BOLETÍN Nº 219 - 23 de octubre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 204E/2023, de 2 de octubre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra", relativa a la adaptación del PSIS a los proyectos de construcción de los parques eólicos Jenáriz, Linte y San Marcos II y de línea de evacuación San Marcos-Olite, promovida por "Agrowind Navarra 2013, S. L.

Con fecha 27 de junio de 2023, don Severo Campíñez Romero, en representación de Agrowind Navarra 2013, S. L. U., presenta una propuesta de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra", cuyo objeto es la modificación de los parques eólicos Linte fase I, Jenáriz y San Marcos II, y de sus infraestructuras eléctricas de evacuación, actuaciones, todas ellas, englobadas en el citado proyecto sectorial, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 3 de octubre de 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 22 de octubre de 2018).

En concreto, el documento presentado recoge las siguientes modificaciones justificadas en la adecuación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal vigente a los proyectos de ejecución de las obras previstas en el mismo:

–Parque eólico San Marcos II:

1. Nuevo acceso, a través de un camino existente que es necesario acondicionar, a las posiciones SMII-06 y SMII-08.

–Parque eólico Jenáriz:

1. Reubicación de la subestación del parque que pasa a ser un centro de seccionamiento de 30 kV.

2. Modificación de trazado de la canalización de 30 kV en el tramo comprendido entre la posición JEN-03 y el centro de seccionamiento Jenáriz.

3. Reubicación de la estación de medición.

4. Se modifica el punto de acceso al parque eólico Jenáriz desde la carretera NA-6140.

–Parque eólico Linte:

1. y 2. Modificación de los trazados del camino de acceso y de la canalización eléctrica de las posiciones LIN-01 y LIN-04.

3. Modificación del trazado de la canalización eléctrica de la posición LIN-08.

4. Reubicación de la estación de medición.

5. Se eliminan las posiciones LI-05 a LI-07 que se trasladan al ámbito del parque eólico San Marcos II y la posición LI-11.

–Línea eléctrica San Marcos-Olite de 132 kV:

1. Modificación de la posición del apoyo L09.

2. Modificación de la traza en el tramo comprendido entre vértices T6-V2 y T6-V2_2.

3. Modificación de la traza en el tramo comprendido entre T6-V35 y T6-V37.

4. Modificación de la traza entre los vértices T6-V37 y T6-V38_3.

–Parques eólicos San Marcos II, Jenáriz y Linte.

1. Sustitución del modelo de aerogenerador.

Todas estas modificaciones afectan a los términos municipales de Larraga (parques eólicos San Marcos II y Linte), Miranda de Arga (parques eólicos Jenáriz y Linte y línea eléctrica), Berbinzana (parque eólico Linte) y Olite (línea eléctrica).

Constan en el expediente informes favorables con condiciones para la redacción de los proyectos de obras o ejecución de las mismas, del Instituto Navarro de la Memoria y del Servicio de Protección Civil y Emergencias, de fechas 3 y 24 de agosto de 2023, respectivamente.

Además, se ha solicitado informe a la Dirección General de Aviación Civil, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

Por otra parte, la Sección de Impacto Ambiental, con fecha 26 de septiembre de 2023, como órgano ambiental ha informado que "las modificaciones planteadas no cumplen por sí solas los umbrales establecidos en los anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley, no deben ser objeto de una nueva evaluación de impacto ambiental, quedando amparadas por la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formuló declaración de impacto ambiental de los parques eólicos San Marcos II, San Marcos II, Linte, Jenáriz, Tres Hermanos y Corraliza Paulina, y su infraestructura de evacuación. Además, dichas modificaciones no conllevan efectos ambientales significativos distintos de los ya evaluados".

Las modificaciones propuestas afectan todas ellas a suelo clasificado como no urbanizable y son compatibles con la normativa y regímenes de las categorías delimitadas por el POT y los planeamientos urbanísticos vigentes afectadas.

La documentación se adecua a lo señalado en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la exigida por la legislación sectorial vigente, no obstante, conforme al informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 29 de septiembre de 2023, la misma debe adaptarse a las prescripciones recogidas en el Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, y completarse con las aclaraciones y justificaciones señaladas en el citado informe.

Por último, el cambio de ubicación o desplazamiento del aerogenerador LI-10 presentado, resulta de la afección a una edificación existente y viene obligado por el Acuerdo de aprobación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que asimismo requiere su "previa notificación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, que valorarán si dichas modificaciones requieren un trámite ambiental y/o urbanístico".

El cambio se plantea dentro del ámbito normativo correspondiente a la zona de afección de aerogeneradores del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal por lo que no requiere trámite urbanístico o debe ser objeto de una modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Por tanto, atendiendo a lo anterior y al informe del órgano ambiental esta modificación debe excluirse de la modificación del PSIS que nos ocupa.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 2 de octubre de 2023, y de conformidad con el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y en atención a la disposición transitoria única del Decreto Foral 69/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra", relativa a la adaptación del PSIS a los proyectos de construcción de los parques eólicos Jenáriz, Linte y San Marcos II y de línea de evacuación San Marcos-Olite, promovida por "Agrowind Navarra 2013, S. L."

2.º Señalar a la empresa promotora que, de modo previo a la resolución del expediente, el mismo deberá completarse según lo indicado en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 2 de octubre de 2023.

3.º Indicar que la promotora estará a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados.

4.º Respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la interesada se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por las actuaciones planteadas.

El plazo de ambos tramites computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el documento de modificación se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

6.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla, junto con el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 2 de octubre de 2023, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Instituto Navarro de la Memoria, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, a los Ayuntamientos de Larraga, Miranda de Arga, Berbinzana y Olite, y a la promotora, para su conocimiento y efectos.

Pamplona, 2 de octubre de 2023.–El director general de Ordenación del Territorio, José Antonio Marcén Zunzarren.

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