BOLETÍN Nº 223 - 26 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 214E/2023, de 2 de octubre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de ampliación del Polígono industrial de Rocaforte (Sangüesa / Zangoza), relativa a la delimitación de dos unidades de ejecución y la reducción del uso polivalente, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S. A.

La presente modificación tiene por objeto dividir el ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de ampliación del Polígono industrial de Rocaforte en dos unidades de ejecución (UE1 y UE2), coincidentes con las fases de urbanización definidas en el propio plan, así como alterar la calificación de dos parcelas (P.1 y P.2), pasando de uso polivalente privado a industrial, y sus alineaciones.

Asimismo, se modifica el calendario para el desarrollo del plan sectorial y se establecen plazos diferenciados para cada unidad delimitada, programándose la UE1 con carácter previo a la UE2.

Por último, derivado del cambio de uso anterior se modifica el aprovechamiento tipo del área de reparto.

Así, de acuerdo con el documento presentado, "Con estas modificaciones se pretende facilitar el desarrollo y ejecución de este ámbito con la finalidad de favorecer la implantación y consolidación de la actividad económica en la comarca de Sangüesa." Al respecto señalar que este plan sectorial está pendiente de desarrollo, no cuenta con proyectos de urbanización o gestión y reparcelación aprobados ni en trámite.

Además, según explica la memoria, "Con la definición de dos unidades de ejecución se pretende ajustar en el tiempo la gestión y ejecución del planeamiento, de manera que se pueda continuar con el uso, disfrute y disposición de los terrenos por parte de la propiedad de los mismos conforme a su naturaleza rústica, [...] mientras no se ejecute el planeamiento en sus sucesivas fases. Se evita así la ocupación de un suelo que no está previsto desarrollar a corto plazo, manteniendo su destino productivo (cultivo de cereal) hasta el momento de su efectiva ejecución."

Por último, la presente modificación, si bien mantiene invariable su delimitación, incluye ajustes en las superficies del sector industrial de 187.568 m² y del sistema general de 8.294 m², frente a los 187.347 m² y 8.292 m². Al respecto, la memoria explica que esta diferencia "no es consecuencia de una modificación del ámbito, sino de las modificaciones de las superficies de las parcelas catastrales que se han producido desde entonces".

Se entiende que esta justificación reproducida se refiere a ajustes en la medición de las parcelas catastrales.

La Sección de Impacto Ambiental, en fecha 28 de julio de 2023, informa que: "no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental."

Asimismo, obra en el expediente informe favorable condicionado del Servicio de Protección Civil, fechado a 19 de junio de 2023, en el que se señala que se deberán cumplir las condiciones recogidas en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales anexo II y se establecen otras recomendaciones relativas a la utilización de SUDS y destinadas a reducir el riesgo de propagación de incendios industrial.

Está pendiente de recepción el informe de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Las alteraciones propuestas en esta modificación afectan a la delimitación de unidades de ejecución, la calificación pormenorizada de dos parcelas y al aprovechamiento tipo del área de reparto. Afecta, por consiguiente, a determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada (artículo 49.3. a), d), g) y k). del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017 (en adelante TRLFOTU).

Las modificaciones de las determinaciones de ordenación urbanística deberán contener la documentación necesaria y adecuada a su naturaleza y finalidad, de entre la dispuesta, con carácter general, para los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, así como aquella otra preceptiva por la legislación sectorial. De este modo, se ha detectado la carencia de los siguientes, debiéndose completar el documento:

–Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término municipal en el que se emplazan las parcelas (art. 43.1h) del TRLFOTU).

–Aunque se incorpora el fichero "CODSIUN_ambito", su tabla de atributos asociada está incompleta. Los atributos "CODSIUN" y "FECHAPROB" deberán ser incluidos de oficio por desconocerse aún los valores correspondientes, si bien, deberán asignarse los siguientes valores al resto, debiendo quedar la tabla de atributos del siguiente modo:

NOMBRE DEL ATRIBUTO

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO

CODSIUN

MUNICIPIOS

SANGÜESA / ZANGOZA

CODTIP

MPSIS

TIPINSTRUM

Modificación de Plan y Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal

FECHAPROB

Asimismo, respecto a lo dispuesto en el apartado de la modificación sobre la aplicación de la reserva de suelo exigida en la Ley Foral 4/2022, con destino a la generación de energía de origen renovable, cabe advertir que, aunque la normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal no los reproduzca, la Ley Foral 4/2022 contiene otros artículos que podrían ser de aplicación para el ámbito, tales como el artículo 52.3 que exige la reserva de plazas de aparcamiento para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones.

Por otro lado, en relación a las justificaciones relativas a la reducción de superficie destinada a equipamiento polivalente, el documento debe completarse. Dichas justificaciones deben realizarse desde la perspectiva de garantizar las necesidades colectivas del polígono mediante la aproximación de los servicios, dotaciones y equipamientos suficientes para su correcto funcionamiento. Con independencia de la previsión de venta o desarrollo de las parcelas destinadas a dichos usos.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 26 de septiembre de 2023, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud del Decreto Foral 69/2023, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de ampliación del Polígono industrial de Rocaforte (Sangüesa / Zangoza), relativa a la delimitación de dos unidades de ejecución y la reducción del uso polivalente, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S. A.

2.º Señalar a la promotora que, con carácter previo a la resolución del expediente, deberá atender las consideraciones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.

3.º Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

4.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el documento de modificación se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

5.º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Protección Civil, a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

6.º Trasladar a la promotora los informes sectoriales recabados así como el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 23 de septiembre de 2023, para su conocimiento y efecto.

Pamplona, 2 de octubre de 2023.–El director general de Ordenación del Territorio, José Antonio Marcén Zunzarren.

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