BOLETÍN Nº 240 - 20 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 271E/2023, de 31 de octubre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2024 de la ‘Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales’ en el marco de la intervención 6962 (Puesta en marcha de empresas rurales), del PEPAC en Navarra 2023-2027. Identificación BDNS: 724553.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). A su vez, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, le corresponde competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (UE) 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece los sistemas de gestión de las ayudas y de sus pagos. Además, en su artículo 75, se desarrollan de manera específica las ayudas para el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores; puesta en marcha de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura y la silvicultura o la diversificación de los ingresos de los hogares de agricultores, nuevas actividades empresariales no agrícolas.

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022. Entre las medidas contempladas en dicho documento se encuentra la de puesta en marcha de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura o la silvicultura o la diversificación de los ingresos de los hogares de agricultores o nuevas actividades empresariales no agrícolas contribuye de forma esencial a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento. También contribuye al relevo generacional necesario para el sector. El objetivo de esta intervención es por tanto, contribuir a la creación de empleo en zonas rurales así como al desarrollo de la economía rural.

Dicho documento establece que el objetivo perseguido, se desarrolla en Navarra, a través la intervención 6962, "Puesta en marcha de empresas rurales", y establece el crédito para llevarla a cabo, desglosado según su fuente de financiación: Gobierno de Navarra y Unión Europea. Su gasto público está cofinanciado al 25% por FEADER y se establece como una subvención en forma de reembolso de costes subvencionables efectivamente realizados y abonados.

En Navarra son especialmente abundantes las explotaciones agrarias familiares de pequeña estructura y, por tanto, muy sensibles a las evoluciones de los mercados y a las exigencias de las nuevas reglamentaciones. En este sentido, es necesario facilitar la búsqueda de nuevas líneas de negocio que complementen esta actividad agrícola, reduciendo su estacionalidad y aumentando la independencia del sector.

A su vez, las pequeñas empresas forman parte de la espina dorsal de la economía rural. La creación de las mismas debe estar enfocada al fomento del empleo de calidad y al desarrollo de sectores no agrícolas en zonas rurales, impulsando los vínculos intersectoriales locales. Por lo tanto, es necesario ayudar a la creación de las mismas en base, siempre, a la correcta ejecución de su plan empresarial.

A esta medida le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, así como el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la normativa estatal de desarrollo:

–Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

–Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

–Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Asimismo, a esta medida le es de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Conforme lo establecido en el artículo 40.6 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que dispone que se requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra en aquellos expedientes en los que el importe del gasto imputado a ejercicios futuros sea superior a 600.000,00 de euros.

En virtud del mismo, se aprobó el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 17 de mayo de 2023, por el que se autoriza al director general de Desarrollo Rural a comprometer un gasto en los ejercicios 2025 y 2026; relativo a la submedida 6962 ‘Ayuda a la Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales’ en el marco de la intervención 6962 (Puesta en marcha de empresas rurales), del PEPAC en Navarra 2023-2027 correspondiente a la convocatoria de ayudas para el año 2024.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, y del Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se aprueba la estructura básica y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la ‘Ayuda a la Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales’ en el marco de la intervención 6962 (Puesta en marcha de empresas rurales), del PEPAC en Navarra 2023-2027, que se recogen en los anexos 1 a 4 de esta resolución.

2. Aprobar la convocatoria de la ‘Ayuda a la Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales’ para el año 2024.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Autorizar un gasto de 400.000,00, en el ejercicio 2025, y de 400.000,00, en el ejercicio 2026, con cargo a las partidas equivalentes a 720007 72300 7709 414202 PEPAC FEADER 2023-2027. Creación y desarrollo de empresas no agrarias en zonas rurales, del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2023. Los compromisos derivados de esta resolución quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

5. Registrar las bases reguladoras en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 31 de octubre de 2023.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS DE LA AYUDA ‘CREACIÓN DE EMPRESAS PARA ACTIVIDADES NO AGRARIAS EN ZONAS RURALES’ EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN 6962 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC EN NAVARRA 2023-2027

Base 1.–Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Estas bases tienen como objeto regular las ayudas de la ayuda ‘Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales’ en el marco de la intervención 6962 (Puesta en marcha de empresas rurales), del PEPAC en Navarra 2023-2027, en el marco del artículo 75.2.b) del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales y del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

2. La intervención 6962 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) tiene como objetivos: atraer y apoyar a las jóvenes agricultores y a otras nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales y promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Base 2.–Ámbito territorial.

1. La ayuda es aplicable a las empresas creadas en zonas rurales de Navarra. A estos efectos, se considera zona rural para esta convocatoria de ayudas a toda Navarra excluyendo los municipios clasificados dentro de la Subárea 10.4 del Plan de Ordenación Territorial del área central (Estrategia Territorial de Navarra) aprobada mediante el Decreto Foral 45/2011, de 16 de mayo.

2. En consecuencia, no son objeto de esta subvención las empresas creadas en los municipios clasificados como áreas urbanas extensas que, se corresponde con los siguientes municipios: Ansoáin / Antsoain, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano / Berriobeiti, Berriozar, Burlada / Burlata, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Cizur, Egüés, Galar, Huarte / Uharte, Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), Orkoien, Pamplona / Iruña, Villava / Atarrabia, Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

3. En el anexo 4 se recogen los municipios de la zona rural de Navarra junto con sus características socio-demográficas y naturales o ambientales.

Base 3.–Tipos de actividades previstas.

1. Será subvencionable la creación de empresas que desarrollen actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada. Además, deben tener entidad propia y carácter finalista y crear o mantener empleo.

2. Se proponen dos tipos de subvenciones en función del tipo de creación de empresa prevista:

i. Tipo 1. Actividad parcial: Prima 20.000 euros. Para aquellas personas beneficiarias en las que la nueva actividad suponga una actividad parcial complementaria a la actividad agraria desarrollada con ingresos mínimos de 6.000 euros.

ii. Tipo 2. Actividad principal: Prima 40.000 euros. Para aquellas personas beneficiarias en las que la nueva actividad suponga una actividad principal y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49% respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas y como mínimo de 12.000 euros.

Únicamente puede seleccionarse una de las dos opciones, eligiendo la opción que mejor se adapte al tipo de actividad prevista.

3. Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

Se consideran como servicios a la agricultura y silvicultura aquellos servicios complementarios a la labores agrícolas y forestales (provisión de productos, asesoramiento, mantenimiento de maquinaria, etc.) siempre que se pueda probar que no se trata de labores preparatorias para la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.

h) Actividades de bioeconomía circular.

i) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Aquellas actividades que ofrezcan visitas a las explotaciones, talleres demostrativos, etc., deberán presentar convenios o compromisos con asociaciones, centros educativos, etc. que avalen la futura actividad.

Base 4.–Personas beneficiarias de la ayuda.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que sean:

a) Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

b) Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado a).

Base 5.–Requisitos para acceder a la ayuda.

1. Para acceder a este régimen de ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

b) Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma, y mantener esta condición hasta el momento del pago final.

Las personas jóvenes agricultoras se considerarán agricultoras profesionales desde la resolución favorable de concesión de las ayudas a la "Instalación de jóvenes agricultores" hasta el cierre de expediente y/o si tienen 40 años o menos y figuran en el REAN con la condición de agricultor/a título principal.

La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) No haber sido beneficiaria de esta ayuda en anteriores convocatorias, incluidas las concedidas en el marco de la medida M06.02 del PDR 2014-2020.

2. Además, en cuanto al proceso de creación de la empresa, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad en los municipios de Navarra considerados como zonas rurales conforme base 2 de la presente resolución y descritos en el anexo 4.

b) Contar con conformidad de Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados por el proyecto. Para proyectos relacionados con actuaciones de:

–Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

–Patrimonio rural y cultural, y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

–Cualquier otro informe que sea necesario por la tipología del proyecto, por el departamento competente.

En su caso, es necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre de actividades con incidencia ambiental cuando tenga efectos perjudiciales sobre el medio ambiente.

En todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables.

c) Presentar un plan empresarial conforme a la base 6.

3. Cuando la persona solicitante proponga el plan empresarial como cotitular o socia de una empresa, los compromisos y condiciones serán los equivalentes a los exigidos en el caso de que se estableciese como titular única.

Base 6.–Plan empresarial-memoria descriptiva.

1. La persona solicitante debe presentar, junto a la solicitud de ayuda, plan empresarial-memoria descriptiva de la nueva actividad que: la identifique, describa y analice; acredite su viabilidad técnica, económica y financiera; y desarrolle todos los procedimientos y estrategias necesarios para su creación, en función del tipo de prima solicitado establecido en la base 3.2.

2. Para su elaboración debe utilizarse el modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites de estas ayudas, en el Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

Base 7.–Compromisos y obligaciones.

1. Con carácter general, las personas beneficiarias se comprometen a:

a) Ejecutar el plan empresarial de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables.

b) Iniciar el plan empresarial conforme los condicionantes y plazos establecidos en la base 15.

c) Ejecutar el plan empresarial en el periodo establecido en la resolución de concesión.

d) Cumplir los condicionantes y plazos del plan empresarial establecidos en la base 15.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

g) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

h) Registrar en la contabilidad o libro registro, cuando proceda, el cobro de la subvención recibida, reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra incluyendo el texto: PEPAC en Navarra 2023-2027 (FEADER-GN).

i) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

j) Comunicar las subvenciones percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con objeto de comprobar el cumplimiento del régimen de minimis. Previo a la concesión se comprobará que el importe total de las ayudas de minimis concedidas al solicitante no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013.

k) Mantener la actividad objeto de la ayuda, durante tres años desde la fecha de la recepción del pago final de la ayuda, excepto causas de fuerza mayor.

l) Publicitar la actividad a través de redes sociales, páginas web, aplicaciones relacionadas con la actividad o cualquier otro medio de comunicación.

m) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 21.

n) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la medida.

o) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PEPAC en Navarra 2023-2027, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

p) No haber iniciado la misma o similar actividad, tanto la persona solicitante como los miembros componentes de la unidad familiar, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Con respecto a la ejecución del plan empresarial, las personas beneficiarias se comprometen a ejecutar el plan empresarial conforme a lo establecido en las bases 6 y 15.

Base 8.–Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía varía en función del tipo de ayuda solicitada:

a) Tipo 1. Actividad parcial: Prima 20.000 euros.

b) Tipo 2. Actividad principal: Prima 40.000 euros.

2. La ayuda tiene forma de prima única y se abona en dos pagos iguales del 50% de la ayuda concedida.

El primer pago está condicionado al comienzo del plan empresarial. El último pago está condicionado a la correcta ejecución del plan empresarial, en el que se abonará la cantidad restante.

3. La participación del FEADER es del 25% la ayuda total.

Base 9.–Forma de concesión y criterios de selección.

1. La ayuda se concede conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resulta de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 80 puntos:

Criterio de selección

Baremación

Título

Descripción

Puntuación máx

Cálculo o graduación

Condición de la persona solicitante y explotación agraria de referencia

16

Juventud

Joven (hasta 40 años, incluidos)

4

Joven: 4 puntos

Discapacidad

Persona discapacitada (según Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad)

4

Discapacitada: 4 puntos

Género

Mujer

4

Mujer: 4 puntos

Formación

Formación específica sobre la temática de la actividad a crear

4

Educación secundaria o equivalente en la materia de la actividad a crear: 2 puntos

Educación superior, universitaria o equivalente en la materia de la actividad a crear: 4 puntos

Riesgo de despoblación

20

Características socio-demográficas del municipio

Población: N.º de habitantes (hab.)

8

Si < 2.000 = 2 puntos

Si ≥ 2.000 y ≤ 10.000 = 1 punto

Tendencia poblacional 2010-2020 (N.º habitantes en 2020 respecto al N.º habitantes en 2010)

Si < 0,90 = 2 puntos

Si ≥ 0,90 y ≤ 1,20 = 1 punto

Densidad de población (hab./km²)

Si < 80 = 1 punto

Población joven (% población de 0 a 14 años entre el total de la población)

Si < 13 = 1 punto

Índice de envejecimiento 2020: Pobl > 59 años (%)

Si > 20 = 1 punto

Índice de masculinidad (N.º de hombres por cada 100 mujeres)

Si > 110 = 1 punto

Características naturales o ambientales del municipio

Zona de limitaciones naturales. Catalogación del municipio

10

Zonas de montaña (ZM): 4 puntos

Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (ZLNS): 2 puntos

Superficie Agraria Útil (%).

Si ≥ 25 = 2 puntos

Si < 25 = 1 punto

Aislamiento Municipio > 12.000 (Tiempo de viaje en minutos al municipio más cercano con más de 12.000 habitantes (de ayuntamiento a ayuntamiento))

Si > 40 = 2 puntos

Si ≥ 10 y ≤ 40 = 1 punto

Espacios naturales protegidos (Superficie red Natura 2000 respecto al total) (%).

Si > 30 = 2 puntos

Si ≤ 30 = 1 punto

Indicadores de empleo

Tasa de actividad (Pob activa/ Pob > 16 años)

2

Si < 0,60 = 2 puntos

Creación de empleo, emprendimiento y cooperación

20

Creación de empleo directo

Se priorizan los proyectos que creen puestos de autoempleo: Nueva alta en autónomos

13

Alta en autónomo, nueva contratación: 5 puntos

Se priorizan los proyectos que creen puestos de trabajo: contrataciones nuevas

Nueva contratación: 5 puntos

Se priorizan solicitantes inscritos en el INEM (SNE)

Justificante de encontrarse inscrito en el INEM (SNE) en el momento de solicitud de ayuda: 3 puntos

Emprendimiento

Nueva actividad económica: se prioriza si el proyecto es una actividad innovadora en el municipio.

2

Nueva actividad en el municipio: 2 puntos

Asociación

Adhesión a asociaciones: Persona solicitante socia de al menos a una asociación específica del sector de la actividad a crear.

5

Socio/a de una asociación específica del sector actividad a crear: 5 puntos

Contribución del proyecto a los objetivos del PEPAC 2023-2027

24

Impacto al sector agrario

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria prioritaria.

5

Explotación prioritaria: 2 puntos

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria ganadera (si la "orientación técnico-económica" del REAN sea ganadera o mixta con ganadería).

Explotación ganadera: 2 puntos

Familiar de/o titular/socio/a de explotación agraria perteneciente a una asociación de criadores de razas autóctonas de Navarra.

Explotación inscrita en una asociación de criadores de razas autóctonas de Navarra: 1 punto

Producción diferenciada y ecológica

Certificaciones de Calidad: Persona solicitante adscrita al menos a una Certificación de Calidad con productos acogidos en el territorio navarro (excepto producción ecológica) o lo está la explotación agraria con la que está relacionado/a como solicitante.

12

Certificación de Calidad: 5 puntos

Operador/a ecológico/a: Operador/a inscrito/a en el registro del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN-NNPEK) o lo es la explotación agraria con la que está relacionado/a como solicitante.

Operador/a ecológico/a en el CPAEN-NNPEK: 5 puntos

Operador/a ecológico/a: Compromiso de inscripción de la nueva actividad en el registro del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN-NNPEK)

Operador/a con compromiso de inscripción de la nueva actividad en el CPAEN-NNPEK: 2 puntos

Soluciones innovadoras al cuidado del medio ambiente

Reducción de residuos: Actividad que utilizará subproductos como materia prima (según definición de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

7

Utilización subproductos/residuos: 3 puntos

Energía eléctrica renovable: Actividad que consumirá energía eléctrica 100% renovable mediante contrato con una comercializadora que ofrezca este servicio y/o instalación renovable propia.

Contrato con comercializadora renovable y/o instalación renovable propia en el puesto de trabajo: 4 puntos

3. La persona solicitante deberá indicar en su solicitud expresamente los criterios de selección por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan empresarial-memoria descriptiva, con la que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de selección que haya solicitado la persona solicitante. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible.

5. La puntuación mínima para acceder a la ayuda es de 24 puntos. Las solicitudes que tengan puntuación por debajo de este umbral se desestiman.

6. En caso de empate prevalece la solicitud con mayor puntuación en Contribución del proyecto a los objetivos del PEPAC 2023-2027. De persistir el empate prevalecerá la solicitud con mayor puntuación en Condición de la persona solicitante y explotación agraria de referencia. De continuar el empate, prevalecerá la de mayor puntuación en Riesgo de despoblación. Por último, y si persistiera el empate, prevalecerá la solicitud con mayor puntuación en Creación de empleo, emprendimiento y cooperación.

7. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, la última persona solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación presupuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado, deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la persona beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan menores ejecuciones de otros expedientes a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.

8. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por ser insuficiente el crédito presupuestario, serán desestimadas.

Base 10.–Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizando el día del mes equivalente al del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2. Las solicitudes y la documentación que acompaña a la misma deben presentarse obligatoriamente de manera telemática mediante el programa establecido al efecto, y al que se accede a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Para acceder al trámite es necesario verificar la autenticidad de la persona solicitante mediante su certificado digital o sistema cl@ve. Una vez tramitadas a través del programa, se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro General electrónico de Gobierno de Navarra, y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, se puede tramitar la ayuda a través de las entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que se indican en la ficha del Catálogo de trámites.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda es la señalada en el anexo 2 y debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, siendo copias exactas de los originales.

4. Únicamente puede presentarse una solicitud de ayuda por persona solicitante y convocatoria. Los miembros que constituyan una unidad familiar, únicamente podrán presentar una solicitud de ayuda para la misma o similar actividad.

5. En ningún caso será subsanable, la falta de la memoria descriptiva exigida en la solicitud de ayuda, procediéndose a la inadmisión de dicha solicitud de ayuda.

Base 11.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponde a la Sección de Diversificación Rural, adscrita al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 12.–Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda por la Sección de Diversificación Rural se comprueba si están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requiere a la persona solicitante de la ayuda para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez completa la documentación, se realizan los controles pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. La Sección de Diversificación Rural puede solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 13.–Resolución de concesión de la ayuda.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes se establece el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en la base 9.

A la vista de la evaluación, se formula la propuesta de resolución, en la que se hace constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La concesión de las ayudas se articula en un primer pago del 50% de la ayuda concedida y un segundo pago del 50% de ayuda restante hasta completar la prima concedida, con cargo al presupuesto de los ejercicios indicados en la convocatoria.

3. Vista la propuesta de resolución, el director general de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

La resolución debe contener, al menos, la relación de personas solicitantes a las que se les concede la ayuda, haciendo constar entre otros aspectos, la cuantía de la ayuda y procedencia de los fondos con los que se financia, así como el plazo de ejecución y la justificación de la creación de la nueva actividad. En su caso también, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, incluyendo aquellas que se desestimen por ser insuficiente el crédito presupuestario de la convocatoria.

Base 14.–Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. El plan empresarial debe ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que impliquen una modificación significativa del plan empresarial presentado, la persona beneficiaria debe comunicarlo presentando una solicitud de modificación previa a la aplicación de dichos cambios.

2. Para poder llevar a cabo dichas modificaciones significativas, es necesaria la autorización de la Sección de Diversificación Rural. La no autorización de la modificación determina la obligación de cumplir el plan empresarial inicial.

3. La presentación de solicitud de modificación se debe realizar mediante instancia, a través del Registro general electrónico, cuatro meses antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes de pago.

4. Se entiende por modificación significativa aquélla que implique:

a) Un cambio en la actividad económica a realizar.

b) Cambios en las condiciones técnicas o económicas esenciales del plan empresarial.

5. La solicitud de modificación debe contener la modificación del plan empresarial que la persona beneficiaria quiere realizar, con el mismo detalle empleado en la solicitud de ayuda, y debe quedar garantizada la viabilidad de este nuevo plan empresarial. Se debe solicitar con carácter previo a aplicar la modificación.

6. En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan una minoración de la puntuación otorgada para la concesión de las ayudas.

7. Únicamente se admite una modificación significativa del plan empresarial.

Base 15.–Plazos y condicionantes de ejecución del plan empresarial.

1. La ejecución del plan empresarial se evalúa, tanto de forma documental como in situ en la propia actividad, mediante el control de los principales hitos del plan empresarial y de los condicionantes indicados en esta base.

2. El plan empresarial debe ejecutarse conforme a los siguientes plazos y condicionantes:

a) Con posterioridad a la solicitud de ayuda y antes de la fecha de solicitud de pago parcial, indicada en la convocatoria de la ayuda, debe justificarse el comienzo del plan empresarial y el inicio de la actividad subvencionada. Previo al primer pago se comprueba que se cumplen los siguientes condicionantes:

i. Estar de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad y estar al corriente del pago del mismo.

ii. Estar de alta y al corriente del pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

iii. Estar inscrito/a en el Registro de personas y entidades emprendedoras. Quedan exceptuadas de este requerimiento las personas físicas que inicien una nueva actividad fruto del traslado de negocio con continuidad, siempre y cuando no hubieran realizado la misma o similar actividad, ni ella ni los miembros componentes de la unidad familiar, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

iv. Ingresos obtenidos de la nueva actividad.

v. Presentar una memoria de ejecución intermedia: documento explicativo de la situación actual del plan empresarial. Debe incluir todas las modificaciones que haya habido en el plan empresarial inicial y adjuntar los justificantes de su ejecución según el caso.

vi. Otros, en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial.

b) Entre el 1 de enero y el 15 de junio del año del ejercicio presupuestario con cargo al cual se imputa el pago final, deberá justificarse la correcta ejecución del plan empresarial. Previo al pago final se comprobará que se cumplen los siguientes condicionantes:

i. Tener un mínimo de ingresos netos anuales en el último ejercicio (del 1 de enero al 31 de diciembre), procedentes de la actividad creada. Los ingresos mínimos exigidos varían en función del tipo de ayuda concedida:

–Tipo 1: Ingresos mínimos: 6.000,00 euros.

–Tipo 2: Ingresos mínimos: 12.000,00 euros.

ii. El número total de puestos de trabajo entre la explotación agraria y la actividad creada debe ser mayor o igual al de la situación inicial.

iii. Estar al corriente del pago del Impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad.

iv. Estar de alta y al corriente del pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

v. Estar inscrito/a en el Registro de personas y entidades emprendedoras.

vi. Presentar una memoria de ejecución final: documento explicativo que justifique la correcta ejecución del plan empresarial y que describa la situación actual de la actividad creada, su gestión y su interrelación con el entorno.

vii. Otros en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial.

c) Como justificación de ingresos, no se consideran válidos los ingresos obtenidos de empresas vinculadas a la persona beneficiaria de la ayuda.

3. A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a colaborar con la unidad responsable de dicha evaluación, facilitando la información y la documentación que le sea requerida en los plazos previstos, así como al acompañamiento en las visitas que se realicen al lugar donde se lleve a cabo la actividad.

Base 16.–Solicitudes de pago.

1. Para percibir la ayuda correspondiente a cada anualidad, la persona beneficiaria debe presentar una solicitud de pago, acompañada de la documentación indicada en el anexo 3, y en los siguientes plazos:

a) Solicitud de pago parcial: el plazo finaliza el 15 de enero de 2025.

b) Solicitud de pago final: el plazo finaliza el 15 de junio del 2026.

2. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas establecidas en la concesión de la ayuda, conlleva la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin prejuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones.

3. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 17.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones para el mismo objeto y finalidad salvo que en su convocatoria se expresa y explícitamente la compatibilidad con esta línea.

2. Será de aplicación lo establecido en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis por lo que la ayuda no puede exceder de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas, justificarán mediante declaración jurada junto con la solicitud de pago, si han optado o no a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad conforme a la normativa comunitaria, nacional y foral o en el PDR 2014-2020 y/o PEPAC 2023-2027 en Navarra. En el caso en el que el hubieran percibido otras ayudas, deberán dejar constancia en dicho documento, de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas.

Base 18.–Resolución de pago.

1. La Sección de Diversificación Rural lleva a cabo controles suficientes para verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuada ejecución del plan empresarial. A la vista del resultado de los controles, elabora la propuesta de resolución de pago de la ayuda.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, dictará resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta resolución debe ser motivada, quedando acreditados sus fundamentos, y debe contener las personas beneficiarias de la ayuda. Dicho acto administrativo se traslada a la persona beneficiaria, en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda.

Base 19.–Causas y graduación de incumplimientos, penalizaciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos da lugar al reajuste o reintegro total de la ayuda inicial concedida. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No alcanzar los ingresos mínimos establecidos en función del tipo de prima solicitado:

i. Beneficiarias que no alcancen en el ejercicio anterior al pago final 6.000,00 euros de ingresos: 100%.

ii. Beneficiarias de la ayuda Tipo 2 en la que los ingresos obtenidos de la nueva actividad en el ejercicio anterior al pago final, no alcancen los 12.000,00 euros, pero se encuentre por encima de los 6.000,00 euros: 75%.

iii. Beneficiarias de la ayuda Tipo 2, en la que los ingresos obtenidos de la nueva actividad en el ejercicio anterior al pago final, no alcancen el 49% de ingresos respecto al total de los ingresos obtenidos de la suma de actividades: 50%.

b) No ejecutar la nueva actividad de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

c) No cumplir los requisitos de admisibilidad (base 5) en la solicitud de pago: 100%.

d) No cumplir con los compromisos y obligaciones (base 7): 100%.

e) No iniciar el plan empresarial dentro de los 9 meses siguientes a la concesión: 100%.

f) No ejecutar el plan empresarial en el periodo establecido en la concesión: 100%.

g) Abandono de la actividad: 100%.

h) Quiebra: 100%.

i) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.

j) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

k) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25%. Si este incumplimiento se repite: 50%.

l) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección si la nueva puntuación hubiera supuesto su exclusión como persona/entidad beneficiaria: 100%.

m) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. Si se acredita que la persona/entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además, quedará excluida de las ayudas para esa medida durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y los dos siguientes, conforme artículo 6 del Real Decreto 147/2023, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

3. Conforme artículo 8 del Real Decreto 147/2023 por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona/entidad beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Base 20.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regulan, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. Según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 21.–Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas normas reguladoras se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/129 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las entidades beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión;

–En todas las actividades de información y comunicación relacionadas con la ejecución de la operación

–En el sitio web oficial de la beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, así como en sus cuentas oficiales en las redes sociales.

–En el caso de que la ayuda pública sea superior a 50.000 euros deberán colocar panel informativo de tamaño mínimo A3, en lugar bien visible para el público.

La información aportada contendrá: una breve descripción del proyecto; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales" y el logotipo del Gobierno de Navarra.

2. Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. Los datos personales de las beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

4. A estos efectos, asisten a las beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 22.–Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguna de las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria.

c) Adversidad climática, desastre natural, catástrofe o incidente medioambiental.

d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

ANEXO 2.–DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
DE AYUDA

La solicitud de ayuda debe acompañarse de la siguiente documentación:

1. NIF.

2. Libro de familia (en caso de acceder a la ayuda como familiar de persona agricultora profesional).

3. Autorización de la persona titular o personas socias de la explotación agraria. *

4. Declaración PYME de la explotación agraria. *

5. Plan empresarial-Memoria descriptiva. *

6. Informe de organismos competentes en ámbitos afectados por la actividad.

7. Informe de vida laboral.

8. Relación Nominal de Trabajadores o cuota de autónomos

9. Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de la misma: Cédula parcelaria, contrato de arrendamiento, cesión de uso, escrituras de compraventa, preacuerdo de compraventa y certificado de tasador independiente u otras modalidades.

10. Justificantes de los puntos solicitados en los criterios de selección:

i. NIF socios jóvenes.

ii. Certificado de discapacidad.

iii. Formación: título escaneado por las dos caras o certificado de título.

iv. Certificado del INEM (SNE) o tarjeta de desempleo.

v. Asociacionismo: certificado de ser socia de al menos a una asociación específica del sector de la actividad a crear o documento de compromiso.

* Para los documentos marcados con asterisco debe utilizarse el modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra.

Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación en función de la actividad a crear y el plan empresarial presentado.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que la Sección de Diversificación Rural obtenga de forma directa la acreditación de cualquier documentación que obre en poder de la Administración relacionada con las presentes bases. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento; en tal caso deberán aportará la documentación correspondiente para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

ANEXO 3.–DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES DE PAGO

La solicitud de pago parcial debe acompañarse de la siguiente documentación:

1. Memoria de ejecución inicial, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

2. Alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) y justificante de pago.

3. Informe de vida laboral.

4. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y último justificante de pago.

5. Justificación de ingresos obtenidos de la nueva actividad (facturas emitidas, registro de la contabilidad, etc.)

6. Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de personas emprendedoras. Quedan exceptuadas de este requerimiento las personas físicas que inicien una nueva actividad fruto del traslado de negocio con continuidad, siempre y cuando no hubieran realizado la misma o similar actividad, ni ella ni los miembros componentes de la unidad familiar, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7. Otros, en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial y la resolución de concesión.

La solicitud de pago final debe acompañarse de la siguiente documentación:

1. Justificante del registro en la contabilidad o libro registro el cobro del pago parcial, reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra mediante la inclusión del texto: PEPAC en Navarra 2023-2027 (FEADER-GN).

2. Memoria de ejecución final, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites del Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

3. Justificantes de los ingresos netos anuales del último ejercicio procedentes de la actividad creada: declaración de la renta del ejercicio anterior, facturas emitidas o documentos probatorios de los ingresos en el periodo vigente a la solicitud de pago.

4. Último justificante de pago del Impuesto de actividades económicas (IAE).

5. Informe de vida laboral.

6. Último justificante de pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

7. Justificantes de cumplimiento de los siguientes criterios de selección, si la solicitud de ayuda fue puntuada por ellos:

i. Grado de asociacionismo: Persona socia de asociaciones específicas del sector de la nueva actividad.

ii. Mitigación del cambio climático: Consumo de energía eléctrica 100% renovable mediante contrato con una comercializadora que ofrezca este servicio y/o instalación renovable propia en el puesto de trabajo.

iii. Reducción de residuos: Utilización de subproductos como materia prima necesaria en el desarrollo de la nueva actividad.

8. Justificantes de la publicidad de las ayudas.

9. Otros, en función de la actividad y lo indicado en el plan empresarial, la resolución de concesión y las memorias de ejecución.

Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación en función de la actividad a crear, el plan empresarial y las memorias de ejecución.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que la Sección de Diversificación Rural obtenga de forma directa la acreditación de cualquier documentación que obre en poder de la Administración relacionada con las presentes bases. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento; en tal caso deberán aportará la documentación correspondiente para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

ANEXO 4.–CARACTERÍSTICAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA RURAL DE NAVARRA

Cod-mun

MUNICIPIO

Habitantes en Año 2020 (número)

Densidad de población 2020
(Hab/km²)

Tendencia poblacional 2010-2020

Población de
0 a 14 años entre el total de la población

Índice de masculinidad (N.º de hombres por cada 100 mujeres)

Índice de envejecimiento 2020: Pobl >59años (%)

Tasa de actividad (Pob activa / Pob
> 16 años)

(%)

Superficie red Natura 2000 (%)

Superficie agraria útil (%)

Aislamiento (minutos a municipio > 12000 hab)

Zona mont / desf / ord

TOTAL

31001

Abáigar

82

16

0,80

4,88

134,29

42,70

53,01%

2,00%

69,90%

14,18

Ord

14

31002

Abárzuza / Abartzuza

544

37

0,94

15,26

103,75

32,50

51,56%

0,00%

30,56%

8,61

Desf

11

31003

Abaurregain/Abaurrea Alta

127

6

0,92

7,09

170,21

50,40

43,20%

24,40%

31,63%

61,40

Mont

18

31004

Abaurrepea / Abaurrea Baja

31

3

0,76

0,00

138,46

61,30

40,00%

16,22%

28,08%

58,12

Mont

19

31005

Aberin

340

16

0,93

9,71

113,84

31,50

57,01%

0,00%

64,46%

8,92

Desf

13

31006

Ablitas

2.484

32

0,94

13,08

103,11

28,50

51,94%

39,63%

64,57%

15,95

Desf

13

31007

Adiós

152

18

0,85

6,58

133,85

29,60

58,46%

0,00%

74,52%

15,21

Desf

15

31008

Aguilar de Codés

66

4

0,61

9,09

135,71

48,50

40,30%

13,44%

24,92%

36,62

Mont

17

31009

Aibar / Oibar

794

17

0,88

8,82

110,05

37,30

49,10%

0,61%

52,39%

29,37

Ord

14

31010

Altsasu / Alsasua

7.465

279

0,97

14,28

101,76

27,30

54,66%

5,63%

18,46%

34,21

Mont

12

31011

Allín / Allin

874

20

1,08

13,50

112,65

34,80

56,03%

23,81%

34,56%

9,04

Mont

15

31012

Allo

960

26

0,90

13,44

102,96

37,30

47,74%

0,00%

75,76%

14,56

Desf

13

31013

Améscoa Baja

711

15

0,88

8,86

121,50

38,50

54,05%

51,26%

13,62%

18,44

Mont

18

31014

Ancín / Antzin

338

38

0,89

13,31

125,33

29,90

52,60%

10,23%

51,36%

15,51

Desf

15

31015

Andosilla

2.784

54

0,92

14,15

103,96

26,20

52,12%

34,50%

68,98%

32,44

Desf

13

31017

Anue

481

8

1,34

16,63

117,65

28,50

58,24%

31,12%

19,72%

17,71

Mont

15

31018

Añorbe

595

25

1,08

16,64

122,85

19,70

65,72%

0,00%

57,24%

18,39

Desf

10

31019

Aoiz / Agoitz

2.777

212

1,09

18,19

103,74

22,10

57,10%

22,14%

16,30%

21,12

Mont

12

31020

Araitz

523

13

0,91

12,81

123,50

32,30

49,37%

30,03%

25,77%

37,56

Mont

18

31021

Aranarache / Aranaratxe

70

14

0,81

11,43

133,33

34,30

60,94%

63,14%

20,32%

18,62

Mont

16

31022

Arantza

608

20

0,94

15,95

113,33

29,80

49,91%

0,33%

31,25%

29,46

Mont

16

31024

Arano

116

9

0,95

15,52

114,82

32,80

48,08%

0,00%

23,61%

73,00

Mont

15

31025

Arakil

962

18

1,00

14,24

110,97

28,40

57,80%

32,19%

32,93%

53,44

Mont

18

31026

Aras

147

8

0,79

8,16

116,18

42,90

35,29%

0,00%

29,11%

37,75

Mont

17

31027

Arbizu

1.109

78

1,02

18,76

109,25

24,20

58,93%

57,90%

23,06%

27,12

Mont

15

31028

Arce / Artzi

262

2

1,03

10,31

118,33

27,90

48,95%

40,79%

4,73%

27,95

Mont

17

31029

Los Arcos

1.127

20

0,89

10,38

97,37

39,40

49,86%

30,66%

64,40%

17,54

Desf

16

31030

Arellano

148

9

0,74

6,08

117,65

42,60

58,33%

0,00%

66,73%

16,04

Desf

15

31031

Areso

283

24

1,02

16,25

106,57

31,40

48,33%

0,00%

27,29%

35,90

Mont

14

31032

Arguedas

2.287

34

0,96

14,52

105,67

29,20

51,88%

48,55%

49,25%

13,41

Ord

11

31033

Aria

51

6

0,89

9,80

142,86

41,20

46,51%

0,00%

40,22%

52,72

Mont

18

31034

Aribe

32

7

0,68

3,13

128,57

46,90

43,75%

10,00%

12,73%

49,48

Mont

18

31035

Armañanzas

52

4

0,81

5,77

116,67

61,50

36,17%

0,00%

42,95%

23,19

Desf

15

31036

Arróniz

1.038

19

0,92

10,12

115,80

35,70

52,06%

0,09%

72,62%

16,42

Desf

15

31037

Arruazu

106

19

0,94

9,43

107,84

31,10

49,47%

51,23%

32,29%

25,41

Mont

17

31038

Artajona

1.691

25

0,96

13,84

107,23

30,10

51,37%

0,00%

62,81%

23,19

Desf

12

31039

Artazu

111

19

0,91

11,71

105,56

32,40

56,99%

0,00%

48,08%

16,47

Desf

13

31040

Atez / Atetz

225

8

0,91

12,44

125,00

34,20

54,50%

0,00%

36,40%

25,01

Mont

16

31041

Ayegui / Aiegi

2.395

249

1,37

20,92

107,90

17,20

67,41%

0,00%

28,29%

4,35

Desf

5

31042

Azagra

3.840

115

1,00

15,96

102,32

26,20

55,78%

0,00%

68,19%

34,28

Ord

8

31043

Azuelo

26

2

0,63

0,00

62,50

61,50

28,57%

28,83%

14,47%

31,46

Mont

16

31044

Bakaiku

360

31

1,06

14,17

114,29

36,40

50,31%

19,57%

17,01%

30,59

Mont

15

31045

Barásoain

613

44

0,93

13,70

114,34

24,80

58,65%

0,00%

74,52%

20,64

Desf

13

31046

Barbarin

49

6

0,68

0,00

104,17

46,90

49,02%

0,00%

74,76%

13,87

Desf

14

31047

Bargota

255

10

0,79

2,75

97,67

55,70

42,15%

0,00%

49,39%

27,04

Mont

16

31048

Barillas

221

74

1,17

15,84

121,00

30,30

48,02%

0,00%

86,10%

17,69

Ord

11

31049

Basaburua

828

10

0,94

13,65

129,36

31,90

59,29%

60,68%

24,92%

28,19

Mont

16

31050

Baztan

7.850

21

0,97

15,08

102,27

29,40

55,14%

43,92%

34,57%

44,67

Mont

16

31051

Beire

287

13

0,87

12,54

114,18

40,40

41,22%

0,00%

78,10%

35,33

Desf

15

31052

Belascoáin

119

20

0,94

4,20

108,77

31,90

58,00%

0,00%

18,29%

16,92

Mont

14

31053

Berbinzana

666

51

0,95

14,41

104,29

34,10

47,52%

0,00%

68,93%

25,06

Ord

10

31054

Bertizarana

603

16

0,93

16,42

97,06

31,80

55,00%

84,15%

17,21%

37,21

Mont

15

31055

Betelu

374

54

1,10

15,78

103,26

25,90

49,24%

16,81%

27,07%

36,34

Mont

15

31056

Biurrun-Olcoz

223

13

1,02

13,90

129,90

27,80

61,49%

0,00%

63,01%

16,97

Desf

11

31057

Buñuel

2.195

61

0,92

11,89

96,16

32,10

49,92%

5,88%

80,06%

20,71

Ord

11

31058

Auritz / Burguete

227

12

0,76

9,69

116,19

32,60

53,24%

24,74%

31,10%

44,22

Mont

19

31059

Burgui / Burgi

203

3

0,86

9,85

128,09

42,40

44,81%

36,18%

2,42%

57,38

Mont

19

31061

El Busto

54

7

0,70

11,11

86,21

55,60

42,31%

0,81%

75,65%

21,10

Desf

15

31062

Cabanillas

1.351

38

0,91

10,96

111,42

30,70

53,31%

45,60%

60,97%

10,18

Ord

14

31063

Cabredo

87

7

0,85

8,05

128,95

58,60

37,35%

52,50%

43,58%

37,51

Mont

19

31064

Cadreita

2.045

75

0,96

13,79

108,46

26,90

53,52%

0,00%

69,32%

20,33

Ord

9

31065

Caparroso

2.801

35

1,01

16,17

114,14

25,10

53,50%

25,13%

61,32%

28,70

Desf

13

31066

Cárcar

1.104

27

0,94

14,04

102,94

30,00

50,87%

51,49%

66,02%

32,89

Ord

12

31067

Carcastillo

2.502

26

0,95

13,99

103,25

28,50

51,30%

6,05%

68,16%

45,38

Desf

13

31068

Cascante

3.952

63

0,99

16,04

98,20

28,80

51,01%

0,33%

72,67%

16,57

Ord

10

31069

Cáseda

951

11

0,91

9,57

101,48

36,20

50,77%

1,92%

50,85%

36,64

Desf

14

31070

Castejón

4.251

231

0,99

19,60

100,52

23,90

51,44%

8,86%

56,96%

17,58

Ord

9

31071

Castillonuevo

13

0

0,76

0,00

160,00

76,90

7,14%

80,75%

7,23%

51,16

Mont

19

31072

Cintruénigo

8.026

215

1,04

18,35

105,37

22,60

53,59%

0,00%

69,71%

20,14

Ord

8

31073

Ziordia

350

24

0,89

9,14

112,12

33,40

47,18%

18,26%

14,52%

37,25

Mont

17

31074

Cirauqui / Zirauki

480

12

0,96

15,21

107,79

31,70

60,69%

0,00%

45,44%

14,15

Desf

10

31075

Ciriza / Ziritza

153

41

1,30

13,73

93,67

25,50

50,00%

0,00%

46,61%

14,82

Mont

13

31077

Corella

8.100

100

1,00

16,12

100,99

24,10

52,83%

0,00%

70,79%

20,05

Ord

8

31078

Cortes

3.178

87

0,93

13,47

105,30

30,00

52,77%

2,97%

80,13%

22,59

Ord

9

31079

Desojo

76

5

0,75

7,90

137,50

52,60

36,62%

0,00%

33,92%

26,74

Desf

15

31080

Dicastillo

591

18

0,86

12,52

103,79

35,20

55,56%

4,95%

69,63%

12,35

Desf

15

31081

Donamaria

442

19

1,01

17,20

101,83

28,10

57,07%

86,93%

25,77%

44,27

Mont

17

31082

Etxalar

827

18

1,00

17,05

108,31

29,90

48,61%

0,66%

26,67%

53,15

Mont

16

31083

Echarri / Etxarri

75

34

1,10

24,00

97,37

13,30

60,78%

0,00%

59,09%

15,52

Mont

11

31084

Etxarri Aranatz

2.497

76

1,01

17,58

108,08

28,20

54,17%

72,64%

20,26%

29,02

Mont

14

31085

Etxauri

649

48

1,09

17,10

104,73

27,00

62,29%

1,18%

36,36%

11,45

Desf

11

31087

Elgorriaga

220

56

1,00

13,64

103,70

30,00

58,76%

0,00%

19,69%

42,88

Mont

14

31089

Enériz / Eneritz

292

31

0,80

10,96

102,78

29,80

58,47%

0,00%

57,46%

15,21

Desf

14

31090

Eratsun

150

6

0,94

8,00

163,16

40,00

56,25%

23,49%

17,18%

55,85

Mont

17

31091

Ergoiena

370

9

0,86

8,65

116,37

44,60

48,01%

75,72%

21,32%

31,22

Mont

18

31092

Erro

793

5

1,01

11,10

128,53

33,30

56,39%

31,99%

23,68%

30,60

Mont

17

31093

Ezcároz / Ezkaroze

314

11

0,92

7,01

119,58

43,00

50,68%

0,55%

20,09%

59,70

Mont

17

31094

Eslava

105

5

0,79

6,67

84,21

49,50

40,95%

0,00%

33,80%

39,43

Mont

16

31095

Esparza de Salazar / Esparza Zaraitzu

72

3

0,79

4,17

118,18

47,20

41,56%

29,03%

4,53%

55,56

Mont

18

31096

Espronceda

101

11

0,76

3,96

129,55

46,50

48,54%

5,45%

33,90%

27,39

Mont

18

31097

Estella-Lizarra

13.991

909

0,98

13,16

91,79

30,30

52,15%

0,84%

27,49%

0,00

Desf

9

31098

Esteribar

2.726

19

1,24

20,03

106,05

19,00

62,44%

12,37%

12,33%

15,61

Mont

9

31099

Etayo

61

5

0,66

1,64

125,93

49,20

47,06%

0,00%

47,88%

16,27

Desf

15

31100

Eulate

282

27

0,84

8,16

125,60

41,80

51,12%

54,90%

26,49%

27,34

Mont

19

31101

Ezcabarte

1.811

53

1,08

14,80

107,68

21,40

62,84%

0,00%

30,10%

5,91

Mont

11

31102

Ezkurra

138

6

0,85

5,07

200,00

47,80

43,07%

18,78%

24,56%

51,00

Mont

18

31103

Ezprogui

44

1

0,85

6,82

100,00

52,30

42,86%

0,00%

12,37%

37,63

Mont

15

31104

Falces

2.336

20

0,88

12,84

106,00

34,00

48,89%

42,91%

59,27%

37,71

Desf

15

31105

Fitero

2.080

48

0,89

16,06

99,43

33,70

44,38%

0,00%

29,12%

26,82

Desf

12

31106

Fontellas

993

45

1,07

15,61

99,80

23,90

58,00%

4,23%

67,88%

9,29

Ord

10

31107

Funes

2.444

46

1,00

16,16

112,15

26,30

53,76%

6,83%

65,11%

35,31

Ord

11

31108

Fustiñana

2.483

37

0,96

13,94

100,40

31,40

52,39%

83,14%

51,43%

13,95

Desf

13

31110

Gallipienzo / Galipentzu

94

2

0,78

6,38

123,81

44,70

47,92%

23,80%

28,97%

39,16

Mont

18

31111

Gallués / Galoze

94

2

0,93

3,19

193,75

35,10

56,12%

62,17%

7,51%

49,28

Mont

18

31112

Garaioa

94

4

0,87

2,13

135,00

48,90

46,88%

0,09%

16,01%

52,88

Mont

18

31113

Garde

142

3

0,83

6,34

140,68

40,80

47,76%

79,24%

2,28%

67,82

Mont

19

31114

Garínoain

498

48

0,96

15,26

111,02

21,10

58,39%

0,00%

70,57%

21,37

Desf

13

31115

Garralda

191

9

1,00

17,80

105,38

31,40

55,76%

0,66%

31,64%

47,78

Mont

16

31116

Genevilla

66

8

0,73

1,52

175,00

51,50

33,33%

42,99%

47,88%

33,95

Mont

19

31117

Goizueta

689

8

0,89

12,05

115,31

37,30

45,02%

39,86%

21,13%

62,33

Mont

19

31118

Goñi

157

4

0,87

1,91

175,44

47,10

54,23%

0,00%

29,62%

30,69

Mont

17

31119

Güesa / Gorza

36

1

0,68

5,56

157,14

47,20

42,42%

38,43%

5,51%

50,47

Mont

19

31120

Guesálaz / Gesalatz

421

5

0,92

8,08

141,95

42,30

54,33%

9,13%

32,27%

16,94

Mont

17

31121

Guirguillano

83

3

1,00

9,64

107,50

22,90

61,90%

0,00%

12,60%

24,49

Mont

12

31123

Uharte Arakil

789

21

0,91

15,59

110,40

29,70

54,49%

79,18%

17,98%

23,66

Mont

16

31124

Ibargoiti

248

5

1,00

12,10

148,00

33,90

52,24%

9,37%

33,28%

15,55

Mont

17

31125

Igúzquiza

318

18

0,91

11,32

105,16

32,10

59,66%

1,83%

49,56%

9,30

Desf

13

31126

Imotz

430

10

0,97

14,88

118,27

32,30

53,52%

0,00%

26,53%

25,95

Mont

15

31127

Irañeta

169

20

1,08

22,49

119,48

30,20

51,47%

66,79%

28,21%

23,21

Mont

17

31128

Isaba / Izaba

403

3

0,82

8,19

92,82

38,70

48,47%

57,22%

14,18%

73,70

Mont

18

31129

Ituren

507

34

1,01

17,55

102,80

25,00

59,78%

0,00%

39,71%

45,13

Mont

15

31130

Iturmendi

411

42

1,03

12,41

107,58

29,20

53,20%

17,47%

22,81%

31,73

Mont

15

31131

Iza / Itza

1.262

24

1,21

17,51

116,84

22,60

62,97%

0,00%

39,57%

15,19

Desf

10

31132

Izagaondoa

172

3

0,98

9,30

181,97

34,90

53,33%

18,56%

43,01%

22,66

Mont

17

31133

Izalzu / Itzaltzu

37

5

0,77

13,51

131,25

37,80

51,52%

21,37%

18,90%

65,97

Mont

17

31134

Jaurrieta

186

6

0,87

5,38

132,50

50,00

42,94%

2,74%

33,18%

66,70

Mont

19

31135

Javier

128

3

1,21

3,91

33,33

61,70

28,13%

0,45%

25,15%

35,68

Mont

15

31136

Juslapeña

568

18

0,97

11,62

124,51

23,80

67,03%

0,00%

35,63%

15,21

Mont

14

31137

Beintza-Labaien

217

8

0,87

8,76

143,82

37,80

48,31%

36,04%

23,16%

55,39

Mont

19

31138

Lakuntza

1.275

116

1,05

18,67

113,93

24,20

56,18%

61,09%

23,48%

26,03

Mont

15

31139

Lana

163

3

0,82

1,84

126,39

42,30

49,39%

83,74%

15,83%

26,41

Mont

18

31140

Lantz

152

9

1,39

21,71

141,27

31,60

54,84%

74,50%

28,04%

21,81

Mont

16

31141

Lapoblación

122

7

0,79

7,38

130,19

36,10

52,89%

29,33%

49,17%

44,68

Mont

19

31142

Larraga

2.123

28

0,99

18,65

112,73

25,10

51,77%

0,00%

70,00%

19,88

Desf

12

31143

Larraona

96

9

0,86

5,21

104,26

42,70

49,00%

54,42%

25,02%

32,36

Mont

18

31144

Larraun

928

9

0,93

12,93

123,08

35,00

51,65%

29,26%

22,28%

25,83

Mont

16

31145

Lazagurría

185

11

0,88

9,73

105,56

34,10

54,76%

28,92%

49,16%

22,28

Desf

15

31146

Leache / Leatxe

33

2

0,60

3,03

120,00

51,50

35,14%

0,00%

29,20%

35,16

Mont

17

31147

Legarda

125

15

1,05

9,60

111,86

41,60

59,18%

0,00%

39,17%

8,97

Desf

13

31148

Legaria

115

23

0,98

6,96

76,92

31,30

57,01%

4,40%

82,57%

14,90

Desf

14

31149

Leitza

2.965

51

1,01

16,80

105,05

30,30

52,40%

0,02%

22,84%

35,88

Mont

13

31150

Leoz / Leotz

224

2

0,82

6,25

187,18

42,00

44,89%

17,48%

23,02%

29,02

Mont

17

31151

Lerga

46

2

0,55

6,52

170,59

76,10

36,00%

0,00%

23,28%

41,44

Mont

17

31152

Lerín

1.746

18

0,92

13,23

105,17

36,00

47,76%

24,67%

70,37%

23,15

Desf

13

31153

Lesaka

2.744

50

0,97

14,54

104,62

29,60

54,33%

0,96%

19,24%

52,91

Mont

14

31154

Lezáun

238

12

0,89

8,82

145,36

34,90

60,62%

0,46%

15,49%

18,31

Mont

15

31155

Liédena

295

16

0,90

10,51

104,86

38,60

50,68%

20,26%

35,17%

26,27

Desf

15

31156

Lizoain-Arriasgoiti

294

5

0,95

13,61

142,98

29,30

54,58%

1,20%

32,28%

13,22

Mont

16

31157

Lodosa

4.837

106

0,97

15,03

102,98

26,50

51,56%

9,37%

53,97%

31,22

Ord

9

31158

Lónguida / Longida

297

3

0,95

12,46

112,14

29,30

58,08%

32,83%

28,67%

19,38

Mont

18

31159

Lumbier

1.299

23

0,93

11,16

117,59

36,70

50,40%

47,47%

29,00%

25,86

Mont

18

31160

Luquin

131

15

0,93

12,98

107,94

35,10

42,37%

0,00%

79,98%

11,83

Desf

13

31161

Mañeru

426

33

1,01

17,37

107,81

29,10

57,22%

0,00%

49,88%

14,09

Desf

12

31162

Marañón

51

7

0,88

5,88

104,00

47,10

52,83%

54,93%

17,61%

40,20

Mont

18

31163

Marcilla

2.864

132

1,01

15,96

99,72

26,60

53,00%

10,88%

60,18%

30,82

Ord

9

31164

Mélida

731

28

0,95

12,86

104,76

35,20

43,48%

22,15%

71,86%

37,96

Desf

14

31165

Mendavia

3.526

45

0,93

12,56

104,76

32,40

51,60%

4,62%

71,33%

29,77

Ord

11

31166

Mendaza

291

9

0,87

8,59

102,08

46,00

47,81%

16,49%

39,67%

23,00

Desf

15

31167

Mendigorría

1.094

28

1,02

17,28

111,20

28,40

51,89%

0,00%

72,44%

16,79

Ord

11

31168

Metauten

283

13

0,99

8,83

122,84

39,20

51,27%

10,18%

59,84%

11,16

Desf

15

31169

Milagro

3.450

121

1,01

17,36

107,33

22,00

55,80%

8,28%

61,32%

25,57

Ord

9

31170

Mirafuentes

55

20

1,22

18,18

96,43

41,80

45,28%

1,07%

59,29%

24,64

Mont

14

31171

Miranda de Arga

863

14

0,91

12,28

104,99

37,10

46,28%

12,41%

72,65%

28,97

Desf

14

31172

Monreal / Elo

472

21

0,97

15,68

122,64

20,10

62,09%

0,00%

38,22%

13,90

Mont

13

31173

Monteagudo

1.093

100

0,95

10,70

103,92

34,60

40,60%

0,00%

65,08%

19,18

Ord

10

31174

Morentin

115

13

0,83

13,04

94,92

28,70

56,07%

0,00%

72,93%

9,86

Desf

12

31175

Mues

73

5

0,77

6,85

128,13

47,90

34,18%

0,00%

50,80%

21,83

Desf

15

31176

Murchante

4.131

308

1,10

17,70

102,10

23,10

57,53%

0,60%

55,38%

11,59

Ord

9

31177

Murieta

338

77

0,96

15,98

109,94

30,20

55,12%

5,23%

53,62%

13,24

Ord

11

31178

Murillo el Cuende

673

11

1,07

16,05

106,44

28,40

51,89%

6,04%

65,91%

35,65

Ord

11

31179

Murillo el Fruto

662

20

0,93

12,39

114,94

33,50

45,27%

4,07%

54,37%

46,44

Ord

14

31180

Muruzábal

235

37

0,81

8,94

78,03

37,00

55,34%

0,00%

77,99%

11,80

Desf

14

31181

Navascués / Nabaskoze

126

1

0,69

0,79

142,31

54,80

46,88%

38,24%

6,17%

42,78

Mont

19

31182

Nazar

30

5

0,59

10,00

130,77

26,70

60,00%

45,94%

49,30%

25,63

Mont

17

31183

Obanos

940

48

0,99

14,36

100,86

25,50

64,45%

0,00%

59,12%

11,90

Desf

10

31184

Oco

75

22

1,09

14,67

102,70

29,30

57,58%

0,00%

89,32%

14,85

Ord

10

31185

Ochagavía / Otsagabia

501

4

0,80

5,19

118,78

44,30

46,20%

73,41%

24,14%

62,71

Mont

19

31186

Odieta

355

15

1,03

16,34

123,27

28,20

58,41%

0,38%

31,63%

15,77

Mont

16

31187

Oiz

128

16

0,85

8,59

137,04

25,00

58,14%

51,25%

29,50%

44,23

Mont

20

31188

Oláibar

392

25

1,69

13,01

133,33

23,00

43,05%

0,00%

23,41%

9,46

Mont

12

31189

Olazti / Olazagutía

1.490

76

0,87

13,36

101,62

32,40

49,96%

4,23%

12,69%

35,78

Mont

15

31190

Olejua

49

11

0,89

8,16

122,73

40,80

45,83%

0,00%

66,89%

14,84

Desf

15

31191

Olite / Erriberri

3.981

47

1,07

14,14

102,08

26,30

54,31%

0,00%

77,40%

30,72

Desf

11

31192

Olóriz / Oloritz

204

5

1,10

17,16

129,21

19,10

62,98%

0,00%

32,66%

18,70

Mont

12

31194

Ollo

422

11

1,15

15,88

128,11

25,60

65,63%

0,00%

34,13%

21,93

Mont

13

31195

Orbaitzeta

192

2

0,87

9,90

95,92

41,10

49,72%

76,16%

10,69%

55,41

Mont

18

31196

Orbara

32

4

0,67

6,25

113,33

59,40

38,71%

3,08%

28,01%

53,27

Mont

19

31197

Orísoain

79

11

0,92

11,39

125,71

31,60

45,45%

0,00%

50,77%

24,76

Desf

14

31198

Oronz / Orontze

48

4

0,91

12,50

92,00

20,80

56,82%

1,08%

12,07%

56,86

Mont

16

31199

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu

147

6

0,87

4,76

133,33

52,40

43,17%

12,38%

6,31%

38,38

Mont

17

31200

Oteiza

930

19

0,97

13,01

115,28

32,50

56,06%

0,00%

79,01%

11,75

Desf

13

31202

Peralta / Azkoien

5.951

67

0,98

16,08

102,76

24,00

55,93%

20,19%

59,43%

35,66

Ord

10

31203

Petilla de Aragón

31

1

1,35

9,68

121,43

38,70

50,00%

0,00%

8,26%

52,65

Mont

15

31204

Piedramillera

37

3

0,69

2,70

164,29

45,90

48,72%

0,00%

61,96%

18,16

Desf

15

31205

Pitillas

502

12

0,89

9,36

99,21

38,40

46,51%

11,06%

57,68%

35,68

Desf

15

31206

Puente la Reina / Gares

2.889

73

1,01

16,58

103,88

23,50

60,32%

0,00%

41,02%

13,16

Ord

7

31207

Pueyo

361

17

1,06

14,13

124,22

30,20

55,13%

1,75%

54,43%

24,72

Desf

14

31208

Ribaforada

3.738

129

1,03

15,30

109,18

24,90

55,26%

1,38%

77,50%

16,04

Ord

9

31209

Romanzado

171

2

1,08

11,11

116,46

33,30

53,76%

70,35%

18,91%

30,19

Mont

17

31210

Roncal / Erronkari

211

5

0,83

7,58

111,00

46,40

42,86%

31,34%

5,97%

66,07

Mont

19

31211

Orreaga / Roncesvalles

18

1

0,75

0,00

80,00

38,90

61,11%

55,63%

12,19%

47,46

Mont

16

31212

Sada

135

11

0,75

3,70

141,07

56,30

43,84%

0,00%

64,56%

32,85

Desf

15

31213

Saldias

116

13

1,00

15,52

114,82

30,20

52,00%

39,67%

24,56%

47,44

Mont

17

31214

Salinas de Oro / Jaitz

109

8

0,91

16,51

122,45

34,90

62,11%

0,00%

22,27%

22,93

Mont

12

31215

San Adrián

6.344

301

1,01

15,51

97,63

24,90

54,40%

0,00%

55,75%

38,25

Ord

8

31216

Sangüesa / Zangoza

4.933

72

0,94

13,36

104,52

30,80

51,84%

5,05%

58,21%

30,21

Ord

10

31217

San Martín de Unx

389

8

0,85

7,46

114,92

40,10

41,94%

0,18%

31,03%

36,63

Desf

16

31219

Sansol

97

7

0,89

5,16

106,38

43,30

36,63%

0,83%

56,27%

21,07

Mont

17

31220

Santacara

870

25

0,92

9,54

107,64

34,30

51,25%

7,84%

61,22%

40,55

Desf

15

31221

Doneztebe / Santesteban

1.763

205

1,04

17,75

101,03

22,60

55,08%

3,95%

17,44%

39,85

Mont

13

31222

Sarriés / Sartze

60

3

0,88

3,33

215,79

51,70

48,33%

51,65%

3,72%

53,64

Mont

19

31223

Sartaguda

1.281

86

0,92

12,26

106,61

31,20

45,46%

44,30%

64,76%

36,76

Ord

12

31224

Sesma

1.161

16

0,92

13,26

102,62

35,00

46,85%

27,39%

68,10%

22,94

Desf

13

31225

Sorlada

57

9

0,84

5,26

171,43

38,60

33,96%

0,00%

58,81%

19,75

Desf

15

31226

Sunbilla

665

65

0,99

14,14

104,62

33,80

50,55%

7,38%

29,04%

40,82

Mont

16

31227

Tafalla

10.621

108

0,93

13,00

98,82

29,30

51,10%

0,61%

62,05%

27,28

Desf

10

31228

Tiebas-Muruarte de Reta

636

29

0,98

12,58

112,00

26,10

61,66%

0,00%

38,76%

13,41

Desf

12

31229

Tirapu

42

8

0,72

7,14

162,50

47,60

64,10%

0,00%

71,89%

17,49

Desf

13

31230

Torralba del Río

96

5

0,73

7,29

108,70

42,70

50,00%

56,84%

23,35%

31,22

Mont

17

31231

Torres del Río

124

10

0,81

12,10

96,83

45,20

37,84%

0,00%

53,55%

22,68

Desf

14

31232

Tudela

37.042

172

1,05

15,90

97,76

23,80

54,63%

19,06%

56,53%

0,00

Ord

7

31233

Tulebras

132

35

1,06

9,85

78,38

36,40

42,86%

0,00%

73,04%

16,96

Desf

13

31234

Úcar

176

15

1,10

13,64

128,57

32,40

63,12%

0,00%

64,25%

17,23

Desf

11

31235

Ujué

175

2

0,80

9,14

130,26

42,90

44,19%

4,83%

27,58%

47,38

Mont

19

31236

Ultzama

1.674

17

0,99

13,20

105,40

30,90

57,69%

56,13%

27,68%

23,34

Mont

16

31237

Unciti

209

6

0,93

6,70

120,00

42,60

46,41%

32,09%

49,20%

15,83

Mont

18

31238

Unzué / Untzue

154

8

1,16

9,09

110,96

31,80

55,26%

0,00%

29,87%

17,64

Mont

16

31239

Urdazubi / Urdax

356

47

0,99

15,73

96,69

31,70

49,72%

2,40%

48,28%

65,69

Mont

16

31240

Urdiain

661

44

0,93

15,58

107,86

30,90

51,61%

17,62%

25,66%

32,54

Mont

15

31241

Urraúl Alto

137

1

0,87

3,65

174,00

35,00

54,61%

46,72%

11,55%

34,97

Mont

18

31242

Urraúl Bajo

317

5

1,07

9,15

84,30

36,60

47,57%

5,15%

48,40%

27,16

Mont

16

31243

Urroz-Villa

386

34

0,98

15,80

108,65

28,00

55,28%

2,63%

69,44%

14,83

Mont

15

31244

Urroz

184

18

0,97

13,59

124,39

31,50

60,00%

46,57%

25,53%

48,03

Mont

16

31245

Urzainqui / Urzainki

87

4

0,95

6,90

163,64

60,90

39,76%

62,43%

12,28%

69,38

Mont

18

31246

Uterga

163

18

0,87

7,98

139,71

35,00

65,15%

0,00%

69,23%

8,88

Ord

10

31247

Uztárroz / Uztarroze

144

2

0,78

2,78

111,77

60,40

44,30%

18,38%

17,43%

79,47

Mont

18

31248

Luzaide / Valcarlos

323

7

0,79

8,05

119,73

40,20

43,20%

30,60%

44,31%

68,67

Mont

20

31249

Valtierra

2.430

49

0,95

14,12

102,00

32,00

51,78%

27,52%

54,26%

16,32

Ord

10

31250

Bera

3.753

106

1,01

16,17

97,32

27,10

53,37%

1,02%

28,57%

53,85

Mont

14

31251

Viana

4.260

54

1,08

15,56

104,42

28,70

52,59%

2,27%

61,51%

29,91

Desf

12

31252

Vidángoz / Bidankoze

85

2

0,85

8,24

136,11

40,00

55,13%

13,09%

2,78%

63,48

Mont

18

31253

Bidaurreta

164

32

1,06

25,00

112,99

26,80

66,07%

0,00%

24,56%

16,68

Mont

12

31254

Villafranca

2.883

62

0,96

16,62

102,17

25,60

55,07%

6,62%

72,03%

26,44

Ord

10

31255

Villamayor de Monjardín

120

9

0,88

7,50

103,39

37,50

52,54%

0,00%

47,49%

10,78

Desf

14

31256

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

100

5

0,81

5,00

117,39

48,00

47,47%

47,93%

31,16%

53,35

Mont

20

31257

Villatuerta

1.220

52

1,11

17,21

98,70

23,40

58,89%

0,00%

64,22%

7,72

Desf

11

31259

Igantzi

631

38

1,00

15,37

113,18

27,40

53,71%

3,92%

25,08%

50,92

Mont

17

31260

Valle de Yerri / Deierri

1.543

17

0,99

13,03

108,23

34,10

56,06%

2,52%

54,83%

10,04

Desf

13

31261

Yesa

285

13

1,11

6,32

137,50

35,80

49,65%

44,10%

8,51%

28,66

Mont

17

31262

Zabalza / Zabaltza

301

21

1,13

15,28

116,55

24,90

65,22%

0,00%

42,19%

12,68

Mont

13

31263

Zubieta

302

17

0,96

18,21

105,44

27,50

55,38%

0,00%

23,42%

49,90

Mont

14

31264

Zugarramurdi

217

39

1,02

13,83

97,27

28,10

38,77%

0,00%

49,56%

69,07

Mont

15

31265

Zúñiga

99

8

0,83

7,07

175,00

31,30

42,22%

28,91%

20,49%

26,49

Mont

17

31904

Irurtzun

2.247

642

1,01

17,05

107,10

22,60

55,96%

0,00%

21,02%

18,62

Mont

11

31908

Lekunberri

1.574

238

1,10

20,84

102,57

18,90

58,78%

0,00%

14,07%

26,97

Mont

11

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