BOLETÍN Nº 233 - 9 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 69E/2023, de 30 de octubre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para la realización de acciones ordinarias en prevención de riesgos laborales". Identificación BDNS: 724478.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales tiene como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Prevé la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas, con igual finalidad de la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La misma disposición adicional señala que la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que se determinen reglamentariamente, transferirá con carácter anual al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, los créditos destinados a la realización de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar la procedente dotación a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, así como las transferencias a los órganos competentes de las comunidades autónomas. En relación con las comunidades autónomas, las transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En la LXXXIII Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 28 de abril de 2023, se aprobó la distribución territorial de fondos destinados a financiar las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales, para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2023, según los criterios de distribución propuestos por el Patronato de la Fundación Española para la Prevención de Riesgos Laborales y aprobados en dicha reunión.

Consta en el certificado emitido la Secretaria Permanente de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que en el año 2023 a la Comunidad Foral de Navarra le corresponde un importe de 400.814,41 euros. Estos ingresos deben destinarse a actuaciones finalistas en materia de prevención de riesgos laborales a través de una convocatoria de ayudas dirigida a las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como por las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

Procede, en consecuencia, aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de acciones ordinarias en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para la realización de acciones ordinarias en prevención de riesgos laborales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810012-81500-4819-494127 [PEP: E-23/000598-01 ]: Ayudas para acciones ordinarias en prevención de riesgos laborales. Conferencia Sectorial

2024

400.814,41

4. Del total autorizado, el 50% se destinará a financiar proyectos de dirigidos a acciones sectoriales y el 50% restante se destinará a financiar acciones intersectoriales. En el supuesto de que en alguna de las dos opciones de subvención (sectoriales o intersectoriales) no agotara el crédito disponible, dicho importe podrá ser utilizado para financiar acciones de la otra opción.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de octubre de 2023.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto de la subvención y régimen jurídico.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad la mejora de las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras, en empresas con una plantilla inferior a 50 personas, a través de acciones de información, asistencia técnica, diseño de formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Serán aplicables a esta convocatoria, en todo caso, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto el artículo 23.3, 4 y 5 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Base 2.–Ámbito de la subvención.

La subvención tendrá por objeto la realización de actividades que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en empresas con plantilla inferior a 50 personas trabajadoras.

Base 3.–Clases, contenido de los proyectos a subvencionar e importe de la ayuda.

1. Se subvencionarán proyectos dirigidos a la realización de acciones sectoriales e intersectoriales con un límite de 60.000 euros por proyecto.

2. Los proyectos para la prevención de riesgos laborales únicamente podrán contener acciones de cuatro tipos:

a) Acciones dirigidas a la mejora de información de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales tanto de las plantillas como del empresariado.

b) Acciones de asistencia técnica dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de diseño de formación, métodos y contenidos formativos que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales dirigidas a fomentar el conocimiento y la aplicación por empresariado y las plantillas y/o su representación legal de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

3. Las acciones contempladas en los proyectos, tanto sectoriales como intersectoriales, deberán estar alineadas con alguna de las líneas de los Planes de Salud Pública y Laboral de Navarra o la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Base 4.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

2. Podrán presentar proyectos para la realización de acciones intersectoriales las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

3. Podrán presentar proyectos para la realización de acciones sectoriales las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

4. Quienes pretendan obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

e) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Base 5.–Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, según sean proyectos sectoriales o intersectoriales, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. El Servicio de Trabajo órgano gestor evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 9 y elevará propuesta de resolución al director general de Economía Social y Trabajo en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. El competente para resolver sobre la concesión de la subvención dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días que comenzarán el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de dirección electrónica habilitada única (DEHú) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse proyecto de las actuaciones previstas a realizar con descripción del tipo de proyecto (sectorial o intersectorial) que se presenta, los objetivos e indicadores de seguimiento y de resultado, cronograma previsto, memoria económica y presupuesto detallado de todos los gastos por los que solicita subvención y justificación de los mismos, con indicación total y porcentaje imputable a cada uno de los gastos indicados en la base 7 (gastos de personal, desplazamiento y difusión), número de personas técnicas en prevención o de apoyo que se van a dedicar al proyecto, horas y coste de cada persona.

El proyecto deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 7.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido facturados durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 30 de junio de 2024 y pagados hasta el 1 de agosto de 2024:

a) Los gastos del personal técnico contratado por la entidad y directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El precio máximo del personal técnico será de 47 euros/hora, costes sociales incluidos. Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto, que se abonen a través de la nómina correspondiente.

b) Los gastos de personal administrativo y/o de apoyo contratado por la entidad y vinculados a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El precio máximo del personal administrativo y/o de apoyo será de 30 euros/hora, costes sociales incluidos.

c) Difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado, a través de materiales y medios de comunicación.

La difusión de dichos contenidos evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

No entra en este concepto gasto de personal.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o modificados previa aprobación por el órgano gestor y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma establecido en la convocatoria.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos ocasionados por la realización de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas a las que se dirigen los proyectos cuando dichas actuaciones sean las de realización obligatoria por la propia empresa a través de alguna de las modalidades de organización de la actividad preventiva.

b) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que se deberá indicar expresamente.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, los 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 8.–Subcontratación.

Podrá subcontratarse hasta el 50 por 100 del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, tratándose de actividades que podría realizar si dispusiera del concurso de medios externos. Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

Base 9.–Criterios de concesión.

1. Se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) Planteamiento general y diseño de la acción. Hasta 40 puntos. Si las acciones sectoriales van dirigidas a alguno de los sectores siguientes: establecimientos residenciales; agricultura, ganadería y silvicultura; industria alimentaria; fabricación de productos de metal; venta y reparación de vehículos; construcción; comercio. Si las acciones intersectoriales van dirigidas a alguna problemática derivada de amianto, fomento de la investigación de accidentes, diagnóstico de riesgos psicosociales en sectores asistenciales, protección de la maternidad en el trabajo, por riesgo durante el embarazo, prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo o violencia de género, prevención de caídas en altura.

b) Adecuación a los objetivos y líneas de actuación previstos en la base 3.3. Hasta 25 puntos. Se analizará el planteamiento global, el valor añadido que aporta, la coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados y metodología de desarrollo del mismo (procedimiento y justificación), aplicación de procedimientos o herramientas innovadoras.

c) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico. Hasta 15 puntos. Valoración de la experiencia de la dirección técnica del proyecto, perfiles en la composición del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

d) Presupuesto. Hasta 10 puntos. Incluye: adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar y detalle del mismo.

e) Grado de alcance a la población trabajadora destinataria del proyecto. Hasta 5 puntos.

f) Número de empresas que se beneficiarán del proyecto. Hasta 5 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida por los solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio b).

Base 10.–Abono de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago a cuenta antes del 31 de marzo de 2024, para lo cual deberán presentar una memoria de ejecución que acredite un grado de ejecución equivalente, al menos, al 40% de la cantidad concedida.

2. La cantidad restante se abonará previa presentación, antes de 30 de junio de 2024, de una memoria de ejecución que acredite la realidad de la ejecución. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono.

Base 11.–Justificación de la actuación subvencionada y liquidación.

1. Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado antes del 30 de junio de 2024, inclusive. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la siguiente documentación:

a) Memoria técnica en la que se justifique la realización del proyecto y el grado de consecución de la finalidad perseguida, incluyendo un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas que permitan evaluar los resultados obtenidos, tanto en su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía. Asimismo, los indicadores deberán permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada y su grado de satisfacción (de 1 a 6) con el resultado.

Si hay gastos de difusión se presentará el contenido del material difundido y documentación que acredite su difusión y recepción.

b) Declaración responsable del gasto realizado por la beneficiara en la ejecución del proyecto. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto, aunque aún no haya sido pagado.

2. Antes del 30 de junio de 2024, inclusive, las beneficiarias deberán presentar la justificación económica de la subvención de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas:

a) Memoria económica, que incluya:

–Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto.

–Nóminas que se imputen al proyecto, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.

–Listado de los gastos por desplazamiento con identificación de la nómina en la que se abonan.

–Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.

–Facturas emitidas hasta el 30 de junio de 2024 y sus justificantes de pago, que deberán estar a nombre de quien solicite la subvención.

b) En el supuesto de que la beneficiaria esté exenta o no sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) lo demostrará mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

3. La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.

4. Para los gastos de los que no se disponga documento acreditativo a final de junio, se podrán presentar, hasta el 1 de agosto de 2024 incluido, todas las facturas y documentación que acrediten el gasto y pago efectivamente realizado durante el periodo de ejecución. El director general de Economía Social y Trabajo dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

5. Revisada la documentación justificativa presentada, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de liquidación, finalización y en su caso reintegro de la subvención. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

6. El director general de Economía Social y Trabajo dictará la resolución de liquidación, finalización y en su caso, reintegro, de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en las bases.

c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material difundido.

d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo del proyecto subvencionado, del carácter público de la financiación del mismo.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se abonará el 50% de la ayuda concedida.

b) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las solicitantes.

Base 14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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