BOLETÍN Nº 238 - 16 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 171/2023, de 9 de noviembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para Planta Solar Fotovoltaica "Villafranca Sol", de 2,005 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Villafranca.

1.–Solicitud de 7 de octubre de 2022.

Con fecha 7 de octubre de 2022, y en aplicación de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la empresa Cygnus Fotovoltaica, S. L., presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Planta Solar Fotovoltaica "Villafranca Sol" y sus infraestructuras de evacuación.

El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica compuesta por 4.144 módulos de 565 Wp de potencia máxima cada uno, conformando una planta solar de 2,34136 MWp de potencia pico total. Se ubicará en la parcela 59 del polígono 5 del término municipal de Villafranca, ocupando una superficie de 3,33 hectáreas.

Junto a la planta solar, se instalará una estación formada por un inversor de 2,005 MVA, que se conectarán con un transformador de 2.100 kVA y relación de transformación 13,2 kV/630 V, y con celdas de alto voltaje a 24 kV. La estación estará conectada con su centro de protección y medida de cliente.

La energía eléctrica renovable generada se evacuará mediante una línea de evacuación soterrada de 2.104 metros de longitud hasta la Subestación STR Villafranca 13,2 kV, existente.

Asimismo, en su escrito, Cygnus Fotovoltaica, S. L., solicitó la evaluación de afecciones ambientales del proyecto. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, dicha petición que fue trasladada, con fecha 7 de octubre de 2022, a la Sección de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 118 letra c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 7 de octubre de 2022, se dio traslado de la documentación del expediente a la Sección de Ordenación del Territorio y Paisaje.

2.–Trámite de información pública.

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el proyecto al trámite de información pública, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 228 de 17 de noviembre de 2022, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, el anuncio se remitió al Ayuntamiento de Villafranca para su publicación, por el mismo periodo de tiempo, en el tablón de edictos. Consta en el expediente la diligencia acreditativa de dicho acto.

3.–Trámite de consultas.

En aplicación de los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 17 de noviembre de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados y se recibieron informes según fecha señalada en la siguiente tabla:

ORGANISMO

FECHA
INFORME

1.

Sección de Patrimonio Arquitectónico

18/11/2022

2.

Comunidad de Regantes de Villafranca, Barranco de Agua Salada, Cadreita y Hondo de Espartosa

18/11/2022

3.

Sindicato de riegos de la Comunidad de Regantes de Villafranca

16/12/2022

4.

Nedgia Navarra, S. A.

16/12/2022

5.

Telefónica, S. A.

27/12/2022

6.

Ayuntamiento de Villafranca

-

7.

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. L. U.

-

8.

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

-

El contenido de los anteriores informes consta en el expediente y se encuentra resumido en el Anexo I de la presente Resolución.

4.–Alegaciones.

En el marco del trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIONES

FECHA
INFORME

1.

Sociedad Energía Inagotable de Keneo, S. L.

27/12/2022

Su contenido y detalles constan en el expediente y se resume en el Anexo II de la presente Resolución.

5.–Remisión de informes al promotor y respuesta.

Conforme a los citados artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se remitieron a Cygnus Fotovoltaica, S. L., los anteriores informes y alegaciones.

Con fecha 6 de febrero de 2023, Cygnus Fotovoltaica, S. L., presentó respuesta a los informes y alegaciones recibidos. Su contenido y detalles constan en el expediente y se resume en los Anexos I y II de la presente Resolución.

6.–Informe de Afecciones Ambientales.

Consta en el expediente Resolución 69E/2023, de 25 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se formula Informe de Afecciones Ambientales favorable al proyecto, sujeto a la aplicación de las medidas contenidas en la propia Resolución, entre otras, las siguientes:

–Los únicos movimientos de tierra a realizar serán los necesarios para la ejecución de las zanjas para las líneas subterráneas y realización de viales interiores. Estas actuaciones no generarán excedentes de tierras de excavación. De obtenerse algún excedente, estos se reutilizarán en la propia obra.

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible, que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos.

–Las estructuras portantes de módulos solares irán hincadas en el terreno y las únicas cimentaciones a instalar serán las losas de hormigón para la ubicación de la caseta de control y de mantenimiento, así como los edificios de inversor y transformador.

–El vallado perimetral no tendrá elementos punzantes ni deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior, salvo por los postes. Para permitir el paso de fauna de pequeño porte, la parte inferior deberá estar elevada y distar 25 centímetros de la superficie del suelo.

–Las zanjas que no hayan sido tapadas en el mismo día tras su apertura, deberán contar con rampas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados, o en su caso se realizará diariamente una prospección para comprobar la presencia de fauna que de forma accidental haya podido caer en las mismas y proceder a su liberación.

–Se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier vertido de sustancias en todo el ámbito de actuación.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La superficie libre de infraestructuras deberá mantener una cubierta herbácea para evitar la erosión del suelo y conseguir un hábitat para la fauna silvestre.

7.–Autorización de Actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Consta en el expediente Resolución 304E/2022, de 2 de agosto, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se autoriza la Planta Solar Fotovoltaica "Villafranca Sol", en la parcela 59 del polígono 5 de Villafranca, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la propia Resolución.

8.–Análisis del expediente y propuesta de autorización.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, han sido acreditadas por el promotor su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.

Consta en el expediente permiso de acceso y conexión para la instalación, conforme a lo exigido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, emitido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., mediante documento de referencia 9040652101 y fecha 9 de junio de 2022.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas propone atender la solicitud de Cygnus Fotovoltaica, S. L., y otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas para el proyecto.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Cygnus Fotovoltaica, S. L., para la Planta Solar Fotovoltaica "Villafranca Sol", de 2,005 MWn y 2,34136 MWp.

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la planta solar fotovoltaica, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial don Enrique Benedicto Requena, y el proyecto presentado para la ejecución de las instalaciones de evacuación de la energía, suscrito por el Ingeniero Industrial don Alberto De Carlos Alonso, concediéndoles un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con los proyectos presentados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

5. Trasladar esta Resolución al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Notificar esta Resolución a Cygnus Fotovoltaica, S. L., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Telefónica, S. A., a Nedgia Navarra, S. A., y a la Comunidad de Regantes de Villafranca, Barranco de Agua Salada, Cadreita y Hondo de Espartosa, al Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes de Villafranca y a Sociedad Energía Inagotable de Keneo, S. L., advirtiendo que, no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

8. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Villafranca, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 9 de noviembre de 2023.–La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en el primer trámite de consultas:

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Comunica que no hay afecciones en lo que compete a dicha Sección.

Informe 2.–Comunidad de Regantes de Villafranca, Barranco de Agua Salada, Cadreita y Hondo de Espartosa.

Informe 3.–Sindicato de riegos de la Comunidad de Regantes de Villafranca.

Presentaron escritos análogos, solicitando el cumplimiento de condiciones técnicas, referidas concretamente a las distancias determinadas entre las infraestructuras de evacuación de la energía y las infraestructuras de la red de riego.

Respuesta: Cygnus Fotovoltaica, S. L., ha manifestado su conformidad y compromiso de adaptar sus instalaciones y cumplir lo estipulado en ambos informes.

Informe 4.–Nedgia Navarra, S. A.

Presentó escrito, haciendo referencia al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su ITC ICG 01, y a las normas UNE 60310 y 60311, que describen las distancias mínimas entre las canalizaciones de gas y otros servicios soterrados.

De acuerdo con el citado Real Decreto, el constructor adjudicatario de las obras ha de poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que considere oportunas y las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas.

Respuesta: Cygnus Fotovoltaica, S. L., ha manifestado su conformidad y compromiso de cumplir las citadas condiciones.

Informe 5.–Telefónica, S. A.

Respondió a la consulta mediante escrito en el que manifestó no tener objeción alguna a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.

Respuesta: Cygnus Fotovoltaica, S .L., ha manifestado su conformidad y compromiso de cumplir con lo requerido.

ANEXO II.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de la alegación recibida en el trámite de información pública del proyecto:

Alegación 1.–Sociedad Energía Inagotable de Keneo, S. L.

Presentó escrito, exponiendo, lo siguiente:

–Solicita que se le reconozca la condición de interesado en el procedimiento.

–Manifiesta haber presentado, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto de Parque Eólico "Keneo" y sus infraestructuras de evacuación, observándose la superposición del citado proyecto con la Planta Solar Fotovoltaica "Villafranca Sol".

Respuesta:

El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Villafranca Sol", obtiene la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción mediante la presente Resolución. A día de hoy, no consta que, el proyecto de Parque Eólico "Keneo", promovido por Sociedad Energía Inagotable de Keneo, S. L., disponga de Autorización Administrativa Previa ni de Autorización Administrativa de Construcción.

Se notifica a Sociedad Energía Inagotable de Keneo, S. L., la presente Resolución.

Código del anuncio: F2315910

Hace cien años

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