BOLETÍN Nº 238 - 16 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALTIERRA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de la vacante del puesto de trabajo de arquitecto/a técnico/a

Visto el artículo 5 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas en el que se regula la convocatoria pública de la selección de aspirantes al ingreso como funcionarios.

Vista el carácter de vacante en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Valtierra de la plaza de arquitecto técnico.

Considerando las competencias que tiene atribuidas esta alcaldía según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de funcionario de arquitecto técnico del Ayuntamiento de Valtierra, nivel B, sin incremento de plantilla.

Segundo.–Aprobar las bases que han de regir el proceso de selección, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del ayuntamiento y página web municipal.

Tercero.–Dar cuenta de la presente resolución al pleno de la corporación en la próxima sesión ordinaria que este celebre.

Valtierra, 30 de octubre de 2023.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE LA VACANTE DEL PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A PARA EL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso-oposición y en régimen funcionarial, del puesto de arquitecto/a técnico/a (nivel B) existente en plantilla orgánica del M. I. Ayuntamiento de Valtierra, cuya condición actual resulta vacante.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha ley foral.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel B, establecidas en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento Provisional de Retribuciones, y los complementos que se contemplan en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Valtierra; y se le dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. Con la relación de aprobados, se confeccionará una lista, en primer lugar, para cubrir la vacante objeto de la convocatoria y para el supuesto de que algún aspirante seleccionado no ocupase la plaza; y en segundo lugar, para formar una lista de espera para el caso de que el Ayuntamiento, en el futuro, precisare de contrataciones temporales. En dichos supuestos la contratación será por riguroso orden de puntuación entre los aspirantes, que hayan superado las correspondientes pruebas de selección.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de Bases de Régimen Local, en las demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Nacionalidad española requerida: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Valtierra. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente será de 20,00 euros. El abono de dicha tasa se podrá efectuar ingresándola en cualquiera de los siguientes números de cuenta del Ayuntamiento de Valtierra: Caja Rural de Navarra: ES27 3008 0016 1707 0103 6725, o Caixabank: ES12 2100 5009 6921 0011 2750.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar telemáticamente, según el caso, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia, que se presentará acompañada del original para su compulsa, del título exigido o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Justificante de haber abonado la cantidad de 20,00 euros, en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Las copias de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso habrán de ser presentados posteriormente, únicamente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tal y como se indica en el apartado 7.2.7 de las presentes bases.

4.5. Las personas con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El tribunal resolverá, por mayoría, todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección detallada en el cuadro de características.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria de la entidad local.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 80 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 40 puntos.

7.2.2. La fase de oposición incluirá la realización de las pruebas indicadas en el cuadro de características de esta convocatoria, pudiendo celebrarse ambas en un solo día.

7.2.3. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento, pudiendo celebrarse en un solo día todas las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en la ficha web de la convocatoria de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

7.2.4. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.6. Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria de la entidad local la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.7. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al anexo III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso: 20 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos: Méritos profesionales: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas o entes privados hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en calidad de arquitecto/a técnico/a en las administraciones públicas ejerciendo funciones propias y en la misma categoría de la plaza convocada: 4 puntos por año.

a.2) Servicios prestados en calidad de arquitecto/a técnico/a, en entidades no públicas ejerciendo funciones propias y en la misma categoría de la plaza convocada: 2,5 puntos por año.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 20 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.7., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria de la entidad local, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.1.a)1.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria de la entidad local detallada, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que la persona aprobada con mayor puntuación que obtiene la plaza presente la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia del título exigido en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En su caso, las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. El tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de la persona aspirante con mayor puntuación.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria de la entidad local.

9.2. La persona aspirante propuesta, presentará, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha web de la convocatoria, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. La persona aspirante que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente los documentos ni acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

10.1. Se procederá a la contratación como funcionario/a de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicará la vacante a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. La contratación conferirá a la persona designada el carácter funcionario, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de la persona aspirante seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quien, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de la persona aspirante que adquiera la condición de personal laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De este procedimiento que se tramita mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de este proceso selectivo que resulte de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en la ficha web de la convocatoria de la entidad local.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha web de la convocatoria de la entidad local.

13.–Protección de datos

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Valtierra.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la web donde encontrará más información.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE VACANTE DE PUESTO DE ARQUITECTO TÉCNICO

1.–Identificación de plaza.

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

JORNADA

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

Arquitecto/a técnico/a

B

Completa

Estar en posesión del título universitario de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico, o título universitario de Arquitectura Técnica, o título declarado equivalente.

2.–Pruebas de la oposición.

La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que consta dicha fase. Para superarla será necesario obtener 40 puntos.

PRIMERA PRUEBA

SEGUNDA PRUEBA

Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el punto 3 de este anexo. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto. En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa. El tiempo máximo de realización de la prueba será determinado por el tribunal antes de su comienzo. La puntuación de esta prueba podrá alcanzar un máximo de 40 puntos. Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos sobre las materias incluidas en el punto 3 de este anexo. En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

El tiempo máximo de realización de la prueba será determinado por el tribunal antes de su comienzo. La puntuación de esta prueba podrá alcanzar un máximo de 40 puntos.

3.–Temario.

Primera prueba y segunda prueba:

–Parte general:

Tema 1.–La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III: Régimen de Funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y Participación Ciudadanas. Capítulo I: "funcionamiento de las entidades locales de Navarra". Capítulo II: Información y participación ciudadanas". Título V: "Actividades, Servicios y Obras". Capítulo I: "Intervención administrativa en la actividad privada". Titulo VI: "Contratación".

Tema 2.–La Administración pública y el sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar, capítulos I, II, III, IV y V.

Tema 3.–Los actos administrativos: requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 4.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

–Parte especial:

Tema 5.–Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 6.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título I Competencias de las administraciones públicas. Capítulo I Competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Capítulo III Relaciones Interadministrativas. Capítulo IV Los Convenios Urbanísticos. Título II. Capitulo II Planeamiento Urbanístico Municipal. Título III régimen urbanístico del Suelo. Título IV Ejecución del Planeamiento. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística. Titulo VI Instrumentos de Intervención en el mercado de suelo. Capítulo I Sección 1.ª Patrimonios Municipales de Suelo.

Tema 7.–Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra: concepto, características y tipología de vivienda protegida y actividad pública de fomento en materia de vivienda. Requisitos de acceso a las promociones de viviendas protegidas. Condiciones constructivas, conservación y mantenimiento de las viviendas. Limitaciones a las facultades de uso, disfrute y disposición de las viviendas protegidas.

Tema 8.–Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 9.–Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa: título II. Procedimiento general: La determinación del justo precio. Del pago y la toma de posesión. Responsabilidad por demora.

Tema 10.–Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: disposiciones generales. Productos de protección contra incendios. Empresas instaladoras y mantenedoras. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento. Inspecciones periódicas. Anexo I. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

Tema 11.–Código Técnico de la Edificación: Parte I.

Tema 12.–Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Ahorro de energía (DB- HE).

Tema 13.–Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Salubridad (DB-HS).

Tema 14.–Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Protección frente al ruido (DB-HR).

Tema 15.–Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB-SI).

Tema 16.–Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).

Tema 17.–Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de Seguridad y Salud en las obras de construcción: Disposiciones Generales. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Libro de incidencias. Paralización de los trabajos. Derechos de los trabajadores.

Tema 18.–Mediciones y presupuestos. Presupuestos de ejecución material. Presupuesto de contrata. Presupuesto total. Liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

Tema 19.–Organización de una obra. Tipos de organización. Control de tiempos y costos. Diagramas de Gantt. Plan de ejecución de obra.

Tema 20.–Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios. Certificación energética de edificios: cerramientos de edificios, aislantes, puentes térmicos tipos de condensaciones. Permeabilidad al aire e infiltraciones. Limitación de la demanda energética de edificios. Calificación energética. Programas informáticos de aplicación. Etiqueta energética. Normativa de aplicación.

Tema 21.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Tema 22.–Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El plan de autoprotección y su elaboración. Contenido mínimo del Plan de autoprotección.

Tema 23.–Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 24.–Plan General de Ordenación Urbana de Valtierra (Boletín Oficial de Navarra número 157 de 30 de diciembre de 1994). Documento 4: Capítulo 4. Condiciones mínimas de Habitabilidad.

Tema 25.–Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del Centro Histórico de Valtierra (Boletín Oficial de Navarra número 138 de 12 de julio de 2011)

Tema 26.–Ordenanza Municipal de Tráfico de Valtierra (Boletín Oficial de Navarra número 100 de 18 de agosto de 2010 y modificación Boletín Oficial de Navarra número 108 de 6 de septiembre de 2010)

Tema 27.–Ordenanza Municipal de Terrazas (Boletín Oficial de Navarra número 105 de 27 de agosto de 2008; modificación Boletín Oficial de Navarra número 34 de 19 de febrero de 2015 y modificación Boletín Oficial de Navarra número 165 de 26 de agosto de 2016)

Tema 28.–Mantenimiento de los edificios: Conceptos generales. Directrices para programar el mantenimiento de un edificio. Directrices para la aplicación del programa de mantenimiento de un edificio. Condiciones básicas a tener en cuenta para la elaboración del programa de mantenimiento.

Tema 29.–Instalaciones de Calefacción, climatización y ACS: Calderas y tipos de combustibles. Calefacción por agua caliente: Radiadores, convectores, suelo radiante. Temperaturas de operación, límites. Redes monotubulares y bitubulares. Sistemas de regulación. Salas de máquinas. Chimeneas, conductos de humos. Sistemas de optimización y ahorro de energía. Esquema fundamental de una instalación de climatización. Climatización sólo frío y sólo calor. Bombas de calor. Ciclo frigorífico. Producción de calor. Climatización centralizada. Enfriadoras húmedas y secas. Descripción de un climatizador de una instalación centralizada: filtros, baterías de calor y frío, humectación. Equipos autónomos de distribución de aire. Mantenimiento.

Tema 30.–Renovación del ambiente en los recintos. Modalidades y usos. Natural y Forzada. Individual y Centralizada. Ventajas y desventajas. Ventilación de locales especiales (aseos, salas de ordenadores, despachos, etc.). Mantenimiento.

ANEXO II.–SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DEL PUESTO DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA

I. DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre: ___________________________________ DNI: ______________________

Domicilio: _____________________________________________ Teléfono: ____________________

Correo electrónico: ______________________________________________________________

II. HAGO CONSTAR

–Que se ha efectuado el abono de la cantidad de 20,00 euros correspondientes al concepto "derechos de examen", acompañándose a la solicitud el resguardo acreditativo del citado abono.

–Condiciones de discapacidad (en su caso): Que tengo reconocida la condición de discapacidad con un grado del _______% y se aporta certificado de discapacidad, y que por tal condición, se solicita: (marcar lo que proceda)

  • Adaptación de tiempo, en concreto: _______
  • Adaptación de medios, en concreto: _______

III. DECLARO

1.–Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.

2.–Que no he sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a de ninguna administración pública, ni me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

3.–Que no estoy incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

4.–Que los méritos alegados y la documentación que los acredita son un fiel reflejo de la realidad.

SOLICITO ser admitido/a en la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.

Fecha y firma

ANEXO III.–DOCUMENTO DE AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS

I. DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre: ___________________________________ DNI: ______________________

Domicilio: _____________________________________________ Teléfono: ____________________

Correo electrónico: ______________________________________________________________

II. MÉRITOS ALEGADOS

Méritos profesionales: hasta un máximo de 20 puntos.

a.1) Servicios prestados en calidad de arquitecto/a técnico/a en las administraciones públicas ejerciendo funciones propias y en la misma categoría de la plaza convocada: 4 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en calidad de arquitecto/a técnico/a en entidades no públicas ejerciendo funciones propias y en la misma categoría de la plaza convocada: 2,5 puntos por año completo de servicios.

A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA ASPIRANTE

A CUMPLIMENTAR
POR EL TRIBUNAL

a.1) Servicios prestados en calidad de arquitecto/a técnico/a en las administraciones públicas: 4 puntos por año completo de servicios.

Administración pública

(especificar puestos, períodos y Administración)

Puntuación aspirante

Puntuación asignada

Causa de no valoración
(si procede)

Administración pública:

Puesto:

Periodo:

a.2) Servicios prestados en calidad de arquitecto/a técnico/a en entidades no públicas: 2,5 puntos por año completo de servicios.

Administración pública:

Puesto:

Periodo:

TOTAL VALORACIÓN

PUNTUACIÓN TOTAL ASPIRANTE

PUNTUACIÓN TOTAL TRIBUNAL

La persona abajo firmante DECLARA bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en este modelo de autovaloración, que los méritos alegados se encuentran acreditados con la documentación adjunta, conforme a lo requerido en las Bases de la Convocatoria, y que su puntuación de autovaloración es la que figura en la casilla "PUNTUACIÓN TOTAL ASPIRANTE" de este impreso.

Fecha y firma

Código del anuncio: L2315505