1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 902E/2023, de 30 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se emite informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación del Plan General Municipal de Liédena en el paraje Valdefoz", promovida por los propietarios de la unidad.
La modificación ha sido aprobada inicialmente el 20 de febrero de 2023 y sometida a un periodo de exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 49 de 9 de marzo de 2023.
El objeto de la modificación es el cambio de clasificación del suelo en un ámbito emplazado en el paraje de Valdefoz, pasando de suelo no urbanizable de preservación para salvaguarda del modelo de desarrollo (reserva de ampliación urbana) a suelo urbanizable, con la finalidad de ordenar un desarrollo residencial con capacidad para 114 viviendas.
El ámbito se corresponde con las parcelas 682, 683 y 843 del polígono 1 y las parcelas 401, 414 y 415 del polígono 3, cuenta con una superficie aproximada de 4,6 hectáreas y forma parte de una zona más extensa, que se extiende al este de la carretera NA-2420 prevista como una reserva de suelo residencial. El ámbito queda enmarcado al norte por el camino de la granja, al este por el barranco Abrevadero, al oeste por la NA-2420 y al sur, por el camino del molino viejo, por el que transcurre la vía verde del antiguo trazado del tren del Irati.
Todo el sector, denominado Valdefoz, pasa a ser suelo urbanizable de uso residencial, con una única unidad de ejecución (UE-1). Se trata de un ámbito que presenta buenas condiciones topográficas, de soleamiento y de accesibilidad y se corresponde con terrenos agrícolas. No existen en el emplazamiento espacios naturales relevantes, sin embargo, el barranco de la Nava, que atraviesa el ámbito de norte a sur, tiene un gran potencial como conector biológico entre las ZEC "Sierra de Leire y Foz de Arbaiun" y el "Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro". Por otro lado, el barranco Abrevadero, define el límite sur del ámbito, quedando excluido del mismo.
La propuesta se concreta en una zona verde paralela a la carretera, como espacio de transición, una zona residencial central y en el extremo noreste, un espacio destinado a huertas privadas. El modelo residencial responde a una tipología de vivienda unifamiliar (90 viviendas) con dos edificaciones colectivas (24 viviendas) junto a un equipamiento público, que configura una plaza de centralidad en la nueva urbanización.
El sistema viario se organiza en cuatro viales perimetrales y viales de coexistencia y peatonales. Y en el entorno de los ejes principales se reservan las principales zonas destinadas a aparcamiento, estableciendo un número mínimo de 190 plazas.
La ordenación dirige las zonas verdes, tanto los sistemas generales de espacios libres públicos (SG-1.1, SG-1.2 y SG-1.3) como los sistemas locales (ZV-1.1, ZV-1.2, ZV-1.3 y ZV-1.4) al entorno de la carretera NA-2420 y el barranco de La Nava. Desde el punto de vista ambiental se trata de una medida positiva, puesto que posibilita la disponibilidad de espacio en el entorno del barranco, para generar un corredor biológico mejor estructurado. Actualmente se trata de un cauce de reducidas dimensiones con escasa presencia de vegetación natural, a excepción de algún ejemplar aislado de Populus nigra acompañado de un exiguo estrato arbustivo. Tal y como recoge adecuadamente el documento ambiental estratégico, la consolidación del barranco de la Nava como un elemento de interés de la infraestructura verde del municipio, requiere propiciar la continuidad biológica de sus márgenes y la implantación de proyectos de restauración.
En relación al otro cauce, es decir el Barranco del Abrevadero, la propuesta de modificación no afecta directamente al propio cauce, según el parcelario disponible. Sin embargo, se diseña un vial de coexistencia (VC 6) anexo al barranco. Ello puede tener una incidencia por la impermeabilización y sellado del suelo de sus márgenes.
El espacio destinado a huertas, exento de construcciones, pasa a ser una de transición con el suelo no urbanizable, y no se prevén afecciones ambientales por la nueva orientación del uso del suelo.
El documento ambiental identifica los valores ambientales y los efectos previsibles derivados de la modificación. Concluye que no se prevén cambios significativos que generen efectos negativos relevantes, por lo que no estima oportuno establecer medidas correctoras y compensatorias. Sin embargo, identifica una serie de medidas preventivas dirigidas al proyecto de urbanización.
La modificación cuenta con un nivel de definición y detalle propio de Plan Parcial, por lo que su desarrollo será mediante un proyecto de reparcelación y urbanización. Por tanto, es en la normativa particular de la modificación donde se establecen las determinaciones generales y particulares. En este sentido, en la nueva documentación presentada con fecha julio de 2023, ha incorporado un nuevo artículo relativo a las "medidas previstas contra los efectos negativos en el medio ambiente" y recoge adecuadamente las medidas ambientales preventivas expuestas en el documento ambiental estratégico, así como las indicadas en el Informe del Servicio de Biodiversidad de 19 de junio de 2023. Destacan como medidas ambientales para el proyecto de urbanización, la recuperación y continuidad ecológica del barranco de la Nava, la gestión de zonas verdes y aparcamientos con criterios de adaptación al cambio climático, la gestión de las aguas pluviales implantando sistemas urbanos de drenaje sostenible e incorporando el barranco como un elemento funcional de relevancia ambiental, entre otras.
El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación del Plan General Municipal de Liédena en el paraje Valdefoz", promovida por los propietarios de la unidad, considerando que no genera afecciones ambientales significativas.
2.º Se propone incorporar la siguiente medida: evitar la compactación del margen del barranco del Abrevadero (al menos 5 metros desde la coronación del talud); en este sentido, el vial de coexistencia (VC 6) en el tramo anexo al barranco se diseñará reduciendo su anchura de rodadura o utilizando material permeable.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Liédena, a los efectos oportunos.
Pamplona, 30 de septiembre de 2023.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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