BOLETÍN Nº 231 - 7 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE TIEBAS

Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de régimen interno del gimnasio

La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2023, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de régimen interno del gimnasio del Concejo de Tiebas, relativa al artículo 10 del mismo.

De conformidad con el contenido de los artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra el expediente el expediente se sometió al trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (número 107, de fecha de 23 de mayo de 2023), en el tablón de anuncios y página web del Concejo por el plazo de treinta días hábiles, para que los vecinos e interesados legítimos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Durante dicho plazo no se han producido alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a tener la condición definitivo. Por todo ello y de acuerdo con la normativa invocada se publica en el Boletín Oficial de Navarra el texto del artículo que ha sido modificado.

Tiebas, 24 de octubre de 2023.–La presidenta, Leire Martínez Carneiro.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL GIMNASIO

Artículo 10. Clases de abonados:

10.1. Se establecen las siguientes clases de abonados:

VECINOS

NO EMPADRONADOS

EDAD

ANUAL

SEMESTRAL

ANUAL

SEMESTRAL

De 16 a 64 años

60 euros

35 euros

100 euros

60 euros

Jubilados pensionistas

30 euros

20 euros

50 euros

30 euros

10.2. Los abonados satisfarán los precios públicos que hayan sido fijados por el Concejo de Tiebas.

10.3. Se entenderá vecino aquella persona empadronada en el Concejo de Tiebas.

10.4. Los jubilados y pensionistas, independientemente de su edad y siempre que presenten un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les considerará como tales en lo que respecta a la cuota o precio público a aplicar. Asimismo, tendrán la misma consideración sus cónyuges siempre y cuando acrediten no estar trabajando (mediante presentación de tarjeta sanitaria donde se halle incluido).

10.5. Todas aquellas personas que quieran abonarse al gimnasio deberán satisfacer los precios públicos fijados y entregar en las oficinas del Concejo el justificante de pago y datos personales para adquirir la condición de abonado.

El abonado que cause baja no podrá exigir la devolución del abono ingresado o su prorrateo desde la fecha que la cause.

Código del anuncio: L2315105

Hace cien años

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