BOLETÍN Nº 238 - 16 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MARCILLA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de empleado de peón de servicios múltiples, nivel E, del Área de Obras y Servicios

Mediante Resolución de Alcaldía número 955 de fecha 31 de octubre de 2023, se aprobaron las bases para la convocatoria arriba indicada.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, constituir una relación de aspirantes para la contratación temporal del puesto de peón de servicios múltiples, con funciones auxiliares de albañilería, fontanería, jardinería, conserjería, limpieza y otros propios del Área de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Marcilla con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Marcilla y encuadrándose en el nivel E del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. La presente lista estará vigente hasta que se agote, no obstante, si durante la vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto, éstas últimas, tendrán prioridad por ser más recientes.

1.3. El personal tendrá la condición de personal contratado temporal pudiendo ser contratado en régimen laboral o administrativo según la necesidad a cubrir de conformidad con lo previsto en el título IV del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto).

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel E de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como con los complementos que se aprueben y, en su defecto, estén establecidos en la plantilla orgánica para dicho puesto.

1.5. Los trabajos y funciones serán los adecuados a la categoría del nivel E y se desarrollarán bajo la dependencia y coordinación de un operario nivel C o D del Área de Obras y Servicios consistiendo en la realización de labores auxiliares de albañilería, fontanería, jardinería, conserjería, limpieza y mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales según las necesidades del Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de naturaleza análoga en función de los requerimientos del servicio de que se trate, según se detalla en el anexo III.

1.6. El régimen de jornada y horario de trabajo podrá ser a jornada completa o parcial y el horario de trabajo se establecerá para el puesto concreto al que se opta, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por el órgano competente en cualquier momento para cubrir dichas necesidades.

1.7. La persona contratada deberá superar un período de prueba de 15 días, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las dos partes, previa comunicación oficial en tal sentido con una antelación. La persona que resulte contratada, en su caso, para provisión temporal de vacante, cesará en todo caso cuando tome posesión la persona titular de la plaza o la seleccionada para cubrir la vacante en propiedad.

1.8. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y al Estatuto de los Trabajadores, si la contratación es en régimen laboral y al Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra y normativa de desarrollo si la contratación es el régimen administrativo o normativa de que la sustituya así como a los convenios o acuerdos aplicables al personal del Ayuntamiento de Marcilla que sean de aplicación.

1.9. La gestión de la lista que se constituya tras la realización de la oposición regulado en estas bases se regirá en todo lo no dispuesto en ellas, por la normativa aplicable a las listas de contratación del Gobierno de Navarra (Orden Foral 814/2010, de 10 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes, del Certificado de escolaridad o equivalente.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en la base 2.1 de esta convocatoria, salvo el d), además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante el trámite creado al efecto que contendrá la instancia de participación que figura en el anexo I.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación.

–Documento nacional de identidad o carta de identidad equivalente.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1 a). Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena que impida en su país de origen en acceso a la Función Pública.

–Titulación exigida.

3.3. No será necesario que la documentación que se presente sea documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

3.4. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Marcilla sito en plaza Principal número 1, de Marcilla, de forma presencial, en horario de oficinas de 10:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excluyendo los días inhábiles, o través de su sede electrónica: https://marcilla.sedelectronica.es/, a través del trámite creado al efecto que se corresponderá con el anexo I y al que deberá acompañar el resto de la documentación indicada en el punto 3.2.

Así mismo, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, antes de terminar el plazo señalado para la presentación de las solicitudes, deberán enviar justificante de haber presentado la documentación a la siguiente dirección de correo electrónico: ayuntamiento@marcilla.es

3.5. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada, debiendo remitir un correo electrónico a la dirección especificada anteriormente indicando que se ha remitido la solicitud por correos. Los correos enviando el justificante de presentación no excluyen la obligación de que las solicitudes se hayan presentado por los medios previstos en el artículo 16.4 indicado. No siendo el correo electrónico un medio válido para presentar las solicitudes. También se podrá remitir por vía telemática en las Oficinas de Correos - mediante ORVE al Código Digital de destino, L01311635.

3.6. El plazo señalado para la presentación de instancias es improrrogable. Se establece un plazo para presentación de las solicitudes de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la aprobación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.7. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

Para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía del Ayuntamiento de Marcilla, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en su caso, que se publicará en el tablón físico de anuncios del Ayuntamiento y en el de la sede electrónica (https://marcilla.sedelectronica.es/), en la Sección Empleo Público y Boletín Oficial de Navarra. En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación.

4.2. Todos los anuncios, notificaciones y publicaciones relativos al desarrollo de la presente convocatoria se publicarán en los medios indicados en el punto 4.1 de las bases.

4.3. Los aspirantes excluidos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales por los medios indicados podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido a través del registro presencial o electrónico del Ayuntamiento de Marcilla.

4.4. Aquellas solicitudes presentadas por medios distintos a los registros presenciales o electrónico del Ayuntamiento de Marcilla, que no hubiesen llegado al Ayuntamiento con anterioridad a este trámite, no serán admitidas posteriormente.

4.5. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en los medios indicados en la base 4.1. junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y, en el caso de los excluidos, además la causa de exclusión.

4.6. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.7. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

1.–Presidente: Esther Villanueva Úcar, alcaldesa. Suplente: Agustín Murugarren Landívar, primer teniente de alcalde.

2.–Vocal: Juan Antonio Legaz Osés, encargado de brigada del Ayuntamiento de Peralta. Suplente: Rafael Garrido Toledo, coordinador de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Marcilla.

3.–Vocal: Víctor Mier Mendiguchía, arquitecto del Ayuntamiento de Marcilla. Suplente Martín José Larumbe Oreja, empleado de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Marcilla.

4.–Vocal: José Javier Larumbe Wachschutz, representante de los trabajadores. Suplente: el designado por este.

5.–Secretario/a: Carlos Camacho Reviriego, secretario del Ayuntamiento de Marcilla, o persona que la sustituya. Suplente: Ana Inchausti Zapatería, tesorera del Ayuntamiento de Marcilla.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

6.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de dos ejercicios, uno de carácter teórico y otro de carácter práctico.

–Primer Ejercicio: Prueba Teórica.

Consistirá, sobre la materia incluida en el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria, y a determinar por el tribunal, en contestar por escrito en el tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 40 preguntas con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos, penalizándose los errores, en caso de que la prueba consistiera en cuestionario de preguntas con tres alternativas de respuesta, con 0.25 puntos por cada respuesta errónea. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (12 puntos). Quienes no hayan alcanzado dicha puntuación, no podrán realizar la siguiente prueba quedando eliminados.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

El tribunal hará público en el tablón de anuncios de la entidad y en su página web (www.marcilla.es), la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas, y señalará la fecha y el lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

–Segundo Ejercicio: Prueba Práctica.

La prueba práctica consistirá en la realización de alguna labor práctica acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto (anexo III).

El tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, valorándose en la parte proporcional cada ejercicio. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, 37 puntos.

–Méritos. Hasta 10 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos de la forma que sigue:

  • Curso de máquinas de movimientos de tierras, 4 puntos.
  • Curso de carretillero, 2 puntos.
  • Curso de máquinas telescópicas, 4 puntos.

6.3. Superarán la prueba aquellas personas que hayan alcanzado al menos 12 puntos en el primer ejercicio y 37 puntos en la segunda prueba.

6.4. El tribunal publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la sede electrónica (https://marcilla.sedelectronica.es/), la relación de aspirantes que han superado ambas pruebas, por orden de puntuación total obtenida, (sumadas las puntuaciones de cada prueba), y valorados los méritos aportados.

6.5. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

6.6. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.–Resultados.

Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento físico, en la sede electrónica (https://marcilla.sedelectronica.es/) y Boletín Oficial de Navarra.

7.1. Las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de 3 días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

7.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas estas, el tribunal solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las letras iniciales obtenidas se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético.

7.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el tribunal publicará en los medios señalados en el punto 7.1 la relación de personas que han superado el proceso en la de la convocatoria de contratación temporal por orden de puntuación total obtenida.

7.4. Una vez remitidas las actuaciones previstas en las presentes bases, el tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado la prueba al alcalde para su aprobación mediante resolución de las listas de aspirantes por orden de puntuación.

La lista se publicará en los medios indicados en la cláusula 7.1.

8.–Llamamiento.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Marcilla, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

En el caso de contrataciones acogidas a subvenciones del Gobierno de Navarra, Servicio Navarro de Empleo u otras entidades públicas o privadas, en las que se requiera solicitar un listado de personas desempleadas al Servicio Navarro de Empleo pudiendo limitarse este al ámbito del municipio de Marcilla, los aspirantes deberán estar incluidos en el citado listado para ser llamados. Los trabajadores de la lista constituida al amparo de esta convocatoria que no cumplan los requisitos citados no serán llamados a trabajar para ese contrato determinado, pero conservarán su puesto en la lista para próximas contrataciones.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación se pueden interponer los recursos contemplados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (recurso de reposición y recurso de alzada en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses).

10.–Normativa aplicable.

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Marcilla, 31 de octubre de 2023.–La alcaldesa, Esther Villanueva Ucar.

ANEXO I.–SOLICITUD

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005_Local_solicitud_proceso_selecc_C.pdf

ANEXO II.–TEMARIO

Tema 1.–El municipio de Marcilla: nomenclatura de las calles y barrios, montes, parajes, ríos, etc.

Tema 2.–Nociones generales sobre albañilería y jardinería.

Tema 3.–Nociones generales sobre utilización de herramientas y enseres empleados en distintos oficios.

Tema 4.–Limpieza: tareas desarrolladas por el peón. Útiles, productos y herramientas manuales para la limpieza.

Tema 5.–Averías y reparaciones más frecuentes de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, cerrajería, carpintería y jardinería.

Tema 6.–Nociones generales sobre utilización de materiales y maquinaria empleados en distintos oficios.

Tema 7.–Carga, descarga y transporte de materiales-manipulación manual de cargas.

Tema 8.–Disposiciones mínimas sobre seguridad y de salud en el trabajo.

Código del anuncio: L2315547