En el apartado b) el 50% del déficit de cada acción.

7.5. Documentación para la presentación de solicitudes.

Se debe aportar, en la forma señalada en la base 8, la siguiente documentación escaneada y en documentos separados debidamente identificados:

a) Solicitud dirigida al INJ firmada por quien ejerza las funciones de secretaría, según el Anexo II-ficha 0.

b) Solicitud dirigida al INJ firmada por quien ejerza las funciones de secretaría, según el Anexo II-ficha 3.

c) Solicitud dirigida al INJ firmada por quien ejerza las funciones de secretaría, según el Anexo II-ficha 4.

d) Declaración responsable, otorgada por quien ejerza las funciones de secretaría, en la que se afirme que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) El proyecto debidamente elaborado y valorado económicamente. Estos proyectos contendrán, como mínimo: objetivos, destinatarios/as, metodología, descripción de actividades, distribución geográfica de las acciones a desarrollar, calendario de actividades y presupuesto detallado, así como la previsión de ingresos, tal y como se recoge en el modelo de solicitud, suscrito por quien ejerza las funciones de secretaría, conforme al modelo recogido como (Anexo II-Fichas 3 y 4). En los presupuestos se indicarán datos de interés estadístico del coste imputable a las actuaciones o actividades relacionadas con prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia, la intolerancia y las que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

7.6. Las solicitudes de subvención para la realización de programas o proyectos de actividades, en ambos apartados, se evaluarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 45 puntos).

1) Descripción de las actividades (15 puntos).

2) Metodología: (15 puntos).

3) Temporalización: (5 puntos).

4) Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: (5 puntos).

5) Población juvenil destinataria (5 puntos).

b) Calidad del Proyecto (máximo 35 puntos).

6) Planificación de las actividades (10 puntos).

7) Coherencia entre objetivos, acciones y presupuesto (10 puntos).

8) Innovaciones del proyecto (5 puntos).

9) Indicadores de resultados (5 puntos).

10) Acciones y Presupuesto (5 puntos).

c) Recursos facilitados por la EELL a disposición de la ejecución del proyecto (máx 20 puntos).

11) Protección y seguridad en el desarrollo de la actividad (10 puntos).

12) Personal con relación contractual de técnico-profesional experto en el proyecto a realizar (10 puntos).

No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje. No se subvencionarán los programas o proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

8.ª Lugar y plazo común de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa estarán dirigidas al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

9.ª Cuantía de la subvención.

9.1. Las cuantías de subvención se ajustarán a los requisitos previstos en la base específica de cada modalidad. En todo caso, la cuantía máxima que podrá recibir cada entidad local, con base en todas las modalidades de subvención recogidas en esta convocatoria, será de 35.000 euros.

9.2. Para hacer frente a las necesidades económicas de la base 5.ª, se reservan 30.000 euros del total disponible para la convocatoria. En caso de no agotarse en su totalidad, el importe restante se incorporará al apartado de desarrollo de programas juveniles. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a su prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

9.3. Para hacer frente a las necesidades económicas de la base 6.ª, se reservan 70.000 euros del total disponible para la convocatoria. De no agotarse en su totalidad, el importe restante se incorporará al apartado de desarrollo de programas juveniles. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a su prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

9.4. Para hacer frente a las necesidades económicas de la base 7.ª, apartado a) se reservan 70.000 euros del total disponible para la convocatoria. De no agotarse en su totalidad, el importe restante se incorporará al apartado b). No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a su prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje. Para el apartado b) se reservan 160.000 euros, o la cantidad resultante de la posible incorporación de los importes restantes disponibles en las bases 5.ª, 6.ª y 7.ª a). En el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a su prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

10.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Ordenación e instrucción.

La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Todas las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria se realizarán mediante notificaciones electrónicas que estarán a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

12.ª Resolución de concesión.

El director gerente del INJ dictará la resolución de concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

13.ª Documentación justificativa.

El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de la actuación subvencionable y previa presentación de la documentación de justificación (Anexo III - Ficha 0), debiéndose justificar el total del gasto subvencionado. La fecha límite para realizar esta será el 6 de noviembre de 2024.

13.1. Se deberá presentar una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en las bases. Se incluirán el nombre de la actividad, el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo III-Ficha 1).

Se aportarán asimismo las facturas escaneadas, o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente de la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado de quien ejerza las funciones de secretaría en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, el pago de las mismas y la información estadística (Anexo III-Ficha 2).

13.2. Para la justificación de la subvención para la elaboración del plan local de juventud, su diagnóstico previo, la programación anual de 2025, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y la realización de estudios sectoriales será necesaria la presentación del documento final a subvencionar.

13.3. Para la justificación de la subvención para la contratación del personal técnico de Juventud será necesario presentar memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el personal técnico de juventud entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024 o desde la fecha de inicio del contrato hasta el 31 de octubre de 2024.

13.4. Para la justificación de la subvención para programas o proyectos juveniles 2023-2024 será necesario presentar documentación justificativa en la que se recogerán los datos identificativos del programa realizado (Anexo III-Ficha 3), así como la memoria descriptiva de todas las actividades subvencionadas y ejecutadas (Anexo III - Una ficha 4 por actividad). Se recogerá entre otros aspectos los nombres de las actividades, objetivos, edades a las que se han dirigido, duración, lugares de desarrollo, número de responsables, número de participantes y evaluación de la actividad.

13.5. Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (Anexo III - Ficha 5).

13.6. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que el solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del Anexo III - Ficha 5, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, conforme al modelo del Anexo III - ficha 5, a la consulta de datos de la Seguridad Social.

13.7. Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección (art.71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), para que subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el no pago de la subvención.

13.8. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación.

14.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, una vez realizada la actividad subvencionada y tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 13 y se realizará por transferencia desde su notificación.

15.ª Obligaciones.

15.1. La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, las entidades locales deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.3. Así mismo, las entidades beneficiarias realizarán declaración responsable del compromiso que adquieren al percibir la subvención, de utilizar, en su publicidad, la marca del Gobierno de Navarra u otras que puntualmente se determinen.

Toda publicación, publicidad y difusión de los proyectos subvencionados, así como toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, deberá especificar que ha recibido la financiación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro de la Juventud. En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

15.4. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

15.5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Compatibilidad.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y/o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que la suma total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo III-Ficha 0).

17.ª Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

18.ª Incumplimientos.

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INJ de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad.

18.3. La no justificación de la totalidad del gasto subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

19.ª Subcontratación.

19.1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, sin límite porcentual en este sentido. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, debiendo cumplir la entidad contratista las obligaciones de las entidades locales y en particular el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

19.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

19.3. La entidad contratista quedará obligada solo ante la entidad local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Por su parte, las entidades locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y la entidad contratista estará sujeta al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

19.4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

21.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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