BOLETÍN Nº 220 - 24 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 900E/2023, de 30 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental sobre los proyectos de planta de compostaje de restos de poda y planta de compostaje de biorresiduos, de la Zona Media de Navarra, promovidos por el Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra.

Con fecha 28 de marzo de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Dicho expediente se incluye en el anexo II, grupo 9, apartado e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el anejo I de este informe se resumen los datos esenciales del proyecto, y en el anejo II se incluye un resumen del documento ambiental y de los valores ambientales de la zona de proyecto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado al Ayuntamiento de Tafalla y a la Sección de Residuos como administraciones afectadas y como personas interesadas se consulta al Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra y a cuatro asociaciones relacionadas con la protección del medio ambiente (Gurelur-Fondo Navarro para la Proteccion del Medio Natural, Asociación en Defensa de La Tierra Lurra, Fundación Sustrai Erakuntza y Ecologistas en Acción La Ribera - Landazuria.

En ese trámite, la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático informa que el proyecto presentado se entiende como un único complejo con dos procesos, que en ambos casos, persigue el compostaje de biorresiduos de origen municipal. También informa que este complejo está contemplado en el actual Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, dado que se contempla como ampliación de la planta de transferencia existente, habilitando el espacio necesario, tal y como especifica el propio Plan. El proyecto cuenta con informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

El objeto de la propuesta propicia la economía circular y la reducción del volumen de residuos destinados a eliminación. Los principales impactos esperables están relacionados con la calidad ambiental (emisiones, olores, vertidos, residuos, etc.), para los que, en el procedimiento de autorización ambiental unificada, que está tramitándose ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, se determinarán las medidas correctoras oportunas.

El proyecto no afecta a Red Natura 2000, ni afecta a espacios protegidos, o montes de utilidad pública. La parcela 887 del polígono 19 de Tafalla donde se ubicarán las nuevas plantas se localiza en la parte baja de la ladera sur de una pequeña sierra (Romerales). Esta sierra sufrió el incendio de Tafalla en junio de 2022.

La parcela de proyecto tiene uso de cultivo de regadío incluido en las áreas regables del Canal de Navarra. Solamente el acceso a las nuevas plantas recogido en la propuesta afectará puntualmente a zonas de uso forestal y pastos en los márgenes de un cauce situado al este de la parcela y en un ribazo de la sierra de Romerales situado entre la planta de trasferencia y las nuevas plantas.

Como se ha indicado el proyecto es contiguo a un pequeño cauce al este de la parcela que desciende hacia la carretera NA-6140, hasta cruzarla por obra de drenaje y que termina desembocando en el barranco principal de la zona (Dongalindo-Candaraiz). Las explanadas de las nuevas plantas ocupan parcialmente el espacio de una vaguada interior a la parcela que desciende por su parte oeste y se abre en la zona sur, donde los terrenos parecen encharcarse y tener el nivel freático relativamente alto. Las aguas de la vaguada se evacúan de modo difuso en la cuneta de la carretera NA-6140 y se juntan con el cauce que baja al este de la parcela, en la arqueta de entrada al paso bajo la carretera.

Las medidas propuestas para las aguas pluviales exteriores a la zona de las nuevas instalaciones y para la gestión de pluviales y lixiviados interiores, junto con las que se determinen en la autorización ambiental unificada, evitarán la contaminación del suelo, de los acuíferos y de las aguas superficiales y subsuperficiales de la zona de proyecto.

De todas formas, la explanación de la planta para los restos de poda y el acopio y extendido de las tierras sobrantes propuesto en la documentación al oeste y sur de la explanada de las instalaciones ocuparán la vaguada de la parcela, modificando su morfología y alterando el régimen de evacuación de las aguas drenadas por ella, pasando de una evacuación difusa a una focalizada en un nuevo punto de evacuación. Estos impactos pueden minimizarse con un adecuado diseño de la urbanización de las instalaciones y de su entorno.

Las actividades pueden suponer un foco de atracción para la fauna silvestre (invertebrados, roedores y pequeños carnívoros) y, siguiendo a estas especies, podrían atraer aves (rapaces, ciconiformes, córvidos, etc.). Este hecho podría desnaturalizar el comportamiento de estas especies y generar un riesgo de aumento de atropellos en la carretera contigua o de mortalidad de aves en los tendidos eléctricos cercanos, (especialmente con el que cruza la sierra de Romerales de este a oeste). No obstante, las operaciones de las plantas que pueden atraer a la fauna se van a desarrollar en el interior de naves por lo que "a priori" no se debería dar este impacto.

La iluminación exterior puede tener impactos sobre los animales nocturnos, insectos, quirópteros, etc., aparte de una posible incidencia en la contaminación lumínica de la zona.

La revegetación propuesta para los taludes perimetrales de la actividad mediante la plantación de hileras al tresbolillo de carrascas, con objeto dotar a la actividad de una pantalla vegetal, puede ser insuficiente para conseguir la mejor integración de la actividad y no garantiza la protección de esos taludes frente a la erosión. También se considera conveniente hacer un esfuerzo de revegetación o reforestación de los taludes del centro de transferencia y los terrenos al norte de dicho centro, donde se extendieron las tierras obtenidas de las obras de su implantación los cuales se calcinaron en el incendio de 2022.

El proyecto va a generar una serie de zonas marginales en la parcela de proyecto (al este de la planta y de la zona de la balsa de lixiviados, a ambos lados del vial de acceso y otros dos espacios tanto al norte como al sur de las plantas) que probablemente no se van a poder cultivar y para las que no se establece ninguna medida ambiental. La naturalización o reforestación de estas zonas pueden contribuir al apantallamiento de la actividad y a su integración ambiental. Particularmente puede ser interesante la reforestación con especies higrófilas (álamos, tamarices, etc.) de la zona situada al sur de la actividad e incluso la conformación de una zona deprimida que permita laminar las aguas de escorrentía antes de su evacuación a la cuneta de la carretera o al cauce situado al este de la parcela.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que de la realización del proyecto no se esperan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por ello no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Los proyectos de planta de compostaje de restos de poda y planta de compostaje de biorresiduos, de la Zona Media de Navarra, promovidos por el Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra, no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante lo anterior, la propuesta deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

• Se incorporarán al proyecto las determinaciones y condiciones que se establezcan en la autorización sustantiva de la actividad, destinadas especialmente a evitar la degradación del entorno, evitar la contaminación del suelo y los cauces.

• Se evitará, en lo posible, la afección sobre el drenaje natural del terreno: se minimizará la ocupación por la planta de tratamiento de restos de poda en la vaguada situada al oeste y sur de la parcela. Si la ocupación de parte de esta vaguada es inevitable, se definirá una nueva línea de desagüe naturalizada (no canalizada) al oeste de la nueva planta y se permitirá que, al sur de la misma, el cauce de la vaguada se abra hasta evacuar de modo disperso a la cuneta de la carretera y el cauce situado al este.

• Por el mismo motivo, en ningún caso se extenderán tierras sobrantes de la excavación al oeste y sur de las nuevas plantas. Estas tierras se reutilizarán en otra obra o plan de restauración, cumpliendo la legislación vigente en materia de residuos.

• Para proteger los terrenos situados topográficamente más altos que las nuevas instalaciones y parar proteger los taludes de desmonte que se generan, se ejecutará una cuneta de guarda recorriendo la parte alta de los desmontes que reforzará la función de las cunetas perimetrales de las explanadas que se proyectan en la parte baja de esos taludes.

• La parte alta de los desmontes se redondeará y se ejecutará una transición topográfica naturalizada desde los desmontes y taludes perimetrales hacia los terrenos contiguos.

• Antes de las plantaciones previstas para los taludes perimetrales, se ejecutará sobre ellos una hidrosiembra con especies autóctonas (leñosas y herbáceas) propias de los carrascales, romerales, ollagares, etc de carácter mediterráneo, que se localizan en la zona de proyecto. Si es necesario y viable, estas hidrosiembras se aplicarán también a los taludes y terrenos restaurados de la planta de transferencia.

• Las áreas marginales a la planta que se generen dentro de la parcela de proyecto, se dejarán a evolución natural y, si es posible, se reforestarán con especies autóctonas. En este caso se emplearán especies propias de carrascales y romerales en las áreas marginales situadas al norte y este de las instalaciones y con especies propias de márgenes de cauces, saladares y charcas, en las situadas al oeste y sur.

• Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto, los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5 % para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas).

• Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar) y utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible lo anterior, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

• Con la solicitud de la licencia de apertura se entregará un documento que recoja la descripción de la reconfiguración naturalizada de la nueva línea de drenaje de la vaguada y la descripción de las medidas de integración ambiental, revegetación y reforestación ejecutada o prevista en cumplimiento de este informe, especialmente en el área marginal situada al sur y sureste de las instalaciones.

• En el plan de vigilancia ambiental de las instalaciones se incluirá el seguimiento de las medidas ambientales y revegetaciones ejecutadas y de las posibles incidencias no previstas sobre la fauna relacionadas con la posible creación de un foco de atracción para la fauna silvestre que desnaturalice su comportamiento o que conlleve el riesgo de atropello en la carretera cercana o de mortalidad de aves, en los tendidos eléctricos que atraviesan la zona de proyecto.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación al Ayuntamiento de Tafalla, al Guarderío Forestal (demarcación 10 "Tafalla-Sangüesa") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de septiembre de 2023.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Por una parte, se proyecta una planta de tratamiento de biorresiduos (fracción orgánica de los residuos sólidos –FORS–) para la obtención de compost y, junto a ella, se proyecta una planta de tratamiento restos de poda (jardinería, agricultura y labores forestales) que permitirá hacer una correcta gestión de estos restos de poda y proporcionar material estructurante a la planta de tratamiento de biorresiduos.

El proyecto ocupará principalmente la parcela 887 del polígono 19 de Tafalla (que pertenece al regadío del Canal de Navarra y que está equipada con aspersores) y afectará puntualmente a la parcela 845 del polígono 19 de Tafalla (que forma parte de la zona forestal del alto de Romerales) y a la parcela 886 del polígono 19 de Tafalla que es un cauce natural cubierto de pastos. Al noreste de la parcela se localiza la actual planta de transferencia.

La ocupación de esta parcela será de unos 26.000 m² (aproximadamente la mitad de su superficie). Unos 20.000 m² se corresponden a la ocupación de las explanadas, unos 3.000 m² a taludes perimetrales y el resto se corresponde al vial de acceso desde el centro de transferencia. La explanada tendrá ligera pendiente noroeste a sureste y una cota media aproximada 374 msnm.

Estará dividida en dos espacios rectangulares conectados entre si. Un primer espacio, al noreste, próximo a las instalaciones del centro de transferencia, será destinada a la planta de compostaje de biorresiduos y el segundo espacio, al suroeste, se destinará al tratamiento de los restos de poda. La explanada se ejecutará mediante desmonte y terraplén del terreno natural. Al norte y oeste se generarán taludes de desmonte 2H:1V de hasta 5 m de altura y al sur y este se generará un terraplén de la misma pendiente, de hasta 2-3 m de altura. Al sureste de la explanada se establece una zona de depuración con un depósito separador/decantador y una balsa de lixiviados de unos 650 m³ de cabida y 3 m de profundidad. Las instalaciones se cerrarán mediante malla metálica. Se estiman unos 5.200 m³ de tierras sobrantes que se pretenden extender en las zonas marginales de la parcela de proyecto al este y sur de la explanada y en la zona de la balsa de lixiviados, en capa de 0,65 a 1 m de potencia.

En cuanto a la planta de tratamiento de los biorresiduos para la generación de compost, contará con una nave central de recepción y mezcla, 7 zonas para la fermentación aerobia en trincheras, zona de cribado mediante tromel, nave de maduración, zona afino mediante cribado y zona de almacenamiento de compost producido. En cuanto a la planta de tratamiento de restos de podas esta contará con un área de recepción en un troje, contigua a la zona de trituración mediante maquina adecuada, zona de parvas al aire libre donde se acopiará en pilas, que se voltearan, y zona de expedición. Los materiales que se originan en los distintos momentos de este tratamiento de restos de podas se podrán aportar según su naturaleza, al proceso de compostaje de biorresiduos, (material estructurante, enmienda orgánica, mulching, etc.)

Las aguas de escorrentía de los terrenos situados por encima de la parcela de proyecto se recogerán en cunetas en tierras perimetrales a la explanada donde se ubicarán ambas plantas, para evacuarlas al terreno natural actual de la parcela de proyecto. Las aguas pluviales limpias provenientes de los tejados de las naves se recogerán y se conducirán al drenaje exterior (arqueta junto a la NA-6140) sin entrar en contacto con zonas que puedan contaminarlas. Habrá también una red de pluviales sucias provenientes de las zonas no cubiertas de la planta de tratamiento de biorresiduos que se llevarán al depósito separador/decantador (de 22 m³ de capacidad y un caudal de tratamiento de 100 l/s) para su reutilización en el proceso o para su vertido en el mismo punto que las pluviales limpias. Las aguas de los lixiviados de la planta de podas se conducirán a la balsa de lixiviados y desde ella, se bombearán al depósito decantador y a la depuradora de la planta de transferencia. Los lixiviados de la planta de tratamiento de biorresiduos se conducirán a un depósito de 60m³ contiguo al decantador y desde él, se llevarán impulsadas a la depuradora del centro de transferencia o se usarán en los propios procesos conduciéndolas a las trincheras.

Las plantas contarán, además, con una red de aguas industriales para aporte en los procesos que provendrá de la planta del centro de transferencia, así como una instalación eléctrica con iluminación interior y exterior y otras dotaciones necesarias para el funcionamiento y la seguridad de la actividad. Entre estas dotaciones hay que indicar que las aguas depuradas en el centro de transferencia se vierten finalmente desde una balsa artificial de la actividad ubicada en la subparcela 884 B del polígono 19 del catastro de Tafalla, adyacente a la carretera NA-6140 en el enlace del vial de acceso a la planta de transferencia.

ANEJO II.–RESUMEN AMBIENTAL

Junto con la solicitud, el promotor ha presentado la documentación técnica junto con un documento ambiental acorde a lo que se exige en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicho documento ambiental se incluye la propuesta de revegetación de los taludes perimetrales de desmonte y terraplén que, proponiéndose una pantalla vegetal mediante plantaciones lineales de carrasca (Quercus ilex ssp rotundifolia) propia de la vegetación potencial del lugar empleando 533 ejemplares forestales de dos savias. Las alineaciones seguirán las curvas de nivel cada 3 m de desnivel, plantándose un ejemplar cada 3 m en cada alineación). Las plantaciones se dotarán con riego por goteo, protectores y se hará el mantenimiento, reposición de marras y escarda del alcorque, durante los dos años de garantía.

La propuesta se ubicará en la ladera sur del alto o sierra de Romerales, que se corresponde con un sistema de vaguadas, en pastos o cultivos, que terminan conformando barrancos salinos o nutren balsas endorreicas (como la balsa de Romerales en el alto de la sierra homónima). La indicada parcela 887 del polígono 19 de Tafalla, posee una pendiente media del 6%.

Por tanto, al norte y noroeste de la parcela de proyecto, además del centro de transferencia, se localizan los terrenos forestales del alto de Romerales (pinar de repoblación de pino carrasco, con algunas carrascas esporádicas y extensas masas de denso romeral) que se ha perdido como consecuencia de los incendios de 2022. La mayoría de ese arbolado se calcinó y se ha perdido casi totalmente el estrato arbustivo. No obstante, en mosaico con zonas desnudas de vegetación, se están regenerando formaciones herbáceas más o menos densas.

La parte oeste de la parcela, conforma una vaguada que drena las aguas superficiales y subsuperficiales de los terrenos del alto de Romerales, adyacentes a la balsa de Romerales. Esta vaguada se amplía hacia el sur de la parcela, evacuando difusamente a la cuneta de la carretera NA-6140, en torno a su punto kilométrico (PK) 4,5 donde se junta con un cauce contiguo al este y sureste de la parcela de proyecto, que se corresponde con la parcela 886 del polígono 19 de Tafalla, con uso de pastos y que hace de límite entre la parcela de proyecto y la parcela 885 del polígono 19 de Tafalla. Este cauce recoge principalmente las aguas que provienen de los terrenos situados al noreste de la planta de transferencia y que bajan por la carretera de acceso a la planta y que tras cruzar la NA-6140 desembocan en el barranco Dongalindo-Candaraiz.

Al oeste de la vaguada, cerrándola, se localiza una loma dirección norte sur, (parcelas 888 y 106 del polígono 19 de Tafalla) cuyo uso es forestal, romerales, igualmente calcinados en 2022.

Código del anuncio: F2314140

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