BOLETÍN Nº 226 - 31 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 310/2023, de 23 de octubre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 611264.

Con fecha 16 de julio de 2021, se firma el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

En dicho convenio se indica que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado a la Comunidad Foral de Navarra para los años 2021, 2022 y 2023 con un total de 39.582.262 euros, mediante proyectos del Componente 22, que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales.

Dentro de los proyectos presentados por la Comunidad Foral de Navarra se encuentra el proyecto descrito como número 1 "Reformas de centros residenciales sociosanitarios" con un importe total de 19.610.169 euros, de los cuales 6.758.561 euros se preveían destinar a subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas con la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia para personas mayores y personas con discapacidad.

Mediante Orden Foral 43/2022, de 18 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta convocatoria, y el resto de proyectos, incluidos en el Componente 22 del Gobierno de España "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tienen como objetivo principal, la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona. El objetivo 323 acordado entre el Estado Español y la Comisión Europea, es que el cambio de modelo de cuidados afecte al menos a 22.360 plazas antes de final de 2023. Esta convocatoria, junto a varias actuaciones que están previstas desarrollar durante los años 2022 y 2023, pretende apoyar ese objetivo en la parte correspondiente a la Comunidad Foral.

La convocatoria se divide en dos modalidades, la modalidad A), destinada a la Construcción de nuevos centros de día o finalización de obras inacabadas para la puesta en marcha de centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad de titularidad de las entidades locales; y la modalidad B), destinada a la reforma de centros residenciales y centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad, de cualquier titularidad.

La modalidad A) se destina exclusivamente a entidades locales para dar cumplimiento a la cláusula sexta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra citado anteriormente.

En las bases de la convocatoria se definen, en varias de ellas, el ámbito temporal que abarca las distintas actuaciones que conllevan la convocatoria, siendo este ámbito el año 2022 y 2023 y previendo hasta el 2024 para las justificaciones finales.

La base 23 de la convocatoria, Ampliación de plazos, indica que:

"Los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones objeto de subvención de esta convocatoria podrán ser ampliados en el caso de que se modifiquen los plazos de ejecución acordados entre el Estado y la Comisión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en concreto los del componente 22, "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión".

Mediante Resolución 4449/2022, de 27 de junio, de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se aprueba la concesión de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la modalidad A de la convocatoria y corregida por la Resolución 4722/2022, de 5 de julio.

Asimismo, mediante Resolución 8368/2022, de 30 de noviembre, de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se aprueba la concesión de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la modalidad B de la convocatoria

La base 19.–Modificación de las subvenciones concedidas, indica que:

1.–La modificación de la resolución de concesión de la subvención se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

2.–En los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención.

3.–La fecha límite para solicitar la modificación es el 30 de junio de 2023.

Así, por Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su anexo I que para el Objetivo 323 Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día, el plazo de cumplimiento del objetivo termina el segundo trimestre de 2026.

Esta modificación no implica el incremento del gasto aprobado en la convocatoria ni el concedido en las resoluciones de concesión posteriores.

Por todo lo anterior, y basándonos en la Resolución de 26 de octubre de 2022 que amplía los plazos para el cumplimiento del objetivo al segundo trimestre de 2026, en la base 23 de la convocatoria de subvenciones que prevé la ampliación de plazos para ejecución y justificación, y en la base 19 que contempla la modificación de las subvenciones concedidas, al haber presentado las entidades beneficiarias antes del 30 de junio de 2023 solicitud para la ampliación de plazos como consecuencia de las dificultades para cumplir con el objetivo al no poder ejecutar las obras en plazo, se propone la modificación de varias bases de la convocatoria para ampliar los plazos fijados, tanto de ejecución, como de justificación.

En concreto, las bases a modificar son:

Base 5.3.–Modalidades de subvención y distribución de la consignación presupuestaria.

Base 6.1.–Gastos subvencionables

Base 16.2.–Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones.

Base 17.1.–Documentación para la justificación de los gastos realizados.

Base 18.–Abono de la subvención concedida.

Base 19.3.–Modificación de las subvenciones concedidas.

Base 22.4.–Reintegro de subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social, y Empleo,

ORDENO:

1. Modificar la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la presente orden foral y sus bases, en el siguiente sentido:

a) Modificar el apartado tercero de la base 5.–Modalidades de subvención y distribución de la consignación presupuestaria, que queda de la forma siguiente:

"3.–La distribución de los fondos por modalidad de concesión para cada uno de los ejercicios en los que se extiende la convocatoria es la siguiente:

AÑO 2022

TOTAL 934.291,15 euros

Modalidad A)

280.774,26 euros

Modalidad B)

653.516,89 euros

RESTO DE AÑOS

TOTAL 5.824.269,85 euros

Modalidad A)

3.098.506,24 euros

Modalidad B)

2.725.763,61 euros

b) Modificar el apartado primero de la base 6.–Gastos subvencionables, en el sentido de sustituir el párrafo segundo por el siguiente:

1.–(...)

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se correspondan con actuaciones iniciadas y realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2025, salvo que se amplíen los plazos de acuerdo con lo previsto en la base 23.

(...)

c) Modificar el apartado 2 de la base 16.–Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones en el siguiente sentido:

2. Los plazos de justificación son los siguientes:

a) El plazo para la presentación de la documentación justificativa, relativa a la cuantía correspondiente al ejercicio 2022, se iniciará desde la publicación de la resolución de concesión hasta el día 31 de octubre de 2022.

b) Con respecto a la cuantía anticipada en 2022, así como, la cuantía correspondiente al ejercicio 2023, el plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 31 de octubre de 2023.

c) Con respecto a la cuantía correspondiente al pago anticipado de 2023, así como la cuantía correspondiente al ejercicio 2024, el plazo para la presentación justificativa finalizará el 31 de octubre de 2024.

d) Hasta el 30 de junio de 2025, podrán abonarse las cuantías pendientes de las subvenciones concedidas, previa justificación.

e) El plazo final de justificación al que se refiere la base 17.2, finalizará el día 31 de diciembre de 2025.

d) Modificar el primer párrafo del apartado 1 de la base 17.–Documentación para la justificación de los gastos realizados, en el siguiente sentido:

1.–Justificaciones parciales.

A efectos de abonar las cuantías correspondientes a las anualidades de 2022, 2023, 2024 y 2025, las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto de las cantidades realizadas, o en su caso anticipadas, presentando la siguiente documentación:

(...)

e) Modificar la base 18.–Abono de la subvención concedida, que queda de la siguiente forma:

1.–Con carácter general, el pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, en los plazos y condiciones previstas en esta orden foral.

Los importes de las subvenciones correspondientes a los gastos realizados se abonarán, previa justificación del gasto realizado de acuerdo con la base: "Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones".

El pago correspondiente a los importes de las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025 se abonará en un pago único cada año, que podrá ser de forma anticipada para las anualidades 2022, 2023 y 2024, de acuerdo lo previsto en el siguiente apartado, previa justificación, en su caso, del gasto de la cantidad anticipada en el año anterior.

2.–En el caso en el que sea necesario, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y previa solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar la realización del pago de modo anticipado con el límite de la cantidad concedida para cada año. Para poder percibir el anticipo del año siguiente, será necesario la previa justificación del percibido en el año anterior.

3.–El gasto no ejecutado por parte de las entidades beneficiarias durante un ejercicio, podrá incorporarse al ejercicio siguiente, siendo el año 2025 último ejercicio al que poder incorporar crédito.

f) Modificar el apartado tercero de la base 19.–Modificación de las subvenciones concedidas, que queda de la forma siguiente:

3.–La fecha límite para solicitar la modificación es el 31 de diciembre de 2024.

g) Modificar el apartado cuatro de la base 22.–Reintegro de subvenciones, en el siguiente sentido:

4.–Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Se entenderá como cumplimiento significativo, la realización como mínimo de un 70% de la actividad y la finalización de la misma antes del 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando la desviación del plazo de ejecución no sea imputable al beneficiario y se acredite justificación de que el contrato o actividad objeto de la subvención tiene un plazo máximo de finalización el 30 de junio de 2025.

2. De acuerdo con lo previsto en los correspondientes Presupuestos Generales de Navarra para los años 2023, 2024 y 2025, en su apartado "Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", el gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.

3. Conceder un plazo de un mes desde la publicación de la presente modificación para que las entidades beneficiarias que no vayan a cumplir con el objetivo de la convocatoria a 31 de diciembre de 2023, presenten la nueva planificación de acuerdo con la modificación de plazos presentada en esta orden foral. Dicha planificación se presentará a través del registro general electrónico, creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro General del Gobierno de Navarra.

En la instancia, en el apartado denominado "destino" se deberá poner en el desplegable "Departamento de Derechos Sociales", en el apartado "observaciones": Sección de Inversiones, Obras y Suministros, y en el apartado "Resumen": Documentación nueva planificación para la convocatoria de subvenciones para inversiones en actuaciones del PRTR.

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra indicando que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

5. Trasladar esta orden foral al centro contable de la Secretaría General Técnica, a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de octubre de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

Código del anuncio: F2315046