BOLETÍN Nº 23 - 2 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCÁROZ

Ordenanza reguladora de las ayudas para el aprendizaje del euskera

El pleno del Ayuntamiento de Ezcároz, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas para el aprendizaje del euskera.

Esta ordenanza fue expuesta al público durante 30 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra 202 de 11 de octubre de 2022 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, esta Ordenanza se entiende definitivamente aprobada y para la producción de efectos jurídicos, procede a publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo.

Ezcároz, 21 de noviembre de 2022.–El alcalde, Pablo Miqueleiz Compains.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA EL APRENDIZAJE DEL EUSKERA

El Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze concederá ayudas económicas para el aprendizaje de euskera conforme a las siguientes bases:

BASES

1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas para financiar, en parte, los gastos que origina el aprendizaje del euskera.

El Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze realizará convocatoria anual de ayudas en la primera quincena del mes de junio

2.–Beneficiarios.

Podrán solicitar ayuda para estudiar euskera las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser mayores de 16 años.

b) Estar empadronado en la localidad de Ezcároz / Ezkaroze con una antigüedad mínima de 1 año a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda, y mientras dure el curso por el que se solicita la ayuda.

c) Contar con una asistencia a clase superior al 75%.

No podrán acceder a las ayudas las personas empadronadas que, siendo trabajadoras de alguna administración pública, estén incluidas en planes de euskaldunización específicos.

3.–Actividades subvencionables.

Se subvencionarán tanto cursos extensivos como intensivos, internados, autoaprendizaje etc. realizados desde el mes de julio del año anterior y hasta el mes de la convocatoria.

Las personas solicitantes solo podrán recibir ayuda por un curso de igual nivel en dos convocatorias. Esto es, se podrá recibir ayuda en una segunda ocasión por un nivel anteriormente subvencionado, siempre que se acredite la asistencia mínima requerida (75 % del total de las horas de clase).

4.–Cuantía y reparto de las ayudas.

4.1. La ayuda ascenderá al 33% del importe de la matrícula.

4.2. En cualquier caso, el o la alumno/a no recibirá una ayuda superior a 250,00 euros en cada convocatoria, independientemente del número de cursos que haya realizado

4.3. En el supuesto de que importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

4.4. Esta ayuda, y otras si las hubiera, no podrán superar nunca el 100% del importe de la matrícula, prorrateándose proporcionalmente si la cuantía concedida supera el porcentaje.

4.5. En ningún caso se computarán como gastos los correspondientes a transporte y material.

5.–Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo: Las personas interesadas presentarán las solicitudes en secretaría del ayuntamiento con anterioridad al 15 de agosto.

El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de dicho plazo.

5.2. Documentación a presentar.

–Formulario de solicitud cumplimentado. El modelo podrá solicitarse y/o rellenarse en el Servicio de Euskera.

–Volante de empadronamiento con antigüedad.

–Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo: fechas de duración, nivel, número de horas y costo del curso.

–Recibo del pago de la matrícula (expedido por la entidad bancaria) en el que constará pagado el 100% de la matrícula.

–Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención.

–Certificado de asistencia expedido por el Euskaltegi al que se ha acudido. En el mismo certificado deberá aparecer el nivel o niveles superados.

Todos los documentos serán originales o compulsados en el Ayuntamiento.

Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias. En caso de no responder al requerimiento en dicho plazo, no será requerida nuevamente, por lo que se entenderá por desistida la solicitud.

6.–Resolución de concesión.

6.1. En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de solicitudes, mediante Resolución de Alcaldía se resolverá la convocatoria de ayudas y se ordenará el pago del 100% de la subvención.

6.2. La resolución sobre la concesión de becas se notificará personalmente a los interesados

6.3. El abono de la cuantía concedida se realizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución de las subvenciones.

6.4. En el caso de que en el Ayuntamiento conste algún impago a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, se descontará el importe del impago de la cuantía a percibir.

6.5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución

c) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

7.–Obligaciones de los beneficiarios.

a) Comunicar necesariamente al Ayuntamiento cambios relevantes introducidos en el desarrollo de los cursos subvencionados.

b) Facilitar el cometido de los/as evaluadores.

c) En el caso de que los cursos subvencionados reciban ayuda económica de otro organismo deberá comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento.

8.–Sancionador.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas a los beneficiarios, deberán devolver el importe íntegro de la ayuda y no podrán concurrir a la siguiente convocatoria anual.

SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA

Apellidos y nombre:

Domicilio y código postal:

DNI:

Teléfono:

Actuando en nombre propio o en representación de:

Apellidos y nombre:

Domicilio y código postal:

DNI:

Teléfono:

EXPONE que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria anual de ayudas al aprendizaje del euskera, reunidos las condiciones establecidas a los beneficiarios en el artículo 2 de la Ordenanza, presenta la siguiente documentación:

–Volante de empadronamiento con antigüedad.

–Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo: fechas de duración, nivel, número de horas y costo del curso.

–Recibo del pago de la matrícula (expedido por la entidad bancaria) en el que constará pagado el 100% de la matrícula.

–Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención.

–Certificado de asistencia expedido por el Euskaltegi al que se ha acudido. En el mismo certificado deberá aparecer el nivel o niveles superados.

Por ello, solicito se admita la presente solicitud y se me conceda ayuda para el aprendizaje del euskera.

Fecha y firma:

Código del anuncio: L2217770