BOLETÍN Nº 236 - 14 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 359E/2023, de 31 de octubre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de 2023 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas comunitarios a través de los que se financia la I+D+i". Identificación BDNS: 724504.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la participación de las pymes navarras y los agentes del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) en los distintos programas comunitarios a través de los que se financia la I+D+i.

A tal fin, se subvenciona a dichas entidades la contratación de empresas consultoras para la elaboración y presentación de sus proyectos de I+D+i a dichos programas. De ese modo se persigue incrementar la cantidad y calidad de las propuestas presentadas, así como asegurar a las beneficiarias de esta ayuda el acceso a más recursos económicos.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas comunitarios a través de los que se financia la I+D+i.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82600-4701-467300: Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento

2023

150.000

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 31 de octubre de 2023.–La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación de las pymes y los agentes inscritos en el Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), en los siguientes programas o convocatorias de ayudas comunitarios (en adelante, programas comunitarios), a través de los que se financia la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i):

A.–Programa Horizonte Europa.

B.–Programa de investigación y formación EURATOM.

C.–Mecanismo Conectar Europa.

D.–Europa Digital.

E.–Mercado Único.

F.–Programa Espacial Europeo.

G.–LIFE: Programa para el Medio Ambiente y Acción Climática.

De modo que, en el caso de que no consigan financiación en dichos programas, se les subvencionará el gasto de la empresa consultora a la que contrataron para elaborar y presentar la propuesta del proyecto de I+D+i.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas que se ajusten a la definición de "pyme" del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC, Reglamento General de Exención por Categorías).

b) Los agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) que estén acreditados como tales en el registro regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (en adelante, agentes del SINAI).

2. Los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario son:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo el proyecto subvencionado.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitante autoriza a este Departamento para consultar, cuando corresponda, los datos que certifiquen dicha circunstancia. Si deniega expresamente dicha autorización, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

e) Si se trata de una empresa, deberá estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

f) Si se trata de un agente del SINAI que realiza actividades económicas y no económicas, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse hasta el abono integro de la ayuda, y se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición 18 del artículo 2 del RGEC.

b) Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del RGEC. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán los gastos de contratación de las empresas consultoras que hayan elaborado propuestas de proyectos de I+D+i que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido presentadas a los siguientes programas comunitarios:

A.–Programa Horizonte Europa.

B.–Programa de investigación y formación EURATOM.

C.–Mecanismo Conectar Europa.

D.–Europa Digital.

E.–Mercado Único.

F.–Programa Espacial Europeo.

G.–LIFE: Programa para el Medio Ambiente y Acción Climática.

b) No haber obtenido financiación en el programa comunitario al que fueron presentadas, pero sí una buena nota en la evaluación realizada por la Comisión europea, como se especifica en la base 5.

c) Disponer del informe de evaluación (ESR Evaluation Summary Report o similar), de fecha posterior al 23 de agosto del 2022.

d) Haberse presentado al programa comunitario con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

e) Haberse abonado los gastos de contratación de la consultora con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las actividades de asesoramiento continuado y/o periódico que realice la consultora a la solicitante de la ayuda.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea recuperable por la beneficiaria, extremo que deberá ser acreditado por la misma.

Base 4.–Requisitos de las empresas de consultoría.

1. La elaboración de las propuestas de proyectos de I+D+i será realizada por empresas de consultoría que tengan en su objeto social realizar dichas actividades.

Deberán también cumplir los siguientes requisitos:

a) No ser empresa asociada o vinculada a la solicitante de la ayuda, según las definiciones que de estos términos se realizan en la definición de pyme de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) No participar como socia o coordinadora en la propuesta del proyecto.

c) No solicitar ayudas al amparo de esta convocatoria.

d) No subcontratar la ejecución de los trabajos a subvencionar.

2. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar tanto los datos aportados por la consultora, como su cualificación.

Asimismo, podrá publicar en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras que han participado en la elaboración de los proyectos subvencionados.

Base 5.–Condiciones e importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda será del 80% del gasto subvencionable (la contratación de la empresa consultora), si bien no podrá superar los máximos que se establecen a continuación para las pyme y los agentes del SINAI en función de tres factores:

a) Las fases de que consta el programa comunitario: En función de este factor, se distinguen los apartados 1.1. y 1.2.

b) La superación del umbral de referencia exigido e indicado en el Informe de Evaluación ("Evaluation Summary Report" o similar) o criterio establecido en el programa para el pase a la siguiente fase: En el caso del apartado 1.1 es suficiente con igualar o superar el umbral, pero en el caso del 1.2 es necesario alcanzar el 80% o más del umbral o tener el sello de excelencia.

c) El número y la condición de las participantes en el proyecto (socias o coordinadoras): En el caso del apartado 1.1 solo pueden obtener ayuda las coordinadoras de los proyectos, y en el caso del 1.2 la ayuda varía según el número de entidades que participan en el proyecto y de si lo hacen como socias o coordinadoras.

1.1. Ayuda máxima en el caso de proyectos que participen en las fases previas de programas comunitarios que consten de dos o más fases:

ENTIDAD BENEFICIARIA
(Coordinadora)

≥ UMBRAL (o "go")

Pyme

4.000 euros

Agentes del SINAI

2.000 euros

Únicamente podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que participen como coordinadoras de los proyectos y consigan el pase a la siguiente fase.

1.2. Ayuda máxima en el caso de proyectos que hayan alcanzado la fase final de la convocatoria, o cuando esta disponga de una sola fase:

AYUDA MÁXIMA PARA PYMES

N.º de entidades socias

Socia

Coordinadora

≥80% umbral o sello de excelencia

≥80% umbral o sello de excelencia

≥ 5

3.000 euros

12.000 euros

< 5

3.000 euros

7.500 euros

AYUDA MÁXIMA PARA AGENTES DEL SINAI

N.º de entidades socias

Socia

Coordinadora

≥80% umbral o sello de excelencia

≥80% umbral o sello de excelencia

≥ 5

2.000 euros

6.000 euros

< 5

1.000 euros

4.000 euros

2. Las ayudas de los apartados 1.1. y 1.2 son incompatibles entre sí.

A las entidades que obtuvieron ayudas en anteriores convocatorias para la presentación de propuestas a las fases previas (apartado 1.1. de esta base), se les descontará ese importe en caso de que se les conceda la ayuda para la fase final al amparo de esta convocatoria (apartado 1.2).

3. Una entidad solo podrá obtener ayuda para una sola propuesta y programa.

Base 6.–Plazo y forma de presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 20 de noviembre de 2023, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Tramites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. La solicitud de las ayudas se acompañará de la siguiente documentación que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas (deberán presentarse como archivos digitales separados y debidamente identificados con su nombre):

a) Declaración responsable sobre los requisitos señalados en la base 2.3.

b) Propuesta presentada a la convocatoria europea con justificante de su presentación, incluyendo el presupuesto del proyecto.

c) Copia del Informe de valoración emitido por el organismo comunitario competente sobre la propuesta presentada (Evaluation Summary Report o similar) que permita comprobar la valoración del proyecto respecto a los umbrales de aprobación fijados en la convocatoria o la superación de las fases.

d) Contrato realizado entre la solicitante y la empresa consultora que indique las condiciones pactadas, tanto económicas como técnicas, que tendrá fecha anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Facturas emitidas por la consultora y sus justificantes de pago (extractos o certificaciones bancarias convenientemente identificadas o cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago). La fecha de pago debe ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

f) En el caso de las pymes: las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil o Registro de cooperativas, junto con las memorias y los informes emitidos por el Registro (autentificadas digitalmente o selladas, y auditadas cuando sea obligatorio) de los tres últimos ejercicios cerrados, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas. Las pymes no obligadas a presentar sus cuentas en el citado Registro y las trabajadoras o trabajadores autónomos presentarán la declaración del IRPF.

A efectos de determinar el tamaño de la empresa la solicitante podrá presentar dicha documentación o una certificación de la Cámara de Comercio de Navarra. En caso de no hacerlo, la intensidad de la ayuda a conceder será la indicada en la base 5 para los agentes del SINAI.

g) Documentación relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas disponible en el Portal.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, se denegará la ayuda. La documentación presentada no podrá ser subsanable.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 (o el máximo establecido en la misma base) hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria (150.000 euros) distribuido en:

–Ayudas del apartado 1.1 de la base 5: 37.500 euros.

–Ayudas del apartado 1.2 de la base 5: 112.500 euros.

En caso de que existiera crédito tras atender todas las solicitudes de una modalidad, este podrá destinarse a subvencionar proyectos de la otra modalidad siguiendo el orden de prelación establecido. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes que podrán dar lugar a una puntuación total de 16 puntos:

a) En el caso de proyectos que participen en las fases previas de los programas comunitarios que consten de dos o más fases, en función del tipo de solicitante:

TIPO

PUNTUACIÓN

Microempresa o empresa pequeña

8

Empresa mediana

4

Agente del SINAI

2

b) En el caso de proyectos que hayan alcanzado la fase final de la convocatoria, o cuando esta disponga de una sola fase, en función del tipo de solicitante:

TIPO

PUNTUACIÓN

Microempresa o empresa pequeña

8

Empresa mediana

4

Agente del SINAI

2

c) Valoración del presupuesto del proyecto, según la siguiente fórmula:

Puntuación = %nota obtenida respecto al umbral / Mayor %nota obtenida respecto al umbral * 8

3. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá atendiendo a:

a) El programa comunitario en el que se participe, siendo el orden de preferencia el siguiente:

A.–Programa Horizonte Europa.

B.–Programa de investigación y formación EURATOM.

C.–Mecanismo Conectar Europa.

D.–Europa Digital.

F.–Programa Espacial Europeo.

E.–Mercado Único.

G.–LIFE: Programa para el Medio Ambiente y Acción Climática.

b) En caso de persistir el empate, se priorizará la solicitud cuya fecha de presentación sea anterior.

Base 9.–Concesión y abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, y elevará propuesta de resolución de concesión y abono de la ayuda al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de las ayudas.

La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

b) En caso de realizar una mención pública de la elaboración y presentación de la propuesta del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

c) Los materiales de difusión del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada.

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial (http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=53320).

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a reintegrar en aplicación del principio de proporcionalidad.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayuda de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

2. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor de las ayudas hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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