BOLETÍN Nº 223 - 26 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 382/2023, de 28 de septiembre, del director general de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las ayudas individuales al profesorado de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra para el aprendizaje o perfeccionamiento del euskera. Identificación BDNS: 718897.

El Departamento de Educación de Navarra, tomando en consideración las recomendaciones en materia de formación del profesorado y de acuerdo con la legislación vigente, considera oportuno promover la formación del mismo tanto para el aprendizaje de euskera como para el perfeccionamiento del mismo.

En efecto, se aprecia la necesidad de crear oportunidades para la enseñanza en y del euskera en todos los niveles educativos en lo referente al profesorado. La extensión del modelo D, enseñanza en euskera, a toda Navarra (Ley Foral 4/2015, de 24 de febrero, de modificación parcial de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 10 de marzo de 2015; corr. err. Boletín Oficial de Navarra, de 28 de abril de 2015; Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 2015), así como la enseñanza de euskera en centros públicos y aulas de educación básica de personas adultas, va a requerir de más profesionales con competencia en esta lengua, por lo que habrá que favorecer el aprendizaje de aquellos que deseen incorporase a dicho modelo sin renunciar a la continuidad en su centro de destino, así como el aprendizaje y perfeccionamiento continuos del profesorado de toda Navarra.

La Sección de Euskera del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para la aprobación de la convocatoria destinada a la concesión de ayudas individuales al personal docente de enseñanza no universitaria de los centros escolares de Navarra para la realización o finalización de cursos de aprendizaje o perfeccionamiento de euskera, del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. Los cursos, tanto de aprendizaje como de perfeccionamiento, podrán realizarse en centros públicos (escuelas oficiales de idiomas, universidades...) o en centros privados homologados de enseñanza de euskera a personas adultas. Solo se subvencionará aquella formación cuyo objetivo sea única y exclusivamente el aprendizaje del euskera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación y en virtud de las facultades conferidas en Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas individuales al profesorado de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra para el aprendizaje o perfeccionamiento del euskera en centros públicos (escuelas oficiales de idiomas, universidades...) y privados homologados de enseñanza de euskera a personas adultas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, y sus bases, que figuran en el anexo 1 de la presente resolución, así como todos sus anexos.

2.º Autorizar un gasto máximo necesario de 10.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 420001 42400 4809 321200 "Ayudas para la formación del profesorado en euskera", del presupuesto de 2024, o a la que a tal efecto se habilite en el presupuesto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en www.educacion.navarra.es (Noticias-Actualidad) y wwww.navarra.es (Trámites), así como en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El plazo para interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación será de un mes a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación.

5.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Euskera y al Negociado de Promoción y Didáctica del Euskera, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de septiembre de 2023.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO 1–BASES QUE REGULAN LA "CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES AL PROFESORADO PARA EL APRENDIZAJE O PERFECCIONAMIENTO DEL EUSKERA" DESTINADAS AL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE NAVARRA

Base primera.–Objeto de la convocatoria.

El Departamento de Educación convoca ayudas individuales destinadas al personal docente de enseñanza no universitaria de los centros escolares de Navarra para la realización o finalización de cursos de aprendizaje o perfeccionamiento de euskera, del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. Los cursos, tanto de aprendizaje como de perfeccionamiento, podrán realizarse en centros públicos (Escuelas oficiales de Idiomas, universidades...) o en centros privados homologados de enseñanza de euskera a personas adultas. Sólo se subvencionará aquella formación cuyo objetivo sea única y exclusivamente el aprendizaje del euskera.

Base segunda.–Requisitos de participación.

2.1. Podrá solicitar las ayudas el personal docente de centros públicos y concertados de enseñanzas no universitarias que se encuentre en situación de servicio activo o disponga de un contrato administrativo o laboral en el caso de un centro público, o de un contrato laboral en el caso de un centro privado concertado, el día de inicio del curso y/o en el momento de formalizar la matrícula mediante pago parcial o total.

2.2. El profesorado participante tendrá derecho a la financiación de parte de los gastos de matrícula (en el caso de los cursos en régimen de internado –barnetegiak–, también a parte de los gastos de alojamiento y pensión), de los cursos realizados o finalizados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, siempre que tenga como mínimo un 80% de asistencia al curso o cursos para los que se solicita la ayuda. En caso de no haber asistido al mínimo requerido, no se abonará la ayuda solicitada.

Base tercera.–Descripción de las ayudas individuales y cuantía.

3.1. Características de los cursos.

Se subvencionarán tanto cursos extensivos presenciales como intensivos presenciales, cursos en régimen de internado, cursos semi-presenciales y cursos on-line para el aprendizaje o perfeccionamiento. Los cursos de perfeccionamiento tendrán como objetivo trabajar la propia competencia lingüística del profesorado en euskera.

Quedan excluidos los cursos de contenido metodológico, ya que el centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera-EIBZ y los centros de Apoyo al profesorado tienen una oferta formativa gratuita para el profesorado en dicho periodo.

Sólo se subvencionará aquella formación cuyo objetivo sea única y exclusivamente el aprendizaje del euskera.

3.2. Cuantía.

La ayuda ascenderá, en principio, al 50% del importe de la matrícula. En el caso de los cursos en régimen de internado (barnetegiak), se abonará también, como mínimo, el 50% del alojamiento y pensión.

3.2.1. Si aun aplicando todos los criterios establecidos no fuera posible atender todas las propuestas por limitación presupuestaria, se aplicará un prorrateo con la reducción del porcentaje necesario a todas ellas.

3.2.2. Si tras atender todas las solicitudes hubiese dinero disponible en la partida destinada a este fin, se aplicará un prorrateo con el aumento del porcentaje necesario a todas ellas.

3.2.3. La ayuda percibida nunca será objeto de beneficio económico personal para el adjudicatario.

3.3. Distribución de las ayudas.

Un 75% de las ayudas se reservarán para el profesorado de la red pública y un 25% para el profesorado de la red concertada.

En caso de no poder adjudicarse el total de ayudas reservadas a una determinada red, estas se concederán a la otra red.

Base cuarta.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de septiembre de 2024 y finalizará el 16 de dicho mes, incluido.

Base quinta.–Presentación de las solicitudes y documentación.

5.1. Presentación de las solicitudes.

a) La solicitud se realizará preferentemente mediante un formulario web, cuya URL se facilitará en el momento en que se inicie el plazo de solicitud (2 de septiembre). La documentación que figura en el punto 5.2 de este anexo deberá presentarse adjunta al formulario web. La Comisión de Selección se reserva el derecho de solicitar los documentos originales para realizar las comprobaciones pertinentes en caso de considerarlo necesario.

b) O bien se realizará presentando la instancia del anexo 2 de esta resolución y la documentación correspondiente en el Registro del Departamento de Educación.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud y documentación en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Todo el proceso de la convocatoria (solicitud, presentación de documentación, etc.) podrá llevarse a cabo de forma telemática a través de la siguiente página web: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico. La tramitación electrónica requiere la posesión del DNI electrónico o certificado digital.

Las solicitudes para optar a estas ayudas deberán ir siempre dirigidas al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

5.2. Documentación.

–Formulario web o instancia de solicitud (anexo 2 de esta resolución).

–Certificado de la entidad organizadora de asistencia al curso en el que deberá figurar el nombre de la persona participante, la denominación del curso, el nivel, la modalidad (punto 1, Base tercera), el precio, fechas de comienzo y finalización del curso, número total de horas del mismo y el número de horas lectivas totales cursadas por la persona solicitante, concretando el porcentaje de asistencia que el mismo supone (ver punto 2.2., Base segunda). Todos estos datos son totalmente imprescindibles para el pago de la ayuda.

–Justificante de pago correspondiente a la tasa de matrícula (a no ser que esta conste en el certificado expedido por la entidad organizadora).

–Solicitud de abono por transferencia (SAT). El profesorado solicitante tendrá que registrar, en el plazo de solicitud, la "Solicitud de abono por transferencia (SAT)" original (anexo 3.º), cumplimentada y sellada por la entidad bancaria correspondiente, en los siguientes casos:

a) Si no lo ha hecho ya en otra ocasión.

b) Si, aun habiéndolo hecho anteriormente, ha cambiado de número de cuenta.

Este documento se encuentra también en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

Se podrá registrar de las siguientes maneras:

1.ª Registro general electrónico:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico

Destino: Departamento de Economía y Hacienda. Sección de Tesorería

2.ª Original del impreso oficial firmado y sellado por la entidad bancaria, enviándolo por correo postal o entregándolo en la siguiente dirección:

Departamento de Economía y Hacienda.

Sección de Tesorería.

Calle Carlos III, 4, Nivel 2.

31002 Pamplona.

En cualquier caso, se deberá comunicar por correo electrónico a la Sección de Euskera del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas que se ha realizado dicho envío, y la fecha del mismo (euskaraatala@navarra.es).

Base sexta.–Compatibilidad.

En caso de habérsele concedido ayudas otorgadas por otras administraciones públicas para realizar o finalizar cursos de formación en centros públicos o privados homologados para el aprendizaje o perfeccionamiento del euskera del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, deberá presentar la acreditación de dicha cuantía, expedida por la administración otorgante, de tal manera que, sumando dicha ayuda y la concedida por el Departamento de Educación, nunca supere el importe de la matrícula (ni matrícula más importe del alojamiento en el caso de los cursos en residencias o barnetegis). En cualquier caso, la persona solicitante deberá comunicar al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas la totalidad de las ayudas solicitadas o recibidas.

Base séptima.–Comisión de selección.

La comisión de selección estará formada por:

–La jefa de la Sección de Euskera o persona en quien delegue.

–La jefa del Negociado de Promoción y didáctica del Euskera.

–Un asesor docente de la Sección de Euskera.

Todas las solicitudes de participación serán valoradas y adjudicadas por la comisión de selección conforme a los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Base octava. Resolución de la convocatoria.

La comisión de selección hará públicos los resultados provisionales del proceso de adjudicación mediante una lista publicada en las siguientes páginas web (Menú "Noticias"-Apartado "Actualidad"):

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actualidad (castellano).

https://www.educacion.navarra.es/eu/web/dpto/actualidad (euskera).

–Portal de Navarra (www.navarra.es).

–Se enviará dicha información a las personas interesadas al correo electrónico indicado en la solicitud.

En dicha lista se hará constar:

–Relación de solicitudes con adjudicación provisional.

–Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

–La documentación omitida o el defecto que hay que subsanar, en su caso.

Los solicitantes tendrán un plazo máximo de 10 días naturales para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada lista provisional. En el caso de que no lo hubieran hecho, una vez transcurrido este plazo, se tendrá por desistida la petición.

Así mismo, podrán presentar reclamaciones dirigidas a la comisión de selección en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada lista provisional. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones, y transcurrido el plazo de presentación y subsanación de la documentación, la comisión hará público el listado definitivo de la concesión de las ayudas y notificará la Resolución a las personas adjudicatarias.

El director general de Educación resolverá la presente convocatoria en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

Base novena.–Abono de las ayudas.

El abono del total de las ayudas adjudicadas, de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, se efectuará previa presentación de toda la documentación a que hace referencia la base quinta.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Educación, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base décima.–Certificación

El Servicio de Purilingüismo y Enseñanzas Artísticas expedirá la correspondiente certificación de reconocimiento oficial de la actividad realizada con un cómputo de horas de formación equivalente al que se especifique en el certificado de asistencia al curso en el caso de cursos de contenido metodológico en euskera.

Base undécima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos que se dicten en aplicación de la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación o publicación de los mismos.

ANEXO 2.–SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES AL PROFESORADO PARA EL APRENDIZAJE O PERFECCIONAMIENTO DEL EUSKERA

(1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024)

DATOS PERSONALES

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C. P.

PROVINCIA

TELÉFONO MÓVIL

TELÉFONO FIJO

CORREO ELECTRÓNICO

LOCALIDAD EMPADRONAMIENTO

DATOS PROFESIONALES CURSO 2023-24

CENTRO

LOCALIDAD

RED (pública o concertada)

MODELO LINGÜÍSTICO

ESPECIALIDAD

ETAPA Y NIVEL EDUCATIVO

SITUACIÓN LABORAL EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA MATRÍCULA

(Marcar con una X la casilla que corresponda)

Funcionario situación de servicio activo

Profesorado centro público (contrato administrativo o laboral)

Profesorado de centro concertado con contrato laboral

(Datos del o los cursos y firma en la(s) página(s) siguiente(s), según el número de cursos realizados).

AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA REALIZACIÓN
DE CURSO(S) DE EUSKERA GESTIONADO(S) POR EL/LA SOLICITANTE

1.º Nombre y nivel del curso

Tipo de curso

Extensivo (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

Intensivo (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

(Semi-)presenciales (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

Online (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

En régimen de internado (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

Perfeccionamiento (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

Centro organizador

Localidad

Fechas

Inicio

Fin

N.º total de horas del curso

Gastos de matrícula

Dirección de la página web del curso realizado o que quiere realizar

2.º Nombre y nivel del curso

Tipo de curso

Extensivo (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

Intensivo (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

(Semi-)presenciales (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

Online (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

En régimen de internado (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

Perfeccionamiento (1 septiembre 2023-31 agosto 2024)

Centro organizador

Localidad

Fechas

Inicio

Fin

N.º total de horas del curso

Gastos de matrícula

Dirección de la página web del curso realizado

Firma

En ......................................................... a ............ de ................................. de 20......

SERVICIO DE PLURILINGÜISMO Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Anexo 3.–Descargar la solicitud de abono por transferencia.

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