BOLETÍN Nº 247 - 28 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 721E/2023, de 30 de octubre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias." Identificación BDNS: 724163 (capítulo 1) y 724155 (capítulo 2).

Las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión Europea. Es el sector industrial que tiene una mayor implantación en el ámbito rural y sirve como tractor del sector primario, facilitando el incremento del valor añadido de los productos agrícolas. El respaldo al desarrollo de empresas agrícolas debe estar dirigido al fomento del empleo y a la creación de puestos de trabajo de calidad en las zonas rurales, al mantenimiento de los existentes y a la reducción de las fluctuaciones estacionales en el empleo. Además, este sector se enfrenta a un proceso de modernización permanente que le permite ser más competitivo en un entorno económico cada vez más exigente.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027. Este Plan contempla intervenciones que pueden ser cofinanciadas entre la Unión Europea y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Dentro de este contexto es posible subvencionar inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de dos tipos de productos: los productos agrícolas del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los productos agrícolas cuyo producto resultante está fuera de dicho anexo.

En consecuencia, las bases reguladoras de las ayudas de esta convocatoria se recogen en dos capítulos diferentes en función del tipo de producto (capítulo 1 para las ayudas destinadas a productos agrícolas del anexo I del TFUE y capítulo 2 para los excluidos). Y dentro del capítulo 1 se distinguirá además entre:

–Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea A: "Ayudas medioambientales").

–Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea B: "Ayudas a la competitividad").

Por último, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de septiembre de 2023, se autorizó al director general de Fomento Empresarial la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución en dos capítulos, en función del objeto de la ayuda:

–Capítulo 1: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE.

–Capítulo 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del anexo I del TFUE.

A su vez, dentro del capítulo 1 se contemplan dos líneas de ayudas:

–Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea A: "Ayudas medioambientales").

–Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea B: "Ayudas a la competitividad").

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizarán los créditos siguientes en la partida del Presupuesto de Gastos de 2025 equivalente a la siguiente partida de 2023:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

AYUDAS DEL CAPÍTULO

LÍNEA

IMPORTE

810007 81200 7701 413103 "PEPAC FEADER 2023-2027. Subvención a inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios

1

A

2.500.000

B

9.000.000

2

A

0

B

500.000

TOTAL

12.000.000

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 6.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. En caso de existir excedente en el gasto autorizado para cada uno de los capítulos y líneas, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas, este podrá ser incorporado al gasto autorizado en cualquiera de los otros capítulos o líneas.

El gasto de ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 30 de octubre de 2023.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

CAPÍTULO I.–AYUDAS A LA INVERSIÓN EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL ANEXO I DEL TFUE

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del anexo I del TFUE que contribuyan a cumplir con los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, en el marco de la Política Agrícola Común, y mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en relación con la ayuda a los Planes Estratégicos de la PAC.

Se distinguen dos tipos de ayudas dentro de este capítulo:

–Línea A: Ayudas con objetivos ambientales a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. (en adelante, "Ayudas medioambientales").

–Línea B: Ayudas para mejorar la competitividad a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. (en adelante, "Ayudas a la competitividad").

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

1) "Productos agrícolas": los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2) "Transformación de productos agrícolas": la operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

3) "Pequeñas y medianas empresas" o "pyme": las empresas que en el momento de solicitar las ayudas cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las empresas que no cumplan los citados criterios serán consideradas "gran empresa".

4) "Entidades asociativas (EA)": las cooperativas agrarias del campo definidas en el artículo 65.1.a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, así como las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos y las entidades civiles y mercantiles, siempre que al menos el 50 por ciento de su capital pertenezca a este tipo de sociedades cooperativas.

5) "Empresas de producción de calidad": los certificados acreditativos de esta condición emitidos por el organismo correspondiente deberán estar vigentes durante el plazo para solicitar las ayudas. Esta condición deberá cumplirse a nivel de planta productiva objeto de las inversiones.

Tendrán tal consideración en el caso de las ayudas de la línea A:

a) Las pymes ecológicas y aquellas empresas que dispongan de un sistema de certificación ISO 14001 o equivalente (EMAS, ISO 14046, ISO 50001, etc.).

b) Las empresas artesanales inscritas en el Registro de Empresas Artesanas Agroalimentarias de Navarra y aquellas empresas que dispongan de sistemas de gestión de calidad y/o certificación de seguridad alimentaria reconocidas internacionalmente, excepto ISO 14001 o equivalente (familia ISO, IFS, BRC, Eurepgap, Globalgap, etc.).

Tendrán tal consideración en el caso de las ayudas de la línea B:

a) Las empresas artesanales inscritas en el Registro de Empresas Artesanas Agroalimentarias de Navarra y las pymes inscritas en denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o productos ecológicos.

b) Las empresas que dispongan de sistemas de gestión de calidad o certificación de seguridad alimentaria reconocidos internacionalmente (familia ISO, IFS, BRC, GlobalGAP, etc.).

6) "Entidades asociativas integradas (EAI)": son aquellas que cumplen alguno de los siguientes criterios:

–Haber realizado entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2021 procesos de integración cooperativa mediante fusión o absorción.

–Haber realizado entre el 1 de enero de 2010 el 1 de enero de 2021 procesos de integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos.

–Que sean cooperativas de segundo o ulterior grado o que hayan realizado procesos de integración cooperativa antes del 1 de enero de 2010 y que en el último ejercicio económico la facturación supere los 10 millones de euros.

–Que estén reconocidas como entidad asociativa prioritaria (EAP) o estén integradas en una EAP, en aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

7) "Entidades asociativas en proceso de integración cooperativa (EAPIC)": Son aquellas que cumplan alguno de los siguientes criterios:

–Haber iniciado a partir del 1 de enero de 2021 un proceso de integración cooperativa mediante fusión o absorción, o tratarse de cooperativas de segundo grado y entidades asociativas prioritarias (EAP) que hayan incorporado nuevas cooperativas a partir de la fecha anteriormente indicada (EAPIC-FAI).

–Haber iniciado a partir del 1 de enero de 2021 un proceso de integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos (EAPIC-AI).

8) "Nuevas plantas productivas": tendrán tal consideración los siguientes supuestos:

a) Inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra: las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva con posterioridad al 1 de enero de 2023 y que no esté vinculada a ninguna empresa ya existente en Navarra. La definición de empresa vinculada es la establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra: las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva con posterioridad al 1 de enero de 2023, por una empresa existente o vinculada a una ya existente en Navarra, y que se realice en una ubicación distinta a las inversiones existentes de la solicitante o de sus empresas vinculadas. La definición de empresa vinculada es la establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Se entenderá como ubicación distinta la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría sin depender de la necesidad de conectar o compartir edificios, infraestructuras e instalaciones productivas o auxiliares con las ya existentes, excepto las referidas a las telecomunicaciones.

c) Segunda o siguiente fase de la construcción de una nueva planta productiva: Nueva fase de inversiones para aquellos proyectos de una nueva planta productiva (cuyo periodo de ejecución se prolongue más allá del periodo de justificación establecido en una convocatoria anterior de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias) y que sea necesaria para su finalización y puesta en marcha.

9) "Nuevas instalaciones industriales en un polígono de infraestructuras compartidas": Se trata de las nuevas instalaciones empresariales en polígonos industriales que oferten la trigeneración basada en vapor, gas y electricidad, así como la gestión de residuos y/o la depuración de aguas en común.

10) "ATP": agricultor o agricultora a título principal o entidades en las que más de la mitad de los socios o de los miembros del consejo rector reúnan dicha condición.

11) "Empresas de mediana capitalización (Midcaps)": empresas que no son pymes según la definición 3) y cuenten con menos de 3.000 personas empleadas, sin contar las empresas asociadas o vinculadas.

12) "Inicio de los trabajos": se considerará como tal la primera de las siguientes fechas:

–La fecha de inicio de los trabajos de construcción en la inversión.

–La fecha del compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso de trabajos de construcción que haga la inversión irreversible.

A estos efectos, no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos o licencias y la realización de estudios previos de viabilidad (honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotécnica, de mercado y similares y gastos relacionados con los permisos).

13) "Inversión no finalizada": será aquella que cumpla los dos siguientes requisitos:

a) Que se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2023 y no se haya completado físicamente o no se encuentre ejecutada por completo. En el caso de maquinaria y equipos, estos no habrán iniciado su operatividad a fecha de la visita prevista en la base 5.

b) Que no se haya facturado ni abonado más del 90% del importe que figura en la solicitud de ayuda.

14) "Inversión finalizada": aquella que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente, se ha pagado en su totalidad y obra en poder de la beneficiaria.

15) "Inejecución": a efectos de lo establecido en la base 12, se entenderá por inejecución cuando no se realice un elemento de inversión completo previsto en la solicitud. No se considerarán inversiones inejecutadas aquellas que no resulten subvencionables por algún incumplimiento, como la ejecución fuera del plazo establecido en estas bases.

16) "Comité de Evaluación": órgano compuesto por las personas titulares del Servicio de Fomento de la Industria, la Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias y el Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias. El cuórum necesario para la formación del comité será, al menos, dos de sus tres miembros.

17) "Ejercicio fiscal": en caso de no coincidir con el año natural, se entenderá que el ejercicio fiscal es el correspondiente al año en que comience el mismo (por ejemplo: si el periodo es del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, el ejercicio fiscal será 2022).

18) "Modificaciones sustanciales o nuevas inversiones no previstas en la solicitud": aquella inversión que implica un cambio de tecnología, realiza una función diferente o tiene características técnicas esenciales distintas a la inversión inicial. Tendrá asimismo la consideración de nueva inversión, el incremento del número de unidades de una inversión prevista en la solicitud.

19) "Modificaciones menores": aquellas inversiones que, manteniendo la misma funcionalidad, satisfacen las mismas necesidades técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realicen la actividad a subvencionar en Navarra.

b) Desarrollen, o vayan a desarrollar, alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE, a excepción de las empresas del sector de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo. En el sector del vino solo serán admisibles las solicitudes de menos de 100.000 euros.

c) Estén inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

e) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de la solicitud.

La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el órgano gestor de las ayudas compruebe el alta de la empresa en el IAE de Navarra y obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 se acreditará mediante la declaración responsable que se presentará al solicitar las ayudas.

3. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

4. Si una empresa beneficiaria de la ayuda se ve afectada por un proceso de fusión en una nueva sociedad o de fusión por absorción, deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas. Dicho cambio se deberá acreditar suficientemente y la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria.

También se deberá comunicar al órgano gestor de las ayudas la transformación de la empresa beneficiaria que, conservando su personalidad jurídica, adopte un tipo social distinto.

5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

b) Las "empresas en crisis" cuya definición se recoge en el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) o en el artículo 2, inciso 18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Base 4.–Requisitos de los proyectos de inversión.

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que tengan por finalidad:

a) Las mejoras en la transformación y comercialización.

b) El incremento del valor añadido del producto.

c) La mejora de la calidad.

d) El incremento de la capacidad productiva.

e) La eficiencia energética y en el uso de los inputs.

f) El incremento del empleo.

g) La diversificación de actividades.

h) La protección medioambiental.

i) La seguridad laboral.

j) La creación de un nuevo establecimiento.

k) La ampliación de un establecimiento existente.

2. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2022), será el siguiente:

PERSONAL

PRESUPUESTO MÍNIMO

Menos de 10

15.000 euros

Entre 10 y 49

50.000 euros

Entre 50 y 249

100.000 euros

250 o más

300.000 euros

3. Solamente será subvencionado un proyecto de inversión por cada planta productiva que tenga la empresa en Navarra.

Base 5.–Periodo de ejecución de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de inversión se deberán ejecutar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2025 o la fecha de finalización que se señale en la resolución de concesión. A estos efectos, se entenderá que los proyectos están finalizados cuando las inversiones subvencionables estén facturadas, pagadas y obren en poder de las beneficiarias.

2. A fecha de solicitud de la ayuda las inversiones no deberán estar finalizadas, en la forma definida en la base 2.13).

Los gastos del punto 4.º de la base 6.1.a) (honorarios, estudios de viabilidad o licencias, etc.) podrán ser subvencionables aunque se hayan pagado antes de la solicitud de la ayuda, sin que ello implique que las inversiones con los que están relacionados hayan finalizado. En todo caso, estos gastos deberán ser posteriores al 1 enero de 2023, fecha en que comienza la aplicación del PEPAC 2023-2027 según el Reglamento (UE) número 2021/2015, de 2 de diciembre de 2021.

3. El órgano gestor de las ayudas realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones son posteriores al 1 de enero de 2023 y que no han finalizado antes de solicitar la ayuda, de lo que dejará debida constancia en el expediente.

4. Se podrá solicitar ampliación de plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados en la forma señalada en la base 14.2.

Base 6.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los mismos tengan por objeto:

1.º La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Este concepto incluye:

–La obra civil relativa a la edificación, incluidas instalaciones de saneamiento y fontanería, así como los costes de control de calidad y gestión de residuos.

–La obra civil relativa a urbanizaciones exteriores, incluyendo en ella viales, vallados, áreas de estacionamiento, etc.

–La obra civil relativa a la construcción de instalaciones especiales (cerramientos de cámaras frigoríficas, silos, depuradoras, bases para instalación de maquinaria y equipos, instalaciones de protección contra incendios, pozos y captaciones de agua para uso industrial u otras).

–Los gastos generales y el beneficio industrial de los proyectos de obra civil, con un límite del 17% en el caso de los gastos generales y un 6% en el caso del beneficio industrial, sobre el presupuesto del proyecto o memoria técnica valorada.

–Seguridad y salud relacionado con el proyecto de obra civil.

2.º La compra, o arrendamiento financiero con opción de compra, de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto. Este concepto incluye:

–Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos equipos informáticos), e instalaciones productivas específicas, así como las instalaciones de calefacción, refrigeración / frío industrial, aire acondicionado, aire comprimido y placas solares de autoconsumo. Igualmente se incluyen los gastos relativos a costes necesarios para la acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas, con independencia de la titularidad final de dicha acometida.

–Seguridad y salud relacionada con la inversión de maquinaria o equipamiento, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.

3.º La inversión en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autoría y marcas registradas.

4.º Otros gastos relacionados con el objeto 1.º y 2.º, tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, así como tributos relacionados con las inversiones de obra civil, con un límite del 20% de los gastos con los que se relacionan. Este concepto incluye:

–Honorarios de redacción y dirección de obra.

–Honorarios de tasación.

–Honorarios de asesoría técnica.

–Gastos de estudios geotécnicos.

–Estudios de viabilidad.

–Tributos abonados por licencias de actividad, de obra y de apertura.

No se subvencionará ningún gasto asociado a la gestión y tramitación de la solicitud de la ayuda.

b) Se correspondan con inversiones realizadas en plantas productivas ubicadas en Navarra y contribuyan directamente a la consecución de alguna de las finalidades señaladas en la base 4.1.

c) Se realicen en el periodo de ejecución de proyecto establecido en la base 5. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el que haya sido facturado y pagado en dicho periodo.

d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

e) Cumplan con la moderación de costes señalada en la base 7.

2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo señalado en la base 5.1 y la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA por adelantado.

Sólo serán subvencionables las cuotas satisfechas desde el pago del IVA hasta el momento de la justificación del proyecto subvencionado. Y no lo serán los gastos relacionados con la operación como el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los elementos del proyecto de inversión con una base imponible inferior a 2.500 euros.

b) Los terrenos, las obras de urbanización de terrenos no urbanizados (entendiendo como tales, a efectos de esta convocatoria, aquellos que carecen de red de viales y saneamiento y suministros de agua y energéticos) y los gastos relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).

c) Los gastos suntuarios.

d) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad del proyecto.

e) Los que no estén directamente relacionados con alguna de las finalidades previstas en la base 4.1 o con el proceso productivo y/o de comercialización.

f) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.

g) Los gastos justificados por facturas o pagos anticipados anteriores 1 de enero de 2023.

h) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

i) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una mejora sustancial y/o una ampliación de la capacidad productiva.

j) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

k) La maquinaria y equipamiento usados.

l) Los intereses de deuda y el IVA, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por la beneficiaria.

m) Los relativos a compra de edificios o locales, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

n) La adquisición de una empresa.

o) Los pagos en efectivo.

Base 7.–Moderación de costes y justificación de la elección de la empresa proveedora.

1. Con independencia de la cuantía del gasto subvencionable, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para lo que deberá presentar, en el momento de la justificación regulada en la base 13, el formulario "Justificación de la elección de la empresa proveedora" y un mínimo de tres ofertas independientes (de empresas no vinculadas entre sí ni con el solicitante), salvo que concurran los supuestos de excepción previstos en esta base.

2. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser de fecha posterior al 1 de enero de 2022. La diferencia entre las fechas de emisión de los presupuestos de un elemento concreto de inversión no excederá de un año.

b) Ser comparables entre sí y referidas al mismo elemento de inversión, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son similares. La solicitante debe facilitar información suficiente para que el órgano gestor pueda realizar la comparación.

c) En el caso de que el precio de la oferta máxima sea superior al doble de la mínima, se deberá justificar la no existencia de ofertas de precios más similares.

d) La presentación de ofertas falsas supondrá la pérdida de la ayuda concedida y el inicio de las acciones legales pertinentes.

3. La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar mediante informe técnico-económico, así como que el valor de la oferta es de mercado:

1.º Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

2.º Cuando se trate de activos interconectados a través de un software de control con otros activos ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se produzcan sensibles reducciones de costes operacionales.

3.º Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con la proveedora elegida.

4.º Cuando el valor del elemento de inversión supere el importe de 1.000.000 euros y solamente se presente una oferta, se deberá aportar tasación pericial independiente.

4. De forma general se subvencionará la oferta de menor importe, salvo que se justifique por razones de eficiencia técnica y económica la elección de otra oferta.

En inversiones en obra civil, cuando el presupuesto del proyecto sea inferior al 70% de la oferta más económica presentada, el Comité de Valoración analizará la razonabilidad de las ofertas presentadas.

Base 8.–Importe de la ayuda.

1. La intensidad de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa y de subvención (ayudas medioambientales o ayudas a la competitividad), como se indica en la siguiente tabla (1):

EMPRESA

LÍNEA A

LÍNEA B

% de ayudas medioambientales

% de ayudas a la competitividad

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Gran empresa

15

18

12

15

Pyme

18

21

15

18

Entidad asociativa y EAI

21

24

18

21

Entidad asociativa: proceso de integración por acuerdos intercooperativos EAPIC-AI: base 2.7.b)

24

27

21

24

Entidad asociativa: proceso de fusión o absorción y cooperativas de 2.º grado o EAP que incorporado cooperativas (EAPIC-FA: base 2.7.a)

27

30

25

28

(1) Estas intensidades de ayuda están condicionadas a su notificación a la Comisión por parte de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico.

2. El porcentaje mínimo de ayuda se podrá incrementar hasta el máximo indicado en la tabla, si la solicitante se halla en alguno o varios de los siguientes supuestos:

2.1. "Igualdad de género" (+1% de ayuda): Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

a) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

b) Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en la que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro Mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la junta directiva de la empresa.

c) Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

i. Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

ii. Haber aplicado medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

iii. Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

2.2. "Discapacidad" (+1% de ayuda): si el porcentaje de personas con discapacidad igual o superior al 33% en la plantilla de 2022 es igual o superior al 2% del total del personal (a efectos de cálculo se utilizarán los datos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas o, en su defecto, los informes de vida laboral de las fechas de 31/03/2022, 30/06/2022, 30/09/2022 y 31/12/2022). En el cálculo se tendrán también en cuenta las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

2.3. "Proyectos de inversión promovidos por personas menores de 41 años" (+1% de ayuda): se tendrá en cuenta la edad en el momento de la solicitud, y si la empresa no la constituye la persona física se valorará que su participación en la misma sea mayoritaria (≥ 50%).

3. En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá exceder de 2.000.000 euros por planta productiva de la empresa.

Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 29 de febrero de 2024, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas) y conforme al modelo existente en la citada ficha.

3. En la solicitud de ayudas se deberá indicar si se opta a las "ayudas medioambientales" (Línea A) o a las "ayudas a la competitividad" (Línea B). Cada empresa solo podrá presentar una solicitud por establecimiento.

4. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 3.

d) Un presupuesto de cada elemento de inversión, suficientemente detallado.

e) Informes de Vida Laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los días 31/03/2022, 30/06/2022, 30/09/2022 y 31/12/2022.

f) Informe de Plantilla Media del personal en situación de alta del período 01/01/2022 a 31/12/2022.

g) Cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas.

h) Escrituras de constitución y Estatutos.

i) La documentación señalada en la base 8.2 para obtener una intensidad de ayuda adicional.

j) En caso de actuaciones en obra civil, licencia de obras o, en su defecto, resguardo de su solicitud.

k) Cuando proceda, autorización ambiental en función de la actividad y del proyecto de inversión (Autorización Ambiental Integrada o equivalente, Licencia municipal de actividad, declaración de impacto ambiental, etc.)

l) En el caso de compra de bienes inmuebles, deberá aportarse una tasación de tasador independiente donde se diferencie entre el valor del suelo y del vuelo.

m) La documentación necesaria a efectos de los criterios de valoración de la base 11, tales como facturas correspondientes al consumo energético (base 11.A.2), información sobre la auto-generación eléctrica (base 11.A.2), contratos de suministro de materia prima (base 11.A.5), certificados de calidad (base 11.A.8), contratos de suministro de electricidad (base 11.A.6), Plan de Desacarbonización (base 11.A.7), etc.

n) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso, será subsanable la no presentación de la documentación señalada en las letras a), b) y c) del apartado 4. de modo que en caso de no presentarse dicha documentación la solicitud será inadmitida.

Base 10.–Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas para cada línea de ayudas (línea A: ayudas medioambientales y línea B: ayudas a la competitividad), de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en cada prelación, la intensidad de ayuda establecida en la base 8 hasta agotar el crédito presupuestario autorizado en la convocatoria para cada línea del capítulo 1:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO

LÍNEA

IMPORTE (euros)

810007 81200 7701 413103 "PEPAC FEADER 2023-2027. Subvención a inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios"

1

A

2.500.000

B

9.000.000

A la solicitante que figure en el último puesto de la prelación le será concedida la ayuda que permita el crédito disponible, aunque sea inferior a la que le correspondería según la base 8. En todo caso, la beneficiaria de esta ayuda parcial estará obligada a justificar la totalidad de la inversión.

2. Si tras atender todas las solicitudes de una línea existe saldo presupuestario sobrante, este podrá destinarse a subvencionar las solicitudes de la otra línea. De seguir existiendo crédito presupuestario en este capítulo 1 se podrá destinar a atender solicitudes del capítulo 2.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse en el siguiente orden a:

a) Completar la ayuda parcial concedida a la última solicitante de la línea en la que se haya liberado el crédito.

b) Las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria en la línea en la que se haya liberado el crédito.

c) A las solicitudes de la otra línea, siguiendo el orden señalado en las letras a) y b).

d) A las solicitudes del capítulo 2.

A efectos de lo establecido en las anteriores letras b), c) y d), solo podrá utilizarse el crédito disponible como consecuencia de liberaciones reconocidas hasta 31 de julio de 2025.

En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma, que no podrán ir más allá del 30 de septiembre de 2025.

Base 11.–Criterios de selección de los proyectos de inversión.

1. En función del tipo de ayuda, los criterios de selección de los proyectos de inversión serán:

A. CRITERIOS DE LA LÍNEA A (ayudas medioambientales):

CRITERIOS DE SELECCIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

Uso eficiente de la energía

15

Energía verde

10

Gestión eficiente de los recursos hídricos

10

Gestión eficiente de los residuos

5

Origen de la materia prima

10

Origen de la electricidad

5

Plan de descarbonización

5

Producción de calidad

10

Ubicación del establecimiento

7

Riesgo de despoblación

3

Asociacionismo y ATP

10

Nuevas plantas productivas

10

TOTAL

100

A.1. Uso eficiente de la energía. Se considerarán las siguientes modalidades:

a. Aprovechamiento de las energías residuales.

b. Utilización de fuentes de energía renovables.

c. Adquisición o cambio de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos o instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético.

IMPORTE DE LA INVERSIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA /
IMPORTE TOTAL INVERSIÓN AUXILIABLE (%)

PUNTUACIÓN

= 0%

0

> 0% y < 10%

5

≥ 10% y < 30%

10

≥ 30%

15

Las empresas con infraestructuras energéticas compartidas con otras empresas que estén ubicadas en un polígono de los definidos en la base 2.9), obtendrán únicamente por este concepto una puntuación general de 10 puntos.

A.2. Energía verde (máximo 10 puntos). Proporción de energías renovables producidas (incluso contratos verdes) respecto al total de energía consumida en el establecimiento, durante el año 2022:

% DE ENERGÍA VERDE RESPECTO A LA CONSUMIDA

PUNTUACIÓN

% Energía verde = 0%

0

% Energía verde > 0 y < 5%

5

% Energía verde ≥ 5 y < 20%

8

% Energía verde ≥ 20

10

A efectos del cálculo de la energía total consumida se utilizarán registros de contadores o facturas de 2022 de consumo de electricidad, gas natural o cualquier otro combustible.

A efectos del cálculo de la energía verde producida se utilizarán los datos de autoconsumo de las energías renovables instaladas y/o utilizadas (incluidos los Power Purchase Agreement (PPA) o contratos de compraventa de energía renovable a largo plazo en la empresa), mediante datos de los programas de monitorización y/o facturas de suministro y/o contratos PPA, correspondiente al año 2022.

A.3. Gestión eficiente de los recursos hídricos (máximo 10 puntos). Porcentaje de las inversiones orientadas a una mejor gestión del agua respecto al total de la inversión auxiliable. Se considerarán:

a. Inversiones que incidan positivamente en el ahorro del agua, optimizando los consumos y/o eliminando pérdidas en el proceso productivo.

b. Inversiones en reutilización o regeneración del agua utilizadas en el proceso productivo.

c. Inversiones en tratamientos para la mejora de la calidad del agua, antes del proceso productivos o de forma previa al vertido (depuración de aguas).

GESTIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

PUNTUACIÓN

% Inversión en gestión eficiente del agua = 0%

0

% Inversión en gestión eficiente del agua > 0 y < 10%

5

% Inversión en gestión eficiente del agua ≥ 10%

10

A.4. Gestión eficiente de los residuos (máximo 5 puntos): Proporción de inversiones orientadas a una valoración y/o reducción de los residuos generados en el proceso productivo, con respecto al total de la inversión auxiliable:

GESTIÓN EFICIENTE DE LOS RESIDUOS

PUNTUACIÓN

% Inversión en gestión eficiente de los residuos = 0%

0

% Inversión en gestión eficiente de los residuos > 0 y < 10%

3

% Inversión en gestión eficiente de los residuos ≥ 10%

5

A.5. Origen de la materia prima: se valorarán las empresas que tengan un suministro significativo (≥ 30%) de materias primas por parte de proveedores locales o de cercanía, considerando como tales los ubicados en Navarra o en un radio máximo de 100 kilómetros del municipio donde se ubique el establecimiento de la empresa.

Se valorarán también aquellas empresas que se provean de materia prima de su propia producción agrícola y/o ganadera, siempre que se cumplan los requisitos anteriores con respecto a la ubicación.

Por su parte, las pymes o empresas productoras de vino que dispongan de certificaciones de calidad "DO, Denominaciones de origen" o "IGP, Indicación Geográfica Reconocida" reconocidas en Navarra, obtendrán los 10 puntos de este criterio que es incompatible con el A.8 por esas mismas certificaciones de calidad.

PROVEEDORES LOCALES O DE CERCANÍA

PUNTUACIÓN

No

0

Si

10

A estos efectos, se aportará, según proceda, contratos de suministro, cuenta de cotización agraria en Navarra, inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, justificantes de entrega de materia prima o cualquier otra documentación que permita verificar el origen y la cantidad de materia prima entregada y/o autoabastecida.

En relación a las certificaciones de calidad de Navarra (DO e IGP) deberá aportarse el certificado emitido por el organismo correspondiente que deberá estar vigente durante el plazo de solicitud de la ayuda.

A.6. Origen de la electricidad: se valorará la etiqueta eléctrica por impacto medioambiental en emisiones de CO2 y generación de residuos radiactivos de alta actividad. Se tomará el dato de la calificación emitida en el año 2022 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la empresa comercializadora del establecimiento. El etiquetado va desde la letra "A" a la letra "G", correspondiendo a la letra "A" el mínimo impacto ambiental y a letra "G" el máximo.

Se establece la siguiente puntuación del etiquetado eléctrico y su correspondencia con la puntuación en el baremo medioambiental:

ETIQUETA

CO2 *

RRA **

A

6

6

B

5

5

C

4

4

D

3

3

E

2

2

F

1

1

G

0

0

(*) Emisiones de CO2 (en gramos equivalentes de CO2 g/Kwh).

(**) Residuos radiactivos de alta actividad (en µg/kWh).

ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD / ETIQUETADO ELÉCTRICO

PUNTUACIÓN

Sumatorio etiquetado CO2 + RRA ≤ 2

0

Sumatorio etiquetado CO2 + RRA > 2 y ≤ 6

3

Sumatorio etiquetado CO2 + RRA > 6 y < 10

4

Sumatorio etiquetado CO2 + RRA ≥ 10

5

A.7. Plan de descarbonización (5 puntos): se valorarán las empresas que hayan realizado o estén realizando un Plan de Descarbonización (el plan deberá cumplir con el contenido mínimo indicado en el anexo II de la Resolución 140E/2023, de "Ayudas para la realización de Planes de descarbonización" publicada en Boletín Oficial de Navarra número 121, de 8 de junio de 2023).

A.8. Producción de calidad. Se valorará cumplir los requisitos para ser considerada "Empresa de producción de calidad" establecidos en la definición 5) de la base 2 para la línea A de ayudas (máximo 10 puntos):

REQUISITOS DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD

PUNTUACIÓN

No cumple ni a) ni b)

0

Cumple b)

5

Cumple a)

8

Cumple a) y b)

10

A.9. Ubicación de la planta productiva (máximo 7 puntos):

UBICACIÓN DE LA PLANTA PRODUCTIVA

PUNTUACIÓN

En Pamplona

0

Dentro del área metropolitana de Pamplona, excepto Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

3

Fuera del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)

5

En un municipio inferior a 5.000 habitantes (a 1 de enero de 2022) *

7

* Orden Foral 8/2023, de 10 de febrero, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra al 1 de enero de 2022 (Boletín Oficial de Navarra número 44, de 2 de marzo de 2023).

A.10. Municipios en riesgo de despoblación (máximo 3 puntos): se valorará la ubicación de las empresas en municipios declarados en riesgo de despoblación según la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 49, de 9 de marzo de 2023):

RIESGO DE DESPOBLACIÓN

PUNTUACIÓN

Sin riesgo de despoblación

0

Riesgo "4" en declive intenso o "5" en declive moderado

1

Riesgo "3" importante

2

Riesgo "1" extremo o "2" intenso

3

A.11. Asociacionismo y ATP (máximo de 10 puntos): entidades asociativas (definidas en base 2.4), entidades asociativas integradas (base 2.6), entidades asociativas en proceso de integración cooperativa (base 2.7), sociedades agrarias de transformación (SAT) y agricultores a título principal (ATP) o entidades en las que más de la mitad de las socias y los socios o miembros del consejo rector reúnan dicha condición:

ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS Y ATP

PUNTUACIÓN

No es entidad asociativa, SAT o ATP

0

ATP personas físicas o EA con ATP ≥ 50%

5

Sociedades agrarias de transformación (SAT)

7

Asociacionismo (EA, EAI, EAPIC)

10

A.12. Nuevas plantas productivas (máximo 10 puntos):

NUEVA PLANTA PRODUCTIVA (DEFINIDAS EN BASE 2.8)

PUNTUACIÓN

No es nueva planta productiva

0

Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra (base 2.8.b) o segunda fase de la construcción de una nueva planta productiva (base 2.8.c)

8

Nueva empresa en Navarra (base 2.8.a)

10

B. CRITERIOS DE LA LÍNEA B (ayudas a la competitividad):

CRITERIOS DE SELECCIÓN

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

Tamaño de la empresa

8

Crecimiento empresarial

2

Calidad en el empleo

5

Producción de calidad

8

Entidades asociativas

6

Ubicación de la planta productiva

7

Riesgo de despoblación

3

Integración cooperativa

6

Uso eficiente de la energía

7

Nueva planta productiva

15

Cuantía de la inversión en maquinaria y activos intangibles

8

Innovación en producto y/o proceso

2

Innovación en Industria 4.0

6

Generación de empleo

5

Internacionalización de la producción

4

Esfuerzo inversor

8

TOTAL

100

B.1. Tamaño de la empresa según definición 3) de la base 2:

TAMAÑO

PUNTUACIÓN

Grande (>3.000 personas en plantilla)

0

Midcap (≤ 3.000 personas en plantilla)

4

Pyme

8

B.2. Crecimiento empresarial:

CRECIMIENTO EMPRESARIAL

(VENTAS EMPRESA 2022/VENTAS EMPRESA 2017)

PUNTUACIÓN

<1,00

0

≥ 1,00 y <1,20

1

≥ 1,20

2

B.3. Calidad en el empleo: porcentaje de empleo indefinido en la empresa en el año 2022. Este porcentaje medio se calculará considerando la situación reflejada en el Informe de Vida Laboral de las siguientes fechas: 31/03/2022, 30/06/2022, 30/09/2022 y 31/12/2022:

N.º DE PERSONAS CON CONTRATOS INDEFINIDOS /
N.º DE PERSONAS CONTRATADAS

PUNTUACIÓN

<70%

0

≥ 70% y < 80%

2

≥ 80% y < 90%

3

≥ 90% y < 95%

4

≥ 95%

5

B.4. Producción de calidad: Se valorará cumplir los requisitos para ser considerada "Empresa de producción de calidad" establecidos en la definición 5 de la base 2 para la línea B de ayudas:

REQUISITOS DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD

PUNTUACIÓN

No cumple ni a) ni b)

0

Cumple a) o b)

5

Cumple a) y b)

8

B.5. Entidades asociativas: entidades asociativas y entidades asociativas prioritarias (EAP) según la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario:

ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS

PUNTUACIÓN

No entidad asociativa

0

Entidad asociativa (EA) (base 2.4)

4

Entidad asociativa integrada (EAI) (base 2.6)

6

En el caso de entidades participadas en un porcentaje menor al 50% por sociedades cooperativas agroalimentarias, la puntuación será proporcional al porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

B.6. Ubicación de la planta productiva: se valorará en la forma indicada en el criterio A.9 de la presente base.

B.7. Municipios en riesgo de despoblación: se valorará en la forma indicada en el criterio A.10 de la presente base.

B.8. Integración cooperativa: entidades asociativas en procesos de integración cooperativa (EAPIC), según la definición 7) de la base 2.

ENTIDADES ASOCIATIVAS EN PROCESOS DE INTEGRACIÓN

PUNTUACIÓN

No integración cooperativa

0

Entidad asociativa en proceso de integración mediante acuerdos intercooperativos (base 2.7)

2

Entidad asociativa en proceso de integración mediante fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que hayan incorporado nuevas cooperativas (base 2.7)

6

B.9. Uso eficiente de la energía. Se considerarán las mismas modalidades de uso señaladas en el criterio A.1. con la siguiente valoración:

IMPORTE DE LA INVERSIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA/
IMPORTE TOTAL INVERSIÓN AUXILIABLE (%)

PUNTUACIÓN

= 0%

0

> 0% y < 10%

1

≥ 10% y < 20%

2

≥ 20% y < 30%

4

≥ 30% y < 40%

6

≥ 40%

7

Las empresas con infraestructuras energéticas compartidas con otras empresas que estén ubicadas en un polígono de los definidos en la base 2.9), obtendrán únicamente por este concepto de una puntuación general de 5 puntos.

B.10. Nuevas plantas productivas:

NUEVA PLANTA PRODUCTIVA (DEFINIDAS EN BASE 2.8)

PUNTUACIÓN

No es nueva planta productiva

0

Segunda fase de la construcción de una nueva planta productiva

8

Nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra

10

Nueva empresa en Navarra

15

B.11. Cuantía de la inversión en maquinaria y activos intangibles. Porcentaje de maquinaria, activos intangibles e instalaciones anexas a la maquinaria respecto al total de la inversión auxiliable:

% MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS

PUNTUACIÓN

<25%

0

≥ 25% y <50%

3

≥ 50% y <75%

6

≥ 75%

8

B.12. Innovación en producto y/o proceso. Inversiones resultantes de proyectos de I+D (con respecto al total de la inversión auxiliable). Se valorará las inversiones que, de una manera directa y evidente, sean el resultado de un proyecto calificado como de I+D por un organismo público o entidad autorizada para ello:

INVERSIÓN RESULTANTE DE UN PROYECTO DE I+D

PUNTUACIÓN

= 0%

0

> 0% y <10%

1

≥ 10%

2

B.13. Innovación en Industria 4.0. Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable:

% INVERSIÓN EN INDUSTRIA 4.0

PUNTUACIÓN

= 0%

0

> 0% y <5%

1

≥ 5% y <10%

2

≥ 10% y <20%

3

≥ 20% y <30%

4

≥ 30% y <40%

5

≥ 40%

6

Las empresas deberán haber realizado entre los años 2017-2022 o estar realizando actualmente un plan de transformación digital. Dicho plan deberá tener el alcance previsto en las convocatorias de ayudas del "Programa Industria Activa 4.0" o "Itinerarios 4.0", o en la "Especificación UNE 0061:2019. Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización. Criterios para la evaluación de requisitos".

Se consideran inversiones realizadas en sistemas de fabricación avanzada, las inversiones en maquinaria y/o activos intangibles incluidas en alguna de las medidas del citado Plan dentro de una de estas categorías:

a) Robótica avanzada o con inteligencia artificial.

b) Visión artificial.

c) Fabricación aditiva.

d) Realidad virtual.

e) Realidad aumentada.

f) Simulación.

g) Big data, analítica avanzada y Business intelligence.

h) Internet de las cosas.

i) Cloud computing.

j) Ciberseguridad.

B.14. Generación de empleo. Se valorará con 5 puntos el impacto en la generación de empleo (EG) cuando se cumpla una o las dos siguientes condiciones:

–EG ≥ 1%.

–EG ≥ 5 unidades.

A efectos de este cálculo, se utilizará el valor empleo generado (EG) resultante de restar el valor de la plantilla media del personal en situación de alta del periodo 01-01-2022 a 31-12-2022 al del período 01/07/2024 a 30/06/2025 o, en su caso, en los doce meses anteriores a la fecha de finalización de las inversiones que aparezca en la resolución de concesión.

B.15. Internacionalización de la producción, medida con el grado de exportación de la empresa en porcentaje de su facturación (datos de 2022 o último ejercicio fiscal cerrado):

% DE EXPORTACIÓN

PUNTUACIÓN

= 0%

0

>0% y < 10%

1

≥ 10% y <20%

2

≥ 20% y <30%

3

≥ 30%

4

B.16. Esfuerzo inversor. Se valora la ratio entre la Inversión acogible a las ayudas y el inmovilizado neto de la empresa correspondiente a las cuentas de 2022 o último ejercicio económico cerrado:

INVERSIÓN ACOGIBLE/ INMOVILIZADO NETO (%)

PUNTUACIÓN

< 2%

0

≥ 2% y < 5%

1

≥ 5% y < 10%

2

≥ 10% y < 20%

4

≥ 20% y < 50%

6

≥ 50%

8

2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para ser subvencionable en ambas líneas será de 30 puntos.

3. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en:

–Los criterios de la línea A, siguiendo el orden establecido en el apartado 1.

–Los criterios de la línea B, siguiendo el siguiente orden:

1.º Entidades Asociativas / Integración cooperativa.

2.º Nueva planta productiva.

3.º Esfuerzo inversor.

4.º Ubicación de la planta productiva.

5.º Riesgo de despoblación.

6.º Uso eficiente de la energía.

7.º Inversiones resultantes de proyectos de I+D.

8.º Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0).

9.º Porcentaje de maquinaria.

10.º Calidad en el empleo.

11.º Impacto en el empleo.

12.º Internacionalización de la producción.

13.º Crecimiento empresarial.

14.º Producción de calidad.

15.º Tamaño de la empresa.

En el caso de que el empate persista se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión acogible.

Base 12.–Concesión de las ayudas.

1. El Servicio de Fomento de la Industria, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 10 y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

A tal fin, dicho órgano podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que, si no atendiesen este requerimiento en el plazo máximo de 10 días hábiles, se les denegarán las ayudas solicitadas.

La propuesta de resolución incluirá dos relaciones de beneficiarias en función del tipo de ayuda:

–Línea A. "Ayudas medioambientales".

–Línea B. "Ayudas a la competitividad".

No obstante, podrán resolverse las solicitudes de cada línea de forma independiente.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.

La resolución que conceda y deniegue las ayudas se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de las ayudas. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 13.–Modificación de los proyectos de inversión.

1. Se podrán autorizar por el director general de Fomento Empresarial las modificaciones del proyecto de inversión previstas en esta base, que en ningún caso afectarán a la finalidad perseguida con las ayudas, ni superarán el presupuesto del proyecto solicitado o, en su caso, aprobado.

Las modificaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones generales:

a) Se admitirá un máximo de dos solicitudes de modificación por proyecto.

b) Se podrán solicitar en dos periodos y en las fechas que se indican en el apartado 2 para cada tipo de modificación:

–Una vez finalizado el plazo de solicitud de las ayudas y antes de que comience la evaluación de los proyectos, de lo que se informará a las solicitantes en el transcurso de los tres meses siguientes.

–Con posterioridad a la fecha de resolución de la concesión de las ayudas.

c) No será necesario solicitar autorización para las modificaciones de obra civil hasta el 10% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión para el citado elemento de inversión.

d) No se autorizarán incrementos en la partida de gastos definidos en la base 6.1.a), punto 4.º.

e) La autorización de las modificaciones se solicitará a través de la ficha de las ayudas, para lo que será preciso presentar la siguiente documentación:

–Solicitud razonada que justifique la modificación.

–Nueva memoria técnica, equivalente a la exigida en la base 9.4.b), que describa en su integridad los elementos objeto de modificación. Además, deberá incluir una valoración de los cambios respecto a la solicitud inicial en forma de cuadro comparativo.

2. Las modificaciones autorizables serán las siguientes:

a) Cambio de ubicación del proyecto a otra que cumpla los requisitos de esta convocatoria: se deberá solicitar antes del cambio.

b) La inejecución de las inversiones previstas en la solicitud, según la definición 15) de la base 2: se deberá solicitar antes del 1 de abril de 2025.

c) Modificaciones sustanciales o nuevas inversiones no previstas en la solicitud, según la definición 18) de la base 2: se deberán solicitar con carácter previo a su finalización (según definición 13 de la base 2) y, en todo caso, antes del 1 de abril de 2025.

Este tipo de modificaciones está sujeta a las siguientes condiciones:

–Deberán compensarse con inejecuciones de otras inversiones aprobadas, pero nunca con las disminuciones del importe de las mismas.

–En ningún caso podrá superarse el presupuesto total del proyecto de inversión solicitado o, en su caso, aprobado.

–El órgano gestor de las ayudas realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no se encuentran finalizadas antes de la solicitud de modificación.

d) Modificaciones de elementos de inversión que no conlleven una modificación sustancial pero que, por causas debidamente justificadas, sufran un incremento significativo (superior al 10%) con respecto al importe inicialmente presupuestado: se deberán solicitar antes del 1 de abril de 2025. En este caso, se deberá de compensar con otras inejecuciones y, en ningún caso, podrá suponer un incremento del valor total del proyecto.

e) Modificaciones menores, según definición 19) de la base 2: serán autorizadas de oficio, en su caso, en la resolución de abono. En cualquier caso, la beneficiaria deberá incluir y justificar, en el momento de la justificación del pago, una memoria de diferencias con estas modificaciones para su evaluación.

3. Excepcionalmente, se podrá autorizar una modificación adicional a las dos señaladas en el apartado 1. a):

a) Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables, de origen natural (como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios). Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o enfermedad grave de la persona beneficiaria de las ayudas.

b) Cuando surjan circunstancias debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. Esta modificación deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de justificación del proyecto.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

–Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

–Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad mejoras del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo mismo, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

–Que se justifique la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad.

–Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.

En función de la fecha en que se autoricen este tipo de modificaciones, se podrán fijar unos nuevos plazos para ejecutar y justificar las inversiones.

4. Cuando las modificaciones no se ajusten a lo exigido en esta base, las consecuencias serán las señaladas en la base 17.

Asimismo, cuando la modificación autorizada afecte a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto, de forma que no se alcance la puntuación necesaria para la obtención de la ayuda, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Si la modificación es anterior a la concesión de la ayuda se valorará, en primer lugar, el proyecto original y se comparará con la valoración obtenida tras la modificación realizada. La puntuación a considerar será la menor de todas ellas.

En el supuesto de que la modificación afecte a la intensidad de la ayuda obtenida conforme a la base 8, la autorización fijará el nuevo porcentaje de ayuda que nunca podrá ser superior a la inicial.

Base 14.–Plazo y forma de justificación de las inversiones realizadas.

1. Las beneficiarias podrán justificar las inversiones realizadas en el plazo comprendido entre la fecha de la resolución concesión de la ayuda y el 30 de junio de 2025 (incluido) o, en su caso, en la fecha establecida en la resolución de concesión.

En el caso de que la justificación se realice dentro del mes siguiente a dichos plazos, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma.

2. Se podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre). La fecha límite de solicitud será el 20 de junio de 2025, y en ningún caso se ampliará el plazo más allá del 30 de septiembre de 2025, salvo que concurran las circunstancias excepcionales recogidas en la base 13.3.

3. La documentación a presentar será la solicitud de pago, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa de la realización de las inversiones que se especifica en la citada ficha.

b) El documento debidamente cumplimentado que previamente enviará el órgano gestor de las ayudas a las beneficiarias con el detalle de las inversiones incluidas en la concesión.

c) La documentación señalada en la base 7 para justificar la elección de las empresas proveedoras.

d) En el supuesto de que las inversiones incluyan proyectos de obra civil, se presentará un informe comparativo de los valores de los mismos en las diferentes fases de ejecución: proyecto, ofertas presentadas, licencia de obra, certificaciones parciales de obra, certificado de fin de obra, facturas y pagos.

e) Los proyectos subvencionados que no dispongan de licencia de apertura en el momento de la justificación deberán presentarla dentro del año siguiente al plazo señalado en el apartado 1.

f) Memoria de diferencias.

Base 15.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento de la Industria elevará al director general de Fomento Empresarial la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En dicha propuesta el órgano gestor de las ayudas, tras examinar la solicitud de pago presentada por las beneficiarias, determinará los importes admisibles y, además, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, los siguientes importes:

a) El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago, estará compuesto por la inversión auxiliable y la no auxiliable, en ningún caso incluirá la inversión deducible.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la pérdida total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando la beneficiaria pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que la beneficiaria no es responsable de ello.

La citada penalización se aplicará de forma análoga, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 75 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

3. Las beneficiarias que hayan obtenido puntuación por los criterios A.1, A.3, A.4, B.9, B.11, B.12, B.13, B.14 y B.16 de la base 11, se revisará su cumplimento. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la ayuda si el proyecto obtiene una puntuación inferior a la que daba derecho a la ayuda en la correspondiente lista.

4. Con carácter previo al abono de la ayuda se realizará una visita al establecimiento de la beneficiaria a fin de realizar la comprobación material de las inversiones. No se abonará la subvención correspondiente a aquellos elementos de la inversión que no se hallen en ese momento en el establecimiento de la empresa.

5. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

6. En caso de que la legislación en vigor lo permita, si existe crédito presupuestario sobrante en el gasto autorizado para 2024 en la convocatoria del año 2022 (aprobada por Resolución 176E/2022, de 9 de mayo, de la directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo), el mismo podrá destinarse a abonar ayudas de la presente convocatoria.

Base 16.–Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones ajustada al modelo disponible. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 de Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo) como si no está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en la base 14.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

d) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante 3 años, en el caso de las pymes, y de 5 años en el caso de las grandes empresas, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

e) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

f) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial (http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=53320) . En caso de deslocalización, se exigirá a la empresa el reintegro de la ayuda en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la citada norma.

g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas si la empresa beneficiaria de la ayuda se ve afectada por un proceso de fusión o adopta un tipo social distinto, como se establece en la base 3.4.

h) Informar al órgano gestor de las ayudas de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

j) Inscribirse, en su caso, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

k) Los proyectos subvencionados que no dispongan de licencia de apertura en el momento de la justificación del gasto deberán presentarla en el año siguiente al plazo señalado en la base 14.1.

l) Las obligaciones señaladas en la base 18 por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

m) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 17.–Efectos del incumplimiento de las obligaciones.

1. Con carácter general, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las citadas obligaciones podrá dar lugar, a criterio del órgano gestor de las ayudas, a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

2. De manera específica, se establecen los siguientes incumplimientos y sus efectos:

a. El incumplimiento de lo establecido en la base 3.4 supondrá la denegación o la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, según proceda.

b. El incumplimiento de lo establecido en la base 14.2 dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a las inversiones realizadas fuera del plazo de justificación del proyecto.

c. El incumplimiento de lo exigido en la base 13.2 respecto a las modificaciones autorizables, dará lugar a las siguientes consecuencias:

a) En el caso del cambio de ubicación del proyecto (letra a): denegación o pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, según proceda.

b) En el caso de las inejecuciones (letra b): pérdida de derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la inejecución, más una penalización equivalente al 10% de la ayuda no cobrada. No se aplicará esta penalización si la beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inejecución, o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que no lo es.

c) Si el importe total de las inejecuciones supera el 50% de la inversión aprobada en la resolución de concesión, o tras las modificaciones autorizadas, se declarará la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

d) En el caso de las modificaciones sustanciales o nuevas inversiones (letra c): no se subvencionarán las modificaciones sustanciales o nuevas inversiones.

d. El incumplimiento de la obligación establecida en la base 16.d) dará lugar a las siguientes consecuencias:

a) El abandono de la actividad o disolución de la empresa: reintegro de la totalidad de la ayuda.

b) El traslado de la fábrica fuera de Navarra: reintegro de la totalidad de la ayuda.

c) El traslado de las inversiones a otras zonas de Navarra distintas a las que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda: reintegro del 10% de la ayuda percibida.

3. El incumplimiento de las siguientes obligaciones dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda percibida:

a) Obligaciones de las letras i), j) y k) de la base 16.

b) Obligación de la base 18. c).

4. No se considerarán incumplidas las obligaciones establecidas en la base 16 cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, en caso de que la misma sea una persona física.

b) Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables, de origen natural (como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios).

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto.

5. Si se acredita, a través del oportuno procedimiento, que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 147/2023 se le exigirá el reintegro de las ayudas.

6. En lo no previsto en los apartados anteriores se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Base 18.–Cofinanciación de Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas al 25% con Fondos Europeos Agrícolas, en concreto, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

De modo que las beneficiarias lo serán simultáneamente de las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la ayuda implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de los 3 años siguientes a aquel en el que el Organismo Pagador realice el pago final.

c) Deberán, asimismo, publicitar la contribución de la Unión Europea mediante la inclusión en lugar visible de la web y/o en una placa explicativa, según modelo disponible en la ficha de la ayuda.

Base 19.–Sobre la compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con cualquier otra ayuda cofinanciada por otros Fondos Europeos Agrícolas o Estructurales.

Son compatibles con subvenciones de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

Base 20.–Encuadramiento de las ayudas.

Estas ayudas se encuadran en el artículo 73 "Inversiones" del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 (Publicado en DOUE número 435, de 6 de diciembre de 2021, páginas 1 a 186).

Base 21.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

El acceso a la DEHú se realiza a través de la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública https://dehu.redsara.es/.

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, se publicará la citada información en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 23.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

CAPÍTULO II.–AYUDAS A LA INVERSIÓN EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL TFUE

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" y artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 2.–Definiciones.

Las definiciones son las mismas que se recogen en la base 2 del capítulo 1 de esta convocatoria, a excepción de:

–La definición 3): "Pequeñas y medianas empresas" o "pyme": las empresas que en el momento de la concesión cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las empresas que no cumplan los citados criterios serán consideradas "gran empresa".

–La definición 5) de "Empresas de producción de calidad" será la establecida en dicha base 2 para las ayudas de la línea B.

–La definición 13) "Inversión no finalizada", que no se aplica a las ayudas de este capítulo.

Base 3.–Beneficiarias.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 3 del capítulo 1 de esta convocatoria, a excepción del requisito de la letra b) del apartado 1 de dicha base que en este caso será el siguiente:

"b) Desarrollen, o vayan a desarrollar, alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del anexo I del TFUE".

Base 4.–Requisitos de los proyectos de inversión.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 4 del capítulo 1 de esta convocatoria.

Base 5.–Periodo de ejecución de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 30 de junio de 2025 o la fecha de finalización que se señale en la resolución de concesión. A estos efectos, se entenderá que los proyectos están finalizados cuando las inversiones subvencionables estén facturadas, pagadas y obren en poder de las beneficiarias.

2. En garantía del "efecto incentivador" de las ayudas recogido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, no serán subvencionables las inversiones que hayan sido iniciadas o ejecutadas antes de la fecha de solicitud de la subvención. A tal fin, el órgano gestor de las ayudas realizará una visita al establecimiento de la empresa.

No obstante, podrán ser subvencionables los gastos de la base 6.1.a) del capítulo 1 (honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, estudios de viabilidad o tributos) realizados antes de la solicitud de la ayuda, siempre que sean de fecha posterior al 1 de enero de 2023, fecha en que comienza la aplicación del PEPAC 2023-2027 según el Reglamento (UE) número 2021/2015, de 2 de diciembre de 2021.

3. Se podrá solicitar ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos en la forma señalada en la base 14.2.

Base 6.–Gastos subvencionables.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 6 del capítulo 1 de esta convocatoria, salvo la letra g) del apartado 3 de dicha base, que en este caso será la siguiente:

"g) Los gastos con facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo que se trate de los gastos del apartado 1.a) 4.º (honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, estudios de viabilidad o tributos)."

Base 7.–Moderación de costes y justificación de la elección de la empresa proveedora.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 7 del capítulo 1 de esta convocatoria.

Base 8.–Importe de la ayuda.

1. La intensidad de la ayuda en función del tamaño de la empresa será la siguiente:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

TIPO DE EMPRESA

% AYUDA (1)

Grandes (2)

Todas

10

Medianas

Todas

10

Pequeñas y microempresas

Entidades asociativas

18-20

Pequeñas y microempresas

Resto

16-18

(1) Estas intensidades de ayuda están condicionadas a su notificación a la Comisión por parte de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico.

(2) Exclusivamente para aquellas empresas que ejecuten una "inversión inicial en favor de una nueva actividad económica" de las descritas en la definición 51) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. En el caso de las pymes (pequeñas empresas y microempresas), el porcentaje mínimo de ayuda se podrá incrementar hasta el porcentaje máximo indicado en la tabla, si la solicitante se halla en alguno o varios de los supuestos recogidos en el apartado 2 de la base 8 del capítulo 1 de esta convocatoria.

3. En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá exceder de 500.000 euros por planta productiva de la empresa.

Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 9 del capítulo 1 de esta convocatoria, excepto su apartado 3 y la letra m) del apartado 4, por ser específicos del capítulo 1.

Base 10.–Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 11.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 8, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este capítulo 2 (500.000 euros).

A la solicitante que figure en el último puesto de la prelación le será concedida la ayuda que permita el crédito disponible, aunque sea inferior a la que le correspondería según la base 8. En todo caso, la beneficiaria de esta ayuda parcial estará obligada a justificar la totalidad de la inversión.

2. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse en el siguiente orden a:

e) Completar la ayuda parcial concedida a la última solicitante de la prelación.

f) Las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

g) A las solicitudes del capítulo 1, priorizando la línea A sobre la B.

En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma, que no podrá ir más allá del 30 de septiembre de 2025.

Base 11.–Criterios para la valoración de los proyectos de inversión.

1. Los criterios de valoración de los proyectos de inversión serán los mismos que los establecidos en la base 11.1 del capítulo 1 para las ayudas de la línea B (ayudas a la competitividad). Y en caso de empate, el mismo se dirimirá en la forma establecida para esas ayudas en el apartado 3 de la misma base.

2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para ser subvencionable será de 30 puntos.

Base 12.–Concesión de la subvención.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 12 del capítulo 1 de esta convocatoria (salvo lo relativo a las dos líneas de ayudas que no existen en este capítulo).

Base 13.–Modificación de los proyectos de inversión.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 13 del capítulo 1 de esta convocatoria, salvo la letra c) del apartado 2 que tendrá la siguiente redacción:

"c) Modificaciones sustanciales o nuevas inversiones no previstas en la solicitud, según la definición 18) de la base 2: se deberán solicitar con carácter previo a su realización y, en todo caso, antes del 1 de abril de 2025.

Este tipo de modificaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

–Deberán compensarse con inejecuciones de otras inversiones aprobadas, pero nunca con las disminuciones del importe de las mismas.

–En ningún caso podrá superarse el valor del presupuesto total del proyecto de inversión solicitado o, en su caso, aprobado.

–El órgano gestor de las ayudas realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o realizadas antes de la solicitud de modificación."

Base 14.–Plazo y forma de justificación de las inversiones realizadas.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 14 del capítulo 1 de esta convocatoria.

Base 15.–Abono de la subvención.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 15 del capítulo 1 de esta convocatoria, salvo el apartado 3 que será el siguiente:

"3. Las beneficiarias que hayan obtenido puntuación por los criterios B.9, B.11, B.12, B.13, B.14 y B.16 de la base 11, se revisará su cumplimento. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la ayuda si el proyecto obtiene una puntuación inferior a la que daba derecho a la ayuda."

Base 16.–Obligaciones de las beneficiarias.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 16 del capítulo 1 de esta convocatoria.

Base 17.–Efectos del incumplimiento de las obligaciones.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 17 del capítulo 1 de esta convocatoria.

Base 18.–Cofinanciación de Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 18 del capítulo 1 de esta convocatoria.

Base 19.–Sobre la compatibilidad de las ayudas.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 19 del capítulo 1 de esta convocatoria.

Base 20.–Encuadramiento de las ayudas.

1. Estas ayudas se encuadran en el artículo 73 "Inversiones" del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

2. Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo 1 y en los artículos 14 "Ayudas regionales a la inversión" y 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).

Base 21.–Comunicaciones por medios electrónicos.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 21 del capítulo 1 de esta convocatoria.

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 22 del capítulo 1 de esta convocatoria.

Base 23.–Recurso contra las bases reguladoras.

El contenido de esta base es el mismo que el de la base 23 del capítulo 1 de esta convocatoria.

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