BOLETÍN Nº 223 - 26 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 393/2023, de 2 de octubre, del director general de Educación, por la que se actualizan, para el curso 2023-2024, las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 15.1 establece que las Administraciones públicas determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de asegurar la oferta educativa en el primer ciclo de Educación Infantil.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, establece que la creación de las escuelas infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las entidades locales interesadas, y que en dichos convenios se establecerá, en su caso, el régimen de financiación.

El Departamento de Educación participa en la financiación de la gestión de los centros de Educación Infantil de titularidad municipal mediante la suscripción de convenios de colaboración.

En el artículo 4.1 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, se indica que la financiación se establecerá en base a los módulos recogidos en el anexo de dicha orden foral.

La disposición adicional única de la mencionada Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, dispone que, en función de las disposiciones presupuestarias, el director o directora general competente podrá actualizar cada curso el porcentaje de la aportación correspondiente a las entidades locales y las cuantías económicas de los módulos de financiación.

Mediante la Resolución 359/2022, de 16 de agosto, del director general de Educación, se actualizaron, para el curso 2022-2023, las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación. Así mismo, se modificó el anexo II de la Resolución 438/2020, de 19 de octubre, del director general de Educación.

Mediante la Resolución 7/2023, de 20 de enero, del director general de Educación, se actualizaron, a partir del 1 de enero de 2023, las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Resolución 359/2022, de 16 de agosto, del director general de Educación correspondientes a personal educativo y personal de limpieza a partir del 1 de enero de 2023.

Las razones por las que se propone la actualización de los módulos de financiación para el curso 2023-2024 son las siguientes:

–Mantener la actualización de los importes de referencia de los conceptos vinculados a los gastos de personal según figura en la Resolución 7/2023, de 20 de enero, del director general de Educación, y que sirven de base para la firma de los convenios con los ayuntamientos que gestionan las escuelas infantiles.

–Incorporar en el módulo de financiación el personal educativo de apoyo en función del número de niñas y niños matriculados en la escuela infantil con el fin de mejorar la calidad de la atención educativa y reducir la actual carga de trabajo de las educadoras.

–Actualizar a un 18% la aportación por parte de las entidades locales con el fin de que las mejoras salariales y el incremento de las contrataciones de personal de apoyo educativo no repercutan en un aumento de la cuantía que estas deben aportar.

La estimación de la actualización de las cuantías económicas de los módulos de financiación para el curso 2023-2024 en las condiciones descritas es de 8.379.258,60 euros. La disponibilidad presupuestaria permite actualizar la cuantía de los módulos de financiación en estas condiciones, distribuyendo el pago en dos plazos: un primer plazo de 2.738.319,81 euros con cargo a la partida 420007 42900 4609 322100 denominada "Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años" del presupuesto de gastos de 2023, y un segundo plazo de 5.640.938,80 euros con cargo a la partida equivalente que al efecto se establezca en el presupuesto de gastos para 2024.

La directora del Servicio de Escuelas Infantiles, presenta informe favorable proponiendo la actualización, para el curso 2023-2024, de las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto Foral 67/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Educación y en virtud de las facultades conferidas en Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Actualizar, para el curso 2023-2024, las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación, según figura en el anexo de la presente resolución.

2.º Actualizar al 18%, para el curso 2023-2024, el porcentaje de la aportación correspondiente a las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

3.º Modificar el anexo II de la Resolución 438/2020, de 19 de octubre, del director general de Educación, que queda redactado del siguiente modo e incluido en el anexo de la presente resolución:

"ANEXO II.–MÓDULO E: CENTROS DE HORARIO COMBINADO EN LOS QUE FIGURA, AL MENOS, UNA JORNADA DE HORARIO REDUCIDO (JORNADA HORARIO COMPLETO Y/O MEDIA JORNADA Y JORNADA HORARIO REDUCIDO)

En los centros de horario combinado en los que se autorizan Y unidades de horario reducido además de X unidades de horario completo y/o Z unidades a media jornada, el módulo total será el resultado de sumar los siguientes:

–Módulo directora horario completo (módulo A).

–Módulo X educadoras horario completo (módulo A).

–Módulo Y educadoras horario reducido (módulo B).

–Módulo Z educadoras media jornada (módulo C).

–Gastos de funcionamiento para X+Y+Z unidades.

–Módulo limpieza correspondiente a X+Y+Z unidades.

–Cantidad correspondiente al número de educadoras de apoyo educativo en función del número de matrículas según la última planificación autorizada desde el Departamento de Educación."

4.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución y su anexo a las entidades locales interesadas, a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica del Departamento de Educación y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación.

6.º Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 2 de octubre de 2023.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Módulo A: Horario completo.

UNIDADES

PERSONAL
EDUCATIVO

PERSONAL

LIMPIEZA

DIRECTORA

EDUCADORA

LIMPIEZA

GASTOS
FUNCIONAMIENTO

MÓDULO

(euros)

TOTAL MÓDULO

(euros)

1

2

0,5

43.454,33

38.133,92

15.311,84

4.761,81

101.661,89

101.661,89

2

3

0,5

43.454,33

76.267,83

15.311,84

10.033,32

145.067,32

El valor TOTAL del módulo se obtendrá sumando al valor del módulo la cantidad correspondiente al número de educadoras de apoyo educativo en función del número de matrículas..

3

4

1

43.454,33

114.401,75

30.623,68

14.856,99

203.336,75

4

5

1,5

43.454,33

152.535,66

45.935,53

19.680,65

261.606,16

5

6

1,5

43.454,33

190.669,58

45.935,53

24.952,16

305.011,59

6

7

2

43.454,33

228.803,50

61.247,37

29.775,82

363.281,01

7

8

2

43.454,33

266.937,41

61.247,37

35.047,32

406.686,43

8

9

2

43.454,33

305.071,33

61.247,37

40.318,83

450.091,86

9

10

2

43.454,33

343.205,25

61.247,37

45.590,35

493.497,29

10

11

2,5

43.454,33

381.339,16

76.559,21

50.414,01

551.766,70

11

12

2,5

43.454,33

419.473,08

76.559,21

55.685,52

595.172,13

12

13

2,5

43.454,33

457.606,99

76.559,21

60.957,03

638.577,56

Módulo B: Horario reducido.

UNIDADES

PERSONAL
EDUCATIVO

PERSONAL
LIMPIEZA

DIRECTORA

EDUCADORA

LIMPIEZA

GASTOS
FUNCIONAMIENTO

Módulo

(euros)

TOTAL MÓDULO

(euros)

1

2

0,5

39.551,48

34.708,67

15.311,84

4.761,81

94.333,80

94.333,80

2

3

0,5

39.551,48

69.417,34

15.311,84

10.033,32

134.313,98

El valor TOTAL del módulo se obtendrá sumando al valor del módulo la cantidad correspondiente al número de educadoras de apoyo educativo en función del número de matrículas..

3

4

1

39.551,48

104.126,01

30.623,68

14.856,99

189.158,16

4

5

1,5

39.551,48

138.834,68

45.935,53

19.680,65

244.002,33

5

6

1,5

39.551,48

173.543,35

45.935,53

24.952,16

283.982,52

6

7

2

39.551,48

208.252,02

61.247,37

29.775,82

338.826,69

7

8

2

39.551,48

242.960,70

61.247,37

35.047,32

378.806,86

8

9

2

39.551,48

277.669,37

61.247,37

40.318,83

418.787,05

9

10

2

39.551,48

312.378,04

61.247,37

45.590,35

458.767,23

10

11

2,5

39.551,48

347.086,71

76.559,21

50.414,01

513.611,40

11

12

2,5

39.551,48

381.795,38

76.559,21

55.685,52

553.591,58

12

13

2,5

39.551,48

416.504,05

76.559,21

60.957,03

593.571,77

Módulo C: Horario media jornada.

UNIDADES

PERSONAL
EDUCATIVO

PERSONAL
LIMPIEZA

DIRECTORA

EDUCADORA

LIMPIEZA

GASTOS
FUNCIONAMIENTO

MÓDULO (euros)

TOTAL MÓDULO

(euros)

1

2

0,5

25.714,38

22.566,09

15.311,84

4.761,81

68.354,12

68.354,12

2

3

0,5

25.714,38

45.132,18

15.311,84

10.033,32

96.191,73

El valor TOTAL del módulo se obtendrá sumando al valor del módulo la cantidad correspondiente al número de educadoras de apoyo educativo en función del número de matrículas..

3

4

1

25.714,38

67.698,27

30.623,68

14.856,99

138.893,33

4

5

1,5

25.714,38

90.264,37

45.935,53

19.680,65

181.594,92

5

6

1,5

25.714,38

112.830,46

45.935,53

24.952,16

209.432,53

6

7

2

25.714,38

135.396,55

61.247,37

29.775,82

252.134,12

7

8

2

25.714,38

157.962,64

61.247,37

35.047,32

279.971,71

8

9

2

25.714,38

180.528,73

61.247,37

40.318,83

307.809,32

9

10

2

25.714,38

203.094,82

61.247,37

45.590,35

335.646,92

10

11

2,5

25.714,38

225.660,91

76.559,21

50.414,01

378.348,51

11

12

2,5

25.714,38

248.227,01

76.559,21

55.685,52

406.186,12

12

13

2,5

25.714,38

270.793,10

76.559,21

60.957,03

434.023,72

Módulo D: centros de horario combinado (completo / media jornada).

El módulo total será el resultado de sumar el submódulo correspondiente al número de unidades de jornada completa, el submódulo correspondiente al número de unidades a media jornada, el submódulo correspondiente al número total de unidades del centro y la cantidad correspondiente al número de educadoras de apoyo educativo.

SUBMÓDULO UNIDADES
JORNADA COMPLETA

SUBMÓDULO UNIDADES
MEDIA JORNADA

SUBMÓDULO NÚMERO TOTAL
UNIDADES DEL CENTRO

Unidades

Submódulo

Unidades

Submódulo

Unidades

Personal
educativo

Personal
limpieza

Submódulo

1

81.588,24

1

22.566,09

2

119.722,16

2

45.132,18

2

3

0,5

25.345,16

3

157.856,07

3

67.698,27

3

4

1

45.480,67

4

195.989,99

4

90.264,37

4

5

1,5

65.616,17

5

234.123,91

5

112.830,46

5

6

1,5

70.887,69

6

272.257,82

6

135.396,55

6

7

2

91.023,19

7

310.391,74

7

157.962,64

7

8

2

96.294,69

8

348.525,66

8

180.528,73

8

9

2

101.566,20

9

386.659,57

9

203.094,82

9

10

2

106.837,72

10

424.793,49

10

225.660,91

10

11

2,5

126.973,22

11

462.927,40

11

248.227,01

11

12

2,5

132.244,73

12

501.061,32

12

270.793,10

12

13

2,5

137.516,24

Módulo E: centros de horario combinado en los que figura, al menos, una jornada de horario reducido (jornada horario completo y/o media jornada y jornada horario reducido).

En los centros de horario combinado en los que se autorizan Y unidades de horario reducido además de X unidades de horario completo y/o Z unidades a media jornada, el módulo total será el resultado de sumar los siguientes:

–Módulo directora horario completo (módulo A).

–Módulo X educadoras horario completo (módulo A).

–Módulo Y educadoras horario reducido (módulo B).

–Módulo Z educadoras media jornada (módulo C).

–Gastos de funcionamiento para X+Y+Z unidades.

–Módulo limpieza correspondiente a X+Y+Z unidades.

–Cantidad correspondiente al número de educadoras de apoyo educativo en función del número de matrículas según la última planificación autorizada desde el Departamento de Educación.

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