BOLETÍN Nº 247 - 28 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 109/2023, de 17 de noviembre, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles que obran en el Registro de la Riqueza Territorial a 30 de noviembre de 2023.

El artículo 42 de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre, atribuye al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, entre otras funciones, la realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles.

Por su parte, el artículo 21.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (LFRRTyCN) dispone que, anualmente, se dictará resolución por el director del Servicio de la Hacienda Foral de Navarra que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles, aprobando los valores de todos los bienes obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial a 30 de noviembre.

El artículo 21.5 de la LFRRTyCN prescribe que la Hacienda Foral de Navarra insertará anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución mencionada, a los efectos de que los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del mismo cuerpo legal puedan comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento para el conocimiento de los valores asignados a sus inmuebles durante los primeros veinte días naturales del mes de diciembre.

Dicho precepto indica, además, que la Hacienda Foral de Navarra habilitará la consulta de los valores inscritos a 30 de noviembre utilizando medios informáticos o telemáticos de difusión pública y otros complementarios que garanticen el conocimiento efectivo por los titulares del valor asignado a sus bienes.

Finalmente, el artículo 21.6 del citado texto legal señala que, transcurrido el plazo de comparecencia indicado, y desde el día siguiente al de su vencimiento, se entenderá que todos los interesados han tenido conocimiento suficiente de los valores.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los preceptos mencionados,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar los valores de los bienes inmuebles obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial a 30 de noviembre de 2023.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la remisión de los valores aprobados a los Ayuntamientos de Navarra, a los efectos de que los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra puedan comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento, durante los primeros 20 días naturales del mes de diciembre, para conocer los valores asignados a sus bienes inmuebles.

Tercero.–Significar que, frente a los valores aprobados por esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21.7 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, podrán los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del citado texto legal interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, contado desde la fecha de conocimiento efectivo del mismo y, en todo caso, desde el 21 de diciembre de 2023, siempre que el nuevo valor asignado constituya una alteración respecto del valor registral que fue tomado como base imponible de la contribución territorial del período impositivo anterior.

Cuarto.–Habilitar adicionalmente la consulta de los valores aprobados en el Portal de Navarra en internet.

Pamplona, 17 de noviembre de 2023.–El director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta.

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