BOLETÍN Nº 226 - 31 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 331E/2023, de 16 de octubre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, por la que se modifican las bases de la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Resolución 84E/2022, de 27 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Mediante la Resolución 96E/2023, de 28 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se aumenta el presupuesto y se modifican las bases 8, 10 y 12 de la convocatoria de "Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, se modifican los anexos I y III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Servicio de Transición Energética propone modificar la base 8 y el anexo I de la convocatoria en el citado sentido. Asimismo, propone modificar las bases 1 y 14 de la convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 70/2023, de 30 de agosto, por la que se establece la estructura básica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial,

RESUELVO:

1. Añadir, al final de la base 1, el siguiente párrafo: "Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

2. Modificar la base 8.2 de la convocatoria según lo que establece la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio en relación con la documentación técnica que se deberá presentar para solicitar las ayudas de la Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono:

En el apartado 3.º b) de la base 8.2, sustituir "Presupuesto desglosado" por:

a. "Documento de oferta de vehículo subvencionable para el que se solicita la ayuda en el que conste la categoría y clase de vehículo según la segmentación indicada en la tabla del anexo I de la Resolución 84E/2022, junto con la marca, modelo, masa máxima autorizada y su precio ofertado sin IVA, quedando reflejado claramente el CIF, nombre y dirección del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo, que está realizando dicha oferta, así como la firma y/o sello del mismo. En el caso de vehículos de transporte de mercancía se indicará su uso previsto o aplicación productiva (vehículo para carga general, o con algún tipo de especialización)".

b. Documento de oferta de vehículo similar de referencia, de la misma categoría y clase de vehículo según la segmentación indicada en la tabla del anexo I de la Resolución 84E/2022 que el vehículo subvencionable para el que se solicita la ayuda, y con similares características técnicas en cuanto a su uso previsto o aplicación productiva y equipamiento, masa máxima autorizada en el caso de transporte de mercancías o número de plazas, en el caso de transporte de viajeros.

Este vehículo de referencia deberá cumplir siempre con el estándar de emisiones contaminantes para vehículos pesados de aplicación en ese momento específico (actualmente EURO VI-E). En dicho documento de oferta ha de constar también la marca y modelo y su precio sin IVA, quedando reflejado claramente el CIF, nombre y dirección del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo, que está realizando dicha oferta, así como la firma y/o sello.

Esta oferta de un vehículo similar de referencia será preferiblemente de la misma marca que el vehículo para el que se pide la subvención, salvo que dicha marca no ofrezca vehículos similares de tecnología convencional, en cuyo caso podrá aportarse de otro fabricante. La MMA en el caso de vehículos para el transporte de mercancías y el número de plazas en el caso de vehículos para el transporte de viajeros, ha de ser similar entre el vehículo por el que se pide subvención y el vehículo de referencia, pudiendo haber diferencias siempre que sean razonablemente derivadas de las propias características de peso y espacio de las dos tecnologías".

3. Modificar el apartado 2.º de la base 14 de la convocatoria. Sustituir "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico" por "Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana".

4. Modificar el apartado 2.º "Cuantía y requisitos de las ayudas" del anexo I según lo que establece la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio:

a. Dentro del epígrafe Actividad 1: Achatarramiento, en la tabla de cuantías unitarias de ayuda se sustituye "N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas" por "N3, con masa máxima inferior o igual a 16 toneladas".

b. Dentro del epígrafe Actividad 2: Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, se añade, después del párrafo tercero los siguientes párrafos:

"En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los costes subvencionables en él definidos, requiriendo al solicitante información que permita determinar el importe de dichos costes subvencionables para garantizar el cumplimiento de estos límites. Esta información deberá aportarse en la solicitud, o requerirse con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda".

c. Dentro del epígrafe Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, se añade, después del párrafo segundo los siguientes párrafos:

"En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los costes subvencionables en él definidos.

Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda".

d. Dentro del epígrafe Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se sustituye el párrafo segundo por el siguiente párrafo:

"Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en esta resolución se detallan. En todo caso las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, respecto del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el apartado 3.º d) la base 8.2. Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda".

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

Pamplona, 16 de octubre de 2023.–La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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