BOLETÍN Nº 23 - 2 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 25349E/2022, de 22 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la subvención en 2023 de acciones formativas dirigidas a ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4. Identificación BDNS: 666061.

El impacto de la crisis desencadenada por la pandemia del COVID-19, acentuado después por la delicada situación internacional, ha acelerado la necesidad de adaptarse a un nuevo modelo productivo más sostenible y competitivo. Para ello, Navarra a través de la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4 pretende impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico más sostenible e inclusivo, en el que se han priorizado ocho áreas temáticas.

En este nuevo modelo económico las empresas navarras, junto con agentes sociales y ciudadanía en general, tienen un papel fundamental. Así, para poder hacer esa transición al nuevo modelo las empresas deben disponer de personal debidamente capacitado en competencias para la transición digital y sostenible, encontrándose con frecuente, ante dificultades para cubrir las necesidades crecientes de nuevos perfiles vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4.

Resulta, por tanto, fundamental subvencionar formación que permita recualificar el personal de las empresas navarras en aquellas competencias que favorezcan el impulso de las áreas temáticas señaladas como prioritarias en la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4. Con esta convocatoria se prevé abordar alrededor de 40 procesos formativos en la que participen alrededor de 600 personas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, han acometido una reforma integral del sistema otorgando un nuevo marco jurídico a las diferentes iniciativas de formación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes. Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la citada orden se contempla la iniciativa de las administraciones para personas ocupadas.

Por Acuerdo de Gobierno de 14 de diciembre de 2022, se autoriza a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de subvenciones para la financiación en 2023 de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4, en el ámbito territorial la Comunidad Foral de Navarra.

Las subvenciones de esta convocatoria se ajustan al artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponde al Estado y cuya gestión es competencia total o parcial de otras Administraciones públicas y al artículo 1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2023 de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo I adjunto a esta resolución.

3. Autorizar el gasto de total de 325.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en 2023 similar a la partida 950002 96200 4819 242104 "Ayudas a la formación profesional de ocupados", que se distribuirá como sigue:

  • 323.000 euros para acciones formativas dirigidas a personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4.
  • 2.000 euros para becas de asistencia para mujeres.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de diciembre de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución en 2023 de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

2.–Entidades beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación, las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las de las entidades solicitantes.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Acciones formativas.

3.1. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de acciones formativas referidas en el anexo II.

3.2. Las acciones formativas constarán de las siguientes etapas:

a) Formación técnica.

La formación técnica podrá estar compuesta por:

–Una única especialidad formativa, siempre que no esté recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,o

–un itinerario formativo compuesto por especialidades formativas que podrán o no estar recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y/o módulos de estas especialidades, siempre que las mismas figuren moduladas en dicho Catálogo.

Si las especialidades formativas o sus módulos están recogidas en dicho Catálogo, su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.

Las especialidades formativas no estarán vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad.

La formación presentada deberá ser validada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, siguiendo las instrucciones que a tal efecto se señalen.

En el supuesto de que la formación planteada no esté recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas, las entidades de formación deberán solicitar el alta de la especialidad, para lo cual elaborarán un programa formativo que se ajuste a las necesidades de formación y seguirán las instrucciones que a tal efecto señale el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Si el programa formativo presentado no cumple con los requisitos establecidos para inscribir la especialidad en el Catálogo de Especialidades Formativas, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días subsane la misma, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Una vez que la especialidad esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se lo comunicará la entidad beneficiaria, junto con la codificación de la misma, y se procederá a la inscripción de la entidad beneficiaria.

En caso de que se deniegue la inscripción de la especialidad formativa, se emitirá resolución denegatoria de concesión de subvención.

b) Formación en transformación digital.

Son actuaciones formativas relativas a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.).

Esta formación deberá estar relacionada con las especialidades formativas impartidas en la formación técnica. En su preparación se emplearán los materiales de referencia preparados para tal fin por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Esta formación deberá impartirse en la modalidad señalada para la correspondiente especialidad formativa en el anexo II. Cuando la modalidad señalada para la correspondiente especialidad formativa en dicho anexo sea mixta, las horas de digitalización podrán impartirse en la modalidad presencial o de teleformación.

El máximo financiable de esta formación vendrá determinado por la suma de la duración de toda la formación técnica solicitada:

–Si esta es menor de 50 horas: 2 horas.

–Si esta es menor de 100 horas: 5 horas.

–Si es mayor o igual de 100 horas: 10 horas.

3.3. Las acciones formativas subvencionadas podrán realizarse desde la fecha de su concesión hasta el 30 de junio de 2024.

3.4. Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial podrán impartirse también en modalidad híbrida, en la que parte del alumnado asiste presencialmente a la actividad formativa y parte lo hace simultáneamente mediante aula virtual.

3.5. Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial o híbrida, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas y un máximo de 30 participantes por acción.

3.6. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial o híbrida deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3.7. La formación mediante aula virtual deberá cumplir las siguientes condiciones:

–Podrá utilizarse el aula virtual en las acciones formativas de modalidad presencial o en la parte presencial de las acciones de modalidad mixta o teleformación.

–A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

–La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

–Se dispondrá de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, sus fechas y tiempos de conexión. Igualmente, se guardarán evidencias de la formación mediante grabaciones o pantallazos de las sesiones grupales.

–La entidad beneficiaria facilitará el enlace y las claves de acceso al aula virtual al personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo las actuaciones de control y seguimiento de la actividad formativa.

–El personal docente deberá presentar diariamente la hoja de firmas indicando qué personas han participado en la formación. Además, señalará en el campo observaciones para realizar un breve informe sobre las actividades realizadas ese día.

3.8. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 × 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la plataforma de teleformación, se estará a lo dispuesto en el anexo I, Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación, y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, de la resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

4.–Pago al personal docente.

4.1. Los costes del personal docente incluyen los derivados de la impartición de la acción formativa y/o itinerario formativo, así como de la preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición, tutorías, desplazamientos y cualquier otro imputado por el personal docente de la actividad formativa.

El coste hora al que se hace referencia en esta base es coste bruto, es decir, incluirá todos los impuestos, deducciones o cualquier otro gasto que legalmente deba realizarse.

4.2. El coste hora del personal docente en modalidad presencial o híbrida será igual o superior a 40 euros y a 30 euros en modalidad de teleformación. En la modalidad mixta se aplicarán los costes que correspondan según horas impartidas en modalidad presencial o híbrida y teleformación.

Esta cantidad es independiente del nivel de la acción formativa, de las personas que terminan la formación o de la subvención que finalmente sea abonada a la entidad.

4.3. Asimismo, los costes del personal docente representarán para cada acción formativa y/o itinerario formativo, al menos, el 35 por ciento de la cuantía de la subvención solicitada por la entidad beneficiaria en la memoria de actuación justificativa a presentar tras la finalización de la formación.

Para calcular el coste hora se hallará el 35 por ciento de la subvención solicitada y se dividirá entre el número de horas totales del curso.

Si hubiera algún error en la subvención solicitada, para calcular los costes del personal docente, se tendrá en cuenta la subvención resultante una vez subsanado el error.

4.4. Si hubiera más de una persona docente en una acción formativa, cada una de ellas podrá suponer distinto coste para la entidad. En todo caso, el gasto total de todo el personal docente deberá ser, al menos, del 35 por ciento de la subvención solicitada, y el coste hora de cada docente deberá ser, al menos, el señalado en el punto anterior.

4.5. Los costes referidos en esta base son costes mínimos. La entidad de formación podrá abonar al personal docente un porcentaje y un coste hora superior.

4.6. En caso de incumplimiento de lo señalado en esta base, se requerirá a la entidad para que subsane el mismo en el plazo de un mes. Si no se subsanara, se requerirá a la entidad para que devuelva el 35 por ciento de la subvención solicitada, más los consiguientes intereses de demora, calculados desde la fecha de abono de la subvención liquidada hasta la fecha de resolución de la devolución.

4.7. El grado de cumplimiento de lo señalado en esta base podrá ser tenido en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

5.–Cuantía de las subvenciones.

5.1. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa no podrá exceder de los módulos económicos por participante y hora de formación, señalados en el anexo II, ni superar los 50.000 euros.

La cuantía de la subvención a conceder para las horas de digitalización no podrá exceder de los módulos económicos por participante y hora de formación, señalados en el anexo II.

5.2. En la formación de modalidad mixta (presencial o híbrida y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

5.3. El máximo financiable de la formación técnica vendrá determinado por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico señalado en esta base, por participante y hora de formación, con un máximo financiable de 250 horas por participante.

5.4 En el caso de solicitar subvención para acciones formativas compuestas por un itinerario formativo, más del 20 por ciento del importe solicitado deberá corresponder a acciones formativas impartidas en modalidad presencial, incluida la parte presencial de las acciones formativas de la modalidad mixta.

6.–Participantes en las acciones formativas.

6.1. Podrán participar en las acciones previstas en esta convocatoria:

a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el régimen general de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 30 por ciento.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en las acciones formativas con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada acción formativa.

g) Las personas pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes de las mismas sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla.

Al menos el 80% de las personas que participan en las acciones formativas deberán residir en la Comunidad Foral de Navarra.

6.2. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

6.3. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección de las personas participantes en las acciones formativas, así como de garantizar que las mismas cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

6.4. La inscripción se efectuará a través del apartado de formación del portal de empleo (https://formacion.navarra.es/es/) o en las agencias de empleo, previa solicitud de cita previa.

6.5. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.

6.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa organizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

6.7. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

7.–Becas y ayudas.

7.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada a aquella que al inicio de la formación se encuentre en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación, así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

7.2. Becas y ayudas:

a) Beca de asistencia para mujeres.

Corresponderá a mujeres que participen en acciones formativas pertenecientes a las siguientes familias profesionales: Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Instalación y Mantenimiento; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas, pertenecientes a dichas familias profesionales, subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cobrará esta beca por una de ellas.

d) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que resida habitualmente, cuando este no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

e) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

f) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 33,33 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda será incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

g) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

7.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Cuando se trate de acciones formativas en la en la modalidad híbrida, mixta o de teleformación, las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención solo se percibirán por los días en que las personas desempleadas asistan presencialmente.

8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

8.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

c) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

d) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

8.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Resumen-Memoria-Presupuesto de la formación solicitada por la entidad

c) En el supuesto de que la formación técnica no esté recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas, programa formativo de la especialidad a crear.

d) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas podrán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

e) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8.4. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Cada solicitud tendrá una única solicitud de especialidad o itinerario. Las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud al mes. En caso que una entidad presente más solicitudes al mes, solo se tendrá en cuenta la primera.

9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las entidades interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en la convocatoria.

10.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

10.1. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

10.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

10.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

10.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

10.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; derechos y obligaciones; y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actuación de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán, al menos, la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

e) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

f) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante un diploma de la formación superada con evaluación positiva. Este documento será expedido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación IRIS.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

h) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

i) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

k) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

l) Conservar, al menos, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

m) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

11.2. Obligaciones de transparencia:

11.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

11.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

11.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

12.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

12.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

12.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, dos días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

12.3. La comunicación de la relación de las personas que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa.

Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.

12.4. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación, siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

13.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

14.–Justificación y abono de la subvención.

14.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

14.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

14.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la formación aprobada.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

14.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1.–Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en la base 15.1.

2.–Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará las horas de asistencia del alumnado contrastando la información presentada en la memoria económica con la información recogida en la aplicación informática IRIS y con las hojas de asistencia firmadas por el alumnado asistente a la acción formativa.

14.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 18.

14.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

14.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

14.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales y en modalidad híbrida se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa, incluidas las horas de digitalización. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

14.9. A efectos de la justificación, en las acciones presenciales y en modalidad híbrida se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, dichas personas deben haber realizado, al menos, el 25 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

14.10. En las acciones presenciales y en modalidad híbrida si se produjeran abandonos por motivos diferentes a los establecidos en el apartado anterior, con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, dichos abandonos deberán producirse con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

En las acciones presenciales y en la modalidad híbrida se considerará que han iniciado todas las personas que hayan asistido a un día de la acción formativa dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en la modalidad de teleformación, se considerará que han iniciado todas las personas que hayan accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la acción formativa.

Lo establecido en esta base respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

15.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

15.1. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un "Cuestionario de evaluación de calidad", que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas.

15.2. La entidad incorporará, en la memoria de actuación referida en la base 14.4.1., los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

15.3. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones "en tiempo real". Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que la actividad se realiza financiada por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones "ex post". Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de la actividad, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

–Pago al personal docente.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

16.–Subcontratación.

16.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

16.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

17.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

17.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

17.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento en la acción formativa: se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de ejecución de la subvención concedida, lo que dará lugar a la cancelación de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad. La ejecución parcial de la subvención concedida, siempre que esta sea superior al 25 por ciento, conllevará una reducción proporcional de la misma.

b) Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.

A efectos de la liquidación, si se superase el 30 por ciento de participación de personas desempleadas, se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

c) Incumplimiento del porcentaje de personal al servicio de las Administraciones públicas.

A efectos de liquidación, si se superase el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada acción formativa al servicio de las Administraciones públicas, se anularán las personas participantes que excedan del citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

d) Incumplimiento del porcentaje de personal perteneciente a la plantilla de la entidad de formación.

A efectos de liquidación, si se superase el límite del 10 por ciento del total de participantes de la acción formativa sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla, pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación, se anularán las personas participantes que excedan del citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

17.3. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones".

17.4. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención se podrán conceder a otras solicitudes.

18.–Protección de datos.

18.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

18.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en las acciones formativas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en las acciones la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE.

19.–Normativa aplicable.

19.1. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/20017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia. Igualmente, serán de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

20.–Publicidad de las subvenciones.

20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.empleo.gob.es/uafse/), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos del FSE, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

20.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

21.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Anexo II.–Acciones formativas vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4.

Descargar anexo II (PDF).

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