BOLETÍN Nº 231 - 7 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Atención a Domicilio

El Pleno del Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2023, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Atención a Domicilio de Ayegui / Aiegi.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 191, de 12 de septiembre de 2023, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente modificación de la ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a su publicación.

Ayegui / Aiegi, 25 de octubre de 2023.–El alcalde, Leonardo Camaces Murillo.

MODIFICACIÓN

El artículo 9.º queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9.º precio público. Sistema de tarifas.

Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:

–Definición de la unidad de servicio: La unidad de servicio se mide en términos de tiempo de atención efectiva en el domicilio por cualquiera de los servicios ofertados en la ordenanza.

–Definición de la unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en el IRPF:

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos, y los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos, y los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos/as los/las hijos/as que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

–Determinación de la capacidad económica: Renta y gastos deducibles.

  • Renta: conceptos de rendimientos netos del IRPF y pensiones o prestaciones exentas, además de otras rentas por alquileres.
  • Gastos deducibles: Los que conforman la base de las desgravaciones en cuota por alquiler o adquisición de vivienda, y los de atención a causa de dependencia (centros de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas y otros).
  • Renta neta per cápita mensual: Será la diferencia entre los conceptos anteriores dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y por 12 meses.

Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior.

–Determinación de la unidad básica de coste:

El método para imputar todos los costes del servicio hasta conseguir el valor del coste total por hora de atención efectiva será el siguiente:

Anualmente se definirá un centro de coste al que se imputarán todos los costes directos e indirectos del servicio: coste de un/una trabajador/a familiar a jornada completa y un 15% del coste de el/la trabajador/a social y de el/la auxiliar administrativo/a, profesionales estos/as últimos/as que intervienen directamente en la gestión del servicio.

El coste total se dividirá entre el número total de horas de atención domiciliaria que puede prestar un/una trabajador/a familiar a jornada completa (estimado en un 80% de dicha jornada) obteniendo de esta manera el coste por hora de atención.

–Determinación de la unidad básica de tarifa:

La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio.

El precio público o tarifa será el 50% del coste por hora de atención.

–Escala progresiva de gravamen del precio público.

La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar y por la situación de dependencia en que se encuentra la persona solicitante y las horas garantizadas por SAD en el Programa Individual de Atención (PIA), y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA

ESCALA DE TARIFA

PARA HORAS DE ATENCIÓN
GARANTIZADAS EN PIA

ESCALA DE TARIFA

PARA HORAS DE ATENCIÓN A
PERSONAS NO DEPENDIENTES
O NO GARANTIZADAS EN PIA

RNPC (renta neta per cápita) < IPREM

0,75 euros tarifa por cada hora

1,5 euros tarifa por cada hora

IPREM <RNPC >105% IPREM

1,50 euros tarifa por cada hora

2 euros tarifa por cada hora

105% IPREM <RNPC > 120%IPREM

2 euros tarifa por cada hora

2,30 euros tarifa por cada hora

120% IPREM <RNPC > 135%IPREM

3 euros tarifa por cada hora

3,45 euros tarifa por cada hora

135% IPREM <RNPC > 150%IPREM

4 euros tarifa por cada hora

4,60 euros tarifa por cada hora

150% IPREM <RNPC > 165%IPREM

5 euros tarifa por cada hora

5,75 euros tarifa por cada hora

165% IPREM <RNPC > 180%IPREM

6 euros tarifa por cada hora

6,90 euros tarifa por cada hora

180% IPREM <RNPC > 195%IPREM

7 euros tarifa por cada hora

8,05 euros tarifa por cada hora

RNPC > 195%IPREM

8 euros tarifa por cada hora

9,20 euros tarifa por cada hora

Anualmente se regularán el IPREM y el coste de precio público según indique el organismo pertinente.

Código del anuncio: L2315136

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es