BOLETÍN Nº 229 - 3 de noviembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ODIETA

Acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta y de implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo no urbanizable (en todas sus categorías)

El Ayuntamiento de Odieta, en sesión extraordinaria celebrada en fecha de 26 de octubre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto que el Plan Municipal de Odieta no recoge regulación específica alguna respecto de la compatibilidad o no de la implantación en su suelo no urbanizable de instalaciones de energías renovables como las plantas fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación, de manera que una regulación tan genérica y difusa puede provocar problemas de interpretación del planeamiento al no quedar claro cuál es el régimen aplicable a este tipo de proyectos respecto de actuaciones autorizables o prohibidas en el suelo no urbanizable, ni cuál de las subcategorías de dicha clase de suelo actualmente definidos por las normas urbanísticas de dicho PGM resultan compatibles.

Visto por ello que se da la necesidad de establecer una regulación sobre dichos aspectos, para lo cual, tras el oportuno estudio, se elaborará y tramitará la correspondiente modificación de la normativa del PGM de Odieta.

Visto que el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, contempla la posibilidad de que la Administración competente para la aprobación inicial de los planes urbanísticos pueda acordar con anterioridad a esta la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en áreas o para usos determinados, con el fin de estudiar su formación o reforma, y definiendo con claridad suficiente estos ámbitos.

Visto según esto que se plantea ahora acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta y de implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo no urbanizable (en todas sus categorías) del municipio de Odieta, con excepción de las que se coloquen en las cubiertas de los edificios ya existentes y que estén destinadas a autoconsumo.

Visto, en este sentido, que la duración de dicha suspensión se extenderá al tiempo de estudio, formación y tramitación de la modificación del Plan General Municipal tendente a dotar al mismo de la normativa adecuada para la regulación del suelo no urbanizable, con el plazo máximo de un año, en los términos del artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá también la duración máxima de un año.

Visto el contenido de los informes de los Servicios Urbanísticos Municipales y de Secretaría, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

SE ACUERDA:

1.º Decretar, de conformidad con el artículo 70.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la suspensión del otorgamiento de licencias de construcción de nueva planta y de implantación de instalaciones de energías renovables como las plantas fotovoltaicas, eólicas o similares y sus infraestructuras de evacuación en el suelo no urbanizable (en todas sus categorías) del municipio de Odieta, con excepción de las que se coloquen en las cubiertas de los edificios ya existentes y que estén destinadas a autoconsumo, a fin de proceder al estudio de su territorio, sus características ambientales, etnográficas, de conectividad, y el impacto que generan estas instalaciones en el territorio, etc., y conforme a ellas establecer cuáles son los ámbitos del SNU más adecuados para albergar este tipo de instalaciones y cuál debe ser su normativa particular aplicable a través de una modificación del PGM de Odieta que se tramite al efecto.

2.º Establecer que la suspensión se extenderá al tiempo de estudio, formación y tramitación de la modificación del Plan General Municipal tendente a dotar al mismo de la normativa adecuada para la regulación del suelo no urbanizable, con el plazo máximo de un año, en los términos del artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá también la duración máxima de un año.

3.º Ordenar la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias y la notificación del acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción.

4.º Notificar el presente acuerdo a los concejos del municipio de Odieta a los efectos establecidos en el artículo 70.5 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, disponiéndose su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en la Comunidad Foral así como en el tablón de anuncios y web municipal.

5.º Hacer constar que contra el presente acuerdo se podrá interponer, alternativamente, uno de los siguientes recursos:

1.–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

2.–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

3.–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Ripa, Odieta, 26 de octubre de 2023.–El alcalde, Alberto Urdaniz Elizondo.

Código del anuncio: L2315398

Hace cien años

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