BOLETÍN Nº 236 - 14 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad.
Taller de pintura y clases de yoga y pilates

La Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 14 de agosto de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUV 14-AGO-23 (31/UV).

«Visto el expediente LIO / 2023 / 3, promovido por C. Enrique Iriso Pascual en representación de Piedad Martinez Cidriain, solicitando licencia de obras para reforma local para taller de pintura y clases de yoga y pilates en calle Amaya número 2 C planta baja, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO: Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Alegaciones:

Comunicar a la alegante lo siguiente:

1.–La ejecución de obras en el patio situado sobre el local es una cuestión civil, y las licencias se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

2.–En la documentación presentada se ha definido con suficiente claridad la actividad prevista en el local (taller de pintura y clases de yoga y pilates), y en esos términos se ha analizado el expediente y se otorga la licencia.

Resolución Licencias:

Se informa favorablemente la solicitud de concesión de licencia, con las siguientes condiciones

Condicionantes Positivos:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. Se solicitará nueva licencia para cualquier otra obra complementaria, incluida en su caso la colocación de rótulo.

Los anexos presentados el 09/06/2023, 28/06/2023 y 03/08/2023 prevalecerán sobre la documentación anterior en caso de contradicción.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en la documentación técnica, los cuales cumplirán lo establecido en el Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.

Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no impedirá el cumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, C.T.E.

El aseo accesible contará con el equipamiento necesario, conforme a las condiciones establecidas en el anejo A, DB SUA, C.T.E.

Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.

Los condensados de aire acondicionado y extracción deben ser vertidos a la red de saneamiento.

Las instalaciones y la actividad cumplirán rigurosamente las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Durante las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según la normativa vigente.

Durante la ejecución de las obras se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Las emisiones de polvo estarán controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 8 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Una vez finalizadas las obras se debe presentar declaración responsable del fin de las obras y de apertura de actividad no clasificada, para lo cual se presentará impreso de "utilización, apertura y finalización de obras, construcciones y locales", que encontrará en nuestras dependencias avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es, acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 31 de octubre de 2023.–La alcaldesa, María Cristina Ibarrola Guillén.

Código del anuncio: L2315544

Hace cien años

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