BOLETÍN Nº 217 - 19 de octubre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de personas aspirantes al desempeño con carácter temporal de los puestos de trabajo de Asesoría Jurídica

Con fecha 9 de octubre de 2023, el presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona adoptó la Resolución 456/2023, cuyo texto íntegro es el siguiente:

La plantilla orgánica de la Mancomunidad incluye, dentro de la Asesoría Jurídica, los siguientes puestos de trabajo:

–Dirección Asesoría Jurídica.

–Asesoría Jurídica Contratación y Control Jurídico.

–Asesoría Jurídica Control Jurídico.

Actualmente, es necesario cubrir temporalmente el puesto de "Asesoría Jurídica Control Jurídico", puesto que su titular se encuentra adscrito al puesto de director de la Asesoría Jurídica, ya que su titular se encuentra en situación de servicios especiales.

De conformidad con el artículo 20.9 de los Estatutos de la MCP corresponde al presidente aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal.

Por todo lo expuesto,

HE RESUELTO:

1.–Aprobar la convocatoria y las bases para constituir, mediante pruebas selectivas, una relación de personas licenciadas o graduadas en Derecho, para su posterior contratación temporal con el objeto de cubrir puestos de trabajo de la Asesoría Jurídica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la misma.

2.–Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

3.–Indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta resolución pone fin a la vía administrativa, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Navarra, dentro del periodo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes.

Pamplona, 9 de octubre de 2023.–El presidente, David Campión Ventura.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, A TRAVÉS DE PRUEBAS SELECTIVAS Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UNA RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES AL DESEMPEÑO CON CARÁCTER TEMPORAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Primero.–Objeto de esta convocatoria.

Se anuncia convocatoria para constituir, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal de los puestos de trabajo de Asesoría Jurídica de la Mancomunidad.

Las personas que superen dichas pruebas pasarán a formar parte de una relación de aspirantes a la contratación con carácter temporal para cubrir puestos de la Asesoría Jurídica, por el orden de puntuación obtenida, conforme a las necesidades que se vayan produciendo.

Segundo.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Requisitos.

Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a las titulaciones indicadas anteriormente, habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2.–Acreditación de los requisitos.

Los requisitos del apartado 2.1, deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y vayan a ser contratadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos.

Las personas que no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.3.–Cumplimiento de los requisitos.

El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en la base 2.1 de esta convocatoria, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Tercero.–Instancias.

3.1.–Presentación de las instancias.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro Telemático de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en la dirección https://sedeelectronica.mcp.es/invesiteRE/action/acceso?organismo=ER1&tramite=TRAM_1

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2.–Modelo de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I y publicada en el Boletín Oficial de Navarra. Este modelo se puede descargar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/).

Además de la solicitud, las personas aspirantes deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Justificante de haber abonado a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la cantidad de 15 euros en concepto de convocatoria de plazas de personal. El pago se puede hacer mediante transferencia a las cuentas de la MCP número ES 67 2100 9161 46 2200124523; o en el número ES 57 3008 0001 122448603924.

En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Convocatoria Asesoría Jurídica.

c) Opcional: Si se solicita la adaptación de las pruebas, documento en que se especifiquen los motivos de la discapacidad, así como las adaptaciones que se solicitan y los documentos que acrediten la discapacidad alegada.

En la instancia de participación, la persona aspirante manifestará que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.–Personas con discapacidad.

Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente.

Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan que habrán de presentar junto con la instancia.

Cuarto.–Admisión de personas aspirantes.

4.1.–Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de las instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/) la resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En caso de no haber personas excluidas se aprobará directamente la relación de personas admitidas como lista definitiva.

Las personas excluidas, dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, a través del mismo trámite electrónico señalado en la base 3.1 para la presentación de solicitudes.

4.2.–Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/), junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.3.–Notificaciones.

Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.–Tribunal calificador.

5.1.–Composición.

El tribunal de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidente: David Campión Ventura. Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Presidente suplente: Vicepresidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

b) Vocal 1: don Fernando Chueca Inchusta. Director de la Asesoría Jurídica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Vocal suplente 1: doña María Ángeles Agúndez Caminos. Asesora Jurídica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

c) Vocal 2: doña Naiara García Mir. Directora de la Asesoría Jurídica de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

Vocal suplente 2: don Fermin Perez de Ciriza Villacampa. Técnico de la Asesoría Jurídica de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

d) Vocal 3: doña María Moral Gurrea. Técnica de la Asesoría Jurídica de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

Vocal suplente 3: doña María del Carmen Clavijo Galera. Directora del Área de Gestión de Cliente de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

e) Vocal Secretaria: doña María Teresa Donazar Pascal. Secretaria General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Vocal Secretario suplente: don Manuel Lumbreras Navas. Interventor de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

5.2.–Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5.3.–Constitución.

El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El acta de constitución del tribunal se publicará junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/).

Cualquier variación que se produzca en la formación del tribunal constituido se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/).

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.4.–Adopción de acuerdos.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5.–Asesores externos.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas a las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexto.–Prueba y valoración.

6.1.–Prueba y valoración.

El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba teórica que consistirá en la contestación a 50 preguntas de tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, que versarán sobre los temas contenidos en el Anexo II de esta convocatoria, los cuales se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de aprobación de la presente convocatoria.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será el que determine el tribunal y dicha prueba tendrá una puntuación como máximo de 50 puntos, siendo penalizadas las respuestas incorrectas.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,25 puntos.

En la realización de la prueba teórica no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Quedarán eliminadas aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima de 15 puntos.

Realizada la prueba y corregida por el Tribunal se convocará para la apertura de plicas en acto público y se publicarán los resultados provisionales de la prueba en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/), abriéndose un plazo de cinco días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.

Transcurrido dicho plazo el Tribunal resolverá, en su caso, las alegaciones presentadas y publicará los resultados definitivos de la prueba teórica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/).

6.2.–Convocatoria.

La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

La fecha y lugar de celebración de la prueba teórica se comunicará a las personas aspirantes junto con la publicación de la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/).

6.3.–Plicas.

En la realización de la prueba se utilizará el sistema de plicas cerradas.

6.4.–Personas con discapacidad.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptimo.–Relación de personas aprobadas.

7.1.–Resultados.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador procederá a confeccionar la calificación final.

La relación de personas aspirantes a la contratación temporal estará integrada por las personas que hayan obtenido, al menos, 15 puntos por orden de puntuación.

7.2.–En caso de empate.

En caso de empate en las puntuaciones finales, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

Tanto el día, hora y el lugar del sorteo, como el resultado del mismo, se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/).

7.3.–Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

El tribunal remitirá la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, al Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para su aprobación, junto con el expediente completo.

La resolución que apruebe la lista de personas aprobadas, por orden de puntuación, será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/), así como en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://transparencia.mcp.es/).

7.4.–Vigencia.

La lista constituida al amparo de esta convocatoria estará vigente durante un periodo máximo de cinco años desde la fecha de la resolución que apruebe la lista de personas aprobadas.

Si durante el periodo de vigencia de la lista se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad las personas de las listas más recientes sobre las de las más antiguas.

Octavo.–Llamamientos.

8.1.–Consideraciones generales.

Las personas aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Las personas seleccionadas serán llamadas y contratadas con carácter temporal por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al amparo de lo regulado al respecto en la presente convocatoria y en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

8.2.–Normas generales de llamamiento:

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

El llamamiento de las personas se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en los apartados anteriores.

Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán dos intentos de localización a través del teléfono por él facilitado, durante un periodo de dos días. El mismo día que se haga la primera llamada telefónica, en caso de no contestar, se le remitirá un correo electrónico.

Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma en el plazo de dos días desde que se le remitiera el correo electrónico, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 8.3.

Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada, o no responda al correo electrónico remitido, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

De conformidad con el apartado 4 de la Disposición Adicional Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.3.–Renuncia a ofertas de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 6 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por acogida o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En los casos recogidos en el apartado anterior las personas deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de lista a la que se refiere esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado 8.3 deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia. En caso contrario, será de aplicación la causa de exclusión de la lista del apartado 8.4.a).

8.4.–Exclusión de las listas.

Serán excluidos de la lista las personas que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en cualquier Administración Pública o empresa privada.

d) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

e) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente o una alteración en su contenido.

Noveno.–Recursos.

9.1.–Contra los actos del tribunal.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

9.2.–Contra otros actos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–INSTANCIA

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, A TRAVÉS DE PRUEBAS SELECTIVAS Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UNA RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES AL DESEMPEÑO CON CARÁCTER TEMPORAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Expte. 2023/PCD-GEN-MCP/000307

Datos personales.

Apellidos y nombre

DNI

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Dirección (calle, número, puerta, etc.)

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfonos (máximo 2)

Correo electrónico

EXPONE:

Que solicita su admisión a las pruebas para la constitución de una relación de personas aspirantes a desempeñar, con carácter temporal, el puesto de trabajo de Asesoría Jurídica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

ASIMISMO, manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones requeridas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Que posee la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones del puesto.

Que no se encuentra en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no ha sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

Acreditación de discapacidad (marque cuando proceda).

[ ]

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

[ ]

Que, por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la discapacidad y las adaptaciones que se solicitan).

Documentos aportados.

[ ]

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante

[ ]

Justificante de haber abonado a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la cantidad de 15 euros en concepto de convocatoria de plazas de personal.

Protección de datos:

Responsable: la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona es la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar la presente convocatoria.

Base jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras la Mancomunidad pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios: los datos serán cedidos en los supuestos en lo que la Ley así lo imponga. Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la sede electrónica de la Mancomunidad según se indica en la convocatoria.

Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Puede ejercitar estos derechos en estas direcciones: Registro General de la Mancomunidad (calle General Chinchilla, 7, de Pamplona); mcp@mcp.es. De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la propia Mancomunidad, donde se le proporcionará una copia, así como en nuestra página web: www.mcp.es.

Firma electrónica

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Calle General Chinchilla, 7, 31002 Pamplona / Iruña.

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Normativa estatal.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978.

Tema 2.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Tema 3.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 4.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar.

Tema 5.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 6.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 7.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.–Normativa Foral.

Tema 8.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 9.–Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra.

Tema 10.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.

Tema 11.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tema 12.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Tema 13.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Tema 14.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.–Normativa General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Tema 15.–Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Tema 16.–Reglamento de relaciones entre la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Tema 17.–Ordenanza reguladora del Régimen del Vascuence en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Tema 18.–Estatutos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

4.–Ciclo Integral del Agua.

Tema 19.–Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de Aguas Residuales de Navarra.

Tema 20.–Ordenanza reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Tema 21.–Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua 2023.

5.–Residuos urbanos.

Tema 22.–Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tema 23.–Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

Tema 24.–Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos urbanos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Tema 25.–Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de gestión de los Residuos Urbanos 2023.

6.–Transporte Urbano Comarcal.

Tema 26.–Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del transporte público urbano por carretera.

Tema 27.–Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona-Iruñerria.

Tema 28.–Ordenanza reguladora del servicio público de transporte urbano en la comarca de Pamplona.

Tema 29.–Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal 2023.

7.–Taxi.

Tema 30.–Ley Foral 9/2005, del Taxi.

Tema 31.–Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la comarca de Pamplona.

Tema 32.–Ordenanza reguladora de subvenciones para el servicio de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta de la comarca de Pamplona.

8.–Parque Fluvial.

Tema 33.–Ordenanza reguladora del uso del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona.

9.–Sede Electrónica.

Tema 34.–Ordenanza de la Administración Electrónica de Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Notas:

1.–Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente en la fecha de aprobación de la convocatoria.

2.–La normativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se puede consultar en la sede electrónica. (https://sedeelectronica.mcp.es/).

Código del anuncio: L2314626