BOLETÍN Nº 224 - 27 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 15/2023, de 21 de septiembre, del consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Con fecha 7 de mayo de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 94, la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra.

A lo largo del año 2023, se lleva a cabo una revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico de INTIA, representantes del sector productor y agroindustrial, y del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma, dando respuesta a la demanda del sector productor y de la transformación.

A propuesta del mismo se plantea la inclusión en el alcance de la citada norma el cultivo de brotes tiernos, cuya definición incluye la producción de hojas tiernas y peciolos de cualquier cultivo (incluido de Brassica), cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera. En esta definición caben achicoria (radicchio), espinaca, savia roja (remolacha y acelga de penca roja) y cualquier especie si se recolecta hasta la octava hoja.

La inclusión en el alcance de la normativa de la producción integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra del cultivo de brotes tiernos lleva implícito incluir en la misma una serie de prescripciones técnicas en relación a la protección del cultivo, la fertilización, dosis de siembra, recolección y umbrales de presencia de plagas.

La propuesta de modificación de la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ha sido sometida a consulta pública previa para la realización de aportaciones desde el 13 de junio al 3 de julio de 2023. Posteriormente, el texto del proyecto de modificación de la citada orden foral se sometió desde el 9 de agosto al 30 de agosto de 2023 a un trámite de audiencia. Transcurridos los citados plazos de exposición debe hacerse constar que no se han recibido sugerencias a la Orden Foral propuesta.

Procede modificar la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo, para la inclusión en el alcance de la norma del cultivo de brotes tiernos y sus prescripciones técnicas.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de la lechuga, el cogollo y la escarola en Navarra.

1. Se modifica el alcance de la norma del anexo I de la Orden Foral 44/2020, de 3 de marzo, relativo al alcance de la norma, que integra berro, mastuerzo, canónigo, achicoria (hojas), rúcula, mostaza china, diente de león, barbarea y brotes tiernos (hasta octava hoja verdadera), incluidas especies Brassicas, que queda redactado de la siguiente manera:

Esta norma afecta a los cultivos de:

–Lechuga: batavia, cogollos de Tudela o baby, iceberg, trocadero o mantecosa, romana, y en general, lollos, hoja de roble, etc.

–Escarola.

–Berro, mastuerzo, canónigo, achicoria (hojas), rúcula, mostaza china, diente de león, barbarea y brotes tiernos (hasta octava hoja verdadera), incluidas especies Brassicas.

En lo sucesivo cuando se hable de lechuga nos referiremos a todas ellas, salvo que se cite específicamente alguno de los grupos de variedades arriba citados.

2. Se modifica el punto 1.2, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, relativo a la "Protección del cultivo", en sus apartados de desaconsejado y prohibido, que indica como desaconsejado el uso de herbicidas dentro del invernadero y prohibido el utilizar herbicidas no autorizados y el utilizar herbicidas residuales en invernadero, y que queda redactado de la siguiente manera:

1.2. Protección del cultivo.

ACONSEJADO

DESACONSEJADO

PROHIBIDO

Flora adventicia perenne: por la dificultad que entraña su eliminación con cultivo establecido, debe eliminarse antes de la plantación bien manual o mecánicamente.

Residuos herbicidas: realizar un test biológico con el fin de comprobar que no existen, si el/los cultivo/s precedente/s fueron tratados con herbicidas.

Uso de herbicidas dentro del invernadero

Utilizar herbicidas no autorizados

Utilizar herbicidas residuales en invernadero.

3. Se modifica el punto 4.3, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, relativo a la "Fertilización", en el que se corrige la dosis máxima de nitrógeno en exterior hasta 140 UF cuando no se aplica materia orgánica, y que queda redactado de la siguiente manera:

4.3. Fertilización.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Análisis de suelo

CULTIVO EN EXTERIOR

En las parcelas de las que no se disponga análisis de suelo de los últimos 5 años, a efectos de abonado fosfo-potásico se considerará que se trata de suelos ricos en estos elementos. Cualquier otra interpretación deberá justificarse mediante el correspondiente análisis.

CULTIVO EN INVERNADERO

En instalaciones nuevas se realizará un análisis en todos y cada uno de los invernaderos, que deberá incluir el parámetro de la Capacidad de Intercambio Catiónico (CIC).

En el resto de instalaciones, a efectos de abonado fosfo-potásico, se considerará que el suelo es rico en estos elementos. Cualquier otra interpretación deberá justificarse mediante el correspondiente análisis.

Realizar anualmente análisis de suelo referidos a fósforo y potasio, como mínimo, del 20% de las parcelas agrícolas (*) para cada grupo de cultivos regulados por la misma norma técnica.

Estos análisis tendrán una validez de 5 años.

Incluir en los análisis el parámetro de la Capacidad de Intercambio Catiónico (CIC).

Orgánica

Aportar un estiércol bien hecho a razón de 3kg/m²**

Fertilización fosfo-potásica

Dosis de P2O5 U.F./ha

Suelos pobres: 100

Suelos medios: 80

Suelos ricos: 60

Dosis de K2O U.F./ha

Suelos pobres: 250

Suelos medios: 200

Suelos ricos: 150

(Ver anexo N.º1)

Aportar dosis totales, procedentes de fertilizantes minerales, superiores al límite máximo recomendado.

Fertilización Nitrogenada

Con aporte de materia orgánica

0 - 80

Sin aporte de materia orgánica

80 - 140 **

Aportar dosis totales, procedentes de fertilizantes minerales, superiores al límite máximo recomendado.

(*) Parcela agrícola: conjunto de parcelas catastrales colindantes manejadas de la misma manera.

(**) Tener en cuenta las limitaciones por Zonas Vulnerables a Nitratos.

U.F. = Unidad Fertilizante

Si por observación visual de la vegetación o con base en el análisis foliar se detectan carencias, se permite la aplicación de nutrientes, justificada mediante recomendación por escrito del técnico competente.

Se recomienda utilizar abonos exentos de cloruros, especialmente en invernaderos.

4. Se modifica el punto 4.4, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, relativo a la "Plantación y siembra", en el apartado de "Densidades de plantación (plantas/m²) o siembra (semillas/m²)" en el que se indica que la dosis de plantación de escarola en exterior quedará en 4-10 pl/m² y que la dosis de siembra será de 1000-3000 semillas/m² para los brotes tiernos, y en el apartado de "Plantación o siembra" indicando que la siembra para brotes tiernos será a profundidad somera, 1-2 cm según el tamaño de la semilla, y que queda redactado de la siguiente manera:

Densidades de plantación (plantas/m²) o siembra (semillas/m²):

CULTIVO

ACONSEJADO

DESACONSEJADO

Invernadero

Exterior

Lechuga

Densidades fuera del rango de las recomendadas.

Batavia

11 a 13

6 a 10

Iceberg

Sin precisar

6 a 10

Cogollo Tudela o Baby

20

10 a 16

Trocadero o mantecosa

11 a 14

6 a 10

Romana

8 a 10

6 a 10

Lollos, hoja de roble, etc.

14 a 16

6 a 10

Escarola

7 a 11

4 a 10

Brotes tiernos

De 1.000 a 3.000 semillas/m² según la especie cultivada

Plantación o siembra:

ACONSEJADO

DESACONSEJADO

El taco se encontrará suficientemente húmedo en el momento de ser plantado.

Se enterrará 2/3 del taco.

Plantar con taco seco. Enterrado completo del taco.

Siembra para brotes tiernos a profundidad somera, 1-2 cm según el tamaño de la semilla.

Pasillos de acceso cada 8-9 m.

No dejar pasillos de acceso.

5. Se modifica el punto 4.7, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, relativo a la "Recolección", en el apartado "Aconsejado", en el que se indica recolectar en el punto óptimo de recolección, en función del tipo de producto de que se trate, y que en los cultivos de brotes se podrán realizar más de un corte en una misma plantación, y que queda redactado de la siguiente manera:

El momento de recolección es determinante para obtener un producto de buena calidad. Se recolectará sin presencia de plagas, enfermedades, restos inorgánicos, tierra u otros.

Recolección:

ACONSEJADO

DESACONSEJADO

Recolectar en el punto óptimo de recolección, en función del tipo de producto de que se trate.

Recolectar cogollo pasado, viejo o abierto por mala conducción del cultivo.

En los cultivos de brotes se podrán realizar más de un corte en una misma plantación.

Extremar la limpieza de los envases reciclables.

Cuidados post-recolección:

OBLIGATORIO

PROHIBIDO

Una vez realizada la recolección, mantener el producto en un lugar protegido del sol y del viento, en ambiente fresco y húmedo, incluso durante el transporte a su lugar de recepción.

Si es preciso, una vez recolectado se podrán mojar las cajas con agua limpia, mediante:

–Agua de la Red Pública, o en caso distinto,

–Disponer de dos análisis anuales microbiológicos de las fuentes de abastecimiento del agua utilizada.

Hay que procurar, en cualquier caso, que pase el menor tiempo posible entre la recolección y la entrega del producto.

Entregar producto sucio o deshidratado tras la recolección.

Mojar el producto tras la recolección con agua No Limpia.

PATÓGENOS

UMBRALES DE TRATAMIENTO
Los controles se realizarán sobre 30 plantas cada 1.000 m²

TIPO TRATAMIENTO Y MOMENTO
DE APLICACIÓN1

Gusanos de suelo:

Gusano de alambre: Agriotes sp

Gusano blanco: Melolontha melolontha

Gusano gris: agrotis sp

Tratar solamente si en el cultivo anterior se observó su presencia.

Para gusanos grises, ver también en la fila siguiente el apartado a) de orugas de suelo

Aplicar a todo terreno al preparar el suelo e incorporar con una labor

Orugas de suelo,

Gusano gris: Agrotis sp

Orugas defoliadoras:

Rosquillas: Spodoptera sp

Gardamas: Plusia gamma

Orugas de cogollo:

Helicoverpa armigera

Presencia de huevos, larvas o daños en planta y/o presencia de adultos en trampas

Colocación de confusión sexual y/o captura masiva de machos en los casos que sea posible.

Cebos al atardecer para gusanos grises

Pulverizar todo el cultivo.

Minadoras

Liriomyza huidobrensis

Con las primeras picadas de puesta o alimentación.

En invernadero utilizar trampas engomadas amarillas.

Pulverizar todo el cultivo y / o con el agua de riego.

Pulgones

Macrosiphum euphorbiae

Myzus persicae

Nasonovia ribis nigri

Hyperomyzus lactucae

Pemphigus bursarius

Intervenir al localizar los primeros focos o plantas atacadas:

Pulverizar focos y/o a todo el terreno. Seleccionar el tratamiento según otras plagas.

Pulverización y agua de riego.

Trips

Frankliniella occidentalis

Thrips tabaci

Presencia de trips en trampa o planta y/o presencia de síntomas de virus.

En invernadero utilizar trampas engomadas azules o amarillas.

Pulverizar todo el cultivo al observar las picaduras nutricionales

Mosca blanca del tabaco

Bemisia tabaci

Actuar al observar la presencia de los primeros adultos.

Pulverización y agua de riego

Caracoles y limacos

Helix aspersa

Otala punctata

Arion hortensis

Deroceras sp

a) Si existen capturas en las trampas antes de la plantación.

b) Al observar los primeros daños en cultivo establecido.

a) A todo el terreno antes de la plantación.

b) En cordones entre líneas y/o en los bordes del invernadero.

Ratones y topillos

Microtus duodecencostatus,

Apodemus sp

Al observar los primeros daños.

No hay productos autorizados. Favorecer la presencia de rapaces y lechuzas, colocar trampas específicas, dar riegos copiosos por inundación al menos en otoño acompañado con un perro ratero.

Nematodos

Meloidogyne spp

Presencia en el cultivo anterior

Biofumigación.

Evitar su dispersion con el laboreo.

Otras plagas

Intervenciones en función de la prescripción técnica.

Según la prescripción del producto

6. Se modifica el anexo 3, del anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, relativo al "Control de plagas", en el que cambian los umbrales de tratamiento a presencia de las plagas, y que queda redactado de la siguiente manera:

Producción integrada de lechuga y similares en Navarra

Control de plagas.

1) Colocación de trampas de monitoreo para las especies en las que sea posible. instalación de vegetación, tanto en el interior como en el exterior para favorecer la conservación de fauna auxiliar y aumentar la biodiversidad en la explotación.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de septiembre de 2023.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José M.ª Aierdi Fernández de Barrena.

Código del anuncio: F2313712