BOLETÍN Nº 234 - 10 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de octubre de 2023, por el que se declara urgente, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de "Construcción del itinerario peatonal y ciclista de conexión entre Sarriguren-Ciudad de la Innovación-Ripagaina-Areta-Burlada".

Mediante Orden Foral 38/2023, de 19 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, se procede a la aprobación provisional del proyecto de "Construcción del itinerario peatonal y ciclista de conexión entre Sarriguren-Ciudad de la Innovación-Ripagaina-Areta-Burlada" y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Orden Foral 56/2023, de 1 de septiembre, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba definitivamente el proyecto de "Construcción del itinerario peatonal y ciclista de conexión entre Sarriguren-Ciudad de la Innovación-Ripagaina-Areta-Burlada" y se aprueba la nueva relación de bienes y derechos afectados.

A petición del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, el Servicio de Estudios y Proyectos informa que la iniciativa responde a la voluntad para la mejora de la movilidad mediante la conexión sostenible, peatonal y ciclista, entre cuatro núcleos de relevancia de la Comarca de Pamplona, como son Sarriguren, la urbanización de Ripagaina, Huarte (a través del polígono industrial de Areta) y Burlada, entre sí y con dos áreas de generación de desplazamientos por motivos laborales, como la Ciudad de la Innovación y el polígono industrial de Areta. En la solución adoptada se ha diseñado un corredor segregado para peatones y ciclistas. Con el diseño planteado, se adaptan las infraestructuras existentes en el ámbito (glorieta sobre PA-30, calle Ciudad de la Innovación y pasarela peatonal sobre NA-2300) para dar cabida a desplazamientos peatonales y ciclistas y se dotará de acera peatonal y carril bici a las carreteras NA-2300 y NA-2306 para conectar las zonas anteriormente indicadas, lo que aconseja acometer las obras a la mayor brevedad, por lo que, al objeto de agilizar los trámites para la adquisición de los terrenos necesarios, se hace preciso declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Servicio de Estudios y Proyectos, y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA

1.º Declarar urgente, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto "Construcción del itinerario peatonal y ciclista de conexión entre Sarriguren-Ciudad de la Innovación-Ripagaina-Areta-Burlada".

2.º Establecer como gasto estimado para la adquisición de los bienes y derechos afectados la cantidad de 41.546,18 euros, que se imputará con cargo a la partida 220002-22100-6010-453237 "MRR Actuaciones Movilidad Sostenible C1-I1", elemento PEP E-21/000464-10 del presupuesto de gastos para 2023.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.º Trasladar este acuerdo al Servicio de Estudios y Proyectos, al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Cohesión Territorial y a la Intervención Delegada en el citado departamento.

Pamplona, 25 de octubre de 2023.–La vicepresidenta segunda en sustitución del consejero secretario del Gobierno de Navarra, Ana Ollo Hualde.

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