BOLETÍN Nº 240 - 20 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 269E/2023, de 23 de octubre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de ayudas 2023 "Ayuda a proyectos piloto en cooperación para la innovación agraria" en el marco de la intervención 7162 (Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri que apoyan la realización de proyectos pilotos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Identificación BDNS: 723077.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral. A su vez, en virtud de lo establecido en su artículo 56.1.a), y conforme las bases y la ordenación de la actividad económica general, le corresponde competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Navarra.

El Reglamento (UE) 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece los sistemas de gestión de las ayudas y de sus pagos. Además, en su artículo 77, se desarrollan de manera específica las ayudas a "Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri".

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022. Entre las medidas contempladas en dicho documento se encuentra la cooperación entre agentes del sector, para modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores/as, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Dicho documento establece que el objetivo perseguido, se desarrolla en Navarra, a través la submedida 7162, "Ayuda a proyectos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri", y establece el crédito para llevarla a cabo, desglosado según su fuente de financiación: Gobierno de Navarra y Unión Europea. Su gasto público está cofinanciado al 25% por FEADER y se establece como una subvención en forma de reembolso de costes subvencionables efectivamente realizados y abonados.

A esta medida le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, así como el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la normativa estatal de desarrollo:

–Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

–Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

–Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

A través de la ayuda a proyectos piloto en cooperación para la innovación agraria en el marco de la intervención 7162 (Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri que apoyan la realización de proyectos pilotos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas), se subvencionan proyectos piloto en cooperación entre pymes agrarias y/o forestales y entidades destinadas a la investigación, experimentación y desarrollo del sector agrario y forestal. La ayuda tiene naturaleza colectiva, para una agrupación beneficiaria y se trata de proyectos no productivos de interés general, con divulgación obligatoria que benefician principalmente al sector agrícola, forestal y a las zonas rurales. Así mismo, las personas beneficiarias y proyectos subvencionables a través de la intervención, cumplen las condiciones establecidas para la categoría indicada de ayuda por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente resolución cuenta con el visto bueno favorable de la directora del servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, el Decreto Foral 74/2023, del 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la ‘Ayuda a proyectos piloto en cooperación para la innovación agraria’ en el marco de la intervención 7162 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Navarra, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

2.º Aprobar la convocatoria de ‘Ayuda a proyectos piloto en cooperación para la innovación agraria’ en el marco de la intervención 7162 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Navarra, para el año 2023.

3.º El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Autorizar un gasto de 1.500.000,00 euros con cargo a la partida del año 2026 equivalente a la partida 720007 72300 7700 412104 PEPAC FEADER 2023-2027. Otras formas de cooperación. Proyectos piloto de innovación, del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra, para el ejercicio 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.º Registrar las bases reguladoras en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 23 de octubre de 2023.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS DE LA "AYUDA A PROYECTOS PILOTO EN COOPERACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA" EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN 7162 (GRUPOS DE COOPERACIÓN PARA LA INNOVACIÓN NO RELACIONADOS CON LA AEI-AGRI QUE APOYEN LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS) DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027

Base 1.–Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Estas bases tienen por objeto regular las siguientes ayudas: la ayuda a proyectos piloto en cooperación para la innovación agraria en el marco de la intervención 7162 (Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri que apoyen la realización de proyectos piloto en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Navarra, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del artículo 77 del Reglamento (UE) número 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; la ayuda destinada a la cooperación forestal y la ayuda destinada a la cooperación en zonas rurales, en el marco de los artículos 54 y 59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La ayuda a proyectos piloto en cooperación para la innovación agraria en el marco de la intervención 7162 (Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri que apoyen la realización de proyectos piloto en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Navarra tiene como finalidad modernizar la agricultura y las zonas rurales y la silvicultura, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores/as, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación y fomentar el diseño de planes de trabajo conjunto entre distintos agentes sectoriales, que generen mecanismos de conexión real entre el sector profesional-investigador y el sector agrario y alimentario.

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por:

1. Proyecto piloto: conjunto de acciones de carácter experimental y/o demostrativo a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar en la práctica una idea con el fin de dar solución a problemas reales, y que conlleve transferencia de conocimiento en beneficio del sector agroalimentario. Debe ser de interés común y orientado a todo un sector/subsector. Los resultados obtenidos pueden ser o no los esperados. En este sentido se entiende por:

a) Nuevo producto; la obtención de un bien anteriormente inexistente.

b) Nueva práctica; la obtención de un servicio anteriormente inexistente.

c) Nuevo proceso; la obtención de un nuevo uso transformado para una materia prima preexistente.

d) Nueva tecnología; la mejora de la eficiencia de un proceso productivo.

2. Innovación: nueva idea que pretende ser exitosa en la práctica, requiriendo para su demostración del desarrollo de un proyecto piloto.

La nueva idea puede basarse en un conocimiento nuevo o tradicional, para la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, servicio, proceso, método de comercialización o método organizativo.

Igualmente se considera innovación, el desarrollo de una idea no necesariamente nueva, siempre y cuando aporte valor diferencial. Se considera su forma más amplia, como la innovación del sector público, social, de servicios, de procesos y territorial.

3. Cooperación: estrategia de trabajo desarrollada por grupos de personas o entidades que comparten un objetivo y emplean métodos colaborativos y asociativos.

4. Grupo de cooperación: conjunto de entidades unidas temporalmente para elaborar un proyecto piloto con el fin resolver un problema específico sectorial y/o territorial o aprovechar una oportunidad concreta, mediante una solución innovadora y empleando métodos colaborativos y asociativos, e impulsando la transferencia y difusión de los resultados obtenidos. Estará formado por un mínimo de dos entidades, independientes entre sí, y un máximo de cinco.

5. Bien de equipo piloto: aquél que está adaptado a las necesidades y tamaño del proyecto piloto, resultando indispensable para su ejecución y demostración, y que servirá como modelo para validar la viabilidad técnica y económica de una tecnología, producto, proceso o solución nuevos o mejorados.

Base 3.–Ámbito territorial.

Sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas, destinadas a resolver necesidades y retos concretos del sector agrario y/o agroalimentario de Navarra.

Base 4.–Tipos de acciones previstas.

Será subvencionable el desarrollo de proyectos piloto que contengan acciones que contribuyan a alguno de los siguientes objetivos:

1. Competitividad y sostenibilidad. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias, prestando mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización. Mejorar la posición de la producción primaria en la cadena de valor y fomentar los canales cortos de distribución.

2. Adaptación y mitigación al cambio climático. Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación; reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la captura de carbono y/o promoción de la energía sostenible.

3. Desarrollo sostenible y gestión eficiente de recursos naturales. Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

4. Pervivencia de los Sistemas de Alto Valor Natural. Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

5. Permanencia y asentamiento de nueva población, jóvenes y mujeres. Promover la permanencia y asentamiento de nueva población, especialmente de jóvenes y mujeres a través del desarrollo local de las zonas rurales impulsando la participación de la mujer en la agricultura, la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

6. Economía circular, reducción del despilfarro alimentario y/o residuos. Mejorar la respuesta de la agricultura en materia de alimentación y salud generando alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos de forma sostenible, a través de la economía circular, agroecología y/o la reducción del despilfarro alimentario y sus residuos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

Base 5.–Entidades destinatarias de la ayuda.

1. Pueden ser destinatarias de estas ayudas, las siguientes entidades, siempre que formen un grupo de cooperación:

a) Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones.

b) Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones.

c) Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones.

d) Comunidades de regantes.

e) Centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

f) Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades o concejos de zona rural.

g) Otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural.

2. Obtendrán la condición de beneficiaria de la subvención, todas las entidades del grupo de cooperación que cumplan con lo establecido en la base 8, siempre que el proyecto supere la puntuación mínima exigida en la base 13.

3. Las entidades beneficiarias con actividad económica deberán ser pymes, conforme ‘Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresa’ a excepción de los centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

Base 6.–Convenio de colaboración.

Para el desarrollo de todo proyecto piloto se debe establecer, entre todas las entidades participantes en el grupo de cooperación, un convenio de colaboración, firmado por todas ellas y conteniendo, al menos, las especificaciones siguientes, conforme el modelo colgado en el Catálogo de trámites de la ayuda:

a) Compromiso escrito de todas las entidades, con los nombres de las personas responsables y direcciones de cada una, identificando a la entidad coordinadora del proyecto.

b) Objetivos del proyecto piloto a desarrollar.

c) Acciones que se llevarán a cabo para alcanzarlos.

d) Papel de cada entidad en el desarrollo del proyecto, así como su participación económica.

e) Derechos y obligaciones de las entidades participantes.

f) Cronograma por acciones y tipos de gasto.

g) Beneficiarios/as potenciales.

h) Resultados esperados.

i) Impacto del proyecto piloto en Navarra.

j) Compromiso de divulgación de los resultados.

k) Duración, vigencia, modificación y finalización del acuerdo.

l) Resolución de conflictos.

Base 7.–Entidad coordinadora del proyecto.

1. De entre todas las entidades del grupo de cooperación se designará, por acuerdo de las mismas, la figura de entidad coordinadora, teniendo que quedar reflejado en el convenio de colaboración.

2. La entidad coordinadora actuará como única interlocutora ante la Administración, canalizando a través suya la subvención: presentará la solicitud de ayuda en nombre de todas las entidades del grupo de cooperación, será la responsable final de la ejecución del proyecto, recibirá el pago de la subvención y la distribuirá entre el resto de entidades de acuerdo con su grado de participación en el proyecto, en calidad de pagadoras alternativas. Igualmente será la responsable de solicitar al resto de entidades los reintegros que se pudieran requerir por parte de la Administración.

3. Funciones de la entidad coordinadora:

a) Representar a las entidades del grupo de cooperación en relación a las actividades a desarrollar dentro del proyecto.

b) Firmar y remitir las solicitudes de ayuda y pago en representación del resto de las entidades del grupo de cooperación.

c) Autorizar, si procede, a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones públicas indicadas en el impreso de solicitud, cuantos datos se precisen de las distintas entidades del grupo de cooperación para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

d) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, incluida la preparación del convenio de colaboración y la preparación de los datos de presentación del proyecto.

e) Constituir el canal de comunicación entre las entidades del grupo de cooperación, así como con la Administración, enviando toda la información recibida con respecto al proyecto en ambas direcciones.

f) Coordinar los aspectos financieros del proyecto.

g) Recoger las necesidades de financiación de cada participante y presentar la información ante la Sección de Diversificación Rural.

h) Comunicar la obtención, en relación con cada participante, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.

i) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada participante, con el fin de asegurar la correcta ejecución del conjunto, de acuerdo con el proyecto aprobado.

j) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, de participación, etc.).

k) Controlar el progreso de la ejecución del gasto y preparar los documentos necesarios de justificación del gasto efectuado y asegurar que los gastos incurridos han sido en ejecución del proyecto y se corresponden con las actividades acordadas por todas las entidades del grupo de cooperación.

l) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realización del proyecto.

m) Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto y presentarla ante la Sección de Diversificación Rural, en los plazos definidos en la resolución de concesión del proyecto.

n) Publicar los resultados del proyecto en su sitio web oficial o el enlace al sitio web del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

o) Poner gratuitamente los resultados del proyecto subvencionado a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión.

4. Se consideran gastos de coordinación los ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación descritas en la base 7.3. La ayuda por este concepto no podrá superar la intensidad fijada en la base 10.3.

Base 8.–Requisitos para acceder a la ayuda.

1. Para acceder a este régimen de ayudas se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Cooperar, al menos dos entidades independientes de las definidas en la base 5, en el desarrollo de un proyecto piloto. En este sentido:

–Al menos, una de las entidades participantes deberá pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales y estar inscrita en el correspondiente registro del Gobierno de Navarra.

–No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.

–Las entidades cooperantes serán adecuadas para alcanzar los objetivos del proyecto.

b) Establecer, entre las entidades cooperantes, un convenio, firmado por sus respectivos representantes legales, para el desarrollo del proyecto piloto conforme lo establecido en la base 6.

c) En caso de entidades con plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Además, en cuanto al proyecto piloto, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser innovador y dar respuesta, como mínimo, a uno de los objetivos definidos en la base 4.

b) Versar en materia agrícola, agroalimentaria o forestal.

c) Ser de interés general para las empresas del sector o subsector en cuestión.

d) Realizar la actividad objeto de ayuda en el ámbito del sector agrario y/o agroalimentario de Navarra.

e) No haber iniciado las inversiones/gastos por las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, si procede, el órgano instructor realiza una visita a la ubicación del proyecto para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas, y levanta acta con el resultado.

f) Presentar un Plan de Acción justificando las necesidades, objetivos y resultados esperados, y diferenciando y describiendo los gastos asociados al mismo por cada entidad, que al menos, contenga:

I.–Descripción del proyecto.

II.–Composición del equipo de cooperación.

III.–Características del proyecto:

–Objetivo del proyecto.

–Acciones a desarrollar, cronograma y plazos de ejecución.

–Plan empresarial y/o presupuesto.

–Descripción de la documentación de seguimiento del proyecto.

–Plan de divulgación.

–Resultados e Impacto del proyecto. Indicadores de seguimiento.

Base 9.–Compromisos y obligaciones.

Las entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables.

b) Realizar el proyecto en el periodo establecido en la concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

e) Conforme artículo 38 del R(UE) 2022/2472 publicar, antes de la fecha de inicio del proyecto, en un sitio web de acceso público la siguiente información:

a. la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado;

b. los objetivos del proyecto subvencionado;

c. una fecha aproximada de publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado;

d. la dirección de internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado;

e. una indicación de que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión. Los resultados deberán estar disponibles en internet durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

f) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

–Los gastos y pagos efectuados para la percepción de las ayudas en la forma y los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

–El cumplimiento de la finalidad de la ayuda y sus objetivos, a través de la presentación de documentación científico-técnica que fundamente la concesión de la ayuda.

g) Conservar los documentos justificativos para la percepción de la ayuda, incluidos los electrónicos, durante al menos diez años desde la fecha de recepción del pago final de la subvención.

h) Divulgar a empresas y/o explotaciones del sector los resultados del proyecto. En este sentido:

a. La solicitud de ayuda implica autorizar a la Sección de Diversificación Rural, adscrita al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural a divulgar el proyecto y sus resultados a través de las Redes de Gobierno de Navarra y de las Redes PAC.

b. La entidad coordinadora deberá publicar los resultados del proyecto conforme base 7.3.n) y o).

i) Cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en la base 17.

j) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto de cooperación subvencionado.

k) Registrar en la contabilidad o libro registro, cuando proceda, el cobro de la subvención recibida reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra incluyendo el texto: PEPAC 2023-2027 (FEADER-GN).

l) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

m) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 27.

n) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la intervención.

o) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PEPAC de Navarra 2023-2029, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

Base 10.–Costes subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos solicitados, siempre que sean efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de ayuda:

1. Gastos directos de personal, son los que comprenden la remuneración del personal trabajador imputable a la operación, incluidos los beneficios en especie correspondientes a los convenios colectivos, abonada a cambio de la labor realizada al respecto. También incluyen los impuestos y cotizaciones de los empleados a la Seguridad Social, así como las cotizaciones sociales, tanto voluntarias como obligatorias, de la entidad.

Serán calculados a un tipo fijo del 32% de los gastos directos del proyecto distintos de personal previstos en la base 10.2, hasta un máximo de ayuda de 40.000 euros.

Para que el gasto resulte elegible, se deberá solicitar en la correspondiente solicitud de ayuda. Asimismo, el documento Plan de Acción del proyecto, contendrá una descripción de las tareas a realizar por el personal de las entidades para llevarlo a cabo.

El presupuesto correspondiente a gastos de personal, se distribuirá entre las distintas entidades participantes en el proyecto conforme a lo indicado en Solicitud de ayuda.

2. Gastos directos del proyecto, entendidos cómo aquellos distintos de personal que están directamente relacionados con la ejecución del proyecto en los que se puede demostrar una relación directa con el mismo:

a) Adecuación/mejora de bienes inmuebles.

b) Bienes de equipo piloto: compra o alquiler de nueva maquinaria y equipos.

c) Bienes de equipo distintos a equipo piloto: alquiler o amortización de equipos distintos a pilotaje, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

I.–Se excluyen los costes de amortización de equipos cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública.

II.–Se excluyen los costes de amortización de dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras...).

III.–A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

d) Los costes generales vinculados a los costes subvencionables contemplados en los apartados 2.a), 2.b) y 2.c), de esta base (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación y licencias de obra, licencias de actividad clasificada, licencia de primera utilización, licencia de apertura y tasas municipales.

e) Alquiler de instalaciones o fincas destinadas a la realización del proyecto.

f) Asistencias técnicas.

g) Adquisición y licencias de programas informáticos.

h) Materiales empleados en el proyecto, materias primas y otros aprovisionamientos.

i) Divulgación: página web, alquiler de espacios, alquiler de autobús para jornadas y/o seminarios, catering para jornadas y/o acciones formativas y otros materiales de divulgación.

3. Gastos de coordinación del proyecto, conforme a lo indicado en la base 7.3, comprenden la remuneración del personal trabajador correspondiente a la coordinación del diseño del proyecto, tales como la preparación del convenio de colaboración y la preparación de los datos a presentar, presentación de la información ante la Administración, canalización de toda la información en ambas direcciones, coordinación de las tareas del proyecto, control del progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparación de los documentos necesarios para su justificación y presentación.

Serán calculados a un tipo fijo del 6% de los gastos directos distintos de personal del proyecto previstos en la base 10.2, hasta un máximo de ayuda de 8.000 euros.

Para que el gasto resulte elegible, se deberá solicitar en la correspondiente solicitud de ayuda. Asimismo, el documento Plan de Acción del proyecto, contendrá una descripción de las tareas de coordinación a realizar, conforme a las indicadas en la base 7 de la convocatoria.

El presupuesto correspondiente a la coordinación del proyecto, se asignará en su totalidad a la entidad coordinadora del proyecto.

4. Gastos indirectos son aquéllos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente al proyecto solicitado, pero que son necesarios para su desarrollo (gastos administrativos típicos, como costes de gestión, gastos de teléfono, agua, electricidad, material de oficina, etc.). Serán calculados a un tipo fijo del 15% de los gastos directos de personal y distribuidos conforme a lo indicado en la solicitud de ayuda para la base 10.1.

Para que el gasto resulte elegible, se habrá solicitado el mismo en la correspondiente solicitud de ayuda.

5. No se consideran subvencionables los costes derivados de:

a) La investigación básica.

b) La compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

c) La compra de inmuebles.

d) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

e) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

f) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por la entidad beneficiaria, ni los intereses deudores ni los de trasmisión. Sólo resultará subvencionable el IVA para personas jurídicas que no realizan declaración de IVA por la actividad objeto de la ayuda. Para verificar este hecho, las personas jurídicas deberán aportar certificado de exención con todas las casuísticas de la exencionalidad. En caso que esa persona jurídica realice otro tipo de actividades por la que sí está obligada a la declaración de IVA, se deberá controlar que no se ha deducido este impuesto por las facturas subvencionadas. En este caso la entidad beneficiaria deberá aportar declaración de IVA correspondiente.

g) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

h) Gastos relativos a la compra de animales y plantaciones.

i) Los pagos en efectivo.

j) Los gastos efectuados antes de la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad competente, ni aquéllos cuyo devengo se produzca con posterioridad al plazo establecido para la ejecución del proyecto piloto (a excepción de gastos correspondientes a IRPF que se podrán devengar dentro del periodo destinado a la justificación del proyecto piloto).

k) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

l) Los gastos solicitados por las unidades administrativas dependientes del Gobierno de Navarra que conforme la normativa foral de estructura orgánica aplicable ejerzan directamente actividades de investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

m) Los gastos de equipos que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, correspondientes a centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria, conforme al artículo 38 del Reglamento (UE) 2022/2472.

Base 11.–Colaboraciones externas y vinculación entre entidades.

1. No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial que las entidades del grupo de cooperación. A estos efectos, no será admisible la facturación entre las propias entidades del grupo de cooperación.

2. Se consideran "empresas asociadas" aquéllas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. En ningún caso, el gasto de las colaboraciones externas podrá superar el 70% del importe del gasto total para el proyecto definido.

Base 12.–Sistema del cálculo de la ayuda/importe de la subvención.

1. La ayuda tiene forma de subvención directa de capital y su importe se calcula aplicando un porcentaje o intensidad de ayuda a los costes subvencionables previstos. La ayuda será del 90% del gasto elegible convenientemente justificado.

2. La ayuda máxima por proyecto será de 200.000 euros.

3. El presupuesto de las actividades de cada participante no puede ser inferior al 10% del presupuesto total subvencionable de la propuesta de cooperación, excepto en el caso de unidades administrativas dependientes del Gobierno de Navarra que conforme la normativa foral de estructura orgánica aplicable ejerzan directamente actividades de investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria, cuyos gastos no resultan subvencionables.

4. La participación de FEADER es del 25% de la ayuda total.

Base 13.–Forma de concesión y criterios de selección.

1. La ayuda se concede conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resulta de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos:

CRITERIO DE SELECCIÓN

BAREMACIÓN

Título

Descripción

Puntuación máxima

Cálculo o graduación

Tipología de las entidades participantes1

55

Centros tecnológicos, agentes e instituciones de investigación²

Centros de investigación, experimentación, tecnológicos y/o del conocimiento³

20

Por participar: 20 puntos

Asociaciones relacionadas con la producción primaria

Entidades de economía social: sociedades agrarias de transformación o cooperativas agrarias

9

Por cada participante: 5 puntos

Organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Por cada participante: 4 puntos

Asociaciones ganaderas o agrarias4 de Navarra

Comunidades de regantes

Asociaciones de empresas agroalimentarias³

25% asociadas: adscritas a certificaciones calidad (excepto producción ecológica) en, al menos, una de ellas

2

Por participar: 2 puntos

10% asociadas: operadoras ecológicos en, al menos, una de ellas

2

Por participar: 2 puntos

25% asociadas: agricultores profesionales en, al menos, una de ellas

2

Por participar: 2 puntos

Consejos Reguladores

Consejos Reguladores

10

Por participar: 10 puntos

Otros

Productores individuales agrarios con catalogación de agricultor profesional y productores forestales

9

Por cada participante: 3 puntos

PYME agraria, alimentaria y forestales5

Empresas de servicios y proveedoras de tecnología y bienes a las empresas agroalimentarias y forestales

Ayuntamientos, mancomunidades, concejos de zona rural, y Grupos de Acción Local

Otras entidades de economía social

Empresas de inserción y/o centros especiales de empleo

1

Por cada participante:1 punto

Impacto del proyecto y grado de innovación

25

Ámbito prioritario sobre el que incide el proyecto conforme base 46

1. Competitividad y sostenibilidad

14

--

2. Adaptación y mitigación al cambio climático

16

--

3. Desarrollo sostenible y gestión eficiente de recursos naturales

20

--

4. Pervivencia de los Sistemas de Alto Valor Natural

25

--

5. Permanencia y asentamiento de nueva población, jóvenes y mujeres

20

--

6. Economía circular, reducción del despilfarro alimentario y/o residuos

14

--

Difusión de los resultados del proyecto

20

Evaluación de los medios empleados y la cobertura del plan de difusión

Redes sociales y sitio web propio del proyecto colgando de la web corporativa de la entidad coordinadora

3

--

Jornadas divulgativas

5

--

Acciones de formación7 y/o jornadas demostrativas o learning labs8

12

--

1. Cada entidad del consorcio puntúa únicamente en una de las posibles tipologías de entidades participantes.

2. Se consideran también instituciones de investigación aquellas unidades administrativas dependientes del Gobierno de Navarra que conforme la normativa foral de estructura orgánica aplicable ejerzan directamente actividades de investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

3. Los centros de investigación, experimentación, tecnológicos y/o del conocimiento contratados por un presupuesto superior al 10% del presupuesto total subvencionable también serán puntuables.

4. Quedan incluidas las asociaciones y/o asociaciones de empresas del ámbito forestal.

5. Se considerarán PYMES agrarias o alimentarias, si según su código CNAE produce, desarrolla, transforma o comercializa productos agrícolas del Anexo I del TFUE y siempre que el producto resultante se encuentre dentro del citado Anexo I.

6. A efectos de la baremación sólo computará el ámbito prioritario principal declarado en la solicitud de ayuda y validado por la Sección de Diversificación Rural.

7. Se entiende por acciones de formación, las dirigidas a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propias. Su duración no deberá ser inferior a 10 horas y deberán contar con un mínimo de 10 participantes, salvo casos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Sección de Diversificación Rural.

8. Se entiende por jornada demostrativa o learning lab, aquella que tiene por objeto mostrar y reflexionar sobre cómo llevar a la práctica las técnicas y/o prácticas desarrolladas en el proyecto piloto, a fin de divulgar los resultados y servir de modelo para lograr que el conjunto del sector sea más competitivo.

3. La entidad coordinadora solicitante deberá indicar en su solicitud expresamente los criterios de selección por los que solicitan que se les aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de selección que haya solicitado la entidad coordinadora solicitante. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible.

5. La puntuación mínima para acceder a la ayuda es de 40 puntos. Las solicitudes que tengan puntuación por debajo de este umbral, serán desestimadas.

6. En caso de empate prevalece el proyecto con mayor puntuación en base al siguiente orden de criterios: tipología de las entidades participantes, impacto del proyecto, difusión de los resultados del proyecto. Finalmente, en caso de solicitudes empatadas en la última puntuación, se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión subvencionable.

7. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, las solicitantes que tengan dotación presupuestaria, deberán ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación.

8. El último solicitante de la mencionada prelación, que le corresponda un importe menor al solicitado por falta de dotación presupuestaria deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la entidad beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan renuncias o menores ejecuciones de otros proyectos a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.

9. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria serán desestimadas. En el caso de que tras la ratificación de la concesión alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria siguiendo el orden de prelación y una vez completado el solicitante con dotación incompleta.

Base 14.–Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizando el día del mes equivalente al del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2. Las solicitudes y la documentación que acompaña a la misma, deben presentarse obligatoriamente de manera telemática mediante el programa establecido al efecto, y al que se accede a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Para acceder al trámite es necesario verificar la autenticidad de la entidad solicitante mediante su certificado digital o sistema Cl@ve. Una vez tramitadas a través del programa, se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro General electrónico de Gobierno de Navarra, y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

Para facilitar la tramitación a las solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, se puede tramitar la ayuda a través de las entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que se indican en la ficha del Catálogo de trámites.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente, presentándose escaneada en documentos separados y debidamente identificados, siendo copia exacta de los originales:

a) Correspondiente a cada solicitante:

I.–NIF.

II.–Estatutos y escrituras de constitución.

III.–Declaración pyme, a excepción de los centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

IV.–Certificado de estar al corriente con el IAE.

V.–Cuando proceda, documento justificativo del porcentaje de socios:

1.–Agricultores profesionales.

2.–Adscritos a Certificaciones de Calidad de Navarra.

b) Correspondiente al proyecto:

I.–Convenio entre las entidades cooperantes, firmada por el/la representante legal de todas ellas.

II.–Acuerdo para solicitar la ayuda.

III.–Plan de Acción, según modelo disponible en el Catálogo de trámites.

IV.–Facturas proforma de los gastos directos a ejecutar.

V.–Plan de transferencia y difusión (general del proyecto y a los asociados de las entidades participantes).

VI.–Cuando proceda;

a. Proyecto técnico o memoria valorada

b. Licencias y autorizaciones o solicitudes de las mismas.

c. Informe de organismos competentes en ámbitos afectados por el proyecto.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que la Sección de Diversificación Rural obtenga de forma directa la acreditación de cualquier documentación que obre en poder de la Administración relacionada con las presentes bases. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento; en tal caso, la entidad coordinadora aportará la documentación correspondiente de todas las entidades del grupo de cooperación para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

4. En ningún caso será subsanable, la falta de la memoria descriptiva, del convenio de colaboración o carta de intenciones entre las entidades cooperantes y del presupuesto del proyecto exigidos en la solicitud de ayuda, procediéndose a la inadmisión de dicha solicitud de ayuda.

Base 15.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente intervención corresponde a la Sección de Diversificación Rural, adscrita al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 16.–Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda por la Sección de Diversificación Rural se comprueba si están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá a la entidad coordinadora del proyecto para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez completa la documentación, se realizan los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de las bases de la convocatoria. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la tramitación del expediente.

Base 17.–Moderación de costes.

1. Conforme al principio de economía que busca la eficiencia del gasto público en la concesión de subvenciones, el artículo 72 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación.

2. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, la Sección de Diversificación Rural utiliza los siguientes sistemas, según proceda:

1.1. Costes de referencia: se considera subvencionable el menor importe entre el presentado por la entidad solicitante, y el resultado de la aplicación de los siguientes módulos:

1.1.2. Sobre proyecto técnico o memoria valorada:

1.1.2.1. El valor del coste de referencia, medido en euros/m² construido, se calcula cómo el módulo básico de construcción, de valor 520 euros/m² construido; ponderado en función de dos coeficientes relacionados con la tipología del establecimiento (Ct) y con la intensidad de obra (Ci), del proyecto presentado, tal y como muestra la siguiente tabla:

Tipología de construcción/adecuación

INTENSIDAD DE OBRA

Ct Ci

Construcción/adecuación
global

Adecuación
sin afectar
estructura
y cimientos

Reforma parcial (accesibilidad
o eficiencia
energética
1

Construcción
en terreno
sin acometida

Ci (a) = 1

Ci (b) = 0,75

Ci (c) = 0,3

Ci (d) = 1,15

Oficinas y locales comerciales

Inmuebles destinados a oficinas administrativas o técnicas, compartimentadas o no; y a los comercios que no requieran instalaciones específicas.

Ct (a) = 1,4

728,00

546,00

218,40

837,20

Centros de producción

Inmuebles situados en naves industriales con una actividad productiva definida

Ct (b) = 0,88

457,60

343,20

137,28

526,24

9. En caso de que el proyecto de obra contenga los dos tipos de reforma parcial, se consideraría con intensidad de obra del tipo Ci (b): Adecuación de obra sin afectar a estructura y cimientos.

1.1.2.2. Para instalaciones fotovoltaicas integradas en el proyecto, el coste elegible máximo se establece como el sumatorio de dos componentes:

–Coste de referencia relativo a la potencia instalada en paneles fotovoltaicos (P), conforme la siguiente fórmula:

P
POTENCIA EN PANELES (kWp)

COSTE DE REFERENCIA
(euros/kWp) (sin IVA)

P<=5

4.082,50 + B

5<P<=20

2.850,00-(70 x P) + B

P>20

1.510,00-(3 x P) + B

–Donde P es la potencia pico instalada y B un sumando que hay que añadir en caso de utilizar baterías, el cual depende del tipo de batería empleada:

TIPO DE BATERÍAS

B (euros/kWp)
(sin IVA)

Litio

750,00

Resto de baterías

200,00

Sin baterías

0,00

1.1.3. Sobre facturas proforma:

1.1.3.1. Analíticas: 200,00 euros/unidad.

1.1.3.2. Página web (diseño y creación web, edición de contenidos, alojamiento y mantenimiento): 2.150,00 euros/partida.

1.1.3.3. Creación de material divulgativo (diseño, maquetación e impresión de folletos flyers, trípticos, carteles, roll-up, vinilos...): 2.150,00 euros/partida.

1.1.3.4. Branding (diseño de imagen corporativa, logo, diseño de papelería, diseño de las redes sociales, ...): 1.900,00 euros/partida.

1.1.3.5. Alquiler de autobús para jornada divulgativa, feria, seminario o congreso: 380,00 euros/unidad.

1.1.3.6. Catering de jornadas o acciones formativas: 300,00 euros/jornada y/o acción formativa.

1.1.3.7. Honorarios para asistencia técnica a trabajos, estudios y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto, distintos a los anteriores: 45 euros/hora.

1.2. Comparación de ofertas diferentes: se utiliza cuando no son de aplicación los costes de referencia, y consiste en la elección sobre un mínimo de tres presupuestos, que la entidad solicitante debe presentar junto a la solicitud, en el caso de proyectos con presupuesto total solicitado por importe superior a 5.000 euros.

Las ofertas deben provenir de entidades proveedoras independientes y se deben justificar con presupuestos, ofertas o facturas proforma sobre un mismo proyecto de obra, bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado.

Se considera como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa.

1.3. Comité de evaluación: cuando para el gasto solicitado no son de aplicación los costes de referencia porque por sus especiales características no sea posible conseguir varias entidades proveedoras que lo suministren o presten, la entidad solicitante debe presentar una memoria que justifique la oferta única. Un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico de la Sección de Diversificación Rural, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

1.4. Cuando la entidad solicitante sea una Administración pública o asimilable, esta presentará compromiso del procedimiento de contratación a realizar junto a la solicitud de ayuda. Posteriormente, en la justificación del gasto se incluirá una certificación del responsable jurídico relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia al procedimiento aplicado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

A los efectos de la moderación de costes podrán establecerse los siguientes supuestos:

1.4.1. Para contratos de menor cuantía en los que no sea de aplicación ninguno de los costes de referencia establecidos en el apartado 2.1.1 de esta base; se exigirá la presentación de la justificación de la comparación de tres ofertas conforme apartado 2.1.2 o comité de valoración conforme apartado 2.1.3 según proceda.

1.4.2. Para el resto de contrataciones en las que no sea de aplicación ninguno de los costes de referencia establecidos en el apartado 2.1.1 de esta base; la moderación de costes se acreditará mediante declaración del procedimiento de adjudicación conforme Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos. En este caso, se podrá sustituir el presupuesto por el informe razonado de la unidad gestora del contrato firmado por la persona fedataria pública, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la elección del procedimiento de contratación y, en su caso, los criterios de solvencia, los criterios de adjudicación, y su vinculación con el objeto del contrato, así como las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias.

3. Los presupuestos aportados, deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la entidad proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

4. Si la documentación presentada por la entidad solicitante no se considera suficiente, los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

5. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda y se completarán, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la entidad coordinadora. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la entidad coordinadora.

Base 18.–Resolución de concesión de la ayuda.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes se establece el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en la base 13.

A la vista de la evaluación, se formula la propuesta de resolución, en la que se hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La concesión de las ayudas se articulará en un único pago correspondiente al presupuesto del ejercicio de 2026.

3. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resuelve la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta las entidades interesadas, pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común. Para ello, la entidad coordinadora deberá aportar la conformidad de todas las entidades del grupo de cooperación.

4. La resolución debe contener, al menos la relación de entidades solicitantes a las que se concede la ayuda, haciendo constar entre otros aspectos, el importe de la ayuda y la procedencia de los fondos con los que se financia, así como el plazo de ejecución y justificación de los proyectos. En su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, incluyendo aquellas que se desestimen por ser insuficiente el crédito presupuestario de la convocatoria.

Base 19.–Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. Los proyectos deben iniciarse tras la solicitud de ayuda y ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa de la Sección de Diversificación Rural.

2. Las modificaciones deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y contener el mismo detalle que el empleado en la solicitud de ayuda, debiendo justificarse en todo momento los motivos del cambio y la imposibilidad de cumplir con las condiciones adquiridas con la concesión de la ayuda. Pueden solicitarse modificaciones:

a) Del periodo de ejecución del proyecto, de manera excepcional y siempre que no exceda de dos meses de la finalización del plazo de ejecución concedido inicialmente salvo causas de fuerza mayor.

b) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión, sin que se supere en ningún caso el importe total de la ayuda y respetando las limitaciones establecidas en las bases 7, 10, 11 y 12. La entidad beneficiaria deberá motivar adecuadamente estas modificaciones en la documentación justificativa.

c) De las partes del grupo de cooperación como consecuencia que una de ellas abandone el proyecto y sea sustituida por otra.

3. La autorización se debe solicitar con carácter previo a la modificación y al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de ejecución para la que se concedió la ayuda.

4. En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan una vulneración del resultado de la concesión de las ayudas. Tampoco implicará el aumento de la ayuda inicialmente concedida.

5. No se admitirán más de dos solicitudes de modificación por expediente.

Base 20.–Solicitud de pago.

1. Para percibir la ayuda, la entidad coordinadora del proyecto debe presentar una solicitud de pago, acompañada de la documentación pertinente.

2. El plazo de ejecución del proyecto piloto propuesto es el establecido en la resolución de concesión, y siempre anterior al 1 de enero de 2026, sin perjuicio de lo establecido en la base 19.2.a).

3. El plazo para presentar la solicitud de pago y justificar las acciones a subvencionar, finaliza el 1 de marzo de 2026.

4. La no presentación de la solicitud de pago en el plazo establecido en la concesión de la ayuda, conlleva la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin prejuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

5. Se considera subvencionable una inversión o gasto cuando: existe factura o documento de valor probatorio equivalente; los conceptos incluidos han sido ejecutados de forma material; y el pago, acreditado mediante justificante bancario, ha sido efectuado en fecha anterior a la fecha de plazo de ejecución establecido. A excepción de los gastos indicados en las bases 10.1, 10.3 y 10.4 para los que la entidad beneficiaria de la ayuda no debe presentar justificación en este sentido de los tipos de costes indicados.

6. Todas las facturas y los justificantes bancarios acreditativos del pago tienen que ir a nombre de las entidades beneficiarias susceptibles de ocasionar gasto elegible, y recoger exclusivamente conceptos del proyecto objeto de la subvención.

7. Para que las entidades beneficiarias puedan percibir la ayuda, todas las entidades del grupo de cooperación deben mantener los compromisos establecidos en el convenio de colaboración firmado, así como permanecer activamente en el desarrollo del proyecto hasta, al menos, la finalización de la ejecución del proyecto piloto ante la Sección de Diversificación Rural, sin perjuicio de lo establecido en la base 19.2.c).

8. La documentación que debe acompañar a la solicitud de pago es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados.

a) Memoria de ejecución, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites.

b) Para los gastos directos distintos de personal: facturas o documentos probatorios equivalentes de las acciones realizadas y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

c) Contrato del personal imputado al proyecto.

d) Certificado del responsable de personal de la relación de personas imputadas al proyecto y relación de horas dedicadas al mismo.

e) Partes de trabajo del personal técnico imputado al proyecto, firmados tanto por el/la trabajador/a como por la persona responsable.

f) Transferencia y divulgación de los resultados del proyecto.

g) Declaración firmada por todas las entidades participantes en el proyecto piloto de no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso de que alguna entidad solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada, indicados en el impreso de solicitud de pago, aportará la documentación correspondiente.

9. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente, que deberá ser subsanada en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 21.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones para el mismo objeto y finalidad salvo que en su convocatoria se indique expresa y explícitamente la compatibilidad con esta línea.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas, justificarán mediante declaración jurada junto con la solicitud de pago, si han optado o no a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad conforme a la normativa comunitaria, nacional y foral o en el ámbito del PEPAC 2023-2027 en Navarra. Si hubieran percibido otras ayudas, deberán dejar constancia en dicho documento, de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas.

3. En caso de compatibilidad, en ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base 22.–Reducciones y sanciones en el pago.

1. Conforme Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la reducción motivada por diferencias entre el importe solicitado por la persona/entidad beneficiaria y el importe de la ayuda a pagar tras el examen de la admisibilidad se aplicará:

Tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de su admisibilidad, además de ajustar la subvención a abonar a la cuantía admisible, se aplicará una sanción por importe igual a la diferencia entre estos dos importes.

A efectos de la aplicación de esta reducción, se considerará la suma del valor de todas las solicitudes de pago presentadas en el expediente, y en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago resultase superior a la cantidad concedida, se considerará como importe presentado el concedido.

2. No se aplicarán reducciones y sanciones cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la unidad gestora, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona/entidad beneficiaria no es responsable de ello. Ni cuándo pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme a estas bases reguladoras o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona/entidad beneficiaria.

Base 23.–Resolución de pago.

1. La Sección de Diversificación Rural, llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos, así como la adecuación del proyecto ejecutado respecto al concedido. A la vista del resultado de los controles realizados elaborará la propuesta de resolución de pago de la ayuda.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, dictará resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta debe ser motivada, quedando acreditados sus fundamentos y debe contener las entidades beneficiarias de la ayuda. Dicho acto administrativo se traslada a la entidad coordinadora del proyecto en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda.

3. La entidad coordinadora, trasladará la resolución de pago al resto de participantes en el proyecto.

4. Recibidos los fondos desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la entidad coordinadora del proyecto, realizará el correspondiente pago mediante transferencia bancaria al resto de participantes, de acuerdo con su grado de participación en el desarrollo del proyecto.

Base 24.–Causas y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

b) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la concesión, o dentro de las prórrogas del mismo: 100%.

c) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los costes afectados por la misma.

d) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.

e) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

f) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25%. Si este incumplimiento se repite: 50%.

g) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección si la nueva puntuación hubiera supuesto su exclusión como persona/entidad beneficiaria: 100%.

h) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. En el caso de incumplimiento en la aplicación de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos se aplicarán los porcentajes de corrección de la ayuda conforme lo establecido en el apartado 2 de la Decisión de la Comisión del 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

3. Si se acredita que la persona/entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además, quedará excluida de las ayudas para esa medida durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y los dos siguientes, conforme artículo 6 del Real Decreto 147/2023, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

4. Conforme artículo 8 del Real Decreto 147/2023 por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona/entidad beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Base 25.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regulan, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. Según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 26.–Obligaciones de transparencia de las beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, está sujeta a las obligaciones de transparencia cuando perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de declaración sobre la obligación de transparencia que figura en el siguiente enlace: https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf. Quedan excluidas de esta obligación las personas físicas, las sociedades civiles y las entidades públicas de carácter local.

2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a. La cifra de negocio del año anterior.

b. En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información requerida en las plantillas desarrolladas al efecto.

4. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

–Anexo I al modelo de transparencia: https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

–Anexo II al modelo de transparencia: https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf/

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 27.–Publicidad.

1. Además de lo establecido en la base 9.e), la publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas normas reguladoras se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/129 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las entidades beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión;

–En todas las actividades de información y comunicación relacionadas con la ejecución de la operación.

–En el sitio web oficial de la beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, así como en sus cuentas oficiales en las redes sociales.

–En el caso de que la ayuda pública sea superior a 50.000 euros deberán colocar una placa explicativa conforme a plantilla establecida en el catálogo de trámites, en lugar bien visible para el público.

2. Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. Los datos personales de las beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

4. A estos efectos, asisten a las beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 28.–Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguna de las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria.

c) Adversidad climática, desastre natural, catástrofe o incidente medioambiental.

d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Código del anuncio: F2315371