BOLETÍN Nº 233 - 9 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 928E/2023, de 24 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de conducción de abastecimiento: Los Arcos - Lazagurría, promovido por Mancomunidad de Montejurra / Jurramendiko Mankomunitatea.

Por las características del proyecto, se encuentra comprendido en el supuesto recogido en el artículo 7.2. apartado b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de un proyecto que puede afectar de forma apreciable a un espacio perteneciente a la Red Natura 2000, y en concreto a la ZEC ES2200031 "Yesos de la Ribera Estellesa", por lo que, de conformidad con el artículo 47 de la citada Ley 21/2013, el órgano ambiental resolverá motivadamente, tras el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

Con fecha 4 de abril de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Biodiversidad, procedente del Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de inicio de evaluación de afecciones ambientales del proyecto de conducción de abastecimiento: Los Arcos - Lazagurría, acompañado de estudio de afecciones ambientales de febrero de 2022.

El 22 de junio de 2022, el Servicio de Biodiversidad emitió un oficio, en el cual se señaló que, en conformidad con el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto debería ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada por sus posibles repercusiones sobre el espacio dela Red Natura 2000 "Yesos de la Ribera Estellesa. En el mismo oficio se señalaba la necesidad de presentar el análisis de las alternativas estudiadas y la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida. Además, se recomendó un nuevo trazado con menor afección al espacio ZEC.

Con fecha 29 de diciembre de 2022, el promotor presenta ante el Servicio de Territorio y Paisaje solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada (EIAs), y es el 23 de junio de 2023 cuando este Servicio, comprobado que la documentación resulta completa, y conforme a lo recogido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, traslada al Servicio de Biodiversidad la citada solicitud de inicio de la EIAs acompañada de documento ambiental fechado en diciembre de 2022.

Con fecha 27 de junio de 2023 se da inicio al trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas en cumplimiento del artículo 46 de la citada Ley 21/2013. Se consulta a los Ayuntamientos de Los Arcos, El Busto, Piedramillera, y Lazagurría, a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestruturas, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, a la Asociación en Defensa de la Tierra Lurra, y a la Fundación Sustrai Erakuntza.

Finalizado el plazo establecido para la recepción de informes se cuenta con las respuestas de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y de la CHE. Esta última señala, entre otras cuestiones, que el promotor debe plantear más detalladamente y evaluar con más concreción las alternativas de trazado de la conducción proyectada.

En base al contenido del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y no habiéndose resuelto satisfactoriamente el análisis de alternativas del proyecto, con fecha 30 de agosto de 2023, la Sección de Impacto Ambiental, remite al Servicio de Territorio y Paisaje para su traslado al promotor, requerimiento para subsanar las deficiencias señaladas.

La CHE, tras la evaluación de Nueva documentación con carácter complementario a la emitida con fecha 29 de junio de 2023, emite con fecha 19 de septiembre de 2023 nuevo informe, en este caso favorable condicionado, sobre el proyecto en trámite, informe que se remite al Servicio de Biodiversidad el 20 de septiembre de 2023.

En el anejo I de este informe de impacto ambiental se resumen los datos esenciales del proyecto y en el anejo II se presenta un resumen del contenido de los informes recibidos durante el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

–Análisis técnico del proyecto y del documento ambiental considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El proyecto tiene por objeto la renovación de la conducción de abastecimiento: Los Arcos - Lazagurría. El proyecto afecta a las localidades de El Busto, Lazagurría, Los Arcos, Piedramillera y Sansol.

Al tratarse de una infraestructura lineal, los terrenos afectados serán una franja de aproximadamente 12 metros de anchura por 8.409 m de longitud, desde el P.K. 57+340 de la carretera NA-1110, al sudoeste del casco urbano de Los Arcos, hasta escasos metros antes de llegar a la bifurcación de la NA-1120 con la NA-6330, al norte del casco urbano de Lazagurría.

Las obras consisten básicamente en la instalación de nuevas tuberías en alta, de fundición dúctil de 500 mm de diámetro con sus correspondientes arquetas de ventosa, desagües y conexiones.

Parte del trazado (dos tramos) de la conducción de abastecimiento que se pretende construir, discurre por terrenos incluidos en la Zona de Especial Conservación (ZEC) identificada con código (ES2200031) "Yesos de la Ribera Estellesa" con una superficie afectada de 24.800 m² correspondiente a terrenos de cultivos y a hábitats que constituyen elementos clave de dicha ZEC.

a) Análisis de alternativas:

Del análisis de alternativas el promotor concluye que las alternativas propuestas que buscan eliminar el trazado de los terrenos incluidos en la ZEC (ES2200031), sin alargarlo excesivamente, resultan desaconsejables por los siguientes motivos:

–Se produciría una afección a yacimientos arqueológicos, de cuya existencia existe constancia documental y bibliográfica.

–Se obligaría a realizar movimientos de tierras de un volumen muy superior, con el consiguiente efecto ambiental negativo, además de instalar un número mayor de arquetas.

Además, señalan que la Alternativa 0 implica el mantenimiento de una infraestructura que ya ha superado su período de vida útil previsto y que supone en sí misma, una limitación para el adecuado suministro de agua, presente y futuro.

b) Análisis de los principales impactos del proyecto.

En relación a la afección a valores ambientales dentro de la zona de influencia del proyecto el documento ambiental señala lo siguiente:

Respecto a la afección a la vegetación presente en el trazado de la conducción de agua se informa que, en el primer tramo, hasta alcanzar el extremo oriental de la Autovía A-12 y de la carreta NA-1120, (Pk 3+250 del proyecto) se recorren terrenos de cultivo de secano, por lo que no se esperan afecciones de consideración. Una vez el trazado cruza las vías anteriormente señaladas, las obras afectarán en dos tramos separados de 1520 m y 1450 m respectivamente, a pastizales salinos.

Sobre la afección a Hábitats de Interés Comunitario, el documento ambiental, en base a la cartografía, 1:50.000 del Inventario Nacional, identifica los siguientes hábitats "Matorrales pulviniformes oromediterráneos" (código 4090) y "Matorrales gipsícolas" (1520*), "Matorrales halófilos, halonitrófilos y gipsícolas" (código UE 1420 y Pastizales halófilos de Puccinellia 1410. Otros hábitats presentes estarían relacionados con las etapas de sustitución de la serie de los tamarizales halófilos y también una comunidad permanente de los complejos de vegetación halófila de barrancos y depresiones endorreicas.

El documento ambiental considera que la nueva obra al discurrir paralela a la carretera ocupando una estrecha franja no va a dar lugar a afecciones de consideración sobre la vegetación y los hábitats, y que una vez finalice la obra, con la aplicación de las correspondientes medidas correctoras de impacto será recuperable, por lo que considera el impacto "Compatible".

En cuanto al impacto sobre la fauna, el documento ambiental señala que el grupo mayoritario es el de las aves, en especial el ligado a campos de cultivo, aunque la existencia de formaciones lineales de arbustos y arbolado permite la presencia de especies más forestales como pito real, arrendajo, herrerillo, carbonero común, chotacabras gris, etc. Además, se informa que las áreas próximas a la zona de proyecto albergan comunidades de aves esteparias: avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanii), etc. En cualquier caso, el trazado queda alejado del área de importancia para la conservación de la avifauna esteparia más cercana.

Dada la presencia de dos regatas de cierta entidad (Valseca y San Pedro) que habrán de ser cruzadas por la nueva conducción de agua, el documento ambiental contempla la realización de las obras considerando un especial cuidado en las especies ligadas al medio fluvial y en especial al visón europeo (Mustela lutreola).

Respecto a los efectos e impactos que pueden tener lugar sobre el medio hídrico, en el ámbito de la actuación proyectada, el documento ambiental identifica los efectos sobre la hidrología superficial debido a los movimientos de tierra, excavación y construcción de pequeña obra civil por escorrentías puntuales. Asimismo, el trazado de la tubería cruza las regatas Valseca y San Pedro por el método de hinca dirigida de 6 y 18 m respectivamente, sin afectación al cauce ni a la vegetación aledaña, aunque sí puede producir un aumento de sólidos en suspensión, además de un aporte involuntario de tierra al cauce. El promotor considera que el impacto sobre la hidrología y la calidad de las aguas es "Compatible".

Dadas las características de los terrenos sobre los que se realiza la obra, no se espera una afección a las aguas subterráneas, por lo que se considera el impacto sobre la hidrología subterránea como "Nulo".

En cuanto a la localización de espacios naturales protegidos, en el ámbito de la actuación proyectada, el promotor tiene en consideración la afección en dos tramos de la tubería de agua, a terrenos incluidos en la ZEC "Yesos de la Ribera Estellesa. Este espacio se verá afectado en su límite más occidental, fijado por la carretera NA-1120. La conducción se plantea paralela y próxima a la carretera, con el fin de minimizar las posibles afecciones al espacio protegido.

Al respecto el documento ambiental incorpora un capítulo específico de evaluación de las afecciones sobre el espacio ZEC. Se analizan los objetivos de conservación del espacio y se identifican los elementos clave que se verán afectados de manera significativa por la ejecución del proyecto, concluyendo que la principal afección será la relacionada con los hábitats de interés presentes en parte de los terrenos que atraviesa la conducción. El resto de elementos clave como flora amenazada o de interés, aves esteparias y aves rupícolas, no se verán afectados de manera significativa.

Existen en las inmediaciones del trazado de la conducción varios yacimientos arqueológicos documentados en el SIGIAN, como son: El Reguillo II, Cortecampo I y Cortecampo II. Con las medidas exigidas y de obligado cumplimiento por parte de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, se considera que no se va a afectar a ningún yacimiento de los identificados.

El resto de impactos sobre otros componentes del medio: atmósfera, calidad acústica, suelo y paisaje se considera que estos serán "Nulos" o "Compatibles".

No se esperan impactos sinérgicos, en todo caso durante la construcción y de escasa relevancia, en su relación con la actividad agrícola y los derivados de la propia presencia de infraestructuras (autovía A-12 y la carretera NA-1120).

Finalmente, el documento ambiental incorpora un capítulo de análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes concluyendo que, por las características y las dimensiones del proyecto, no se prevé la posibilidad de que puedan producirse efectos significativos sobre la población, la salud humana y resto de componentes del medio derivados de accidentes graves o catástrofes.

c) Medidas preventivas y correctoras de impacto.

En cuanto a medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el documento ambiental incluye medidas preventivas durante la fase de ejecución tales como la reducción de la calle de trabajo de 12 metros a 8 metros en los tramos que atraviesan la ZEC, reserva del perfil de suelos de 30 cm en estos terrenos, etc. y medidas correctoras como el extendido de las tierras de relleno de la zanja, revegetación favoreciendo procesos de regeneración natural, e instalación de cierres ganaderos, y en su caso revegetación forzada con plantas de las especies adecuadas. Las áreas dedicadas al cultivo de secano volverán a ser cultivadas.

En el presupuesto del proyecto no existen partidas destinadas a labores de prevención ni de restauración de impactos, tampoco se prevén medidas compensatorias.

d) Plan de vigilancia ambiental.

Con objeto de garantizar que las medidas anteriormente expuestas se implementan de la manera correcta, en tiempo y forma, el promotor plantea un seguimiento ambiental de las obras que tendrá una duración equivalente a la fase de construcción. Una vez finalizada la fase de construcción, se establecerá un plan de seguimiento para controlar el proceso de regeneración de la cubierta vegetal y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para favorecerlo.

–Conclusiones del órgano ambiental.

El Servicio de Biodiversidad, a través de la Sección de Impacto ambiental, informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y determina que a la vista de la documentación aportada, analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, los principales impactos ambientales a los que el proyecto podrá dar lugar serán los relativos a la afección directa sobres hábitats de la Directiva Hábitats y de superficie de cultivo incluidos en la ZEC ES2200031 "Yesos de la Ribera Estellesa".

La nueva conducción paralela a una ya existente recorrerá praderas halófilas y halonitrófilas, además de cauces con vestigios de tamarizal y zonas encharcadas con juncales y carrizales. Las principales afecciones potenciales sobre la vegetación durante la ejecución de las obras será la alteración de la cobertura vegetal en todas las superficies afectadas, temporales y permanentes. Calculando exclusivamente la afección a HIC con una anchura de calle de trabajo de 8 m, la superficie afectada será de en torno 1,5 ha (HIC: 1310 Vegetación anual de saladares, 1410 Praderas juncales halófilas mediterráneas, 1420 Matorrales de sosa y 1430 Ontinares, sisallares y matorrales de orgaza) de acuerdo a la cartografía de Gobierno de Navarra (2012) a escala 1:5.000.

Otros impactos serán los derivados del cruce de las regatas de San Pedro y de Valseca mediante hinca con posible afección por eliminación de la vegetación en los puntos de arranque de las hincas y riesgo de vertidos de elementos contaminantes a cauce y de sólidos en suspensión.

También y muy importante, se debe tener en cuenta la afección a los cursos de agua de varias regatas y barrancos intermitentes que en dirección noroeste-sureste alimentan el fondo de valle de carácter salino del río Odrón. La modificación de la rasante de sus cauces por la apertura de calle y zanja podrá alterar sus regímenes hidrológicos y con ello, el de todas las zonas húmedas del saladar.

Se considera imprescindible un exhaustivo control durante la ejecución de las obras que minimice al máximo la afección a HICs, a la hidrología superficial de los drenajes naturales que alimentan el corredor salino del río Odrón y de las zonas encharcadas incluidos en el mismo, además de la aplicación de las medidas correctoras y compensatorias que se incluyen en este informe de impacto ambiental.

Tras la evaluación ambiental del proyecto, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, la Sección de Impacto Ambiental informa que este no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, garantizando la integridad del espacio ZEC "Yesos de la ribera Estellesa" sin afectar de forma apreciable a sus elementos clave, por lo que se informa favorablemente con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El proyecto de conducción de abastecimiento: Los Arcos - Lazagurría, promovido por Mancomunidad de Montejurra / Jurramendiko Mankomunitatea no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

1. Medidas preventivas de impacto ambiental.

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la calle de trabajo de la acometida de la nueva tubería, así como la zona de acopio de materiales y parque de maquinaria que se dispondrá alejada de HICs, cursos de agua y a ser posible fuera de la ZEC "Yesos de la Ribera Estellesa".

–Se procederá al decapado y correcto acopio de la capa de tierra vegetal de al menos 40 cm en la totalidad de los terrenos afectados por la zanja que alberga la conducción (no solo en los terrenos incluidos en la ZEC según documento ambiental) que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

–Cruces de cauces: Se ejecutará, tal como se recoge en proyecto, el cruce de las regatas Valseca y San Pedro mediante el método de perforación horizontal. Para el resto de cauces de barrancos y drenajes naturales que desaguan en el valle-corredor del río Odrón, se habrá de garantizar su continuidad hidrológica y total recuperación de los perfiles de sus cauces y riberas. De ningún modo se sobreelevará o profundizará el lecho de los citados cursos de agua, aunque se trate de curso de agua intermitentes.

–Para los tramos de calle de trabajo que afectan a hábitats de interés comunitario: HIC 1310, HIC 1410, HIC 1420 e HIC 1430, todos ellos dentro de la ZEC "Yesos de la Ribera Estellesa", se establece un ancho de calle de trabajo de 5 metros de anchura máximo. La maquinaria trabajará en línea y no en paralelo, sin dañar significativamente los pastos contiguos a la zanja. No se ejecutarán cajeos para los accesos de la maquinaria. Sobre estos pastizales salinos se tratará de evitar el uso de maquinaria de cadenas.

–Cualquier zona de acopio de materiales o parque de maquinaria evitarán afecciones a vegetación natural, orillas de pequeños cauces, y arbolado disperso, a ser posible en cultivos fuera de la ZEC.

–Se estudiarán y, en su caso, se adoptarán ligeros desplazamientos del eje del trazado de la tubería con el objeto de evitar el paso de la tubería por zonas con vegetación natural, más aún si se corresponde con formaciones correspondientes a los hábitats anteriormente citados. En cualquier caso y siempre que sea posible se abrirá la calle de trabajo paralela a la carretera NA-1120, respetando la franja de servidumbre de la misma. Se recomienda desplazar hacia el norte el cruce de la tubería sobre la existente del P-337 al P-330, para de este modo conducir la nueva conducción de agua por un tramo abandonado de la carretera NA-1120 y ya desde allí aproximarla al máximo a la citada carretera.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie de fauna incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad. Igualmente, en el caso de que algún taxón de flora protegida fuese detectado, se pondrá en conocimiento a esta administración ambiental y se estará a lo que esta disponga, además de proceder al jalonamiento temporal de esa vegetación de interés. Se informa que en las inmediaciones de las obras hay dos citas de la especie catalogada Microcnemun coraloides.

–Dada la posible presencia de visón europeo en las regatas afectadas por el proyecto y que se cruzan con hinca se establece un período de obras entre finales de agosto y finales de marzo.

–El relleno de la zanja se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior. Si la zanja queda abierta de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer.

2. Medidas de restauración de impacto ambiental.

–Previamente al inicio de las obras se entregará un proyecto de restauración y de las medidas compensatorias de las superficies afectadas por las obras que incluya las directrices incluidas en este informe de impacto ambiental. El proyecto contendrá memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos donde se localizarán las diferentes unidades de obra a ejecutar, al menos tramos de cursos fluviales y drenajes a restituir, siembras, plantaciones, cierres, tratamientos de plantas invasoras, etc.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas por el proyecto. Se procederá al tapado superficial de las zanjas excavadas extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico con el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Tras la restitución de las tierras y el perfilado del terreno se procederá a la siembra con una mezcla de herbáceas con semillas certificadas, autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia. Se recomienda una mezcla de semillas que contenga al menos las siguientes especies: Artemisa herba-alba, Salsola vermiculata, Suaeda vera, Atriplex halimus, Brachypodium dystachion o Dactylis glomerata.

3. Medidas compensatorias de impacto ambiental.

–Como medida compensatoria se deberá recuperar una franja de vegetación a ambos lados de las regatas San Pedro, Valseca, del río Odrón y de los drenajes menores que alimentan el saladar dentro de la ZEC donde estos cursos carezcan de vegetación arbustiva. Se trata de crear orlas de tamarizal halófilo en bandas de al menos 3 m de anchura. Se realizarán plantaciones en doble hilera al tres-bolillo en al menos 1000 m de longitud de los bordes de estos cauces mediante la plantación de Tamarix canariensis con distancia de plantación de 3 m, pero formando bosquetes irregulares, con una cubierta de ribera de al menos el 70% de los tramos tratados. Los ejemplares serán como mínimo de 40-50 cm, servidos en contenedor. Las plantaciones quedarán bien protegidas del ramoneo del ganado, para ello se instalarán cierres en el entorno de las plantaciones y se les dotará de todos los cuidados hasta su correcta implantación, o al menos durante tres años.

–Se realizarán campañas periódicas de control y reducción de eliminación de la especie invasora Dittrichia viscosa durante tres años.

4. Otras medidas.

–Las piedras y tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán eliminar del terreno y gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–El proyecto está sujeto al cumplimiento de las medidas exigidas y de obligado cumplimiento de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

–El entorno de la obra, tras los trabajos, deberá quedar limpio y libre de residuos y basuras originados en las obras.

–En el caso de que el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia, se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Estella Sur (608 06 26 39; gmaestellasur@navarra.es).

5. Seguimiento ambiental.

–Las obras estarán supervisadas a pie de obra por técnico/a especialista en hábitats de carácter halófilo y estepario. Del seguimiento de obra se derivarán informes quincenales en los que se recoja el avance de las obras, las superficies afectadas de hábitats, diferenciando tipo y estado de los mismos. Se informará además del cumplimiento del condicionado de este informe, así como de cualquier situación anómala con incidencia ambiental que surja durante las obras. Se adjuntará anexo fotográfico.

–Finalizadas las obras y al menos durante los tres años siguientes se realizará el seguimiento de la evolución de las comunidades de pastizales salinos y de humedales que se hayan afectado durante las obras, además de las plantaciones realizadas. Este seguimiento ambiental se reflejará en informes anuales a entregar en el Servicio de Biodiversidad.

–Este informe ambiental se emite con independencia de que el promotor se provea, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fuesen precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate. Al respecto se observarán todas las directrices señaladas en el informe de 19 de septiembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativas a la tramitación de autorizaciones de obras e instalaciones en el Dominio Público Hidráulico (DPH), aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del DPH, vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, etc.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, a la Sección de Medio Fluvial, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de octubre de 2023.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la renovación de la conducción de abastecimiento: Los Arcos - Lazagurría y forma parte de un proyecto general redactado en 2009 "Abastecimiento a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra".

La red existente se diseñó en su momento teniendo en cuenta un periodo de 25 años vista, pero se encuentra operativa desde hace más de 30 años con unas prestaciones bajas y situación limitante de abastecimiento de agua a diversos núcleos de población, y que no permiten cumplir los objetivos del proyecto redactado para esta zona en 2009, asegurar el abastecimiento, tanto en cantidad como en calidad, a las localidades de la zona de la Ribera próximas al río.

El proyecto afecta a las localidades de El Busto, Lazagurría, Los Arcos, Piedramillera y Sansol. Al tratarse de una infraestructura lineal, los terrenos afectados serán una franja de aproximadamente 12 m de anchura por 8.409 m de longitud, desde el P.K. 57+340 de la carretera NA-1110, al sudoeste del casco urbano de Los Arcos, hasta escasos metros antes de llegar a la bifurcación de la NA-1120 con la NA-6330, al Norte del casco urbano de Lazagurría.

Las obras consisten básicamente en la instalación de unos 8.409 metros de nuevas tuberías en alta, de fundición dúctil de 500 mm de diámetro con sus correspondientes arquetas de ventosa, desagüe y conexiones.

Antes de empezar las obras se procederá a una limpieza y desbroce del terreno. Se retirará la capa de tierra vegetal en una anchura aproximada de 12 metros y una profundidad de unos 40 cm, y se reservará para su posterior utilización.

El talud de la zanja será 1/3 (H/V) y el ancho del fondo será de 90 cm. Se entubará a partir de 2,00 m de profundidad.

Cruces especiales de la obra: al inicio de la instalación, el cruce con las carreteras NA-8401 (punto kilométrico 2+730, hinca de 20,00 m de longitud) y NA-1110 (punto kilométrico 57+350 y 42 metros.), con el cauce denominado Río de Valseca, de 6 metros de longitud, el cruce conjunto de la carretera NA-1120 (punto kilométrico 3+520) con la autovía A-12 (punto kilométrico 61+790 de 65 metros y con el cauce denominado Río de San Pedro, de 18 metros de longitud.

El foso de ataque de las hincas tendrá unas dimensiones en planta de 12,0 x 3,5 m con una solera de hormigón en masa HM-20 de 20 cm de espesor y 2 metros de anchura. El pozo de llegada será una perforación en el terreno de 2 x 2 m en planta, hasta descubrir la camisa de acero.

Todo el material sobrante de la excavación de las zanjas, arquetas y de las hincas, se transportará a un vertedero autorizado. La demolición del pavimento de hormigón se realizará con pre corte y la reposición se realizará mediante una capa de 18 cm de espesor de hormigón HM-35.

Para poder localizar sin problemas el trazado de la tubería, se instalarán en puntos concretos (cruce de caminos, muga de algunas parcelas de cultivo, etc.) viguetas de hormigón de señalización.

El número total de arquetas previstas es de 28, repartidas entre puntos de registro, ventosas y desagües. Las arquetas se ejecutarán con hormigón (HA-25) y acero (B-500 S), y sobresaldrán entre 50 y 70 cm por encima del terreno (en campos de cultivo), para facilitar su localización.

ANEXO II.–RESULTADO DE LAS CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha de 10 de mayo de 2023, el Servicio de Biodiversidad, a través de la Sección de Impacto Ambiental, inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En concreto, Se han realizado consultas a:

–Ayuntamientos de Los Arcos, El Busto, Piedramillera, y Lazagurría.

–Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

–Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

–Dirección General de Obras Públicas e Infraestruturas.

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Gurelur-Fondo navarro para la protección del medio natural.

–Asociación en Defensa de la tierra Lurra.

–Fundación Sustrai Erakuntza.

Se han recibido dos respuestas:

–La Dirección de Obras públicas e Infraestructuras responde, en informe de 5 de julio de 2023, que no se tienen previsiones de actuaciones en el ámbito de la propuesta.

–La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe definitivo de fecha 19 de septiembre de 2023 sobre la Nueva documentación con carácter complementario a la emitida con fecha 29 de junio de 2023.

El Organismo de Cuenca examinada en detalle la documentación ambiental aportada y analizados los impactos sobre el medio hídrico (aguas superficiales y subterránea) informa favorablemente el proyecto en trámite, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, además de todas aquellas tendentes a minimizar las afecciones sobre el medio hídrico en la zona de actuación y garantizando que no se altere significativamente la dinámica hidrológica de la zona. También señalan que se asegurará -en todo momento- la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y que se deberán extremar las precauciones durante la fase de obras, en el río de San Pedro y el río Valseca, ambos atravesados por el trazado proyectado para la conducción.

También aportan indicaciones sobre las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el texto refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero): actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto que se ubiquen en bienes de dominio público hidráulico (DPH) y actuaciones en zona de policía (zona de servidumbre, zona de flujop preferente y zona inundable).

Por último, advierten que se precisa de previa concesión y autorización administrativa para el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico a solicitar en la Comisaría de Aguas.

Código del anuncio: F2315186