BOLETÍN Nº 236 - 14 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencias de actividad y obras para garaje mancomunado

La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 5 de mayo de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUS 05-MAY-23 (30/US).

«Visto el expediente LIO / 2022 / 2553, promovido por don Asier Jimenez Rubio en representación de Intercentros Ballesol, S. A., solicitando licencia de actividad clasificada y obras para garaje mancomunado en zona: Lezkairu-U.I.XVI polígono: parcela: L10, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. La presente licencia no ampara la ejecución de obras.

El garaje mancomunado debe contar con dos aseos (artículo 155.2, Ordenanza General de Edificación del Ayuntamiento de Pamplona).

Sin perjuicio de lo establecido para cada parcela en el presente expediente, en la documentación técnica que se presente para la licencia de obras y/o para el inicio de las obras de cada edificio se deberá cumplir la normativa que sea de aplicación en cuanto a actividades clasificadas.

En la documentación para la licencia de obras en las parcelas 10.3 y 10.4 (hotel apartamentos) se corregirán o justificarán detalladamente las siguientes cuestiones:

–Sectorización de la planta -3 como local de riesgo bajo y cumplimiento en ella de la longitud máxima de los recorridos de evacuación (tabla 2.2, sección SI 1, Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio, Código Técnico de la Edificación).

–Condiciones sobre compatibilidad de los elementos de evacuación en la salida del local de planta baja hacia la escalera E3 (apartado 1.1, SI 3, DB SI, C.T.E.).

–La puerta de salida a la calle de la escalera E3 invade la acera.

–El espacio denominado "patio/jardín" en planta baja debe estar permanentemente abierto, ya que en él se prevén dos rejillas de entrada de aire al garaje.

–En las plantas -1 y -2, los conductos de entrada de aire a su paso por el vestíbulo de independencia de la escalera E3 deben cumplir las condiciones sobre paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios (apartado 3.3, SI 1, DB SI, C.T.E.).

–Los locales de riesgo especial de incendio bajo contarán con un extintor de eficacia 21A - 113B en el exterior del local y próximo a la puerta de acceso (nota 1, tabla 1.1, SI 4, DB SI, C.T.E.).

–La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales que conforman los locales de riesgo bajo no puede ser menor que la establecida para el sector de incendio del aparcamiento, es decir, R 120 (nota 2, tabla 2.2, SI 1, DB SI, C.T.E.).

–Se presentarán planos con la señalización de la circulación en el garaje (apartado 4.1, SUA 8, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, C.T.E.).

En el proyecto de ejecución de obras en las parcelas 10.1 y 10.2 (residencia de mayores) se corregirán o justificarán detalladamente las siguientes cuestiones:

–En la planta -2, los conductos de recogida neumática de basuras deben cumplir las condiciones sobre paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios (apartado 3.3.b, SI 1, DB SI, C.T.E.)

–Condiciones sobre compatibilidad de los elementos de evacuación en la salida del local de planta semisótano hacia la calle Las Blancas (apartado 1.1, SI 3, DB SI, C.T.E.) y sobre sectorización de dicho local respecto a los ascensores, la escalera E2 y el espacio que da acceso a ellos, denominado en planos "comunicación local" (apartado 1, SI 1, DB SI, C.T.E.).

–Los locales de riesgo especial de incendio bajo deben contar con un extintor de eficacia 21A - 113B en el exterior del local y próximo a la puerta de acceso (nota 1, tabla 1.1, SI 4, DB SI, C.T.E.).

–La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales que conforman los locales de riesgo bajo no puede ser menor que la establecida para el sector de incendio del aparcamiento, es decir, R 120 (nota 2, tabla 2.2, SI 1, DB SI, C.T.E.).

–Se presentarán planos con la señalización de la circulación en el garaje (apartado 4.1, SUA 8, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, C.T.E.).

La construcción y excavación bajo rasante no sobrepasará la alineación de parcelas en su límite con las parcelas colindantes, ni con el espacio público. En todo caso, los espacios abiertos en el terreno que puedan producirse fuera de las alineaciones, deberán rellenarse y compactarse adecuadamente, dejando las parcelas colindantes, y el espacio público en las condiciones actuales.

Todas las arquetas, zapatas, troneras de ventilación y extracción de aire, y otros elementos constructivos se situarán en el interior de las parcelas, sin ocupar suelo público.

Las salidas de aire procedente del garaje no provocarán alteraciones ni perturbaciones medioambientales en el entorno exterior.

Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no provocará el incumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, Documento Básico DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, Código Técnico de la Edificación.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en el proyecto, los cuales cumplirán lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.

Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.

Los condensados de extracción se verterán a la red de saneamiento.

Las instalaciones y la actividad cumplirán las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Para el funcionamiento por separado de cada una de las distintas fases en las que se ejecuten las distintas partes del garaje será preciso contar con la licencia de apertura parcial correspondiente, y para ello cada parte deberá reunir las condiciones necesarias para funcionar de manera separada cumpliendo la normativa aplicable. Antes de la utilización de cada parte del garaje se presentará declaración responsable de inicio de funcionamiento parcial de actividad clasificada, mediante el impreso "Utilización, apertura y finalización de obras, construcciones y locales" acompañado de certificado técnico modelo FINOBRA y del resto de documentación que en dicho impreso se establece».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 26 de octubre de 2023.–La alcaldesa, María Cristina Ibarrola Guillén.

Código del anuncio: L2315441

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