BOLETÍN Nº 223 - 26 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 136/2023, de 5 de octubre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 por la que se deniega la autorización administrativa previa para instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada "Muruarte Solar II", y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Añorbe, Tirapu, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

1. Solicitud de 28 de diciembre de 2020.

Con fecha 28 de diciembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, MES Solar XVII, S. L. solicitó autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Muruarte Solar II" de 9,998 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Añorbe, Tirapu, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

2. Información pública y trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de MES Solar XVII, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 47 de 1 de marzo de 2021 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se remitió anuncio para su publicación en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Recibida información complementaria aportada por el promotor, se procedió a someter el proyecto a un segundo trámite de información pública, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 280 de 15 de diciembre de 2021, en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra, así como en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

3. Declaración de impacto ambiental y autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 1202E/2022, de 22 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto PFV Muruarte Solar I (5085-CE) y PFV Muruarte Solar II, envolvente al sur del Parque eólico Barásoain (ubicada en parte de las parcelas catastrales 43 a 46 del polígono 4 del T.M. De Tirapu) y su infraestructura de evacuación asociada y a su vez se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto Muruarte Solar II (5086-CE) en sus dos envolventes situadas al norte del parque eólico Barásoain.

Mediante Resolución 136E/2023, de 29 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se denegó la autorización para la implantación de los parques solares fotovoltaico Muruarte Solar I y Muruarte Solar II, en Añorbe y Tirapu, y sus infraestructuras de evacuación que también afectan a los municipios de Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

Con registro de entrada de 26 de abril de 2023, MES Solar XVII, S. L., interpuso recurso de alzada frente a la precitada resolución 136E/2023, de 29 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje. Mediante Orden Foral 132E/2023, de 28 de julio, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos se desestimó el recurso de alzada.

4. Solicitud de devolución de la garantía económica.

Con fecha 26 de septiembre de 2023 MES Solar XVII SL solicitó la devolución de la garantía asociada al permiso de acceso y conexión de las instalaciones "Muruarte Solar I" y "Muruarte Solar II".

5. Propuesta de denegación de autorización administrativa previa y de devolución de garantía.

El artículo 118.1 c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establece que "la resolución de la autorización por parte del departamento competente en energía y minas solo podrá concederse con posterioridad a que se haya otorgado la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable".

El artículo 24.4 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación establece también que "La autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, será otorgada con anterioridad a la autorización administrativa previa de la instalación".

Tras el análisis técnico del expediente y de la solicitud de devolución de garantía por parte del promotor, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa y devolviendo la garantía asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por MES Solar XVII, S. L. para la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada "Muruarte Solar II", y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Añorbe, Tirapu, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 400.000 euros, depositada el 11 de diciembre de 2020 por MES Solar XVII, S. L., con N.º de registro 5020000380 CFNA 2020 (Av-NAV-0267).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a MES Solar XVII, S. L., al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a Enagas, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), a Telefónica de España, S. A. y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Añorbe, Tirapu, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 5 de octubre de 2023.–La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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