BOLETÍN Nº 240 - 20 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 272E/2023, de 31 de octubre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2024 de la ‘Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria’ en el marco de la intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural), del PEPAC en Navarra 2023-2027. Identificación BDNS: 724547.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). A su vez, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, le corresponde competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (UE) 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece los sistemas de gestión de las ayudas y de sus pagos. Además, en sus artículos 73, se desarrollan de manera específica las ayudas a las, "Inversiones para la diversificación agraria".

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022. Entre las medidas contempladas en dicho documento se encuentra las ayudas a la diversificación rural con el objetivo de contribuir al mantenimiento de la población en el medio rural, evitando el abandono de las explotaciones, mejorando su dimensionamiento, y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural y por consiguiente, mejorando la renta de los agricultores y agricultoras, a través de nuevas fuentes de ingresos.

Dicho documento establece que el objetivo perseguido, se desarrolla en Navarra, a través la intervención 6864, "Ayudas a inversiones para la diversificación rural", y establece el crédito para llevarla a cabo, desglosado según su fuente de financiación: Gobierno de Navarra y Unión Europea. Su gasto público está cofinanciado al 25% por FEADER y se establece como una subvención en forma de reembolso de costes subvencionables efectivamente realizados y abonados.

En Navarra son especialmente abundantes las explotaciones agrarias familiares de pequeña estructura y, por tanto, muy sensibles a las evoluciones de los mercados y a las exigencias de las nuevas reglamentaciones. En este sentido, es necesario facilitar la búsqueda de nuevas líneas de negocio que complementen esta actividad agrícola, reduciendo su estacionalidad y aumentando la independencia del sector.

A esta medida le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, así como el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la normativa estatal de desarrollo:

–Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

–Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

–Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Asimismo, a esta medida le será de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Conforme lo establecido en el artículo 40.6 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que dispone que se requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra en aquellos expedientes en los que el importe del gasto imputado a ejercicios futuros sea superior a 600.000,00 de euros.

En virtud del mismo, se aprobó el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 24 de marzo de 2023, por el que se autoriza al director general de Desarrollo Rural a comprometer un gasto en el ejercicio 2026; relativo a la submedida 6864 ‘Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria’ en el marco de la intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural), del PEPAC en Navarra 2023-2027 correspondiente a la convocatoria de ayudas para el año 2024.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, y del Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se aprueba la estructura básica y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria, en el marco de la intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural), del PEPAC en Navarra 2023-2027, que se recogen en los anexos 1 a 4 de esta resolución.

2. Aprobar la convocatoria de la Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria, para el año 2024.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en la presente convocatoria será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Autorizar un gasto de 1.000.000,00, en el ejercicio 2026, con cargo a la partida equivalente a 720007 72300 7709 414202 PEPAC FEADER 2023-2027. Creación y desarrollo de empresas no agrarias en zonas rurales, del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2023. Los compromisos derivados de esta resolución quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima, conforme Acuerdo de Gobierno de Navarra de 17 de mayo de 2023, hasta 1.400.000,00 euros, con cargo a la partida equivalente a 720007 72300 7709 414202 PEPAC FEADER 2023-2027. Creación y desarrollo de empresas no agrarias en zonas rurales, del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2023, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5. Registrar las bases reguladoras en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 31 de octubre de 2023.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS DE LA ‘AYUDA A INVERSIONES EN DIVERSIFICACIÓN RURAL VINCULADAS A LA EXPLOTACIÓN AGRARIA’ EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN 6864 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC EN NAVARRA 2023-2027

Base 1.–Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Estas bases tienen como objeto regular la ‘Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria’ en el marco de la intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural), del PEPAC en Navarra 2023-2027, en aplicación del artículo 73 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 relativo a Inversiones y del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

2. La intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural) tiene como objetivos: atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales y promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Base 2.–Ámbito territorial.

1. La ayuda es aplicable a la creación y desarrollo de actividades no agrarias en zonas rurales de Navarra. A estos efectos, se considera zona rural para esta convocatoria de ayudas a toda Navarra excluyendo los municipios clasificados dentro de la Subárea 10.4 del Plan de Ordenación Territorial del área central (Estrategia Territorial de Navarra) aprobada mediante el Decreto Foral 45/2011, de 16 de mayo.

2. En consecuencia, no son objeto de esta subvención las inversiones solicitadas en los municipios clasificados como áreas urbanas extensas que se corresponde con los siguientes municipios: Ansoáin / Antsoain, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano / Berriobeiti, Berriozar, Burlada / Burlata, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Cizur, Egüés, Galar, Huarte / Uharte, Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), Orkoien, Pamplona / Iruña, Villava / Atarrabia, Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

3. En el anexo 4 se recogen los municipios de la zona rural de Navarra junto con sus características socio-demográficas y naturales o ambientales.

Base 3.–Tipos de proyectos previstos.

1. Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad el desarrollo de actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada.

2. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad propuesta por lo que no serán subvencionables los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. Si el proyecto objeto de subvención forma parte de uno de mayor dimensión, se entenderá como subvencionable solo si, considerado de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

3. Los proyectos de diversificación deben estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

Se consideran como servicios a la agricultura y silvicultura aquellos servicios complementarios a la labores agrícolas y forestales (provisión de productos, asesoramiento, mantenimiento de maquinaria, etc.) siempre que se pueda probar que no se trata de labores preparatorias para la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.

h) Actividades de bioeconomía circular.

i) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Base 4.–Personas beneficiarias de la ayuda.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:

a) Personas físicas:

i. Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

ii. Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado anterior.

b) Personas jurídicas:

i. Microempresas o pequeñas empresas agrarias.

ii. Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias.

c) Empresas creadas con ayuda de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del PDR de Navarra 2014-2020 e intervención 6962 del periodo 2023-2027.

Base 5.–Requisitos para acceder a la ayuda.

1. Para acceder a este régimen de ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas:

–Tener cumplidos 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

–Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma, y mantener esta condición hasta el momento del pago final.

Las personas jóvenes agricultoras se considerarán agricultoras profesionales desde la resolución favorable de concesión de las ayudas a la "Instalación de jóvenes agricultores" hasta el cierre de expediente y/o si tienen 40 años o menos y figuran en el REAN con la condición de agricultor/a a título principal.

La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) En el caso de personas jurídicas:

–Ser microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

–Tener el domicilio social en Navarra.

–Tener como objeto social la actividad agraria o agroalimentaria.

–Si es agraria:

i. Ser titular de una explotación inscrita en el REAN.

ii. Tener la catalogación de agricultores/as profesionales, al menos el 50% de las personas socias.

iii. Tener al menos 0,50 UTAs totales de actividad agraria.

–Si es agroalimentaria:

i. Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra.

ii. Desarrollar alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del anexo I del TFUE, a excepción de las del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo I.

iii. Desarrollar su actividad económica en zonas rurales.

c) En el caso de haber sido creada como resultado de la medida M06.02 del PDR 2014-2020 o de la intervención 6962 del periodo 2023-2027.

–Haber recibido el pago final de la ayuda concedida.

2. Además, en cuanto al proyecto a realizar, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad en los municipios de Navarra considerados como zonas rurales conforme base 2 de la presente resolución y descritos en el anexo 4.

b) Contar con la conformidad de Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados por el proyecto. Para proyectos relacionados con actuaciones de:

–Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

–Patrimonio rural y cultural, y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

–Cualquier otro informe que sea necesario por la tipología del proyecto, por el departamento competente.

En su caso, será necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre de actividades con incidencia ambiental cuando tenga efectos perjudiciales sobre el medio ambiente o la biodiversidad.

En todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables.

c) Se debe presentar una Plan empresarial-Memoria descriptiva que: identifique, describa y analice el proyecto; acredite su viabilidad técnica, económica y financiera y desarrolle todos los procedimientos y estrategias necesarios para su creación.

Para su elaboración debe utilizarse el modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites de estas ayudas, en el Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

d) No iniciar los gastos por los que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los costes generales y/o las licencias para el desarrollo del proyecto, y siempre y cuando sean posteriores al 18 de noviembre de 2015, fecha de la Decisión de Ejecución (2015) 8143 de la Comisión por la que se aprueba el PDR de Navarra 2014-2020. A este respecto, si procede, el órgano instructor realiza una visita a la ubicación del proyecto para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas, y levanta acta con el resultado.

Base 6.–Compromisos y obligaciones.

Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

b) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

e) Realizar el proyecto en el periodo establecido en la en la resolución de concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

f) Justificar los gastos y pagos efectuados para la percepción de las ayudas en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Conservar los documentos justificativos para la percepción de la ayuda, incluidos los electrónicos, durante al menos diez años desde la fecha de recepción del pago de la subvención.

h) Cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en la base 13.

i) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

j) Registrar en la contabilidad o libro registro, cuando proceda, el cobro de la subvención recibida, reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra mediante la inclusión del texto: PEPAC en Navarra 2023-2027 (FEADER-GN).

k) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

l) Comunicar las subvenciones percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con objeto de comprobar el cumplimiento del régimen de minimis. Previo a la concesión se comprobará que el importe total de las ayudas de minimis concedidas al solicitante no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013.

m) Mantener las inversiones objeto de la ayuda durante tres años desde la fecha de resolución del pago de la ayuda, excepto causas de fuerza mayor.

n) Publicitar la actividad a través de redes sociales, páginas web, aplicaciones relacionadas con la actividad o cualquier otro medio de comunicación.

o) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 23.

p) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la medida.

q) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PEPAC en Navarra 2023-2027, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

Base 7.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son:

a) Adquisición de bienes inmuebles (limitado al 25% del gasto total subvencionable).

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a nuevas necesidades, no quedando reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) Costes generales vinculados a los gastos subvencionables contemplados en los apartados b) y c) (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación y planes y estudios de viabilidad licencias de obra, licencias de actividad clasificada, licencia de primera utilización, licencia de apertura y tasas municipales.

e) Inversiones intangibles: tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos.

f) Promoción y difusión del proyecto.

2. No se consideran subvencionables:

a) La compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

b) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

c) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

d) La compra de equipos de segunda mano, siempre que no esté justificado mediante factura, justificante de pago e informe de tasación en el que se declare justificadamente el precio de mercado y que el bien no ha recibido alguna otra subvención previa.

e) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características solo puedan ser utilizados para tal fin.

f) El material fungible, así como juguetes, elementos de decoración y pequeño electrodoméstico y menaje.

g) El funcionamiento normal de una empresa, suministros, intereses y su refinanciación, gastos de personal, dietas y kilometraje, seguros y otros gastos generales.

h) Los gastos generales y beneficio industrial.

i) Los gastos destinados a sufragar el IVA.

j) Las licencias relativas a actividades económicas reguladas por la administración (estancos, taxis, loterías...).

k) Los pagos al contado.

l) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como entre personas físicas y jurídicas siempre y cuando estas participen como socios o socias de las segundas.

m) Los gastos que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los costes generales definidos en el apartado 1.d) y licencias para el desarrollo del proyecto y siempre que sean posteriores al 31 de agosto de 2022, fecha en la que entra en vigor el PEPAC 2023-2027.

n) Las inversiones en las que no quede suficientemente demostrada la necesidad de realización y viabilidad, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero y de coherencia con la actividad desarrollados en el plan empresarial.

Además, se podrán considerar como inversiones no justificadas aquellas cuya dimensión y/o capacidad sea excesiva para el tamaño de la actividad o no sean adecuadas a la orientación productiva de la misma. En proyectos que incluyan vivienda particular y/o zonas de uso para los trabajadores, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente a la actividad económica. En este caso se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las inversiones que se destinen a la actividad económica y que tengan una vinculación directa e inequívoca con la misma.

o) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad por la que subvenciona el proyecto.

p) Gastos relativos a la compra de animales y plantaciones.

Base 8.–Sistema de cálculo de la ayuda.

1. La ayuda tiene forma de subvención directa de capital y su importe se calcula aplicando un porcentaje o intensidad de ayuda del 40% a los gastos subvencionables previstos.

2. La ayuda máxima por proyecto es de 200.000,00 euros.

3. La participación del FEADER es del 25% de la ayuda total.

Base 9.–Forma de concesión y criterios de selección.

1. La ayuda se concede conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resulta de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos:

Criterio de selección

Baremación

Título

Descripción

Puntuación

máxima

Cálculo o graduación

Condición de la persona solicitante y explotación agraria de referencia

20

Juventud

Joven (hasta 40 años, incluidos)

4

Joven: 4 puntos

Discapacidad

Persona discapacitada (según Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad)

4

Discapacitada: 4 puntos

Género

Mujer

4

Mujer: 4 puntos

Formación

Formación específica sobre la temática de la actividad a crear

4

Educación secundaria o equivalente en la materia de la actividad a crear: 2 puntos

Educación superior, universitaria o equivalente en la materia de la actividad a crear: 4 puntos

Novedad de la persona solicitante

No ha sido beneficiaria en anteriores convocatorias de la ayuda (PDR 2014-2020) y/o M6962 (PEPAC 2023-2027)

4

No ha sido beneficiaria: 4 puntos

Riesgo de despoblación

20

Características socio-demográficas del municipio

Población: N.º de habitantes (hab.).

8

Si < 2.000 = 2 puntos

Si ≥ 2.000 y ≤ 10.000 = 1 punto

Tendencia poblacional 2010-2020 (N.º habitantes en 2020 respecto al N.º habitantes en 2010)

Si < 0,90 = 2 puntos

Si ≥ 0,90 y ≤ 1,20 = 1 punto

Densidad de población (hab./km²)

Si < 80 = 1 punto

Población joven (% población de 0 a 14 años entre el total de la población)

Si < 13 = 1 punto

Índice de envejecimiento 2020: Pobl > 59años (%)

Si > 20 = 1 punto

Índice de masculinidad (N.º de hombres por cada 100 mujeres)

Si > 110 = 1 punto

Características naturales o ambientales del municipio

Zona de limitaciones naturales. Catalogación del municipio

10

Zonas de montaña (ZM): 4 puntos

Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (ZLNS): 2 puntos

Superficie Agraria Útil (%)

Si ≥ 25 = 2 puntos

Si < 25 = 1 punto

Aislamiento Municipio > 12.000 (Tiempo de viaje en minutos al municipio más cercano con más de 12.000 habitantes (de ayuntamiento a ayuntamiento))

Si > 40 = 2 puntos

Si ≥ 10 y ≤ 40 = 1 punto

Espacios naturales protegidos (Superficie red Natura 2000 respecto al total) (%)

Si > 30 = 2 puntos

Si ≤ 30 = 1 punto

Indicadores de empleo

Tasa de actividad (Pob activa/ Pob > 16 años)

2

Si < 0,60 = 2 puntos

Creación de empleo, emprendimiento y cooperación

30

Creación de empleo directo

Se priorizan los proyectos que creen puestos de autoempleo: Nueva alta en autónomos

13

Alta en autónomo, nueva contratación: 5 puntos

Se priorizan los proyectos que creen puestos de trabajo: contrataciones nuevas

Nueva contratación: 5 puntos

Se priorizan solicitantes inscritos en el INEM (SNE)

Justificante de encontrarse inscrito en el INEM (SNE) en el momento de solicitud de ayuda: 3 puntos

Emprendimiento

Se prioriza si el proyecto crea una nueva actividad para la persona solicitante

5

Nueva actividad: 3 puntos

Nueva actividad económica: Se prioriza si el proyecto es una actividad innovadora en el municipio

Nueva actividad en el municipio: 2 puntos

Asociación

Adhesión a asociaciones: Persona solicitante socia de al menos a una asociación específica del sector de la actividad a crear

5

Socio/a de una asociación específica del sector actividad a crear: 5 puntos

Tipo de inmueble

Inmueble ya existente

7

Inmueble existente: 5 puntos

Inmueble protegido por Patrimonio

Inmueble protegido por Patrimonio: 2 puntos

Contribución del proyecto a los objetivos del PEPAC 2023-2027

30

Impacto al sector agrario

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria prioritaria

5

Explotación prioritaria: 2 pun­tos

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria ganadera (si la "orientación técnico-económica" del REAN sea ganadera o mixta con ganadería)

Explotación ganadera: 2 puntos

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria perteneciente a una asociación de criadores de razas autóctonas de Navarra

Explotación inscrita en una asociación de criadores de razas autóctonas de Navarra: 1 punto

Producción diferenciada y ecológica

Certificaciones de Calidad: Persona solicitante adscrita al menos a una Certificación de Calidad con productos acogidos en el territorio navarro (excepto producción ecológica) o lo está la explotación agraria con la que está relacionado/a como solicitante

12

Certificación de Calidad: 5 puntos

Operador/a ecológico/a: Operador/a inscrito/a en el registro del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN-NNPEK) o lo es la explotación agraria con la que está relacionado/a como solicitante

Operador/a ecológico/a en el CPAEN-NNPEK: 5 puntos

Operador/a ecológico/a: Compromiso de inscripción de la nueva actividad en el registro del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN-NNPEK)

Operador/a con compromiso de inscripción de la nueva actividad en el CPAEN-NNPEK: 2 puntos

Soluciones innovadoras al cuidado del medio ambiente

Reducción de residuos: Actividad que utilizará subproductos como materia prima (según definición de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular)

13

Utilización subproductos/residuos: 3 puntos

Calefacción y ACS de energías renovables: proyecto que incluye inversiones o está dotado de una instalación de calefacción y ACS de energía renovable (según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables)

Inversiones/dotación de energía renovable: 6 puntos

Actividad que consumirá energía eléctrica 100% renovable mediante contrato con una comercializadora que ofrezca este servicio y/o instalación renovable propia

Contrato con comercializadora renovable y/o instalación renovable propia en el puesto de trabajo: 4 puntos

3. La persona solicitante deberá indicar en su solicitud expresamente los criterios de selección por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan empresarial-memoria descriptiva, con la que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de selección que haya solicitado la persona solicitante. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible.

5. La puntuación mínima para acceder a la ayuda es de 30 puntos. Las solicitudes que tengan puntuación por debajo de este umbral se desestiman.

6. En caso de empate prevalece la solicitud con mayor puntuación en Contribución del proyecto a los objetivos del PEPAC 2023-2027. De persistir el empate prevalecerá la solicitud con mayor puntuación en Condición de la persona solicitante y explotación agraria de referencia. De continuar el empate, prevalecerá la de mayor puntuación en Riesgo de despoblación. Por último, y si persistiera el empate, prevalecerá la solicitud con mayor puntuación en Creación de empleo, emprendimiento y cooperación. En caso de persistir el empate se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión subvencionable

7. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, la última persona solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación presupuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado, deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la persona beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan menores ejecuciones de otros expedientes a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.

8. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por ser insuficiente el crédito presupuestario, serán desestimadas.

Base 10.–Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de dos meses, comenzando el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizando el día del mes equivalente al del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2. Las solicitudes y la documentación que acompaña a las mismas deben presentarse obligatoriamente de manera telemática mediante el programa establecido al efecto, y al que se accede a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Para acceder al trámite es necesario verificar la autenticidad de la persona solicitante mediante su certificado digital o sistema cl@ve. Una vez tramitadas a través del programa, se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro General electrónico de Gobierno de Navarra, y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, se puede tramitar la ayuda a través de las entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que se indican en la ficha del Catálogo de trámites.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda es la señalada en el anexo 2 y debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, siendo copias exactas de los originales.

4. Únicamente puede presentarse una solicitud de ayuda por persona solicitante y convocatoria.

5. En ningún caso será subsanable, la falta de la memoria descriptiva exigida en la solicitud de ayuda, procediéndose a la inadmisión de dicha solicitud de ayuda.

Base 11.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponde a la Sección de Diversificación Rural, adscrita al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 12.–Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda por la Sección de Diversificación Rural se comprueba si están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requiere a la persona solicitante de la ayuda para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez completa la documentación, se realizan los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. La Sección de Diversificación Rural puede solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 13.–Moderación de costes.

1. Conforme al principio de economía que busca la eficiencia del gasto público en la concesión de subvenciones, el artículo 72 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación.

2. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, la Sección de Diversificación Rural utiliza los siguientes sistemas, según proceda:

1.1. Costes de referencia: se considera subvencionable el menor importe entre el presentado por la entidad solicitante, y el resultado de la aplicación de los siguientes módulos:

1.1.2. Sobre proyecto técnico o memoria valorada:

1.1.2.1. El valor del coste de referencia, medido en euros/m² construido, se calcula cómo el módulo básico de construcción, de valor 520 euros/m² construido; ponderado en función de dos coeficientes relacionados con la tipología del establecimiento (Ct) y con la intensidad de obra (Ci), del proyecto presentado, tal y como muestra la siguiente tabla:

Tipología de construcción/adecuación

INTENSIDAD DE OBRA

Ct Ci

Construcción/adecuación global

Adecuación sin afectar estructura
y cimientos

Reforma parcial específica (mejora de accesibilidad o de eficiencia energética ¹

Construcción en terreno
sin acometida

Ci(a)

=

1

Ci(b)

=

0,75

Ci(c)

=

0,3

Ci(d)

=

1,15

Oficinas y locales comerciales

Inmuebles destinados a oficinas administrativas o técnicas, compartimentadas o no; y a los comercios que no requieran instalaciones específicas.

Ct (a) =

1,4

728,00

546,00

218,40

837,20

Centros sociales,culturales o educativos

Inmuebles destinados a uso social, cultural, salsa de usos múltiples, bibliotecas, guarderías, academias, comedores y salas de exposiciones

Ct (b) = 1,65

858,00

643,50

257,40

986,70

Consultorios y laboratorios

Inmuebles destinados a consultas de fisioterapia, nutricionistas, clínicas veterinarias, laboratorios de calidad, etc.

Ct (c) = 1,74

904,80

678,60

271,44

1.040,52

Hostelería/obradores

Alojamientos rurales, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos que requieran para su funcionamiento instalaciones específicas como obradores, establecimientos de comida preparada, panaderías, queserías,

Ct (d) = 2,10

1.092,00

819,00

327,60

1.255,80

Centros de producción

Inmuebles situados en naves industriales con una actividad productiva definida

Ct (e) = 0,88

457,60

343,20

137,28

526,24

¹ En caso de que el proyecto de obra contenga los dos tipos de reforma parcial, se consideraría con intensidad de obra del tipo Ci (b): Adecuación de obra sin afectar a estructura y cimientos.

1.1.2.2. Para instalaciones fotovoltaicas integradas en el proyecto, el coste elegible máximo se establece como el sumatorio de dos componentes:

–Coste de referencia relativo a la potencia instalada en paneles fotovoltaicos (P), conforme la siguiente fórmula:

P

Potencia en paneles (kWp)

Coste de referencia
(euros/kWp) (sin IVA)

P<=5

4.082,50 + B

5<P<=20

2.850,00-(70 x P) + B

P>20

1.510,00-(3 x P) + B

–Donde P es la potencia pico instalada y B un sumando que hay que añadir en caso de utilizar baterías, el cual depende del tipo de batería empleada:

Tipo de baterías

B

(euros/kWp) (sin IVA)

Litio

750,00

Resto de baterías

200,00

Sin baterías

0,00

1.1.3. Sobre facturas proforma:

1.1.3.1. Bienes de equipo (metro cuadrado útil según superficie establecida en el proyecto técnico o memoria valorada):

Tipología

Sin cocina

Con cocina

Equipamiento de locales comerciales u oficinas (Ct(a))

325,00

440,00

Equipamiento de centros sociales, culturales o educativos (Ct(b))

325,00

440,00

Equipamiento de consultorios y laboratorios (Ct(c))

440,00

Equipamiento de establecimientos dedicados al alojamiento rural, a la hostelería y obradores (Ct(d))

440,00

Equipamiento de centros de producción (Ct(e))

325,00

440,00

1.1.3.2. Página web (diseño y creación web, edición de contenidos, alojamiento y mantenimiento): 2.150,00 euros.

1.1.3.3. Creación de material divulgativo (diseño, maquetación e impresión de folletos flyers, trípticos, carteles, roll-up, vinilos...): 2.150,00 euros.

1.1.3.4. Branding (diseño de imagen corporativa, logo, diseño de papelería, diseño de las redes sociales...): 1.900,00 euros.

1.1.3.5. Honorarios para asistencia técnica a trabajos, estudios y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto, distintos a los anteriores: 45 euros/hora.

1.1.3.6. Honorarios elaboración del plan de viabilidad: 900 euros.

1.2. Comparación de ofertas diferentes: se utiliza cuando no son de aplicación los costes de referencia, y consiste en la elección sobre un mínimo de tres presupuestos, que la entidad solicitante debe presentar junto a la solicitud, en el caso de proyectos con presupuesto total solicitado por importe superior a 5.000 euros.

Las ofertas deben provenir de entidades proveedoras independientes y se deben justificar con presupuestos, ofertas, o facturas proforma sobre un mismo proyecto de obra, bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado.

Se considera como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa.

1.3. Comité de evaluación: cuando para el gasto solicitado no son de aplicación los costes de referencia ni la comparación de oferta diferentes, porque por sus especiales características no sea posible conseguir varias entidades proveedoras que lo suministren o presten, la entidad solicitante debe presentar una memoria que justifique la oferta única. Un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico de la Sección de Diversificación Rural, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

3. Los presupuestos, ofertas, o facturas proforma aportados, deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la entidad proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

4. Si la documentación presentada por la entidad solicitante no se considera suficiente, los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

5. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda y se completarán, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la entidad coordinadora. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la entidad coordinadora.

Base 14.–Resolución de concesión de la ayuda.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes se establece el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en la base 9.

A la vista de la evaluación, se formula la propuesta de resolución, en la que se hace constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La concesión de las ayudas se articulará en un único pago, con cargo al presupuesto del ejercicio indicado en la convocatoria.

3. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resuelve la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución debe contener, al menos, la relación de personas solicitantes a las que se les concede la ayuda, haciendo constar entre otros aspectos, el importe de la ayuda y procedencia de los fondos con los que se financia, así como el plazo de ejecución y justificación de los proyectos. En su caso también, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, incluyendo aquellas que se desestimen por ser insuficiente el crédito presupuestario de la convocatoria.

Base 15.–Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. Los proyectos deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que impliquen una modificación significativa del proyecto presentado, la persona beneficiaria debe comunicarlo presentando una solicitud de modificación previa a la aplicación de dichos cambios.

2. Para poder llevar a cabo dichas modificaciones significativas, es necesaria la autorización de la Sección de Diversificación Rural. La no autorización de la modificación determina la obligación de cumplir el proyecto inicial.

3. La presentación de solicitud de modificación se debe realizar a través del registro general electrónico, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes de pago.

4. Se entiende por modificación significativa del proyecto aquélla que implique:

a) Un cambio en la orientación productiva.

b) Un cambio en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria. Ésta podrá ceder la titularidad del proyecto a otra que resulte de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de entidad beneficiaria.

c) Una modificación sustancial de los conceptos y unidades subvencionables sobre los que se ha concedido la ayuda.

d) La previsión de una ejecución igual o inferior al 60% del importe total de gastos subvencionables sobre los que se ha concedido la ayuda.

e) Un cambio en la localización de las inversiones.

f) Una ampliación del plazo de ejecución del proyecto, siempre que no supere el 1 de septiembre del año con cargo al cual se ejecuta el pago.

5. La solicitud de modificación debe contener las modificaciones que la persona beneficiaria quiere realizar, con el mismo detalle empleado en la solicitud de ayuda, quedando garantizada su viabilidad. Se debe solicitar con carácter previo a aplicar la modificación.

6. En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan una vulneración del resultado de la concesión de las ayudas. Tampoco implicará el aumento de la ayuda inicialmente concedida.

7. Se podrá realizar una única modificación por expediente.

Base 16.–Solicitud de pago.

1. Para percibir la ayuda, la persona beneficiaria debe presentar una solicitud de pago, acompañada de la documentación indicada en el anexo 3.

2. El plazo para presentar la solicitud de pago finaliza el 15 de noviembre de 2025.

3. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a la fecha establecida en la concesión de la ayuda, conlleva la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

4. Se considera subvencionable una inversión o gasto cuando: existe factura o documento de valor probatorio equivalente; los conceptos incluidos han sido ejecutados de forma material; y el pago, acreditado mediante justificante bancario, ha sido efectuado en fecha anterior a la solicitud de pago.

5. Todas las facturas y los justificantes bancarios acreditativos del pago tienen que ir a nombre de las entidades beneficiarias susceptibles de ocasionar gasto elegible, y recoger exclusivamente conceptos del proyecto objeto de la subvención.

6. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 17.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones para el mismo objeto y finalidad salvo que en su convocatoria se indique expresa y explícitamente la compatibilidad con esta línea.

2. Será de aplicación lo establecido en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis por lo que la ayuda no puede exceder de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas, justificarán mediante declaración jurada junto con la solicitud de pago, si han optado o no a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad conforme a la normativa comunitaria, nacional y foral o en el PDR 2014-2020 y/o PEPAC 2023-2027 en Navarra. En el caso en el que el hubieran percibido otras ayudas, deberán dejar constancia en dicho documento, de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas.

4. En caso de compatibilidad, en ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el gasto de la inversión a desarrollar.

Base 18.–Reducciones y penalizaciones en el pago.

1. La reducción motivada por diferencias entre el importe solicitado por la persona/entidad beneficiaria y el importe de la ayuda a pagar tras el examen de la admisibilidad, conforme Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se aplicará:

–Tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de su admisibilidad, además de ajustar la subvención a abonar a la cuantía admisible, se aplicará una penalización de importe igual a la diferencia de entre estos dos importes. Esta penalización no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

–A efectos de la aplicación de esta reducción, se considerará la suma del valor de todas las solicitudes de pago presentadas en el expediente, y en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago resultara superior a la cantidad concedida, se considerará como importe presentado el concedido.

2. No se aplicarán reducciones y penalizaciones cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la unidad gestora, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona/entidad beneficiaria no es responsable de ello. Ni cuándo pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme a estas bases reguladoras o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona/entidad beneficiaria.

3. Si se acredita que la persona/entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además, quedará excluida de las ayudas para esa medida durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y los dos siguientes, conforme artículo 6 del Real Decreto 147/2023, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

4. Conforme artículo 8 del Real Decreto 147/2023 por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona/entidad beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Base 19.–Resolución de pago.

1. La Sección de Diversificación Rural lleva a cabo controles, tanto de forma documental como in situ, dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación del proyecto ejecutado respecto al concedido. A la vista del resultado de los controles, elabora la propuesta de resolución de pago de la ayuda.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, dicta resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta debe ser motivada, quedando acreditados sus fundamentos, y debe contener las personas beneficiarias de la ayuda. Dicho acto administrativo se traslada a la persona beneficiaria del proyecto, en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda.

Base 20.–Causas y graduación de incumplimientos.

El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos da lugar al reajuste o reintegro total de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

b) No cumplir los requisitos de admisibilidad (base 5) en la solicitud de pago: 100%.

c) No cumplir con los compromisos y obligaciones (base 6): 100%.

d) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la concesión, o dentro de las prórrogas del mismo: 100%.

e) Abandono de la actividad: 100%. No se considerará abandono si tras la resolución de pago final, la persona beneficiaria cede la titularidad de la misma a otra persona o entidad que cumpla todos los requisitos que le confirieron al primero la condición de persona beneficiaria y acepta los compromisos contraídos por la persona beneficiaria inicial o que resulte de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad beneficiaria.

f) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los gastos afectados por la misma.

g) Quiebra: 100%.

h) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.

i) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

j) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25%. Si este incumplimiento se repite: 50%.

k) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección si la nueva puntuación hubiera supuesto su exclusión como persona/entidad beneficiaria: 100%.

l) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

Base 21.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regulan, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. Según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 22.–Obligaciones de transparencia de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, está sujeta a las obligaciones de transparencia cuando perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

Quedan excluidas de esta obligación las personas físicas, las sociedades civiles y las entidades públicas de carácter local.

1. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a. La cifra de negocio del año anterior.

b. En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información requerida en las plantillas desarrolladas al efecto.

3. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

Anexo I al modelo de transparencia:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

Anexo II al modelo de transparencia:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 23.–Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas normas reguladoras se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/129 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las entidades beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión;

–En todas las actividades de información y comunicación relacionadas con la ejecución de la operación.

–En el sitio web oficial de la beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, así como en sus cuentas oficiales en las redes sociales.

–En el caso de que la ayuda pública sea superior a 50.000 euros deberán colocar panel informativo de tamaño mínimo A3, en lugar bien visible para el público.

La información aportada contendrá: una breve descripción del proyecto; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales" y el logotipo del Gobierno de Navarra.

2. Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. Los datos personales de las beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre

4. A estos efectos, asisten a las beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 24.–Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguna de las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria.

c) Adversidad climática, desastre natural, catástrofe o incidente medioambiental.

d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

ANEXO 2.–DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑARÁ A LA SOLICITUD DE AYUDA

La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación siguiente:

1. NIF.

2. Libro de familia.

3. Estatutos y escrituras de constitución.

4. Acuerdo para solicitar la ayuda.*

5. Autorización de la persona titular o personas socias de la explotación agraria.*

6. Certificado de estar al corriente con el IAE.

7. Declaración PYME.*

8. Plan empresarial-Memoria descriptiva.*

9. Relación nominal de trabajadores o cuota de autónomos (RNT antiguo TC2).

10. Proyecto técnico o memoria valorada.

11. Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de la misma: cédula parcelaria, contrato de arrendamiento, cesión de uso, escrituras de compraventa, preacuerdo de compraventa y certificado de tasador independiente, u otras modalidades.

12. Licencias y autorizaciones o solicitudes de las mismas.

13. Informe de organismos competentes en ámbitos afectados por el proyecto.

14. Facturas proforma de las inversiones.

15. Justificantes de los puntos solicitados en los criterios de selección:

i. NIF socios jóvenes.

ii. Certificado de discapacidad.

iii. Formación: título escaneado por las dos caras o certificado de título.

iv. Certificado del INEM (SNE) o tarjeta de desempleo.

v. Justificación de la protección del inmueble e informe favorable de patrimonio arquitectónico.

vi. Asociacionismo: certificado de ser socia de al menos a una asociación específica del sector de la actividad a crear o documento de compromiso.

* Para los documentos marcados con asterisco debe utilizarse el modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra.

Las facturas proforma aportadas deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la entidad proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación en función de la nueva actividad.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que la Sección de Diversificación Rural obtenga de forma directa la acreditación de cualquier documentación que obre en poder de la Administración relacionada con las presentes bases. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento; en tal caso deberán aportará la documentación correspondiente para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

ANEXO 3.–DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR
A LA SOLICITUD DE PAGO

La solicitud de pago debe acompañarse de la siguiente documentación:

1. Memoria de ejecución final, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

2. Detalle del presupuesto ejecutado, según modelo normalizado del Catálogo de trámites.

3. Facturas de las acciones realizadas y justificantes de pago bancario de las mismas.

4. Alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) de la actividad no agraria.

5. Último justificante de pago del IAE de la actividad no agraria.

6. En su caso, licencia de obras, licencia de actividad clasificada, certificado fin de obra.

7. Licencia de apertura o declaración responsable.

8. Relación nominal de trabajadores (RNT antiguo TC2), Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y último justificante de pago de la cuota.

9. Justificantes de cumplimiento de los siguientes criterios de selección, si la solicitud de ayuda fue puntuada por ellos:

i. Grado de asociacionismo: Persona socia de asociaciones específicas del sector de la nueva actividad.

ii. Mitigación del cambio climático: Inversiones o dotación de una instalación de calefacción y ACS de energía renovable.

iii. Mitigación del cambio climático: Consumo de energía eléctrica 100% renovable mediante contrato con una comercializadora que ofrezca este servicio y/o instalación renovable propia.

iv. Reducción de residuos: Utilización de subproductos como materia prima necesaria en el desarrollo de la nueva actividad.

10. Justificantes de la publicidad de la actividad en redes sociales, páginas web, otras aplicaciones u otros medios publicitarios.

11. Justificantes de la publicidad de las ayudas (Fotografía del panel informativo, publicidad en sitio web, otros).

12. Otros, en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial-memoria descriptiva y de ejecución y la resolución de concesión.

Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación en función de la nueva actividad y lo indicado en el plan empresarial-memoria descriptiva y de ejecución final.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que la Sección de Diversificación Rural obtenga de forma directa la acreditación de cualquier documentación que obre en poder de la Administración relacionada con las presentes bases. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento; en tal caso deberán aportará la documentación correspondiente para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

ANEXO 4.–CARACTERÍSTICAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA RURAL DE NAVARRA

Cod-mun

MUNICIPIO

Habitantes en Año 2020 (número)

Densidad
de población 2020
(Hab/km²)

Tendencia poblacional 2010-2020

Población de 0 a 14 años entre el total de la población

Índice de masculinidad (N.º de hombres por cada 100 mujeres)

Índice de envejecimiento 2020: Pobl >59años (%)

Tasa de actividad (Pob activa/ Pob > 16 años)

(%)

Superficie red Natura 2000 (%)

Superficie
agraria útil
(%)

Aislamiento (minutos a municipio > 12000 hab)

Zona mont/ desf/ ord

TOTAL

31001

Abáigar

82

16

0,80

4,88

134,29

42,70

53,01%

2,00%

69,90%

14,18

Ord

14

31002

Abárzuza / Abartzuza

544

37

0,94

15,26

103,75

32,50

51,56%

0,00%

30,56%

8,61

Desf

11

31003

Abaurregaina / Abaurrea Alta

127

6

0,92

7,09

170,21

50,40

43,20%

24,40%

31,63%

61,40

Mont

18

31004

Abaurrepea / Abaurrea Baja

31

3

0,76

0,00

138,46

61,30

40,00%

16,22%

28,08%

58,12

Mont

19

31005

Aberin

340

16

0,93

9,71

113,84

31,50

57,01%

0,00%

64,46%

8,92

Desf

13

31006

Ablitas

2.484

32

0,94

13,08

103,11

28,50

51,94%

39,63%

64,57%

15,95

Desf

13

31007

Adiós

152

18

0,85

6,58

133,85

29,60

58,46%

0,00%

74,52%

15,21

Desf

15

31008

Aguilar de Codés

66

4

0,61

9,09

135,71

48,50

40,30%

13,44%

24,92%

36,62

Mont

17

31009

Aibar / Oibar

794

17

0,88

8,82

110,05

37,30

49,10%

0,61%

52,39%

29,37

Ord

14

31010

Altsasu / Alsasua

7.465

279

0,97

14,28

101,76

27,30

54,66%

5,63%

18,46%

34,21

Mont

12

31011

Allín / Allin

874

20

1,08

13,50

112,65

34,80

56,03%

23,81%

34,56%

9,04

Mont

15

31012

Allo

960

26

0,90

13,44

102,96

37,30

47,74%

0,00%

75,76%

14,56

Desf

13

31013

Améscoa Baja

711

15

0,88

8,86

121,50

38,50

54,05%

51,26%

13,62%

18,44

Mont

18

31014

Ancín / Antzin

338

38

0,89

13,31

125,33

29,90

52,60%

10,23%

51,36%

15,51

Desf

15

31015

Andosilla

2.784

54

0,92

14,15

103,96

26,20

52,12%

34,50%

68,98%

32,44

Desf

13

31017

Anue

481

8

1,34

16,63

117,65

28,50

58,24%

31,12%

19,72%

17,71

Mont

15

31018

Añorbe

595

25

1,08

16,64

122,85

19,70

65,72%

0,00%

57,24%

18,39

Desf

10

31019

Aoiz / Agoitz

2.777

212

1,09

18,19

103,74

22,10

57,10%

22,14%

16,30%

21,12

Mont

12

31020

Araitz

523

13

0,91

12,81

123,50

32,30

49,37%

30,03%

25,77%

37,56

Mont

18

31021

Aranarache / Aranaratxe

70

14

0,81

11,43

133,33

34,30

60,94%

63,14%

20,32%

18,62

Mont

16

31022

Arantza

608

20

0,94

15,95

113,33

29,80

49,91%

0,33%

31,25%

29,46

Mont

16

31024

Arano

116

9

0,95

15,52

114,82

32,80

48,08%

0,00%

23,61%

73,00

Mont

15

31025

Arakil

962

18

1,00

14,24

110,97

28,40

57,80%

32,19%

32,93%

53,44

Mont

18

31026

Aras

147

8

0,79

8,16

116,18

42,90

35,29%

0,00%

29,11%

37,75

Mont

17

31027

Arbizu

1.109

78

1,02

18,76

109,25

24,20

58,93%

57,90%

23,06%

27,12

Mont

15

31028

Arce / Artzi

262

2

1,03

10,31

118,33

27,90

48,95%

40,79%

4,73%

27,95

Mont

17

31029

Los Arcos

1.127

20

0,89

10,38

97,37

39,40

49,86%

30,66%

64,40%

17,54

Desf

16

31030

Arellano

148

9

0,74

6,08

117,65

42,60

58,33%

0,00%

66,73%

16,04

Desf

15

31031

Areso

283

24

1,02

16,25

106,57

31,40

48,33%

0,00%

27,29%

35,90

Mont

14

31032

Arguedas

2.287

34

0,96

14,52

105,67

29,20

51,88%

48,55%

49,25%

13,41

Ord

11

31033

Aria

51

6

0,89

9,80

142,86

41,20

46,51%

0,00%

40,22%

52,72

Mont

18

31034

Aribe

32

7

0,68

3,13

128,57

46,90

43,75%

10,00%

12,73%

49,48

Mont

18

31035

Armañanzas

52

4

0,81

5,77

116,67

61,50

36,17%

0,00%

42,95%

23,19

Desf

15

31036

Arróniz

1.038

19

0,92

10,12

115,80

35,70

52,06%

0,09%

72,62%

16,42

Desf

15

31037

Arruazu

106

19

0,94

9,43

107,84

31,10

49,47%

51,23%

32,29%

25,41

Mont

17

31038

Artajona

1.691

25

0,96

13,84

107,23

30,10

51,37%

0,00%

62,81%

23,19

Desf

12

31039

Artazu

111

19

0,91

11,71

105,56

32,40

56,99%

0,00%

48,08%

16,47

Desf

13

31040

Atez / Atetz

225

8

0,91

12,44

125,00

34,20

54,50%

0,00%

36,40%

25,01

Mont

16

31041

Ayegu i/ Aiegi

2.395

249

1,37

20,92

107,90

17,20

67,41%

0,00%

28,29%

4,35

Desf

5

31042

Azagra

3.840

115

1,00

15,96

102,32

26,20

55,78%

0,00%

68,19%

34,28

Ord

8

31043

Azuelo

26

2

0,63

0,00

62,50

61,50

28,57%

28,83%

14,47%

31,46

Mont

16

31044

Bakaiku

360

31

1,06

14,17

114,29

36,40

50,31%

19,57%

17,01%

30,59

Mont

15

31045

Barásoain

613

44

0,93

13,70

114,34

24,80

58,65%

0,00%

74,52%

20,64

Desf

13

31046

Barbarin

49

6

0,68

0,00

104,17

46,90

49,02%

0,00%

74,76%

13,87

Desf

14

31047

Bargota

255

10

0,79

2,75

97,67

55,70

42,15%

0,00%

49,39%

27,04

Mont

16

31048

Barillas

221

74

1,17

15,84

121,00

30,30

48,02%

0,00%

86,10%

17,69

Ord

11

31049

Basaburua

828

10

0,94

13,65

129,36

31,90

59,29%

60,68%

24,92%

28,19

Mont

16

31050

Baztan

7.850

21

0,97

15,08

102,27

29,40

55,14%

43,92%

34,57%

44,67

Mont

16

31051

Beire

287

13

0,87

12,54

114,18

40,40

41,22%

0,00%

78,10%

35,33

Desf

15

31052

Belascoáin

119

20

0,94

4,20

108,77

31,90

58,00%

0,00%

18,29%

16,92

Mont

14

31053

Berbinzana

666

51

0,95

14,41

104,29

34,10

47,52%

0,00%

68,93%

25,06

Ord

10

31054

Bertizarana

603

16

0,93

16,42

97,06

31,80

55,00%

84,15%

17,21%

37,21

Mont

15

31055

Betelu

374

54

1,10

15,78

103,26

25,90

49,24%

16,81%

27,07%

36,34

Mont

15

31056

Biurrun-Olcoz

223

13

1,02

13,90

129,90

27,80

61,49%

0,00%

63,01%

16,97

Desf

11

31057

Buñuel

2.195

61

0,92

11,89

96,16

32,10

49,92%

5,88%

80,06%

20,71

Ord

11

31058

Auritz / Burguete

227

12

0,76

9,69

116,19

32,60

53,24%

24,74%

31,10%

44,22

Mont

19

31059

Burgui / Burgi

203

3

0,86

9,85

128,09

42,40

44,81%

36,18%

2,42%

57,38

Mont

19

31061

El Busto

54

7

0,70

11,11

86,21

55,60

42,31%

0,81%

75,65%

21,10

Desf

15

31062

Cabanillas

1.351

38

0,91

10,96

111,42

30,70

53,31%

45,60%

60,97%

10,18

Ord

14

31063

Cabredo

87

7

0,85

8,05

128,95

58,60

37,35%

52,50%

43,58%

37,51

Mont

19

31064

Cadreita

2.045

75

0,96

13,79

108,46

26,90

53,52%

0,00%

69,32%

20,33

Ord

9

31065

Caparroso

2.801

35

1,01

16,17

114,14

25,10

53,50%

25,13%

61,32%

28,70

Desf

13

31066

Cárcar

1.104

27

0,94

14,04

102,94

30,00

50,87%

51,49%

66,02%

32,89

Ord

12

31067

Carcastillo

2.502

26

0,95

13,99

103,25

28,50

51,30%

6,05%

68,16%

45,38

Desf

13

31068

Cascante

3.952

63

0,99

16,04

98,20

28,80

51,01%

0,33%

72,67%

16,57

Ord

10

31069

Cáseda

951

11

0,91

9,57

101,48

36,20

50,77%

1,92%

50,85%

36,64

Desf

14

31070

Castejón

4.251

231

0,99

19,60

100,52

23,90

51,44%

8,86%

56,96%

17,58

Ord

9

31071

Castillonuevo

13

0

0,76

0,00

160,00

76,90

7,14%

80,75%

7,23%

51,16

Mont

19

31072

Cintruénigo

8.026

215

1,04

18,35

105,37

22,60

53,59%

0,00%

69,71%

20,14

Ord

8

31073

Ziordia

350

24

0,89

9,14

112,12

33,40

47,18%

18,26%

14,52%

37,25

Mont

17

31074

Cirauqui / Zirauki

480

12

0,96

15,21

107,79

31,70

60,69%

0,00%

45,44%

14,15

Desf

10

31075

Ciriza / Ziritza

153

41

1,30

13,73

93,67

25,50

50,00%

0,00%

46,61%

14,82

Mont

13

31077

Corella

8.100

100

1,00

16,12

100,99

24,10

52,83%

0,00%

70,79%

20,05

Ord

8

31078

Cortes

3.178

87

0,93

13,47

105,30

30,00

52,77%

2,97%

80,13%

22,59

Ord

9

31079

Desojo

76

5

0,75

7,90

137,50

52,60

36,62%

0,00%

33,92%

26,74

Desf

15

31080

Dicastillo

591

18

0,86

12,52

103,79

35,20

55,56%

4,95%

69,63%

12,35

Desf

15

31081

Donamaria

442

19

1,01

17,20

101,83

28,10

57,07%

86,93%

25,77%

44,27

Mont

17

31082

Etxalar

827

18

1,00

17,05

108,31

29,90

48,61%

0,66%

26,67%

53,15

Mont

16

31083

Echarri / Etxarri

75

34

1,10

24,00

97,37

13,30

60,78%

0,00%

59,09%

15,52

Mont

11

31084

Etxarri Aranatz

2.497

76

1,01

17,58

108,08

28,20

54,17%

72,64%

20,26%

29,02

Mont

14

31085

Etxauri

649

48

1,09

17,10

104,73

27,00

62,29%

1,18%

36,36%

11,45

Desf

11

31087

Elgorriaga

220

56

1,00

13,64

103,70

30,00

58,76%

0,00%

19,69%

42,88

Mont

14

31089

Enériz / Eneritz

292

31

0,80

10,96

102,78

29,80

58,47%

0,00%

57,46%

15,21

Desf

14

31090

Eratsun

150

6

0,94

8,00

163,16

40,00

56,25%

23,49%

17,18%

55,85

Mont

17

31091

Ergoiena

370

9

0,86

8,65

116,37

44,60

48,01%

75,72%

21,32%

31,22

Mont

18

31092

Erro

793

5

1,01

11,10

128,53

33,30

56,39%

31,99%

23,68%

30,60

Mont

17

31093

Ezcároz / Ezkaroze

314

11

0,92

7,01

119,58

43,00

50,68%

0,55%

20,09%

59,70

Mont

17

31094

Eslava

105

5

0,79

6,67

84,21

49,50

40,95%

0,00%

33,80%

39,43

Mont

16

31095

Esparza de Salazar / Esparza Zaraitzu

72

3

0,79

4,17

118,18

47,20

41,56%

29,03%

4,53%

55,56

Mont

18

31096

Espronceda

101

11

0,76

3,96

129,55

46,50

48,54%

5,45%

33,90%

27,39

Mont

18

31097

Estella-Lizarra

13.991

909

0,98

13,16

91,79

30,30

52,15%

0,84%

27,49%

0,00

Desf

9

31098

Esteribar

2.726

19

1,24

20,03

106,05

19,00

62,44%

12,37%

12,33%

15,61

Mont

9

31099

Etayo

61

5

0,66

1,64

125,93

49,20

47,06%

0,00%

47,88%

16,27

Desf

15

31100

Eulate

282

27

0,84

8,16

125,60

41,80

51,12%

54,90%

26,49%

27,34

Mont

19

31101

Ezcabarte

1.811

53

1,08

14,80

107,68

21,40

62,84%

0,00%

30,10%

5,91

Mont

11

31102

Ezkurra

138

6

0,85

5,07

200,00

47,80

43,07%

18,78%

24,56%

51,00

Mont

18

31103

Ezprogui

44

1

0,85

6,82

100,00

52,30

42,86%

0,00%

12,37%

37,63

Mont

15

31104

Falces

2.336

20

0,88

12,84

106,00

34,00

48,89%

42,91%

59,27%

37,71

Desf

15

31105

Fitero

2.080

48

0,89

16,06

99,43

33,70

44,38%

0,00%

29,12%

26,82

Desf

12

31106

Fontellas

993

45

1,07

15,61

99,80

23,90

58,00%

4,23%

67,88%

9,29

Ord

10

31107

Funes

2.444

46

1,00

16,16

112,15

26,30

53,76%

6,83%

65,11%

35,31

Ord

11

31108

Fustiñana

2.483

37

0,96

13,94

100,40

31,40

52,39%

83,14%

51,43%

13,95

Desf

13

31110

Gallipienzo / Galipentzu

94

2

0,78

6,38

123,81

44,70

47,92%

23,80%

28,97%

39,16

Mont

18

31111

Gallués / Galoze

94

2

0,93

3,19

193,75

35,10

56,12%

62,17%

7,51%

49,28

Mont

18

31112

Garaioa

94

4

0,87

2,13

135,00

48,90

46,88%

0,09%

16,01%

52,88

Mont

18

31113

Garde

142

3

0,83

6,34

140,68

40,80

47,76%

79,24%

2,28%

67,82

Mont

19

31114

Garínoain

498

48

0,96

15,26

111,02

21,10

58,39%

0,00%

70,57%

21,37

Desf

13

31115

Garralda

191

9

1,00

17,80

105,38

31,40

55,76%

0,66%

31,64%

47,78

Mont

16

31116

Genevilla

66

8

0,73

1,52

175,00

51,50

33,33%

42,99%

47,88%

33,95

Mont

19

31117

Goizueta

689

8

0,89

12,05

115,31

37,30

45,02%

39,86%

21,13%

62,33

Mont

19

31118

Goñi

157

4

0,87

1,91

175,44

47,10

54,23%

0,00%

29,62%

30,69

Mont

17

31119

Güesa / Gorza

36

1

0,68

5,56

157,14

47,20

42,42%

38,43%

5,51%

50,47

Mont

19

31120

Guesálaz / Gesalatz

421

5

0,92

8,08

141,95

42,30

54,33%

9,13%

32,27%

16,94

Mont

17

31121

Guirguillano

83

3

1,00

9,64

107,50

22,90

61,90%

0,00%

12,60%

24,49

Mont

12

31123

Uharte Arakil

789

21

0,91

15,59

110,40

29,70

54,49%

79,18%

17,98%

23,66

Mont

16

31124

Ibargoiti

248

5

1,00

12,10

148,00

33,90

52,24%

9,37%

33,28%

15,55

Mont

17

31125

Igúzquiza

318

18

0,91

11,32

105,16

32,10

59,66%

1,83%

49,56%

9,30

Desf

13

31126

Imotz

430

10

0,97

14,88

118,27

32,30

53,52%

0,00%

26,53%

25,95

Mont

15

31127

Irañeta

169

20

1,08

22,49

119,48

30,20

51,47%

66,79%

28,21%

23,21

Mont

17

31128

Isaba / Izaba

403

3

0,82

8,19

92,82

38,70

48,47%

57,22%

14,18%

73,70

Mont

18

31129

Ituren

507

34

1,01

17,55

102,80

25,00

59,78%

0,00%

39,71%

45,13

Mont

15

31130

Iturmendi

411

42

1,03

12,41

107,58

29,20

53,20%

17,47%

22,81%

31,73

Mont

15

31131

Iza / Itza

1.262

24

1,21

17,51

116,84

22,60

62,97%

0,00%

39,57%

15,19

Desf

10

31132

Izagaondoa

172

3

0,98

9,30

181,97

34,90

53,33%

18,56%

43,01%

22,66

Mont

17

31133

Izalzu / Itzaltzu

37

5

0,77

13,51

131,25

37,80

51,52%

21,37%

18,90%

65,97

Mont

17

31134

Jaurrieta

186

6

0,87

5,38

132,50

50,00

42,94%

2,74%

33,18%

66,70

Mont

19

31135

Javier

128

3

1,21

3,91

33,33

61,70

28,13%

0,45%

25,15%

35,68

Mont

15

31136

Juslapeña

568

18

0,97

11,62

124,51

23,80

67,03%

0,00%

35,63%

15,21

Mont

14

31137

Beintza-Labaien

217

8

0,87

8,76

143,82

37,80

48,31%

36,04%

23,16%

55,39

Mont

19

31138

Lakuntza

1.275

116

1,05

18,67

113,93

24,20

56,18%

61,09%

23,48%

26,03

Mont

15

31139

Lana

163

3

0,82

1,84

126,39

42,30

49,39%

83,74%

15,83%

26,41

Mont

18

31140

Lantz

152

9

1,39

21,71

141,27

31,60

54,84%

74,50%

28,04%

21,81

Mont

16

31141

Lapoblación

122

7

0,79

7,38

130,19

36,10

52,89%

29,33%

49,17%

44,68

Mont

19

31142

Larraga

2.123

28

0,99

18,65

112,73

25,10

51,77%

0,00%

70,00%

19,88

Desf

12

31143

Larraona

96

9

0,86

5,21

104,26

42,70

49,00%

54,42%

25,02%

32,36

Mont

18

31144

Larraun

928

9

0,93

12,93

123,08

35,00

51,65%

29,26%

22,28%

25,83

Mont

16

31145

Lazagurría

185

11

0,88

9,73

105,56

34,10

54,76%

28,92%

49,16%

22,28

Desf

15

31146

Leache / Leatxe

33

2

0,60

3,03

120,00

51,50

35,14%

0,00%

29,20%

35,16

Mont

17

31147

Legarda

125

15

1,05

9,60

111,86

41,60

59,18%

0,00%

39,17%

8,97

Desf

13

31148

Legaria

115

23

0,98

6,96

76,92

31,30

57,01%

4,40%

82,57%

14,90

Desf

14

31149

Leitza

2.965

51

1,01

16,80

105,05

30,30

52,40%

0,02%

22,84%

35,88

Mont

13

31150

Leoz / Leotz

224

2

0,82

6,25

187,18

42,00

44,89%

17,48%

23,02%

29,02

Mont

17

31151

Lerga

46

2

0,55

6,52

170,59

76,10

36,00%

0,00%

23,28%

41,44

Mont

17

31152

Lerín

1.746

18

0,92

13,23

105,17

36,00

47,76%

24,67%

70,37%

23,15

Desf

13

31153

Lesaka

2.744

50

0,97

14,54

104,62

29,60

54,33%

0,96%

19,24%

52,91

Mont

14

31154

Lezáun

238

12

0,89

8,82

145,36

34,90

60,62%

0,46%

15,49%

18,31

Mont

15

31155

Liédena

295

16

0,90

10,51

104,86

38,60

50,68%

20,26%

35,17%

26,27

Desf

15

31156

Lizoain-Arriasgoiti

294

5

0,95

13,61

142,98

29,30

54,58%

1,20%

32,28%

13,22

Mont

16

31157

Lodosa

4.837

106

0,97

15,03

102,98

26,50

51,56%

9,37%

53,97%

31,22

Ord

9

31158

Lónguida / Longida

297

3

0,95

12,46

112,14

29,30

58,08%

32,83%

28,67%

19,38

Mont

18

31159

Lumbier

1.299

23

0,93

11,16

117,59

36,70

50,40%

47,47%

29,00%

25,86

Mont

18

31160

Luquin

131

15

0,93

12,98

107,94

35,10

42,37%

0,00%

79,98%

11,83

Desf

13

31161

Mañeru

426

33

1,01

17,37

107,81

29,10

57,22%

0,00%

49,88%

14,09

Desf

12

31162

Marañón

51

7

0,88

5,88

104,00

47,10

52,83%

54,93%

17,61%

40,20

Mont

18

31163

Marcilla

2.864

132

1,01

15,96

99,72

26,60

53,00%

10,88%

60,18%

30,82

Ord

9

31164

Mélida

731

28

0,95

12,86

104,76

35,20

43,48%

22,15%

71,86%

37,96

Desf

14

31165

Mendavia

3.526

45

0,93

12,56

104,76

32,40

51,60%

4,62%

71,33%

29,77

Ord

11

31166

Mendaza

291

9

0,87

8,59

102,08

46,00

47,81%

16,49%

39,67%

23,00

Desf

15

31167

Mendigorria

1.094

28

1,02

17,28

111,20

28,40

51,89%

0,00%

72,44%

16,79

Ord

11

31168

Metauten

283

13

0,99

8,83

122,84

39,20

51,27%

10,18%

59,84%

11,16

Desf

15

31169

Milagro

3.450

121

1,01

17,36

107,33

22,00

55,80%

8,28%

61,32%

25,57

Ord

9

31170

Mirafuentes

55

20

1,22

18,18

96,43

41,80

45,28%

1,07%

59,29%

24,64

Mont

14

31171

Miranda de Arga

863

14

0,91

12,28

104,99

37,10

46,28%

12,41%

72,65%

28,97

Desf

14

31172

Monreal / Elo

472

21

0,97

15,68

122,64

20,10

62,09%

0,00%

38,22%

13,90

Mont

13

31173

Monteagudo

1.093

100

0,95

10,70

103,92

34,60

40,60%

0,00%

65,08%

19,18

Ord

10

31174

Morentin

115

13

0,83

13,04

94,92

28,70

56,07%

0,00%

72,93%

9,86

Desf

12

31175

Mues

73

5

0,77

6,85

128,13

47,90

34,18%

0,00%

50,80%

21,83

Desf

15

31176

Murchante

4.131

308

1,10

17,70

102,10

23,10

57,53%

0,60%

55,38%

11,59

Ord

9

31177

Murieta

338

77

0,96

15,98

109,94

30,20

55,12%

5,23%

53,62%

13,24

Ord

11

31178

Murillo el Cuende

673

11

1,07

16,05

106,44

28,40

51,89%

6,04%

65,91%

35,65

Ord

11

31179

Murillo el Fruto

662

20

0,93

12,39

114,94

33,50

45,27%

4,07%

54,37%

46,44

Ord

14

31180

Muruzábal

235

37

0,81

8,94

78,03

37,00

55,34%

0,00%

77,99%

11,80

Desf

14

31181

Navascués / Nabaskoze

126

1

0,69

0,79

142,31

54,80

46,88%

38,24%

6,17%

42,78

Mont

19

31182

Nazar

30

5

0,59

10,00

130,77

26,70

60,00%

45,94%

49,30%

25,63

Mont

17

31183

Obanos

940

48

0,99

14,36

100,86

25,50

64,45%

0,00%

59,12%

11,90

Desf

10

31184

Oco

75

22

1,09

14,67

102,70

29,30

57,58%

0,00%

89,32%

14,85

Ord

10

31185

Ochagavía / Otsagabia

501

4

0,80

5,19

118,78

44,30

46,20%

73,41%

24,14%

62,71

Mont

19

31186

Odieta

355

15

1,03

16,34

123,27

28,20

58,41%

0,38%

31,63%

15,77

Mont

16

31187

Oiz

128

16

0,85

8,59

137,04

25,00

58,14%

51,25%

29,50%

44,23

Mont

20

31188

Oláibar

392

25

1,69

13,01

133,33

23,00

43,05%

0,00%

23,41%

9,46

Mont

12

31189

Olazti / Olazagutía

1.490

76

0,87

13,36

101,62

32,40

49,96%

4,23%

12,69%

35,78

Mont

15

31190

Olejua

49

11

0,89

8,16

122,73

40,80

45,83%

0,00%

66,89%

14,84

Desf

15

31191

Olite / Erriberri

3.981

47

1,07

14,14

102,08

26,30

54,31%

0,00%

77,40%

30,72

Desf

11

31192

Olóriz / Oloritz

204

5

1,10

17,16

129,21

19,10

62,98%

0,00%

32,66%

18,70

Mont

12

31194

Ollo

422

11

1,15

15,88

128,11

25,60

65,63%

0,00%

34,13%

21,93

Mont

13

31195

Orbaitzeta

192

2

0,87

9,90

95,92

41,10

49,72%

76,16%

10,69%

55,41

Mont

18

31196

Orbara

32

4

0,67

6,25

113,33

59,40

38,71%

3,08%

28,01%

53,27

Mont

19

31197

Orísoain

79

11

0,92

11,39

125,71

31,60

45,45%

0,00%

50,77%

24,76

Desf

14

31198

Oronz / Orontze

48

4

0,91

12,50

92,00

20,80

56,82%

1,08%

12,07%

56,86

Mont

16

31199

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu

147

6

0,87

4,76

133,33

52,40

43,17%

12,38%

6,31%

38,38

Mont

17

31200

Oteiza

930

19

0,97

13,01

115,28

32,50

56,06%

0,00%

79,01%

11,75

Desf

13

31202

Peralta / Azkoien

5.951

67

0,98

16,08

102,76

24,00

55,93%

20,19%

59,43%

35,66

Ord

10

31203

Petilla de Aragón

31

1

1,35

9,68

121,43

38,70

50,00%

0,00%

8,26%

52,65

Mont

15

31204

Piedramillera

37

3

0,69

2,70

164,29

45,90

48,72%

0,00%

61,96%

18,16

Desf

15

31205

Pitillas

502

12

0,89

9,36

99,21

38,40

46,51%

11,06%

57,68%

35,68

Desf

15

31206

Puente la Reina / Gares

2.889

73

1,01

16,58

103,88

23,50

60,32%

0,00%

41,02%

13,16

Ord

7

31207

Pueyo

361

17

1,06

14,13

124,22

30,20

55,13%

1,75%

54,43%

24,72

Desf

14

31208

Ribaforada

3.738

129

1,03

15,30

109,18

24,90

55,26%

1,38%

77,50%

16,04

Ord

9

31209

Romanzado

171

2

1,08

11,11

116,46

33,30

53,76%

70,35%

18,91%

30,19

Mont

17

31210

Roncal / Erronkari

211

5

0,83

7,58

111,00

46,40

42,86%

31,34%

5,97%

66,07

Mont

19

31211

Orreaga/ Roncesvalles

18

1

0,75

0,00

80,00

38,90

61,11%

55,63%

12,19%

47,46

Mont

16

31212

Sada

135

11

0,75

3,70

141,07

56,30

43,84%

0,00%

64,56%

32,85

Desf

15

31213

Saldias

116

13

1,00

15,52

114,82

30,20

52,00%

39,67%

24,56%

47,44

Mont

17

31214

Salinas de Oro/ Jaitz

109

8

0,91

16,51

122,45

34,90

62,11%

0,00%

22,27%

22,93

Mont

12

31215

San Adrián

6.344

301

1,01

15,51

97,63

24,90

54,40%

0,00%

55,75%

38,25

Ord

8

31216

Sangüesa/ Zangoza

4.933

72

0,94

13,36

104,52

30,80

51,84%

5,05%

58,21%

30,21

Ord

10

31217

San Martín de Unx

389

8

0,85

7,46

114,92

40,10

41,94%

0,18%

31,03%

36,63

Desf

16

31219

Sansol

97

7

0,89

5,16

106,38

43,30

36,63%

0,83%

56,27%

21,07

Mont

17

31220

Santacara

870

25

0,92

9,54

107,64

34,30

51,25%

7,84%

61,22%

40,55

Desf

15

31221

Doneztebe / Santesteban

1.763

205

1,04

17,75

101,03

22,60

55,08%

3,95%

17,44%

39,85

Mont

13

31222

Sarriés / Sartze

60

3

0,88

3,33

215,79

51,70

48,33%

51,65%

3,72%

53,64

Mont

19

31223

Sartaguda

1.281

86

0,92

12,26

106,61

31,20

45,46%

44,30%

64,76%

36,76

Ord

12

31224

Sesma

1.161

16

0,92

13,26

102,62

35,00

46,85%

27,39%

68,10%

22,94

Desf

13

31225

Sorlada

57

9

0,84

5,26

171,43

38,60

33,96%

0,00%

58,81%

19,75

Desf

15

31226

Sunbilla

665

65

0,99

14,14

104,62

33,80

50,55%

7,38%

29,04%

40,82

Mont

16

31227

Tafalla

10.621

108

0,93

13,00

98,82

29,30

51,10%

0,61%

62,05%

27,28

Desf

10

31228

Tiebas-Muruarte de Reta

636

29

0,98

12,58

112,00

26,10

61,66%

0,00%

38,76%

13,41

Desf

12

31229

Tirapu

42

8

0,72

7,14

162,50

47,60

64,10%

0,00%

71,89%

17,49

Desf

13

31230

Torralba del Río

96

5

0,73

7,29

108,70

42,70

50,00%

56,84%

23,35%

31,22

Mont

17

31231

Torres del Río

124

10

0,81

12,10

96,83

45,20

37,84%

0,00%

53,55%

22,68

Desf

14

31232

Tudela

37.042

172

1,05

15,90

97,76

23,80

54,63%

19,06%

56,53%

0,00

Ord

7

31233

Tulebras

132

35

1,06

9,85

78,38

36,40

42,86%

0,00%

73,04%

16,96

Desf

13

31234

Úcar

176

15

1,10

13,64

128,57

32,40

63,12%

0,00%

64,25%

17,23

Desf

11

31235

Ujué

175

2

0,80

9,14

130,26

42,90

44,19%

4,83%

27,58%

47,38

Mont

19

31236

Ultzama

1.674

17

0,99

13,20

105,40

30,90

57,69%

56,13%

27,68%

23,34

Mont

16

31237

Unciti

209

6

0,93

6,70

120,00

42,60

46,41%

32,09%

49,20%

15,83

Mont

18

31238

Unzué / Untzue

154

8

1,16

9,09

110,96

31,80

55,26%

0,00%

29,87%

17,64

Mont

16

31239

Urdazubi / Urdax

356

47

0,99

15,73

96,69

31,70

49,72%

2,40%

48,28%

65,69

Mont

16

31240

Urdiain

661

44

0,93

15,58

107,86

30,90

51,61%

17,62%

25,66%

32,54

Mont

15

31241

Urraúl Alto

137

1

0,87

3,65

174,00

35,00

54,61%

46,72%

11,55%

34,97

Mont

18

31242

Urraúl Bajo

317

5

1,07

9,15

84,30

36,60

47,57%

5,15%

48,40%

27,16

Mont

16

31243

Urroz-Villa

386

34

0,98

15,80

108,65

28,00

55,28%

2,63%

69,44%

14,83

Mont

15

31244

Urroz

184

18

0,97

13,59

124,39

31,50

60,00%

46,57%

25,53%

48,03

Mont

16

31245

Urzainqui / Urzainki

87

4

0,95

6,90

163,64

60,90

39,76%

62,43%

12,28%

69,38

Mont

18

31246

Uterga

163

18

0,87

7,98

139,71

35,00

65,15%

0,00%

69,23%

8,88

Ord

10

31247

Uztárroz / Uztarroze

144

2

0,78

2,78

111,77

60,40

44,30%

18,38%

17,43%

79,47

Mont

18

31248

Luzaide/ Valcarlos

323

7

0,79

8,05

119,73

40,20

43,20%

30,60%

44,31%

68,67

Mont

20

31249

Valtierra

2.430

49

0,95

14,12

102,00

32,00

51,78%

27,52%

54,26%

16,32

Ord

10

31250

Bera

3.753

106

1,01

16,17

97,32

27,10

53,37%

1,02%

28,57%

53,85

Mont

14

31251

Viana

4.260

54

1,08

15,56

104,42

28,70

52,59%

2,27%

61,51%

29,91

Desf

12

31252

Vidángoz / Bidankoze

85

2

0,85

8,24

136,11

40,00

55,13%

13,09%

2,78%

63,48

Mont

18

31253

Bidaurreta

164

32

1,06

25,00

112,99

26,80

66,07%

0,00%

24,56%

16,68

Mont

12

31254

Villafranca

2.883

62

0,96

16,62

102,17

25,60

55,07%

6,62%

72,03%

26,44

Ord

10

31255

Villamayor de Monjardín

120

9

0,88

7,50

103,39

37,50

52,54%

0,00%

47,49%

10,78

Desf

14

31256

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

100

5

0,81

5,00

117,39

48,00

47,47%

47,93%

31,16%

53,35

Mont

20

31257

Villatuerta

1.220

52

1,11

17,21

98,70

23,40

58,89%

0,00%

64,22%

7,72

Desf

11

31259

Igantzi

631

38

1,00

15,37

113,18

27,40

53,71%

3,92%

25,08%

50,92

Mont

17

31260

Valle de Yerri / Deierri

1.543

17

0,99

13,03

108,23

34,10

56,06%

2,52%

54,83%

10,04

Desf

13

31261

Yesa

285

13

1,11

6,32

137,50

35,80

49,65%

44,10%

8,51%

28,66

Mont

17

31262

Zabalza / Zabaltza

301

21

1,13

15,28

116,55

24,90

65,22%

0,00%

42,19%

12,68

Mont

13

31263

Zubieta

302

17

0,96

18,21

105,44

27,50

55,38%

0,00%

23,42%

49,90

Mont

14

31264

Zugarramurdi

217

39

1,02

13,83

97,27

28,10

38,77%

0,00%

49,56%

69,07

Mont

15

31265

Zúñiga

99

8

0,83

7,07

175,00

31,30

42,22%

28,91%

20,49%

26,49

Mont

17

31904

Irurtzun

2.247

642

1,01

17,05

107,10

22,60

55,96%

0,00%

21,02%

18,62

Mont

11

31908

Lekunberri

1.574

238

1,10

20,84

102,57

18,90

58,78%

0,00%

14,07%

26,97

Mont

11

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