BOLETÍN Nº 245 - 24 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 73/2023, de 27 de octubre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas entre mayo y septiembre de 2023, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

Durante los meses de entre mayo y septiembre de 2023 se han registrado en Navarra diversos episodios de lluvias extraordinarias.

Al efecto, el Servicio de Protección Civil ha elaborado un informe, de fecha 20 de septiembre de 2023, sobre los fenómenos meteorológico por depresión aislada en niveles altos (DANA, en adelante) y siguientes borrascas que han afectado a la Comunidad Foral de Navarra en los últimos meses.

De igual forma, el Servicio de Infraestructuras Locales, en informe de fecha 9 de octubre de 2023, expone que los episodios de lluvias torrenciales son una constante en Navarra a lo largo de su historia. Sin embargo, en los últimos años hemos asistido a un aumento de las mismas, confirmado por diversos estudios que han detectado un incremento de las DANA desde la década de 1960 a escala global mundial, incluyendo la vertiente mediterránea europea, que se encuentra al sur de la corriente en chorro que provoca las DANA en el sur de Europa.

Entre el 14 de mayo y el 10 de septiembre se pueden contabilizar al menos 18 episodios con afecciones más o menos importantes. La mayor parte de las mismas han producido daños por lluvias intensas, de corta duración, aunque en el caso de la DANA de los días 1 y 2 de septiembre la duración ha sido de 24 horas o más, lo que, en zonas urbanas, ha generado inundaciones pluviales y, fuera de zona urbana, daños a caminos y cultivos.

Las inundaciones fluviales han sido escasas, salvo algunas regatas o barrancos, como en Leitza, Arraioz y Caparroso, ya que el nivel de base de los ríos era muy bajo antes de los eventos, y las condiciones de humedad antecedentes del terreno eran normalmente secas o muy secas.

Destacan, por su importancia, la mencionada DANA del 1 y 2 de septiembre y las tormentas con granizo del 10 de septiembre de 2023.

Los días 1 y 2 de septiembre de 2023 la totalidad de Navarra se vio afectada por la formación de una DANA como consecuencia de la interacción de una vaguada atlántica (desde las islas británicas hasta Galicia y Portugal), y las masas de aire caliente procedentes del Mediterráneo, que dejaron abundantes precipitaciones la noche y madrugada del 1 al 2 y gran parte del sábado 2 de septiembre.

Aunque las lluvias fueron generalizadas en toda Navarra, con afecciones asociadas de distinta índole, las mayores cantidades de lluvia acumulada fueron en la Comarca de Pamplona, Tierra Estella y el Pirineo.

La estación de Pamplona del Gobierno de Navarra registró 146,5 mm entre las 20.50 horas del día 1 de septiembre y las 19:50 horas del día 2 de septiembre.

Con duraciones de entre 10 minutos y 24 horas todas las precipitaciones revistieron carácter extraordinario, desde periodos de retorno entre 2 y 5 años para duraciones de 10, 20 y 30 minutos, hasta llegar a 50 años o más en duraciones de 16 a 24 horas.

Pese a la magnitud del evento, los niveles tan bajos que presentaban los ríos y las condiciones de humedad antecedente del suelo, que eran muy secas, impidió que los cauces principales se desbordaran o, incluso, que se entrara en nivel de prealerta, si bien se generaron numerosas afecciones en zonas urbanas por insuficiencia de los colectores de pluviales, así como daños en caminos y cultivos por lluvias, y cortes puntuales en carreteras por desprendimientos y balsas.

Por su parte, la estación de Estella-Lizarra del Gobierno de Navarra registró 109,9 mm entre las 20:20 horas del día 1 de septiembre y las 18:10 horas del día 2 de septiembre.

Se registraron lluvias extraordinarias en todas las duraciones entre 10 minutos y 24 horas, con periodos de retorno entre 2 y 5 años para duraciones de 10 y 20 minutos, de 50 años en la mayoría de las duraciones entre los 40 minutos y 14 horas, y superiores para duraciones de 16 a 24 horas.

Al igual que en la Comarca de Pamplona y resto de Navarra, se generaron numerosas afecciones en zona urbana por insuficiencia de los colectores de pluviales, daños en caminos y cultivos por lluvias, y cortes en carreteras por desprendimientos y balsas, no registrándose desbordamientos en cauces.

El 10 de septiembre de 2023, por su parte, en Fitero se registraron 5 mm en 30 minutos, en Corella 8 mm en 30 minutos, en Artajona 11,8 mm y 64,6 mm en 24 horas en Estella-Lizarra, con períodos de retorno de 25 años entre 40 minutos y 3 horas.

Según el Informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias en fecha 27 de septiembre de 2023, con motivo de las lluvias torrenciales y tormentas en el período de mayo a septiembre de 2023, se han producido cuantiosos daños en las infraestructuras agrarias titularidad de las entidades locales de Navarra, que han comunicado la urgente necesidad de algunas de las reparaciones para mantener el acceso y el adecuado desagüe de las zonas afectadas, en concreto, de daños en caminos, infraestructuras de riego, escolleras, cimentaciones, acequias y cunetas, entre otras.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que mediante la correspondiente orden foral del departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse.

Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha orden foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la ley foral.

La orden foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

El departamento competente por razón de la materia es el de Cohesión Territorial, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, "las ayudas previstas en esta ley foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

A tal efecto, las sucesivas órdenes forales que desarrollen la ley foral tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

En aplicación de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, procede determinar las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en la Comunidad Foral entre mayo y septiembre de 2023.

Toda vez que las bonificaciones a los impuestos municipales previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 11/2009 se producirán acorde a la legalidad vigente, la compensación a dicha bonificación, en los términos previstos en el artículo 6 de la reiterada Ley Foral, se hará efectiva en los ejercicios presupuestarios del año 2023 y siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

En su virtud y aplicación de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas entre mayo y septiembre de 2023 que han declarado daños a los Servicios de Infraestructuras Agrarias y de Infraestructuras Locales según Informes de fechas 27 de septiembre de 2023 y 9 de octubre de 2023, respectivamente, o en los que ha habido intervenciones por afecciones relacionadas con Protección Civil, según Informe de fecha 20 de septiembre de 2023 y que son los siguientes:

Aberin, Aibar / Oibar, Allo, Améscoa Baja, Ansoáin / Antsoain, Aoiz / Agoitz, Aranguren, Arano, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Artazu, Auritz / Burguete, Ayegui / Aiegi, Barañáin / Barañain, Barbarin, Bargota, Belascoáin, Bera, Berriozar, Biudarreta, Burlada / Burlata, Cabredo, Caparroso, Carcastillo, Cáseda, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Cintruénigo, Cirauqui / Zirauki, Ciriza / Ziritza, Cizur, Corella, Desojo, Dicastillo, El Busto, Erro, Estella-Lizarra, Etayo, Etxalar, Etxauri, Ezcabarte, Fitero, Galar, Gallipienzo / Galipentzu, Garaioa, Goizueta, Guesálaz / Gesalatz, Guirguillano, Igúzquiza, Javier, Lazagurría, Legarda, Lerga, Lesaka, Liédena, Lónguida / Longida, Los Arcos, Lumbier, Luquin, Mañeru, Mélida, Mendavia, Mendaza, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Nazar, Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), Obanos, Olejua, Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, Oteiza, Pamplona / Iruña, Piedramillera, Puente la Reina / Gares, Romanzado, Sada, Salinas de Oro / Jaitz, San Martín de Unx, Sangüesa / Zangoza, Sansol, Santacara, Sorlada, Torres del Río, Ujué / Uxue, Urraúl Bajo, Uterga, Valle de Yerri / Deierri, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Villava / Atarrabia, Yesa, Zabalza / Zabaltza, Zizur Mayor / Zizur Nagusia y Zugarramurdi.

2.º A los efectos de considerar la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, según la regulación prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y a la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se atenderá a las zonas afectadas en cada municipio de los identificados en la presente orden foral.

3.º Las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles sitos en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta orden foral y afectadas por las circunstancias que en el mismo se señalan, quedarán exentos del pago de la contribución territorial correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que hace referencia a dichos inmuebles, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

4.º Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta orden foral y afectadas por las circunstancias que en el mismo se señalan, quedarán exentas del pago del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que haga referencia a la actividad afectada, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

5.º Podrán ser objeto de exención del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, las actividades, sitas en localidades recogidas en el apartado 1.º de esta orden foral, en el porcentaje que la catástrofe haya afectado a la instalación, construcción y obra objeto del impuesto, en las condiciones que marca la presente orden foral. Las actividades exentas incluirán la reposición o reconstrucción de lo dañado, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

6.º El Gobierno de Navarra compensará los ingresos tributarios dejados de percibir por las entidades locales en virtud de la aplicación de las exenciones y evoluciones practicadas conforme a lo previsto en los apartados 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de esta orden foral, con cargo a la partida 210001 21100 4609 942300, denominada "Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales", del Presupuesto de Gastos de 2023, y a las partidas equivalentes que al efecto se habiliten en los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027, procediendo, en su caso, a una ampliación hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer conforme a lo establecido en el artículo 47.1e) de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

7.º Las presentes ayudas son complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de las ayudas que pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

En ningún caso las percepciones por tales conceptos podrán superar el importe total de los daños sufridos.

8.º Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en esta orden foral, deberán formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

A tal efecto y, en el supuesto de que los bienes afectados no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente declaración:

–Declaración responsable de que en la fecha de producción del daño el bien no era objeto de aseguramiento.

–Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.

–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este orden foral.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:

–Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.

–De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:

  • Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
  • Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.

–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta orden foral.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:

–Autorización expresa para que Agroseguro facilite al ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.

–De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:

  • Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
  • Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.

–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta orden foral.

9.º Los municipios afectados que apliquen los beneficios fiscales previstos en la presente orden foral, presentarán la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local y Despoblación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitadas por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios en tributos locales, en la que se haga constar:

a) Petición de abono de la cantidad minorada en la recaudación de los tributos locales como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal correspondiente.

b) Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se apruebe el beneficio fiscal, con indicación de la fecha de su aprobación, tributo sobre el que se aplica, período al que se refiere y sujeto pasivo beneficiario. También se dejará constancia en el certificado de la cuota total que corresponde al tributo y de la cantidad resultante de la aplicación de los beneficios fiscales concedidos.

c) Informe emitido por técnico competente en el que se señale la relación de causalidad entre las circunstancias meteorológicas previstas en esta orden foral y los daños causados.

d) Certificado acreditativo de la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en esta orden foral y de la comprobación de que la exención a practicar y las ayudas e indemnizaciones percibidas, en su caso, por los solicitantes no superan el valor de los daños sufridos por los mismos.

10.º Presentar, para su ratificación, esta orden foral en la primera sesión del Gobierno de Navarra que se celebre.

11.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 27 de octubre de 2023.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

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