BOLETÍN Nº 226 - 31 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

AVISO del servicio de Infraestructuras Agrarias, haciendo pública la toma de posesión definitiva de las nuevas fincas de reemplazo resultantes de la zona de concentración parcelaria del Sector XXVI Ega 3 del área regable del Canal de Navarra (Sesma-Lodosa-Cárcar).

Por Resolución 316/2019, de 12 de diciembre, del director general de Agricultura y Ganadería, se dispuso dar la posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo resultantes de la concentración parcelaria del Sector XXVI Ega 3 del área regable del Canal de Navarra (Sesma-Lodosa-Cárcar), sometiéndose a encuesta conforme al artículo 30 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas y publicándose el correspondiente Aviso en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2020.

Declarado firme el Acuerdo de Concentración Parcelaria se ha dispuesto por Resolución 145/2023, de 19 de octubre, del director general de Agricultura y Ganadería, entregar la posesión definitiva y poner por tanto a disposición de los interesados de la zona de concentración parcelaria del Sector XXVI Ega 3 del área regable del Canal de Navarra (Sesma-Lodosa-Cárcar), las fincas que les correspondan a partir de la fecha en que este Aviso sea publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

En el Ayuntamiento de Sesma, se encuentran expuestos y a disposición de los interesados los planos que definen las fincas de la zona, la relación de fincas de reemplazo y la relación de mojones que delimitan las mismas.

Conforme señala el artículo 30 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este aviso en el Boletín Oficial de Navarra, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que se acompañará, en todo caso, de un dictamen pericial sobre diferencias entre la superficie de las fincas de reemplazo y el que conste en el expediente de concentración. Si el recurso fuera estimado, se podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo a las tierras sobrantes o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico.

Pamplona, 23 de octubre de 2023.–El director del servicio de Infraestructuras Agrarias, Juan Pablo Rebolé Ruiz.

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