BOLETÍN Nº 249 - 30 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 2 plazas del puesto de técnico/a de enfermería del trabajo, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos

Por resolución de la dirección de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de noviembre de 2023, se ha aprobado la convocatoria para provisión, mediante concurso de traslado de 2 plazas del puesto de trabajo técnico/a de enfermería del trabajo, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.–Objeto.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso de traslado, de 2 plazas de Técnico/a de Enfermería del Trabajo.

Son objeto de la convocatoria las plazas identificadas en la plantilla con los siguientes códigos:

213.000-1. Área Gestión de Personas.

213.000-2. Área Gestión de Personas.

1.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectadas por procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

Además, en el presente concurso de traslado también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.

En el plazo de elección de vacantes al que se refiere la base séptima de la convocatoria, las plazas convocadas podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo a necesidades del servicio.

1.3. La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por las demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo B, en el puesto de 213.000-1 Técnico/a de Enfermería del Trabajo.

2.2. Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos, las personas excedentes voluntarias sin reserva de plaza, así como las excedentes forzosas, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa, obteniendo de esta forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.

2.3. En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud telemática las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Certificados acreditativos de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria. Esto con la salvedad de los méritos relativos a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona, que serán acreditados de oficio por esta Administración.

3.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo del Anexo I.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Gestión de Personas dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará por la vía que se determine en la resolución aprobatoria de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la dirección de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Pamplona dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Gestión de Personas dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: José Javier Abárzuza Gil, jefe de la unidad de medicina del trabajo del Área de Gestión de Personas.

Presidencia suplente: M.ª Teresa Gómez Gorriti, médica especialista en medicina del trabajo del Área de Gestión de Personas.

Vocal: Carmen Uriz Balliriain, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal suplente: Mónica Sánchez Ibáñez, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal secretario/a: Beatriz Martínez Buldain, técnica de recursos humanos del Área de Gestión de Personas.

Vocal secretario/a suplente: Paloma Sánchez Ruiz, letrada del Área de Gestión de Personas.

5.2. El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

5.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesoramiento especializado, que se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborará con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6.–Valoración de los méritos.

6.1. La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.

6.2. Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo I.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando formar parte en el concurso, salvo los méritos relativos a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona, que serán acreditados de oficio por esta Administración.

6.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

6.4. El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

6.5. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la web municipal del Ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación en la web, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

6.6. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la persona concursante de mayor edad.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida y elección de vacantes.

7.1. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la web municipal del Ayuntamiento y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la dirección de Gestión de Personas, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en conformidad con lo dispuesto en la base primera de esta convocatoria en relación a la posibilidad de ampliación de plazas.

Una vez cumplimentado el trámite anterior, se pondrá a disposición de las personas participantes la relación de plazas a elegir a través de su publicación en la ficha de la convocatoria en la web municipal y se otorgará un plazo de diez días hábiles para que las personas participantes interesadas formulen su solicitud vía telemática, a través del registro electrónico.

El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación.

La información del resultado de la elección se publicará la página web del Ayuntamiento de Pamplona.

Quienes no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

Una vez finalizado el plazo de elección de vacantes, la elección formulada por las personas concursantes tendrá carácter irrenunciable.

8.–Adjudicación y toma de posesión.

8.1. La dirección de Gestión de Personas adjudicará las plazas de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas y según el orden de puntuación obtenida.

Respecto a las personas concursantes reubicadas se estará a lo dispuesto en el artículo undécimo del anexo II del Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos y del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pamplona para el personal laboral.

La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona concursante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable.

8.2. Una vez adjudicadas las vacantes, la dirección de Gestión de Personas extenderá los correspondientes nombramientos que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Las personas aspirantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, pudiendo el órgano convocante determinar una fecha fija de toma de posesión en la misma resolución.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 3 de noviembre de 2023.–La dirección de Gestión de Personas, Olga Gordillo Gutiérrez.

ANEXO I.–BAREMOS DE MÉRITOS

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en canto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b).

1.ª Únicamente se valorarán dentro del punto 1 aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

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