BOLETÍN Nº 225 - 30 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 369E/2023, de 6 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de fabricación de aros y bridas de acero no forjados, cuyo titular es Industrial Barranquesa, S. A., ubicada en término municipal de Lakuntza, con objeto de llevar a cabo el proyecto de cabina de pintura, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 2.9., de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 16 de diciembre de 2022, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de cabina de pintura de aros y bridas de acero no forjados con el fin de cumplir con las especificaciones de ciertos clientes.

Con fecha 20 de octubre de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de fabricación de aros y bridas de acero no forjados, cuyo titular es Industrial Barranquesa S.A, ubicada en término municipal de Lakuntza, con objeto de llevar a cabo el proyecto de cabina de pintura, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Transcurridos dos años desde la fecha de resolución del procedimiento de modificación de la autorización ambiental, sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesta en funcionamiento, la autorización de modificación se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Tercero.–La modificación no podrá entrar en funcionamiento sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de puesta en marcha y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental unificada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Sexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Octavo.–Trasladar la presente resolución a Industrial Barranquesa, S. A., al Ayuntamiento de Lakuntza, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de octubre de 2023.–El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

Código del anuncio: F2314541

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