2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Concesión de licencia de actividad.
Bar celebraciones infantiles
La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 25 de junio de 2023, adoptó la siguiente resolución:
RUS 25-JUN-23 (9/US).
«Visto el expediente LIO / 2022 / 2115, promovido por don Xabier Guindano Laborda en representación de doña Lyzbeth Catherine Paucar Daviran, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para bar (celebraciones infantiles) en calle Errotazar número 27A planta baja, y vistos los informes técnicos municipales,
HE RESUELTO:
1.–Desestimar las alegaciones presentadas por la comunidad de propietarios de calle Errotazar, 27 A, puesto que las afecciones de ruido se justifican en el proyecto que define los aislamientos acústicos y en el anexo presentado el 20 de marzo de 2023 y la autorización de un vado y las afecciones a la circulación peatonal y de vehículos no son objeto de esta licencia.
2.–Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria.
El anexo de fecha de firma: 20-03-2023, por técnico/s del COAVN prevalecerá sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.
Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización del proyecto de ejecución visado el 29-07-2022 por colegiado/s en el COAVN, anexo y las existentes en el edificio conforme a la normativa vigente en materia de prevención contra incendios.
El aforo interior de público máximo total en el establecimiento es de 68 personas, y el horario de funcionamiento de la actividad será el establecido por la normativa vigente para las actividades recreativas.
Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.
Los extintores de polvo tendrán una eficacia mínima 21A y se colocará un extintor de CO2 eficacia 34B junto al cuadro eléctrico.
La señalización de las instalaciones manuales de protección se realizará conforme al DB SI sección 4, 2.
La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.
Los elementos constructivos utilizados como revestimiento en las zonas ocupables serán ELF en suelos y en paredes y techos C-s2,d0; en espacios ocultos no estancos, falsos techos, suelos elevados, serán BLF-s2 en suelos y B-s3,d0 en paredes y techos. Además, cumplirán lo establecido en el punto 3 sección SI 1 relativo a espacios ocultos.
En las disposiciones que le afecten, se cumplirá con lo establecido en el DB SUA seguridad de utilización y accesibilidad y en la Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
La fuerza de apertura de puertas de salida para usuarios en sillas de ruedas será < 25N (DB SUA 3.1.3).
Las instalaciones de ventilación y térmicas se realizarán dando/ darán cumplimiento a las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización, incluso ventilación mecánica, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen el Decreto Foral 135/89 y la normativa de aplicación: Ley del ruido L.37/2003, 17 de noviembre y los decretos que la desarrollan Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007, 19 de octubre.
De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 6 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes autorizaciones se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente. Se ejecutarán las exigencias del coordinador de seguridad y salud.
Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.
Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.
Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Pamplona, 31 de octubre de 2023.–La alcaldesa, María Cristina Ibarrola Guillen.
Código del anuncio: L2315514