BOLETÍN Nº 234 - 10 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 31 de octubre de 2023, por la que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Abastecimiento a Amillano".

Con fecha 5 de diciembre de 2022, el pleno del Ayuntamiento de Allín acordó aprobar el proyecto de la obra "Abastecimiento a Amillano", iniciar el expediente expropiatorio, reconocer y declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, implícita en la aprobación del mismo, y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días hábiles.

Transcurrido el plazo de información pública, el pleno del Ayuntamiento de Allín, en la sesión celebrada el día 22 de agosto de 2023, aprobó definitivamente el proyecto mencionado sin que se hubieran presentado alegaciones, así como la relación de bienes y derechos afectados, quedando implícita en dicha aprobación la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. Asimismo, acordó solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, y realizar la retención de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados y demás obligaciones derivadas del expediente expropiatorio.

Amillano actualmente se abastece de agua potable mediante la captación de dos manantiales (El Monte e Iturrutxa) y el almacenamiento del agua recogida en dos depósitos que se encuentran comunicados entre sí, situados en la parte alta de la localidad. Uno de los depósitos es muy antiguo y carece de cámara de llaves, su estado es aceptable. El otro depósito es de construcción más reciente, del año 1970 aproximadamente. Cuenta con cámara de llaves y su estado es bastante bueno. Para hacer llegar el agua del manantial Iturrutxa a los depósitos existe una pequeña bomba cerca del casco urbano que lo hace posible. La capacidad del depósito más antiguo es de 50 m³ y la del depósito más nuevo de 150 m³. Desde el año 2012, aproximadamente, las precipitaciones caídas en la zona han sido muy escasas, mucho menos de lo normal. Los manantiales han acusado esta escasez de lluvias y el caudal que llega a los depósitos de Amillano es inferior al de las necesidades de la localidad. La situación actual de Amillano en cuanto a abastecimiento de agua potable se puede clasificar como muy crítica, ya que las fuentes de abastecimiento no garantizan el suministro de agua potable en cantidad y hace falta buscar otras fuentes de suministro.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Allín y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Abastecimiento a Amillano".

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Allín y trasladarlo al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de octubre de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

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