BOLETÍN Nº 233 - 9 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 67/2023, de 23 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, SA por el que se fijan los términos para la ampliación del plazo de aplicación del descuento adicional a los usuarios de vehículos ligeros (clase I) cuyo retorno se realice en menos de 24 horas en la AP-15.

El Gobierno de Navarra aprobó en sesión celebrada el 18 de octubre de 2023 el texto del Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, SA por el que se fijan los términos para la ampliación del plazo de aplicación del descuento adicional a los usuarios de vehículos ligeros (clase I) cuyo retorno se realice en menos de 24 horas en la AP-15, disponiendo lo necesario para proceder a la firma del mismo, lo que tuvo lugar el día 19 de octubre.

Una vez firmado, procede que se publique en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y a los efectos oportunos.

Por lo expuesto,

ORDENO:

1.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, SA por el que se fijan los términos para la ampliación del plazo de aplicación del descuento adicional a los usuarios de vehículos ligeros (clase I) cuyo retorno se realice en menos de 24 horas en la AP-15, que figura como anexo de esta orden foral.

Pamplona, 23 de octubre de 2023.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA
Y AUTOPISTAS DE NAVARRA, S. A. POR EL QUE SE FIJAN LOS TÉRMINOS
PARA LA AMPLICACIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DEL DESCUENTO ADICIONAL A LOS USUARIOS DE VEHÍCULOS LIGEROS (CLASE I) CUYO RETORNO
SE REALICE EN MENOS DE 24 HORAS EN LA AP-15

En Pamplona, a 19 de octubre de 2023.

REUNIDOS:

De una parte, don José Luis Arasti Pérez actuando en nombre y representación del Gobierno de Navarra, facultado al efecto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de octubre de 2023.

De otra parte, don Víctor Torres Ruiz, facultado por el consejo de administración de Autopistas de Navarra, SA para el otorgamiento del presente convenio, según acuerdo del consejo de administración de 26 de septiembre de 2023.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN:

Primero.–Que Autopistas de Navarra, SA (AUDENASA) es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la primera fase de la autopista de Navarra AP-15, otorgada mediante escritura pública en fecha 10 de agosto de 1973, de conformidad con las competencias exclusivas que la Comunidad Foral de Navarra, ostenta en virtud de su régimen foral, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1.f) y 3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Segundo.–Que desde el año 1990 el Gobierno de Navarra y AUDENASA han suscrito diversos convenios para la aplicación y desarrollo de una Política Comercial de descuentos a los usuarios de la autopista AP-15. Los Convenios suscritos el 26 de mayo de 1999, el 28 de febrero de 2000, el 30 de enero de 2002, el 25 de mayo de 2007 y el 14 de marzo de 2008, y acuerdos del Gobierno de Navarra que los aprobaron, han modificado sucesivamente las cláusulas del contrato de concesión relativas a la política comercial aplicada por la concesionaria, y en especial los descuentos a aplicar a los usuarios, estableciéndose, en su caso, las compensaciones económicas a realizar a favor de AUDENASA. Además, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de diciembre de 2015 por el que se aprobaron las tarifas, peajes base y peajes con descuentos específicos de la Autopista de Navarra para el año 2016 se ha establecido la forma en la que se imputa a los descuentos específicos esta compensación, debiendo ser considerada como una subvención vinculada al precio y por tanto se repercute el IVA correspondiente a los usuarios de la autopista.

Tercero.–Que el 23 de enero de 2019, el Gobierno de Navarra y AUDENASA suscribieron un convenio por el que se fijaban los términos para la aplicación temporal de un nuevo descuento adicional a vehículos ligeros que realicen viajes de ida y vuelta en menos de 24 horas y la compensación a abonar por el Gobierno de Navarra como contraprestación.

Cuarto.–Que el Gobierno de Navarra ha manifestado su interés por ampliar el plazo de vigencia del citado descuento adicional a vehículos ligeros hasta la fecha del fin de la concesión, con las mismas condiciones y requisitos aprobados en el año 2019 y que han estado en vigor hasta este momento.

Quinto.–Que el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, SA, en base a lo anterior, acuerdan el presente convenio en el que se reflejan las condiciones para la ampliación del plazo de aplicación del descuento adicional a vehículos ligeros en la autopista AP-15 y la compensación correspondiente a favor de la concesionaria.

Sexto.–El Gobierno de Navarra ha aprobado con fecha 18 de octubre de 2023 el texto del presente convenio, facultando a D. José Luis Arasti Pérez para su firma.

El Consejo de AUDENASA aprobó igualmente el día 26 de septiembre de 2023 el presente texto, facultando a don Víctor Torres Ruiz para su firma.

Por lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.–Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones para la ampliación del plazo de aplicación del descuento adicional a vehículos ligeros en la autopista AP-15 y la compensación correspondiente a favor de la concesionaria.

Segunda.–Descuento adicional a vehículos ligeros.

AUDENASA continuará aplicando un descuento adicional en la autopista de Navarra AP-15 a vehículos ligeros (clase I) que realicen viajes de ida y vuelta y el retorno se realice en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, equivalente al 100% del precio neto (IVA no incluido) a abonar por el usuario una vez aplicados los descuentos correspondientes a la Política comercial de descuentos en vigor, reflejada en los convenios suscritos el 26 de mayo de 1999, el 28 de febrero de 2000, el 30 de enero de 2002, el 25 de mayo de 2007 y el 14 de marzo de 2008, entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA.

Este descuento adicional tiene la consideración de subvención vinculada al precio por lo que de acuerdo con el número 3.º del apartado 2 del artículo 26 de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el usuario deberá abonar el IVA correspondiente.

Para la aplicación de este descuento adicional el pago deberá efectuarse con un dispositivo OBE Vía-T vinculado a descuentos en la AP-15 según Convenio de 14 de marzo de 2008.

Este descuento adicional estará en vigor desde el mismo momento en que finalice el descuento temporal aprobado el 23 de enero de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2027. Llegado este momento se podrá ampliar el plazo de aplicación, para lo que se requerirá la aprobación expresa del Gobierno de Navarra.

Tercera.–Compensación adicional a la concesionaria.

El Gobierno de Navarra como contraprestación al descuento adicional regulado en este convenio abonará a AUDENASA el 100% del peaje no satisfecho por los vehículos ligeros beneficiarios de estos descuentos una vez aplicados los descuentos correspondientes a la Política comercial de descuentos en vigor, así como los gastos bancarios de gestión adicionales que se generen por esta medida.

AUDENASA efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a este descuento y calculará el importe del descuento adicional que corresponde a los mismos. Esta información será remitida mensualmente a la Delegación del Gobierno de Navarra en la concesión para su compensación por parte del Gobierno de Navarra.

Esta justificación se presentará de manera separada y diferenciada de la compensación a abonar por la Política comercial de descuentos en la autopista AP-15, para cuya determinación seguirá en vigor la fórmula de ingresos garantizados y el procedimiento establecido en los Convenios suscritos entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA de fechas el 26 de mayo de 1999, 28 de febrero de 2000, 30 de enero de 2002, 25 de mayo de 2007 y 14 de marzo de 2008 en la que no se tendrá en cuenta este descuento adicional ni la compensación correspondiente a favor de la concesionaria establecida en esta cláusula. No obstante, las dos compensaciones se facturarán y tramitarán conjuntamente.

AUDENASA facilitará, a requerimiento de la Delegada del Gobierno de Navarra en la concesión, toda la documentación e información necesaria en relación con la aplicación de estos descuentos.

Cuarta.–Seguimiento y revisión del convenio.

Se prevé la constitución de un grupo de trabajo, con representación de ambas partes y en la que participará la Delegación del Gobierno de Navarra en la concesión, para realizar el seguimiento del presente convenio.

Quinta.–Régimen jurídico.

Las partes se remiten en lo previsto en el presente Convenio al contrato de concesión de 10 de agosto de 1973 y, sus sucesivas modificaciones y convenios de desarrollo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente documento se rubrica el mismo a través de firma electrónica.

POR EL GOBIERNO DE NAVARRA

POR AUDENASA

José Luis Arasti Pérez

Víctor Torres Ruiz

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