BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MÉLIDA

Delegación de competencias del Pleno en alcaldía para la contratación de la obra cine teatro-sala conciertos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de enero del 2023 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.–Dictaminar favorablemente la propuesta de delegación de competencias del Pleno en la alcaldía, en materia de obras, servicios y suministros de la obra cine-teatro-sala conciertos de Mélida.

Segundo.–Delegar, tan ampliamente como en Derecho proceda, en la alcaldía, todas las facultades de contratación de obras, servicios y suministros de contratación de la obra cine-teatro-sala conciertos de Mélida, incluida la facultad de ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes referidos, regulada en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero.–En los acuerdos adoptados por la alcaldía en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto: "Resultando que la alcaldía, es competente para la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 19/01/23."

Cuarto.–Las facultades que podrá ejercer la alcaldía en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; no obstante el Pleno se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun cuando se encuentre en trámite en el seno de la alcaldía.

Quinto.–Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la alcaldía en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Sexto.–La alcaldía informará al Pleno del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los actos administrativos de la alcaldía a todos los concejales de la Corporación coincidiendo con los plenos ordinarios o extraordinarios.

Séptimo.–En lo no previsto en el acuerdo que se adopte el régimen jurídico aplicable a la delegación será el previsto, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Octavo.–La delegación se otorga por término indefinido, y se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde el día de la notificación del acuerdo a la alcaldía esta no hace manifestación expresa ante el Pleno de que no acepta la delegación.

Noveno.–Publicar el acuerdo plenario en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Normativa aplicable: Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Mélida, 19 de enero de 2023.–La alcaldesa, María del Valle Coca Pueyo.

Código del anuncio: L2301154