BOLETÍN Nº 229 - 3 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 390E/2023, de 23 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje y gestión de residuos no peligrosos, cuyo titular es Desarrollos Medioambientales La Coya, ubicada en término municipal de Artajona.

Esta instalación dispone de autorización ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1180E/2016, de 5 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión (UE) 2018/1147 de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Por este motivo, con fecha 24 de mayo de 2023, el titular presentó el proyecto técnico de adaptación de la instalación, con objeto de cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en la Decisión 2018/1147 de Ejecución de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.

Tras la revisión de la documentación presentada, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha verificado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión (UE) 2018/1147 de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje y gestión de residuos no peligrosos, cuyo titular es Desarrollos Medioambientales La Coya, ubicada en término municipal de Artajona, con objeto de llevar a cabo el proyecto de adaptación de la instalación a la Decisión 2018/1147 de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, de conclusiones sobre MTD, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo I de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Desarrollos Medioambientales La Coya y al Ayuntamiento de Artajona a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de octubre de 2023.–El jefe de la sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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