BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4E/2023, de 3 de enero, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se modifican las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de Centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Fundación Traperos de Emaús, ubicada en término municipal de Berriozar.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, Grupo 5.1, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 28/01/2021, el titular presentó la declaración responsable de puesta en marcha señalada en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, para la apertura parcial 3, y última, de la instalación (zona RAEE’s, administración, nave servicios y entreplanta zona central).

El servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles, considerando, asimismo, la necesidad de llevar a cabo la adecuación de la autorización ambiental unificada de la instalación con el fin de que esta contemple las adecuaciones y cambios contemplados en la declaración responsable señalada, en particular el cambio de algunos vertidos y la falta de desarrollo de actividad en el área del garaje, y la adecuación de la autorización a la legislación vigente con relación a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establecida en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, actualizada con posterioridad a la concesión de la autorización ambiental de la instalación, y para adecuar la autorización a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de Centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Fundación Traperos de Emaús, ubicada en término municipal de Berriozar, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Mantener a la instalación la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro, 15G05803090192015, como Gestor intermedio de residuos no peligrosos (almacenamiento), y con el número 15G04803090192017 como Gestor de residuos no peligrosos (Planta de tratamiento), y la autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G02803090192017, como Gestor intermedio de residuos peligrosos (almacenamiento) y con el número 15G01803090192017, como Gestor de residuos peligrosos (Planta de tratamiento).

Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo I de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 33, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Tercero.–La actividad de gestión en la instalación mediante tratamiento de RAEE queda limitada a los procesos para los cuales el titular disponga de un informe favorable del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, resultante de la valoración de los resultados de la prueba previa establecida en el artículo 37.5.b del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Cuarto.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados o producto terminado en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental unificada.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Fundación Traperos de Emaús y al Ayuntamiento de Berriozar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de enero de 2023.–El director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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