BOLETÍN Nº 235 - 13 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Delegación de competencias

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

1.–Delegar las siguientes atribuciones de la Asamblea en la Comisión Permanente de Gobierno:

a) Adquisición onerosa de bienes excepto en los casos en que la competencia corresponda al presidente (competencia propia o por delegación) o la adquisición haya de gravar presupuestos de dos o más ejercicios.

b) Enajenación de bienes excepto en los casos en que la competencia corresponda al presidente (competencia propia o por delegación) o la cuantía del bien exceda del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

c) Adscripción de bienes a un determinado uso o servicio público, así como a las sociedades de gestión, excepto los bienes muebles afectos al servicio de transporte.

d) Concesión de bienes y servicios, excepto cuando se trate de una competencia del Presidente o se otorguen por más de 5 años excediendo su cuantía del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

e) Contratación y aprobación de los proyectos de obras y servicios, excepto cuando se trate de una competencia del presidente.

f) Aprobación de protocolos, convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones públicas, siempre que no supongan aceptación de delegación o transferencia de competencias.

g) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas cuando su importe no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

h) Disposición de gastos relativos al ejercicio de las competencias delegadas.

i) Aprobar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, así como la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias y el número y características del personal eventual.

j) Autorizar o denegar la compatibilidad del personal al servicio de la Mancomunidad y de SCPSA de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/84, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

k) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos emitidos por la Asamblea General en ejercicio de sus competencias.

l) Adopción de acuerdos que siendo competencia de la Asamblea, integran los procedimientos de los planes de obras e infraestructuras del Gobierno de Navarra.

m) Autorizar la prestación de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua en ámbitos territoriales de entidades locales no integradas en la Mancomunidad para la gestión del Ciclo Integral del Agua.

n) Aprobar del contenido de la consulta pública previa a la elaboración de cualquier proyecto de modificación de ordenanzas o reglamentos, previstos en el artículo 133 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

o) La aprobación del "Plan presupuestario a medio plazo" al que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria.

p) La aprobación de todo tipo de expedientes de expropiación forzosa, tanto para la adquisición de bienes necesarios para la ejecución de los proyectos de la Mancomunidad como de su sociedad de gestión Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., incluida su aprobación definitiva.

q) Declarar la prohibición de contratar, salvo en los supuestos que correspondan al presidente, con las personas o entidades que hayan incurrido en los supuestos previsto en el artículo 22 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos, tanto con la Mancomunidad, como con su sociedad de gestión Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., de conformidad con los artículos 23 y 24 de la citada Ley Foral.

r) Imponer las penalidades correspondientes, salvo en los supuestos que correspondan al presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

s) Resolver sobre las autorizaciones para contratar a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., en caso de ser necesarias de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

La Comisión Permanente de Gobierno ejercerá todas las competencias con todas las facultades a ellas inherentes, incluidas las de resolución de los recursos que contra los actos dictados se interpongan, así como la defensa de éstos ante el Tribunal Administrativo de Navarra o los Tribunales de Justicia.

2.–Delegar a favor del presidente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:

a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad y emisión de alegaciones en el seno del trámite de información pública correspondiente a procedimientos administrativos en cuyo objeto se encuentre interesada la Mancomunidad.

b) Emisión de informes en defensa de los actos de la Mancomunidad recurridos ante el Tribunal Administrativo de Navarra o ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

c) La facultad de modificación de aspectos del servicio de transporte urbano, tales como horarios, frecuencias, paradas... salvo si estas modificaciones afectan a la configuración general del servicio. Las modificaciones adoptadas deberán ser comunicadas a la Comisión Permanente en la primera sesión que esta celebre.

d) Adscripción de los bienes muebles afectos al servicio de transporte.

e) Adquisición gratuita de bienes.

f) Constitución de gravámenes sobre los bienes de la Mancomunidad, siempre y cuando no exija mayoría absoluta.

g) La solicitud de subvenciones, ayudas económicas y/o técnicas de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Foral para cualquier tipo de obra, servicio o suministro, así como asumir, si fuese necesario, el compromiso de habilitar el crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, que se incluirá en los respectivos presupuestos, así como en el de los correspondientes planes presupuestarios a medio plazo y aceptar, en caso necesario, cuantos compromisos sean necesarios para para garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha, así como realizar cualquier tipo de subsanación requerida.

h) Tramitar el expediente de expropiación una vez aprobado definitivamente, así como la pieza del justiprecio.

i) Adquisición onerosa de bienes cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

j) Enajenación de bienes cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

El presidente ejercerá todas las competencias con todas las facultades a ellas inherentes, incluidas las de resolución de los recursos que contra los actos dictados se interpongan, así como la defensa de estos ante el Tribunal Administrativo de Navarra o los Tribunales de Justicia.

Pamplona, 30 de octubre de 2023.–El presidente, David Campión Ventura.

Código del anuncio: L2315478