BOLETÍN Nº 233 - 9 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio público de Garbigune

La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del servicio público de Garbigune de la Mancomunidad de Sakana.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de 6 de junio de 2023 y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el acuerdo adoptado en la Asamblea General antes referenciado, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, se publica esta circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Lakuntza, 4 de octubre de 2023.–El presidente, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE GARBIGUNE DE LA MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Exposición de motivos

El Garbigune o Punto Limpio es un centro destinado a la recogida selectiva de residuos domésticos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, los residuos similares a los domésticos generados en industrias y servicios; y los residuos comerciales, que se pone a disposición de la ciudadanía para que deposite aquellos materiales que son susceptibles de ser reciclados, reutilizados o valorizados.

La Mancomunidad de Sakana gestiona de forma directa una red de tres Garbigunes en los municipios de Arbizu, Altsasu / Alsasua y Ziordia. Los Garbigunes son imprescindibles para definir políticas estratégicas de residuos municipales enfocadas a implantar un régimen eficiente de recogida, un sistema eficaz de clasificación de residuos y una trazabilidad adecuada de los flujos de residuos con la finalidad de obtener mejores resultados en la gestión general de residuos y en la consecución de los objetivos de reciclado.

Con este servicio se pretende dar facilidades a la ciudadanía para desprenderse de enseres domésticos voluminosos y otros sin tener que esperar al día establecido en el calendario de recogida, se facilita el depósito de residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria, permite gestionar correctamente residuos peligrosos generados en el hogar para los que no existe un servicio específico de recogida, se facilita a los comercios y servicios que disponen de poco espacio para su almacenaje la entrega de determinados residuos (cartón, plásticos...) que ocupan mucho volumen, se facilita a las pescaderías que generan más de 20 kg semanales la correcta gestión de los subproductos de pescado (considerado residuo Sandach), se proporciona un servicio de cremación de cadáveres de animales de compañía (mascotas) y otros.

Los retos que plantea la gestión de los residuos municipales radican en la gran diversidad y complejidad de su composición, en su proximidad directa a los ciudadanos, en su muy marcada visibilidad pública y en su repercusión en el medio ambiente y la salud humana.

Por otra parte, los Garbigunes también contribuyen a la consideración de los residuos como recursos y favorecen la aplicación de los principios de la economía circular puesto que permiten llevar a cabo otros programas voluntarios de recogida y reutilización y dar a conocer propuestas de prevención.

La Mancomunidad de Sakana tiene en cuenta el sistema de pago por generación de residuos (pay-as-you-throw) en aprobación de las tasas correspondientes a la prestación del servicio en la Mancomunidad de Sakana.

La aprobación de esta ordenanza es necesaria para establecer las condiciones de prestación de este servicio y cumplir los exigentes objetivos de reciclaje y de promoción de la economía circular contemplados en la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

TÍTULO I.–DETERMINACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular el régimen interno y de funcionamiento del servicio público de Garbigune prestado en las instalaciones ubicadas en los municipios de Arbizu (Utzubar Ekogunea) y Altsasu / Alsasua (paraje Otadia, sin número), así como los derechos y deberes de las personas usuarias a las que se presta servicio. La presente ordenanza no será de aplicación para el Garbigune de Ziordia.

El Garbigune es una instalación donde la ciudadanía participa de forma activa en la gestión de residuos y que la Mancomunidad pone a su disposición para que puedan depositar los residuos generados en los hogares, comercios, servicios e industrias.

El objetivo del servicio público de Garbigune es permitir a las personas usuarias el depósito y la correcta gestión de sus residuos con las siguientes finalidades:

–Evitar el vertido incontrolado de residuos y la contaminación.

–Reducir el volumen de residuos a tratar o eliminación finalista.

–Realizar una correcta separación de los materiales valorizables.

–Recuperar los materiales contenidos en los residuos para su reciclaje directo.

–Fomentar los programas de sensibilización y formación ambiental.

–Fomentar la reutilización.

Artículo 2. Ámbito de servicio de los Garbigunes.

Los Garbigunes de Arbizu y Altsasu / Alsasua estarán destinados a los residuos admisibles generados en el ámbito de los 15 municipios que integran la Mancomunidad de Sakana, esto es: Ziordia, Olazti, Altsasu / Alsasua, Urdiain, Iturmendi, Bakaiku, Etxarri Aranatz, Arbizu, Lakuntza, Ergoiena, Arruazu, Uharte Arakil, Irañeta, Arakil e Irurtzun.

No se admitirán residuos generados fuera de este ámbito o aquellos residuos cuyo origen no pueda determinarse con claridad.

Artículo 3. Personas destinatarias del servicio.

Los Garbigunes están destinados para su uso por parte de:

–Los particulares que, a título personal, quieran desprenderse de residuos domésticos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

–Los servicios e industrias que generen residuos similares a los residuos domésticos.

–Los comercios que generen residuos por la actividad propia del comercio (pescaderías, fruterías, tiendas de venta de muebles, de colchones u otros).

–Los autónomos y empresas que realicen obras menores de construcción y reparación domiciliaria (albañilería, fontanería, electricidad, escayola, carpintería u otros).

–Los ayuntamientos de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Sakana (servicios municipales que recogen residuos reciclables depositados en papeleras selectivas o retiran cadáveres de animales de compañía atropellados retirados de la vía pública u otros).

–De forma excepcional, otras entidades públicas o privadas, productoras o poseedoras de residuos similares a los anteriores generados en el ámbito territorial de la Mancomunidad Sakana, previa solicitud de las personas interesadas y autorización expresa por parte de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad Sakana.

Los residuos deberán ser entregados por la persona productora de los residuos o por su representante legal o voluntario.

En todos los casos, para acceder a la utilización del servicio será necesario no tener deudas tributarias relacionadas con este servicio ni sanciones pendientes de pago impuestas por incumplimiento de la presente ordenanza.

Los poseedores de tales residuos podrán entregarlos en los Garbigunes de la Mancomunidad de Sakana en las condiciones determinadas en la presente ordenanza.

Artículo 4. Prestación del servicio.

El servicio público de Garbigune será prestado de forma directa con estricta sujeción a lo establecido en la presente ordenanza por la Mancomunidad de Sakana, titular de las infraestructuras y responsable del servicio.

Artículo 5. Tasa por la prestación del servicio.

Considerando el tipo de persona usuaria a la que va dirigido el servicio y su objeto, quedan exentas del pago de tasas:

1.–Las entregas de residuos admisibles que realicen los servicios municipales de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de Sakana.

2.–Las entregas de residuos admisibles que realicen el resto de usuarios/as; no obstante, no gozarán de exención las siguientes entregas:

a) Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de carácter pétreo procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria: ladrillos, hormigón, baldosas, plaquetas, pavimentos cerámicos, escayola, yeso, placas y molduras para techo, lavabos, sanitarios, platos de ducha, tejas, etc., exentos de elementos de fibrocemento con amianto.

b) Otros RCDs de carácter no pétreo y voluminoso procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria: fragmentos de madera (parqué, tarima, marcos...), fragmentos de plástico, ventanas de PVC, cristales, mamparas de baño, placas de policarbonato ondulado, aislantes térmicos y acústicos, onduline, lonas, suelos vinílicos, tela asfáltica, etc.

c) Neumáticos fuera de uso de vehículos no industriales.

d) Cadáveres de animales de compañía (mascotas).

3.–Todas las entregas de RCDs de carácter pétreo y de otros RCDs mezclados de carácter no pétreo y voluminoso, procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria que, a título personal, realicen los particulares, cuyo peso sea inferior a 100 kg (equivalente a 4 sacos de 25 kg) y el depósito no sea reiterado (un máximo de 500 kg en un mes, equivalente a 20 sacos de 25 kg).

4.–La Mancomunidad de Sakana aprobará las tasas de los servicios a través de la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos.

Artículo 6. Residuos susceptibles de admisión.

Con carácter general, en los Garbigunes se admitirán únicamente residuos domésticos y comerciales.

También se admitirán residuos peligrosos generados en el ámbito doméstico siempre que su origen o procedencia no sea industrial.

También se admitirán residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria. En este caso, se requerirá la presentación de la solicitud de licencia urbanística, licencia urbanística, declaración responsable, comunicación previa o equivalente.

No se admitirán residuos industriales resultantes de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial. Tampoco serán admisibles residuos procedentes de obra mayor.

Serán susceptibles de ser admitidos en los Garbigunes únicamente los residuos enumerados en el anexo I. Los residuos se entregarán de forma separada.

La Mancomunidad de Sakana se reserva el derecho de no admitir residuos, pese a que figuren en el anexo I, por motivos de seguridad, higiene, falta capacidad de almacenaje y razones sobrevenidas que impidan la correcta gestión de los residuos.

Artículo 7. Residuos no susceptibles de admisión.

No serán susceptibles de admisión en los Garbigunes, salvo autorización expresa de la Mancomunidad de Sakana, los residuos enumerados en el anexo II.

La lista de residuos no susceptibles de admisión (anexo II) es orientativa, sin ánimo de exhaustividad en la identificación de los mismos.

Artículo 8. Cantidades y limitaciones.

Las personas usuarias podrán acceder a las instalaciones del Garbigune a pie o en vehículo particular. En los Garbigunes únicamente se permitirá la descarga a vehículos de hasta 3.500 kg de MMA (masa máxima autorizada).

Artículo 9. Objetos destinados a la reutilización.

Los Garbigunes dispondrán de un área de reutilización para depositar aquellos enseres domésticos que hayan sido entregados por personas usuarias y que por su estado de conservación todavía se puedan usar (muebles, electrodomésticos, juguetes, libros etc.).

Por razones de seguridad y prevención de riesgos, no estará permitido rebuscar, seleccionar o manipular residuos ni apropiarse de residuos depositados en el Garbigune sin la autorización del personal del Garbigune.

Dadas las limitaciones de espacio de los Garbigunes y la gran variedad de enseres que podrían reutilizarse, el funcionamiento de las áreas de reutilización será el siguiente:

1.–Aquellas personas que deseen un objeto concreto acudirán al Garbigune y lo solicitarán al personal del Garbigune, cumplimentando para ello el formulario de solicitud según modelo normalizado de forma presencial. También podrán presentar la solicitud de forma electrónica a través de la página web de la Mancomunidad (www.sakana- mank.eus) así como a través del resto de sistemas establecidos por la legislación vigente.

2.–Si en el momento de efectuar la solicitud el objeto solicitado estuviera disponible y fuera posible acceder a él cumpliendo todos los requisitos de prevención de riesgos se le hará entrega inmediata del mismo. En ningún caso estará permitido que la persona usuaria o el personal del Garbigune se suba a los contenedores, se introduzca en ellos o realice cualquier acción similar para tratar de extraer un objeto que haya sido depositado previamente por otra persona usuaria.

Los objetos entregados siguiendo este procedimiento serán exclusivamente para uso personal de la persona solicitante y en ningún caso se podrán destinar a su comercialización. El personal del Garbigune tendrá potestad para denegar aquellas solicitudes en la que no se aprecien suficientes garantías sobre el destino final del objeto solicitado.

Las personas solicitantes deberán ser mayores de 18 años y estar empadronadas en alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Sakana.

Artículo 10. Responsabilidad de la gestión y control de los Garbigunes.

La Mancomunidad de Sakana será la responsable de la gestión y control de los Garbigunes a través de su personal, de conformidad a los preceptos establecidos en la presente ordenanza.

El servicio prestado en el Garbigune comprende la recepción, custodia de los residuos y su posterior transporte y entrega a gestores autorizados para su reciclaje, valorización o eliminación.

Los productores o poseedores de residuos podrán poner a disposición de la Mancomunidad Sakana los residuos que sean admisibles en los Garbigunes, en las condiciones que se determinan en esta ordenanza, quien adquirirá la propiedad de los mismos desde su entrega. Los productores o poseedores quedarán exentos de cualquier responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se haya observado la presente ordenanza y demás normas legales.

Artículo 11. Propiedad de los residuos.

Una vez depositados los residuos en el Garbigune, estos pasarán a ser propiedad de la Mancomunidad de Sakana.

TÍTULO II.–FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 12. Horario de servicio.

La Mancomunidad de Sakana establecerá un horario para el servicio de Garbigune, teniendo en consideración las necesidades de la ciudadanía.

No estará permitido el acceso a los Garbigunes fuera del horario establecido.

Artículo 13. Control de acceso y entrega de residuos.

A la entrada del Garbigune se colocará un panel informativo en el cual se especificará:

–La denominación de la instalación.

–Nombre de la entidad pública propietaria.

–El horario de funcionamiento.

–Teléfono de contacto y dirección web.

El acceso de las personas usuarias al Garbigune deberá ser autorizado previamente por el personal responsable del Garbigune.

A la entrada al recinto, el personal responsable del Garbigune podrá requerir a la persona usuaria su identificación mediante la presentación del DNI y documentación acreditativa sobre el origen de los residuos que pretende depositar. Asimismo realizará una inspección visual de todos los residuos que se pretenden depositar en el Garbigune. Además, informará a la persona usuaria sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y la localización de los diferentes con tenedores. La persona usuaria seguirá puntualmente las indicaciones del personal responsable del mismo y depositará separadamente los residuos en los contenedores correspondientes.

El personal del Garbigune podrá requerir el abandono de las instalaciones a todas aquellas personas usuarias que no sigan las indicaciones dadas o que no hagan un uso adecuado de las instalaciones. En casos muy graves se podrá denegar la entrada al Garbigune.

Las visitas que accedan a los Garbigunes se efectuarán con autorización previa y deberán estar acompañadas por personal de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad.

Artículo 14. Atribuciones del personal responsable del Garbigune.

Los Garbigunes estarán permanentemente atendidos por personal responsable de la prestación del servicio durante las horas de apertura establecidas para la instalación.

Las atribuciones de dicho personal con respecto a las personas usuarias serán las siguientes:

1.–Mantener en orden y en perfecto estado de limpieza y conservación las instalaciones de los Garbigunes.

2.–Identificar a la persona usuaria, y recabar información sobre la naturaleza, procedencia y cantidad de los residuos delos que quiera desprenderse.

3.–Realizar una inspección visual de todos los residuos a depositar en el Garbigune.

4.–Requerir, en su caso, el pesaje previo de los residuos en la báscula del Garbigune.

5.–Llevar un registro de admisión y entrada de personas usuarias, vehículos y residuos. Los datos serán archivados y tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Se recabarán, sin perjuicio de las facultades de inspección, los siguientes datos:

a) Identificación completa de la persona usuaria (nombre y apellidos y DNI, en el caso de que se trate de personas físicas; razón social y NIF, en el caso de que se trate de personas jurídicas).

b) Fecha y hora de acceso al recinto.

c) Tipo de residuos aportados.

d) Cantidad de cada tipo de residuo.

e) Cantidad abonada en concepto de tasa, en su caso.

f) Si dispone o no de licencia urbanística o cualquier otro título habilitante.

g) Incidencias.

6.–Mantener actualizado un registro de salida de residuos y plantas de destino.

7.–Asesorar a las personas usuarias en el depósito de los residuos.

8.–Dar indicaciones de obligado cumplimiento sobre maniobras a efectuar con el vehículo, forma y lugar de depósito de los residuos, prohibiciones, normas de seguridad y de prevención de riesgos y cualesquiera otras órdenes para el buen funcionamiento de las instalaciones.

9.–Velar por el cumplimiento de las prohibiciones y normas de uso del Garbigune tales como:

a) Prohibir el depósito de residuos no admisibles.

b) Prohibir el depósito de cualquier residuo en caso de negativa por parte de la persona usuaria a identificarse y a proporcionar información sobre la sobre la naturaleza, procedencia y cantidad de los residuos.

c) Prohibir el depósito de residuos en caso de negativa por parte de la persona usuaria a depositar de forma separada los residuos.

d) Requerir la retirada de aquellos residuos no admisibles que hayan sido depositados en el Garbigune proporcionando información no veraz o mezclados con otros residuos admisibles.

e) Evitar la apropiación no autorizada de residuos.

f) Evitar el rebusco, selección o manipulación de residuos.

g) Evitar que las personas usuarias se suban a los contenedores o se introduzcan en ellos.

h) Requerir que abandonen de forma pacífica las instalaciones del Garbigune a todas aquellas personas que acudan al Garbigune con otro propósito distinto al contemplado en esta ordenanza o que manifiesten su negativa a acatar las normas establecidas en la presente ordenanza.

10.–Admitir o denegar las solicitudes de entrega de artículos destinados a su reutilización conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

11.–Expedir documentos acreditativos de la entrega y depósito de residuos procedentes de obra menor con arreglo a lo establecido en el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

12.–Aquellas que sean ordenadas por el/la presidente/a y la persona responsable del servicio de recogida de residuos de la Mancomunidad Sakana.

Artículo 15. Obligaciones de las personas usuarias.

Las personas usuarias de los Garbigunes seguirán en todo momento las indicaciones del personal responsable de los Garbigunes sobre maniobras a efectuar, forma y lugar de depósito de los residuos, prohibiciones, normas de seguridad y de prevención de riesgos y cualesquiera otras órdenes que les puedan ser dadas para el buen funcionamiento de las instalaciones.

En caso de acceder al recinto acompañado de menores de edad, será obligación de la persona usuaria responsable de dichos menores hacer cumplir las normas del Garbigune por parte de los/as menores, en especial en todo lo referente a la seguridad y medidas de prevención de accidentes.

No se podrá acceder con animales a las instalaciones del Garbigune, salvo que estos permanezcan en todo momento dentro de vehículos.

Las personas usuarias que accedan en vehículo al Garbigune utilizarán vehículos de hasta 3.500 kg de MMA.

Los vehículos de las personas usuarias de los Garbigunes circularán dentro del recinto con prudencia para evitar colisiones y atropellos, y a una velocidad máxima de 10 km/hora. Los vehículos efectuarán las maniobras que sean precisas con la máxima precaución dejando en todo momento el paso libre al resto de vehículos.

Las personas usuarias o sus representantes deberán identificarse e informar sobre la naturaleza, procedencia y cantidad de los residuos que quiere depositar así como informar si dispone de licencia urbanística o cualquier otro título habilitante. Sus datos serán tratados conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos.

En caso de que así lo requiera el personal del Garbigune se pesarán los residuos en la báscula del Garbigune.

Las personas usuarias depositarán los diversos residuos debidamente separados dentro los contenedores asignados, atendiendo a la naturaleza de los mismos y de forma ordenada. En caso de saturación de los contenedores, no estará permitirá el depósito del residuo hasta el vaciado de los mismos.

Las operaciones de descarga, trasiego y depósito de residuos en los contenedores correspondientes por parte de las personas usuarias se realizarán con el máximo cuidado para generar el mínimo de molestias al resto de personas usuarias, en particular en lo referente a la generación de polvo o ruido.

Una vez depositados los residuos, si fuese necesario las personas usuarias deberán recoger del suelo los restos que se hayan podido derramar accidentalmente y procederán a la limpieza de la zona.

Las personas usuarias deberán respetar la orden de retirada de residuos cuya entrega se pretenda, del responsable del Garbigune caso de que se contravengan las prohibiciones o cualquiera de las normas de uso.

Artículo 16. Prohibiciones.

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

1.–Acceder al Garbigune sin autorización del personal responsable del Garbigune.

2.–Depositar los residuos que se hayan generado fuera del ámbito de servicio de los Garbigunes.

3.–Depositar residuos no admisibles o mezclarlos con otros residuos admisibles.

4.–Depositar residuos en el exterior inmediato del Garbigune, ya sea dentro o fuera del horario de servicio.

5.–Depositar los residuos fuera de los contenedores o en contenedores distintos que no se corresponden con el residuo.

6.–Rebuscar, seleccionar o manipular residuos depositados en el Garbigune.

7.–Subirse o introducirse dentro de los contenedores de residuos del Garbigune.

8.–Apropiarse de residuos del Garbigune sin autorización de su personal responsable.

9.–Acceder al Garbigune fuera del horario establecido.

10.–Realizar desmontajes, fraccionamientos, despieces, roturas o manipulaciones de cualquier tipo dentro del recinto del Garbigune, zonas de acceso y terrenos adscritos al servicio.

11.–Solicitar a otras personas usuarias la entrega de residuos que han venido a depositar al Garbigune, detener sus vehículos, dificultarles o impedirles el uso normal del servicio o permanecer en el recinto del Garbigune, en las zonas de acceso o en los terrenos adscritos al servicio con otros fines diferentes del depósito de residuos.

12.–Por razones de seguridad, se prohíbe fumar en todo el recinto del Garbigune.

TÍTULO III.–INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I.–PROCEDIMIENTO Y POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 17. Potestad sancionadora.

La potestad para resolver los expedientes administrativos sancionadores corresponde al presidente de la Mancomunidad de Sakana, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 22.12 de los Estatutos de la Mancomunidad y las disposiciones vigentes de Régimen Local.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Gestión de Residuos en el ámbito de la Mancomunidad de Sakana respecto al procedimiento, prescripción de las infracciones y sanciones, reparación del daño e indemnización, multas coercitivas y ejecución subsidiaria y publicidad.

CAPÍTULO II.–INFRACCIONES

Artículo 19. Infracciones.

Constituyen infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas establecidas en la presente ordenanza. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 20. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) Depositar los residuos fuera de los contenedores o en contenedores que no se corresponden con el residuo.

b) La negativa a recoger del suelo los restos que pudieran derramarse durante la operación de descarga, trasiego y depósito de residuos en los contenedores correspondientes.

c) En general, cualquier otra infracción u omisión que vulnere lo establecido en la presente ordenanza y no esté tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.

Artículo 21. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) La negativa a facilitar la información requerida sobre la naturaleza, procedencia o cantidad de los residuos o suministrar información falsa.

b) Contravenir las órdenes e indicaciones del personal del Garbigune.

c) La negativa a pesar los residuos en la báscula del Garbigune.

d) Faltar al respeto al personal responsable del Garbigune.

e) La reiteración de infracciones leves. Habrá reiteración cuando se cometan al menos dos infracciones leves en el transcurso de un año.

Artículo 22. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) Depositar residuos en el exterior inmediato del Garbigune, o dentro o fuera del horario de servicio.

b) Rebuscar, seleccionar o manipular residuos depositados en el Garbigune.

c) Subirse o introducirse en los contenedores de residuos del Garbigune.

d) Apropiarse de residuos del Garbigune sin autorización de su personal responsable.

e) Realizar desmontajes, fraccionamientos, despieces, roturas o manipulaciones de cualquier tipo dentro del recinto del Garbigune, zonas de acceso y terrenos adscritos al servicio.

f) Depositar residuos no admisibles o mezclarlos con otros residuos admisibles.

g) Impedir o dificultar intencionadamente el uso normal del servicio a otras personas usuarias.

h) Causar daños intencionados a las instalaciones, equipos e infraestructuras.

i) Acceder al Garbigune fuera del horario establecido.

j) La reiteración de infracciones graves. Habrá reiteración cuando se cometan al menos dos infracciones graves en el transcurso de un año.

CAPÍTULO III.–SANCIONES

Artículo 23. Sanciones leves.

Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta será de hasta 20.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá además imponer la prohibición de seguir utilizando el servicio del Garbigune durante un periodo de hasta 2 años.

Artículo 24. Sanciones graves.

Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá además imponer la prohibición de seguir utilizando el servicio del Garbigune durante un periodo de entre 2 y 5 años.

Artículo 25. Sanciones muy graves.

Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta será desde 600.01 euros hasta 3.500.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá además imponer la prohibición de seguir utilizando el servicio del Garbigune durante un periodo de entre 5 y 10 años.

Artículo 26. Aplicación de sanciones.

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La repercusión del hecho constitutivo de la infracción.

b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

c) El beneficio obtenido.

d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Artículo 27. Abono de sanciones.

1.–La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% de descuento, aplicada sobre la cuantía correspondiente, siempre que el pago se efectúe antes de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito renunciando a cualquier acción de impugnación.

2.–Sin perjuicio del pago de la sanción que en cada caso proceda, e independientemente de que se haya optado por el abono con descuento, la persona infractora deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

Artículo 28. Responsabilidad.

La imposición de cualquier sanción prevista en la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir la persona sancionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Interpretación.

La Mancomunidad de Sakana queda facultada para interpretar y resolver las dudas que surjan de la aplicación de la presente ordenanza.

Disposición adicional segunda.–Habilitación.

Se habilita a la Presidencia de la Mancomunidad de Sakana para aprobar y modificar los modelos normalizados de solicitudes de los servicios que se prestan en Garbigune.

Los horarios y calendario de recepción y atención a las personas usuarias al objeto de regular el funcionamiento de los servicios se establecerán mediante resolución de Presidencia. Dichos horarios estarán en todo momento disponibles en la sede electrónica de la Mancomunidad de Sakana y en la entrada de cada uno de los Garbigunes.

Disposición adicional tercera.–Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I.–RESIDUOS SUSCEPTIBLES DE SER ACEPTADOS EN LOS GARBIGUNES

1.–Cartón: cajas y embalajes de cartón.

2.–Metales y chatarra: radiadores de agua, bicicletas, antenas, sillas, bidones que no han contenido residuos peligrosos, bañeras metálicas, fregaderos metálicos, grifería, menaje y utensilios de cocina (sartenes, cazuelas...), barras de cortina y rieles, tubos metálicos, etc.

3.–Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de naturaleza pétrea procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria: ladrillos, hormigón, baldosas, plaquetas, pavimentos cerámicos, escayola, yeso, placas y molduras para techo, lavabos, sanitarios, platos de ducha, tejas, etc., exentos de elementos de fibrocemento con amianto, aerosoles.

4.–Otros RCDs de carácter no pétreo y voluminoso procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria: fragmentos de madera (parqué, tarima, marcos...), fragmentos de plástico, ventanas de PVC, cristales, mamparas de baño, placas de policarbonato ondulado, aislantes térmicos y acústicos, onduline, lonas, suelos vinílicos, tela asfáltica u otros.

5.–Enseres voluminosos de origen doméstico no reciclables: colchones, somieres, sofás, toldos, gomas, cauchos u otros.

6.–Residuos de madera: muebles de madera (armarios, sillas, mesas...), puertas y ventanas, palets, cajas y tablas de madera etc., exentos de cristales, plásticos, hierros y otros residuos impropios que dificulten su posterior reciclaje.

7.–Plástico film (LDPE): plástico film de embalaje, exento de flejes, sacos, cuerdas y otros residuos impropios que dificulten su posterior reciclaje.

8.–Residuos de plástico duro (HDPE, PP, PVC...) de carácter no peligroso: cajas de fruta, contenedores, grandes recipientes para mercancías a granel (GRCs), macetas, juguetes, persianas, tubos, parachoques, hamacas, nevera portátil, cubos, palanganas, paragüeros, tiestos, maceteros, sillas y otro mobiliario de plástico.

9.–Porex (poliestireno expandido): cajas de poliespán, embalajes de protección etc. Estos residuos se recogen únicamente en los Garbigunes de Altsasu / Alsasua y Arbizu.

10.–Grandes aparatos eléctricos y electrónicos (GAAE): frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavavajillas, placas de cocina, termos eléctricos, radiadores de aceite, estufas, hornos, vitro-cerámicas, aparatos de aire acondicionado, máquinas expendedoras, máquinas de juegos, etc., con dimensión superior a 50 cm.

11.–Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos (PAEE): pequeños electrodomésticos de consumo tales como aspiradoras, microondas, planchas, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras, secadoras de pelo, batidoras de cocina, balanzas, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje, herramientas eléctricas (para taladrar, perforar, aserrar, cizallar, remachar, clavar, atornillar, soldar, cortar el césped etc.), máquinas de coser, radios, videocámaras, equipos sonido y vídeo, instrumentos musicales, etc. con dimensión inferior a 50 cm.

12.–Pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones: ordenadores de sobremesa sin monitor, ordenadores portátiles, periféricos (ratón y teclado), impresoras, calculadoras, terminales de fax, teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, contestadores automáticos etc.

13.–Televisores, monitores y pantallas.

14.–Lámparas y luminarias: fluorescentes, bombillas de bajo consumo, bombillas LEDs, bombillas de descarga y luminarias (se excluyen las bombillas de filamentos y halógenas).

15.–Neumáticos: fuera de uso de vehículos no industriales.

16.–Residuos peligrosos generados exclusivamente en el hogar:

a) Envases de plástico que han contenido aceite de motor, lubricante etc.

b) Envases metálicos que han contenido pinturas, barnices, disolventes, colas, decapantes, aguarrás sintético, tintes, protectores de la madera etc.

c) Aerosoles.

d) Aceite usado de automoción.

e) Filtros de aceite.

f) Pilas y acumuladores.

g) Combustibles: gasolina y gasóleo hasta un máximo de 10 litros.

h) Baterías de automoción y acumuladores en general.

i) Termómetros de mercurio.

17.–Residuos no peligrosos generados exclusivamente en el hogar:

a) Envases de vidrio hueco destinados a Ecovidrio.

b) Envases domésticos de plástico, metálicos, briks destinados a Ecoembes.

c) Ropa usada.

d) Cartuchos de tóner y tinta de impresoras.

e) CDs, DVDs, cintas de video y casettes.

f) Bombonas de butano, oxígeno o camping.

g) Extintores.

h) Radiografías.

i) Tierra procedente de macetas y jardineras.

ANEXO II.–RESIDUOS NO SUSCEPTIBLES DE SER ACEPTADOS EN LOS GARBIGUNES

No serán susceptibles de ser aceptados en los Garbigunes, entre otros, los siguientes residuos:

1.–Residuos de fibrocemento que contengan amianto. La Mancomunidad dispone de un servicio de atención ciudadana específico para la correcta gestión de placas onduladas (uralita), aislantes, tubos, depósitos etc. que contienen amianto.

2.–Residuos de poda y siega procedentes de labores de jardinería y mantenimiento de zonas verdes. La Mancomunidad dispone de un área para su depósito para el acopio de este material situada en terrenos del antiguo vertedero de Sakana en Arbizu y que es controlado a través de un sistema de cámaras.

3.–Residuos orgánicos generados en el hogar o en comercios que pueden ser recogidos mediante contenedor o cubo marrón.

4.–Residuos sanitarios, generados en centros sanitarios y veterinarios, incluidos los envases y residuos de envases, que los contengan o los hayan contenido.

5.–Residuos agrícolas y ganaderos: estiércoles, purines, residuos de tejidos animales (pelo de oveja etc.), residuos de plástico (plástico para silo, plástico de invernadero etc. excepto embalajes de plástico).

6.–Envases de los productos fitosanitarios (herbicidas, insecticidas y fungicidas) generados en el sector agrario. Alternativa: entrega en puntos de recogida autorizados por Sigfito.

7.–Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico, que pueden ser depositados en farmacias.

8.–Tierras, piedras y otros productos de excavación procedentes de obra pública o privada.

9.–Residuos procedentes de la limpieza viaria (restos recogidos por barredoras mecánicas...).

10.–Lodos de depuradora, lodos de fosas sépticas, residuos de limpieza de alcantarillas.

11.–Vehículos a motor (coches y motocicletas). Alternativa: entrega en Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (desguaces).

12.–Residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes o fácilmente inflamables.

13.–Residuos sin identificar o identificados de forma insuficiente o ambigua.

Código del anuncio: L2314530