BOLETÍN Nº 229 - 3 de noviembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 70/2023, de 27 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de carta de pago 730 para el ingreso de las deudas determinadas en los procedimientos de derivación de responsabilidad.

El artículo 12 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, regula el procedimiento de declaración de derivación de responsabilidad y establece que la persona o entidad deudora declarada responsable deberá ingresar en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra la deuda cuya responsabilidad se deriva según lo establecido en dicho artículo.

El artículo 31 y siguientes de la citado Reglamento regula los justificantes del pago entre los que se encuentran las cartas de pago.

La adecuada gestión recaudatoria hace necesario establecer un nuevo modelo de carta de pago para el ingreso de las deudas determinadas en los procedimientos de derivación de responsabilidad, así como darles publicidad para su general conocimiento.

El artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria establece que la potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Gobierno de Navarra y que la persona titular del departamento competente en materia tributaria ejercerá dicha potestad en ejecución y aplicación de normas legales y reglamentarias. Por su parte, el artículo 41.1 e) y g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, atribuye a los consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

1. Aprobar la carta de pago 730, "Derivaciones de Responsabilidad", del Departamento de Economía y Hacienda, para el ingreso de las deudas determinadas en los procedimientos de derivación de responsabilidad que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Número de la carta de pago: 730.

b) Concepto de la carta de pago: Derivaciones de Responsabilidad.

c) Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal del deudor.

d) Importe de la deuda a que se refiere.

e) Fecha de pago.

f) Órgano, persona o entidad que lo expide.

2. Cuando la carta de pago se extienda por medios mecánicos, las circunstancias anteriormente mencionadas podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de octubre de 2023.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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