BOLETÍN Nº 229 - 3 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2174/2023, de 10 de octubre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de 13 plazas del puesto de trabajo de gestor P.B., nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2023 (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 11 de julio de 2023), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2023, en la que se incluyeron, entre otras, trece plazas de gestor P.B., de régimen funcionarial, nivel B.

Dicha Oferta de Empleo Público fue aprobada en aplicación de lo establecido la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece la regulación de las Ofertas de Empleo Público de las administraciones y entidades públicas, señalando que la misma se articulará, por lo que a las universidades públicas se refiere, a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

–Una tasa general del 120 por cien, establecida para las universidades públicas, consideradas sector prioritario, de acuerdo con lo establecido en el apartado Dos.3.A) del artículo 20 de la ley.

–Una tasa específica, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado Dos.4 del artículo 20 de la ley, podrá autorizar cada administración, con carácter extraordinario, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sitúa en el 31 de diciembre de 2024 la fecha señalada para el cumplimiento de dichos objetivos de reducción de la temporalidad, siendo esta, por tanto, la fecha en la que debe darse cumplimiento a las ofertas de empleo público aprobadas en ejecución de la citada tasa específica.

La consecución de dicho objetivo obliga a convocar los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público citada con la mayor celeridad, lo que justifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, su publicación simultánea a la de los concursos de traslado cuya resolución resulta preceptiva con anterioridad a la cobertura de las plazas mediante los procedimientos de ingreso.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de trece plazas del puesto de trabajo de gestor P.B., al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

La determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos y destinos se llevará a cabo una vez resuelto el concurso de traslados convocado mediante Resolución 2114/2023, de 2 de octubre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de 13 plazas del puesto de trabajo de gestor P.B., nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Pamplona, 10 de octubre de 2023.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE 13 PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE GESTOR P.B.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 13 plazas vacantes del puesto de trabajo de gestor P.B., de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, distribuidas en los siguientes turnos:

–6 plazas en el turno libre.

–6 plazas en el turno de promoción

–1 plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. La determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos y destinos se llevará a cabo mediante nueva resolución del gerente de la Universidad Pública de Navarra, una vez resuelto el concurso de traslados convocado al efecto conforme al artículo 9.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado mediante Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.4 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria, o acreditar la exención del pago.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionaria de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa desde el puesto desde el que se pretende promocionar, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la Universidad pública de Navarra.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1. deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma, la persona aspirante deberá estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditación de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.

b) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) de la presente convocatoria respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "UPNA Oposición gestor".

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

5.3. Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

5.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.5. La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2. De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: el rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: la persona que designe el rector.

–Vocal: el gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: la persona que designe el gerente.

–Vocal: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal secretario: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal secretario suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del tribunal calificador.

6.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal-secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5. El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de marzo de 2024.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2. Pruebas.

7.2.1. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.3. Distribución de las pruebas.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.2.3.1. Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias de las Partes General y Específica del temario.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

Nota = Aciertos -

Errores

k-1

Donde:

k= número de opciones para cada pregunta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.

7.2.3.2. Segunda prueba:

Consistirá en la resolución por escrito a las preguntas y/o supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias de la Parte Específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.

Esta prueba podrá ser realizada en ordenador con el soporte de herramientas de Microsoft Office para presentar la solución en forma de informes, tablas, gráficos y/o presentaciones gráficas.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de tres horas.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

7.2.3.3. Tercera prueba:

Consistirá en la realización de ejercicios de carácter práctico relacionados con las materias de la Parte Específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.

Esta prueba podrá ser realizada en ordenador con el soporte de herramientas de Microsoft Office para presentar la solución en forma de informes, tablas, gráficos y/o presentaciones gráficas.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de cuatro horas.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

7.2.4. Valoración de las pruebas de la oposición.

La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

7.2.4.1. Primera prueba (hasta un máximo de 40 puntos):

Se calificará de 0 a 40 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.2.4.2. Segunda prueba (hasta un máximo de 30 puntos):

Se calificará de 0 a 30 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.2.4.3. Tercera prueba (hasta un máximo de 30 puntos):

Se calificará de 0 a 30 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.3. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8.–Relación de personas aprobadas.

8.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.

8.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba; y en caso de ser coincidente, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la tercera prueba; atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Universidad Pública de Navarra.

8.3. Una vez terminada la última prueba, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

9.–Acreditación de requisitos y acto de elección de vacantes.

9.1. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Las personas que aspiren a plazas con requisito de idiomas, deberán aportar original o copia cotejada de cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.4 de la presente convocatoria.

9.2. El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir por los aspirantes, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de plazas vacantes determinadas, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.

9.3. Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.6 de la presente convocatoria.

9.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

10.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

10.1. Finalizado el acto de elección, el tribunal elevará al gerente la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

10.2. En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:

a) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

10.4. Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.6. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. De esta convocatoria.

11.–Nombramiento de funcionarios, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. El rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de gestor P.B. y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.

11.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

11.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

El orden de las personas aspirantes en las listas vendrá determinado por el mayor número de pruebas superadas; y en caso de ser coincidente, se tomará en consideración la mayor puntuación resultante del total de las pruebas realizadas.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

12.2. El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

12.3. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

12.4. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

12.5. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

14.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.–Temario

Parte general

Tema 1.–La Universidad como servicio público. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

Tema 2.–Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.

Tema 3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento Administrativo Común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre: funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 5.–El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023: líneas estratégicas, objetivos, estructura y agentes de gestión y financiación. El Plan Estatal e I+D+i: programas y subprogramas.

Tema 6.–Instrumentos europeos de financiación para actividades de I+D+i. Los Programas Marco Europeos y el programa INTERREG de cooperación territorial. El programa Horizon Europe de la Unión Europea: contenidos, estructura, instrumentos y modalidades de participación.

Tema 7.–Comunicación y divulgación de los resultados de investigación. Políticas de acceso abierto. Open Science y Open Data. Obligaciones de cumplimiento en proyectos y actividades financiadas en convocatorias públicas.

Tema 8.–El Plan de Digitalización de las Administraciones públicas 2021-2025.

Tema 9.–La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.

Tema 10.–La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: derechos y obligaciones. Capítulos IV y V: Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 11.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La protección de datos en la Universidad Pública Navarra.

Tema 12.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 13.–Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Parte específica

Tema 14.–Personal Docente e Investigador: clases. Relación de Puestos de Trabajo. Los Cuerpos Docentes Universitarios: régimen jurídico; acceso; retribuciones; incompatibilidades.

Tema 15.–El Personal Docente e Investigador contratado de las universidades públicas: modalidades de contratación. Régimen del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra. Retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del PDI de la Universidad Pública de Navarra. Directrices para la ordenación de la plantilla.

Tema 16.–Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra: régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas.

Tema 17.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Provisión de puestos de trabajo y Régimen de vacaciones, licencias y permisos en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 18.–El Régimen General de la Seguridad Social: ámbito de aplicación; Afiliación, altas y bajas. MUFACE y las clases pasivas: acción protectora; Concepto y clases de prestaciones.

Tema 19.–El Régimen General de la Seguridad Social: incapacidad temporal; Nacimiento y cuidado del menor; Corresponsabilidad en el cuidado del lactante; Incapacidad permanente.

Tema 20.–Cotización al Régimen General de la Seguridad Social: documentos de cotización; Bases y tipos: sujetos obligados, aplazamientos de pago de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tema 21.–La Agencia Estatal de Investigación: creación. Misión, objetivos y funciones. Órganos colegiados. Divisiones.

Tema 22.–La investigación contratada: cálculo de costes y contraprestaciones; confidencialidad; propiedad y explotación de resultados. Marco normativo y su regulación en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 23.–Los programas de ayudas a la I+D del Gobierno de Navarra (I). Principales convocatorias e iniciativas.

Tema 24.–Elegibilidad de gastos en proyectos y actividades de investigación: concepto y normas generales de elegibilidad. Elegibilidad de gastos en las actividades de investigación llevadas a cabo en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 25.–La investigación colaborativa. Acuerdos de consorcio. Financiación. Conocimiento previo. Propiedad, utilización y explotación de resultados. Fundamentos de la gestión de los proyectos colaborativos.

Tema 26.–Principales convocatorias públicas para la financiación de contratos predoctorales en la Universidad Pública de Navarra: FPI, FPU, Gobierno de Navarra, Ayudas internas UPNA, otras convocatorias europeas para la financiación de contratos predoctorales.

Tema 27.–Los institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra. Normativa de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 28.–Las Cátedras de Investigación en la Universidad Pública de Navarra. Normativa reguladora. Tipos de actividades que se desarrollan y gestión de las mismas.

Tema 29.–La Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores. La estrategia de Recursos Humanos para Investigadores (HRS4R) y el reconocimiento HR Excellence in Research. Las prácticas de contratación de investigadores OTMR (Open Transparent and Merit Based Recruitment).

Tema 30.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Títulos I, II y III. Disposiciones adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final. Anexos.

Tema 31.–Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 32.–Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Tema 33.–Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tema 34.–Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tema 35.–Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Tema 36.–Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Tema 37.–Movilidad: normativa reguladora de la movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 38.–El programa Erasmus+: estructura; organismos que ejecutan el programa; Participantes; Países admisibles. La plataforma de resultados Erasmus+.

Tema 39.–Acciones Clave 1 y 2 del programa Erasmus + : Proyectos de Movilidad para Estudiantes y Personal de Instituciones de Educación Superior. Asociaciones de la Cooperación. Acción Erasmus Mundus.

Tema 40.–Ley Foral 5/2001, de Cooperación al Desarrollo de Navarra.

Tema 41.–Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La organización de las enseñanzas universitarias: grado, máster universitario y doctorado. Estructuras curriculares específicas y procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tema 42.–Normas reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y planes de estudios de grado y máster universitario en la Universidad Pública de Navarra. Implantación y extinción de títulos de grado y máster. Extinción de planes de estudio de grado y máster. Adaptación de planes de estudio.

Tema 43.–Normas reguladoras para el diseño de planes de estudio de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra y para la elaboración y modificación de memorias de verificación. Diseño de los planes de estudio. Elaboración y modificación de las memorias de verificación de títulos.

Tema 44.–Directrices para la ordenación de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario de la UPNA. Tipología de las actividades formativas y perfiles de asignaturas. La programación docente. El encargo docente.

Tema 45.–Plan de Dedicación Académica del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra. Actividades docentes, de investigación y de gestión. Procedimiento para el reconocimiento de la actividad académica.

Tema 46.–Normas reguladoras de los estudios de grado y máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra. Calendarios. Ordenación académica. Categorías de estudiantes y dedicación. Acceso y admisión a estudios de máster. La matrícula.

Tema 47.–Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra. Procedimientos de admisión: para iniciar estudios, cambio de estudios españoles parciales, cambio de estudios universitarios extranjeros.

Tema 48.–Titulaciones de grado, máster universitario y programas de doctorado de la Universidad Pública de Navarra: oferta de títulos, vías de acceso y límite de plazas. Abandono y reanudación de estudios. La normativa de permanencia.

Tema 49.–Los estudios de doctorado y las enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra: normas reguladoras.

Tema 50.–Normativa reguladora de los procesos de evaluación en la Universidad Pública de Navarra. Principios generales. Sistemas de calificación. Sistema de evaluación. Procesos de evaluación. Desarrollo y planificación de las actividades de evaluación. Comunicación, revisión de calificaciones y reclamaciones. Uso de medios fraudulentos.

Tema 51.–Las prácticas externas y los Trabajos Fin de Estudio. Becas y ayudas al estudio.

Tema 52.–Títulos universitarios: oficiales y propios. Expedición de títulos oficiales. Homologación, equivalencia y convalidación de títulos extranjeros.

Tema 53.–Reconocimiento y transferencia de créditos: por enseñanzas universitarias, por enseñanzas de Formación Profesional y por experiencia profesional. La extensión universitaria y su reconocimiento en créditos.

Tema 54.–Normas generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones deportivas de la Universidad Pública de Navarra. Resolución 933/2008, de 29 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se ordena la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2008. Boletín Oficial de Navarra número 65, de 26 de mayo de 2008.

Tema 55.–Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: definiciones, requisitos de adquisición y acreditación de la condición y criterios de valoración. Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Normativa de Deportista Universitario de Alto Nivel de la Universidad Pública de Navarra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012).

Tema 56.–Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias. Orden ECD/273/2004, de 3 de febrero, por la que se regula el Comité Español de Deporte Universitario.

Tema 57.–La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra: el deporte en Navarra. Principios básicos. Objetivos de política deportiva. Actividades deportivas: conceptos básicos, tipología y fomento.

Tema 58.–Regulación de las instalaciones deportivas de uso público de Navarra y de la planificación de las instalaciones deportivas en la Ley Foral del Deporte de Navarra. El Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra. El Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos: disposiciones generales y requisitos básicos de las instalaciones deportivas y de los equipamientos.

Tema 59.–La extensión universitaria en la Universidad Pública de Navarra. Cultura y divulgación científica. La Unidad de Cultura Científica de la Universidad Pública de Navarra. El Libro blanco de las Unidades de Cultura Científica y de la Innovación de FECYT (2021) Líneas de actuación y programas de la Unidad de Cultura Científica de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 60.–La Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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