BOLETÍN Nº 224 - 27 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 18 de octubre de 2023, por el que se aprueba la ampliación del plazo de aplicación del descuento adicional a vehículos ligeros que realicen viajes de ida y vuelta en menos de 24 horas en la autopista AP-15, así como el texto del convenio a suscribir entre el Gobierno de Navarra y la sociedad concesionaria.

Mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de enero de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número26 de 7 de febrero de 2019) se aprobó la aplicación temporal de un descuento adicional en la autopista de Navarra AP-15 a vehículos ligeros (clase I) que realicen viajes de ida y vuelta y el retorno se realice en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, equivalente al 100% del precio neto (IVA no incluido) a abonar por el usuario una vez aplicados los descuentos correspondientes a la política comercial de descuentos en vigor, reflejada en los convenios suscritos el 26 de mayo de 1999, 28 de febrero de 2000, el 30 de enero de 2002, el 25 de mayo de 2007 y el 14 de marzo de 2008, entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA. En la misma fecha se suscribió un convenio entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA por el que se fijaban los términos para la aplicación de este descuento y la compensación a abonar por el Gobierno de Navarra como contraprestación.

La aplicación de este nuevo descuento debía recogerse en la actualización de las tarifas y peajes base que el Gobierno de Navarra aprueba con vigencia anual, coincidiendo con cada año natural, y estaría en vigor entre el 1 de enero de 2019 y la fecha en la que se constatase que la compensación a la sociedad concesionaria por la aplicación de estos descuentos alcance el importe máximo de 12.000.000 euros; importe de la subvención directa concedida a la Comunidad Foral de Navarra mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018 del secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, para financiar las compensaciones que se deriven de la aplicación de los citados descuentos adicionales.

Así, los acuerdos del Gobierno de Navarra en los que se han aprobado anualmente las tarifas y peajes de la autopista AP-15 para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 han prorrogado la aplicación del citado descuento temporal. En particular, mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de diciembre de 2022 (Boletín Oficial de Navarra número 261, de 29 de diciembre de 2022) se aprobó la prórroga a partir del 1 de enero de 2023.

Dicha subvención está próxima a agotarse y por tanto debería finalizar la aplicación del descuento adicional a vehículos ligeros aprobado en el año 2019. No obstante, es interés del Gobierno de Navarra ampliar el plazo de vigencia del mismo, con las mismas condiciones y requisitos, dada la elevada aplicación que ha tenido en el periodo en que ha estado vigente, alcanzando en torno al 72% de los usuarios de vehículos ligeros que utilizan un dispositivo OBE Vía-T vinculado a descuentos en la AP-15.

El artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se compromete el gasto con carácter firme, siendo el número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos, no superior a cinco.

El Consejo de administración de Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA), titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la primera fase de la autopista de Navarra AP-15, en la reunión celebrada el día 26 de septiembre, ha acordado aprobar el convenio a suscribir entre el Gobierno de Navarra, como entidad concedente, y la sociedad concesionaria, para la ampliación del plazo de aplicación del descuento y la forma de compensar a la concesionaria, cuyo texto se somete a la aprobación del Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA:

1.º Aprobar la ampliación del plazo de aplicación de un descuento adicional en la autopista de Navarra AP-15, a vehículos ligeros (clase I) que realicen viajes de ida y vuelta y el retorno se realice en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, equivalente al 100% del precio neto (IVA no incluido) a abonar por el usuario una vez aplicados los descuentos correspondientes a la política comercial de descuentos en vigor, reflejada en los convenios suscritos el 28 de febrero de 2000, el 30 de enero de 2002, el 25 de mayo de 2007 y el 14 de marzo de 2008, entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA.

Este descuento adicional tiene la consideración de subvención vinculada al precio por lo que de acuerdo con el número 3.º del apartado 2 del artículo 26 de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el usuario deberá abonar el IVA correspondiente.

Para la aplicación de este descuento adicional el pago deberá efectuarse con un dispositivo OBE Vía-T vinculado a descuentos en la AP-15 según Convenio de 14 de marzo de 2008.

2.º Este descuento adicional estará en vigor desde el mismo momento en que finalice el descuento temporal aprobado el 23 de enero de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2027. Llegado este momento se podrá ampliar el plazo de aplicación, para lo que se requerirá la aprobación expresa del Gobierno de Navarra.

3.º Autorizar la adquisición de un compromiso de gasto plurianual por importe de 11.904.000 euros a favor de AUDENASA para llevar a cabo el descuento adicional en la autopista de Navarra AP-15, con cargo a la partida equivalente para cada ejercicio a la partida 10000 100000 4709 441100 "AUDENASA. Política comercial" del presupuesto de gastos de 2023:

AÑO

IMPORTE

2023

384.000,00

2024

2.880.000,00

2025

2.880.000,00

2026

2.880.000,00

2027

2.880.000,00

4.º Aprobar el texto del convenio a suscribir entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra S.A., en relación con la ampliación del plazo de aplicación de este descuento adicional a vehículos ligeros, que se adjunta como anexo a este acuerdo.

5.º Facultar al consejero de Economía y Hacienda para que lo suscriba, en nombre y representación del Gobierno de Navarra.

6.º Notificar este acuerdo a Autopistas de Navarra S.A. y trasladarlo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Delegación del Gobierno de Navarra en la concesión, a los efectos oportunos.

7.º Publicar este acuerdo, y el convenio una vez firmado, en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de octubre de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

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